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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2023 Pág. 36834

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 1 de junio de 2023 por la que se convocan los Premios de la Cultura Gallega para el año 2023 (código de procedimiento CT142A).

En fecha 24 de septiembre de 2010 se crearon los Premios de la Cultura Gallega con el objeto de reconocer la labor creativa en la comunidad y su expansión en los nuevos espacios que se abren en la actualidad.

Mediante esta orden se establecen las bases que regirán la concesión de los Premios de la Cultura Gallega y se convocan para el año 2023.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convocan los Premios de la Cultura Gallega en todas sus modalidades para el año 2023 (código de procedimiento CT142A).

1. Premio Cultura Gallega de Letras.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada con la literatura gallega, con méritos especiales al desarrollo de nuevos recursos y en el plano expresivo, en la construcción de un lenguaje propio, en la creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas, tanto en los soportes convencionales como en los virtuales y otras formas experimentales con la escritura, así como cualquier otro aspecto que contribuya a fortalecer el sistema literario gallego y su imagen pública.

2. Premio Cultura Gallega de Artes Visuales.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a las artes visuales gallegas, con méritos especiales en lo que se refiere al desarrollo de recursos expresivos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo a partir de materiales convencionales o de soportes virtuales y experimentales, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a enriquecer la creación plástica gallega y su imagen pública.

3. Premio Cultura Gallega de Artes Escénicas.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con una trayectoria vinculada a las artes escénicas gallegas meritoria en cuanto a recursos escénicos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a ampliar la representación escénica de Galicia y su imagen pública. En esta categoría se tendrá en cuenta la obra realizada en soporte físico o virtual, y se incluirán propuestas teóricas o proyectos de especial interés creativo o innovador, que sirvan de referencia para la evolución escénica de Galicia.

4. Premio Cultura Gallega de Música.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la creación o a la promoción de la música gallega. Se valorará especialmente la aportación para reforzar la imagen de esta arte como creadora de un lenguaje gallego de calidad, con personalidad propia y con capacidad para integrarse en los escenarios internacionales.

5. Premio Cultura Gallega de Audiovisual.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la creación, a la promoción o a la difusión de la creación audiovisual gallega, con méritos especiales en el desarrollo de nuevos recursos y en el plano expresivo, en la construcción de lenguajes propios y en la capacidad de intercambio con otras sociedades y culturas.

6. Premio Cultura Gallega de Lengua.

Dirigido a personas, colectivos o entidades de amplia trayectoria en el ámbito de la promoción de la lengua gallega. Se valorará el desarrollo de obras y de iniciativas destinadas a afianzar el uso y la valoración social del idioma propio de Galicia.

7. Premio Cultura Gallega de Patrimonio Cultural.

Dirigido a personas, colectivos o entidades que presenten una trayectoria meritoria vinculada a la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural gallego, material e inmaterial, en cualquier medio o campo de actuación.

8. Premio Cultura Gallega de Proyección Exterior.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la difusión cultural de Galicia en el exterior, que contribuyan a proyectar, dentro y fuera del territorio gallego, la riqueza y valor de la cultura gallega en cualquier campo y a través de cualquier medio convencional o virtual.

Artículo 2. Objeto y contenido de los premios

1. Se concederá un único premio en cada una de las modalidades descritas en el artículo anterior y no podrá recaer más de un premio en la misma persona o entidad en modalidades distintas.

2. El premio consistirá en una pieza artística u objeto conmemorativo realizado por un artista gallego de reconocido prestigio y en un diploma acreditativo.

Artículo 3. Candidaturas

1. Podrán ser candidatas las personas, colectivos o entidades que se distingan por su trayectoria vinculada al objeto de la modalidad correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.

En la fecha de formalización de la candidatura las personas propuestas como candidatas tienen que estar vivas, y los colectivos y entidades objeto de las candidaturas deben tener actividad.

2. Las candidaturas sólo podrán ser presentadas por instituciones y entidades culturales o profesionales, públicas o personales, relacionadas con el objeto de cada premio, sin que los candidatos se puedan postular a sí mismos.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

4. Es preceptivo añadir en el formulario normalizado de solicitud (anexo I) de la orden los méritos de las candidaturas con una justificación de entre 15 y 20 líneas descriptivas.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la persona que firme en nombre de la entidad.

b) Dossier informativo complementario (en el caso de considerarlo oportuno).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estes efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Plazo de formalización de las candidaturas

1. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes, según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. No serán admitidas en ningún caso candidaturas presentadas fuera del plazo y de la forma establecidos en la presente orden.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Publicidad

La decisión del jurado en que se resuelva la concesión de los premios se hará pública a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Jurado

1. El jurado estará formado por un máximo de 11 miembros de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidente: el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) Vocales: la presidenta del Consejo de la Cultura Gallega o persona designada por ella; el rector de la Universidad de A Coruña o persona designada por él; el presidente de la Real Academia Gallega o persona designada por él; el presidente de la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario o persona designada por él; la secretaria general de Igualdad; el director general de Cultura y cuatro personas de reconocido prestigio en el campo de la cultura, designadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Actuará como secretario un funcionario o funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con voz y sin voto.

2. La designación de los miembros del jurado se publicará en el plazo máximo de veinte días desde la publicación de esta orden en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

3. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los candidatos no podrá exceder de los cinco meses contados desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del citado plazo de 5 meses sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 13. Entrega de los premios

Los Premios de la Cultura Gallega 2023 se entregarán en el marco de un acto institucional organizado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional primera

Esta orden está excluida de la aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.a).

Disposición última única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

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