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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2023 Pág. 37249

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2023 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2023, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F).

Con fecha 16 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 5 de mayo de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F), al amparo del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que fue considerado como bases reguladoras.

Con fecha 26 de octubre de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Juventud y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, y el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Las modificaciones del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, tienen por objeto facilitar la aplicación de las inversiones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR), y mejorar la gestión de las administraciones y la tramitación de los procedimientos establecidos en los programas de ayudas.

El citado real decreto, según se establece en su artículo 1, tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, dentro del marco general del PRTR y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01, Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en contornos residenciales y C02.I02, Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, incluidos ambos dentro de la componente 2, Implementación de la Agenda urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y el procedimiento de concesión de las ayudas será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en las convocatorias que apruebe cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, así como en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, Reglamento del MRR, y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables. Asimismo, al regular dicho real decreto actuaciones incluidas en las referidas inversiones C02.I01 y C02.I02 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El 30 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE núm. 234 la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El sistema tiene como finalidad primordial la búsqueda de la uniformidad y la definición de las reformas e inversiones, hitos y objetivos que integran el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, regulando aspectos como la lucha contra el fraude, la corrupción y la identificación de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas.

En este sentido, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, establece en su artículo 8 la obligación de las entidades decisorias y ejecutoras de incluir en sus respectivas convocatorias de ayudas una serie de requisitos en relación con la identificación de las personas beneficiarias de estas. Dicho artículo dispone que: «Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el apartado d) del punto 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: (...).

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objetivo de gestión (modelo IV.C) (...)».

Además, se menciona en la orden la obligación de cumplimentar una declaración de ausencia de intereses (DACI) los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, lleven a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial que pueda afectar a los intereses financieros de la UE (anexo III.C.1.b).ii y d).i.B).

El punto 3.b) del artículo 9 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, señala también que: «(…) Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en este ámbito deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Por otra parte, el artículo 10 de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, establece para las entidades ejecutoras del PRTR la obligación de aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos y, entre otros datos, la fecha de nacimiento, en su caso.

En el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará el cumplimiento de los siguientes:

a) Objetivo nº 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de, por lo menos, un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, por lo menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo nº 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de, por lo menos, un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, por lo menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis, Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética, del anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con unos coeficientes de aporte del 100 % a los objetivos climáticos y del 40 % a los objetivos medioambientales.

Mediante esta resolución se establece la regulación del procedimiento de convocatoria para la Comunidad Autónoma de Galicia del Programa de ayuda 3, referido a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. El objeto de este programa es la financiación, tanto en el ámbito urbano como rural, de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

De conformidad con las facultades atribuidas en los artículos 1.1 y 31 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia considera como bases reguladoras del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio las normas contenidas en dicho real decreto, y, por razones de eficacia y agilidad en su gestión, acota las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas.

Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ya que la complejidad del programa y de las actuaciones subvencionadas exige la necesaria participación de personal cualificado que, de conformidad con la legislación vigente, está obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 239, de 6 de octubre) con la finalidad de financiar obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares, para la anualidad 2023, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F).

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Segundo. Bases reguladoras

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución será de aplicación a siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás disposiciones relativas a la ejecución y gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y del Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.

3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.81.451A.780.8 y 08.81.451A.770.8, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe total de 36.436.924 euros repartido, por aplicaciones, en las siguientes anualidades:

2023

2024

2025

2026

08.81.451A.780.8

14.475.627 €

13.900.000 €

6.000.000 €

50.000 €

08.81.451A.770.8

605.503 €

900.000 €

455.794 €

50.000 €

El programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio está financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación mediante la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Personas y entidades beneficiarias

1. Al amparo del artículo 31 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien personas jurídicas de naturaleza privada.

b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

e) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Cuando resulten beneficiarias personas jurídicas de naturaleza privada, deberán declarar expresamente en la solicitud que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Para que las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia sean beneficiarias, con la excepción de las comunidades de personas propietarias, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En estos casos, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes.

3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la del apartado e) de los citados artículos, relativa a la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

4. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas o entidades beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada una.

5. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la persona arrendataria de ella acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de personas propietarias o, en su caso, de la persona propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto, la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.

6. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de Estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas la medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38.

El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1º. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 de dicho Reglamento (UE) nº 651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2º. Que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.

3º Que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 del dicho Reglamento 651/2014, esto es, el 35 % de los costes subvencionables, que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

Quinto. Agente o gestor de la rehabilitación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar las actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación que puedan ser objeto de la financiación a través del programa recogido en esta resolución.

2. La actuación de los agentes o gestores de la rehabilitación exigirá que presenten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de personas propietarias o agrupación de comunidad de personas propietarias, que les faculte y autorice a actuar como tales.

3. La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime a la persona o entidad beneficiaria de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.

Sexto. Actuaciones subvencionables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación que se realicen en viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva de uso vivienda. En el supuesto de edificios de tipología residencial colectiva se exigirá que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2. Dichas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Conseguir una reducción de, por lo menos, un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, y, además, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de, por lo menos, un 35 % si están situados en zonas climáticas D y E o de un 25 % si están situados en zona climática C.

b) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.

3. En el caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o por razón de su particular valor arquitectónico o histórico en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación.

4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se ha reducido la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el punto 2.a) anterior, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se hubiera alcanzado una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecida.

Para acreditar dicha circunstancia se deberá presentar la correspondiente certificación de eficiencia energética del edificio antes de esas intervenciones realizadas y, además, cualquier documentación que acredite la realización de las citadas intervenciones, como pueden ser autorizaciones, proyecto o memoria, certificado de final de obra, facturas, etc.

5. Además de lo indicado en el punto 2, para que las actuaciones sean subvencionables se deberá:

a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, en caso de que estas exijan proyecto. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por un/una técnico/a competente la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación.

En ambos casos deberá incluirse el libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de la ordenación de la edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta. El contenido de estos documentos deberá ajustarse a lo establecido en el anexo I y en el punto 2 del artículo 50 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1º. Por lo menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2º. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejoras técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Apoyar la circularidad mediante los diseños de los edificios y las técnicas de construcción y , en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarla, conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) Contar con un certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, firmado por un técnico competente, y registrado en el Registro Gallego de Eficiencia Energética de Edificios (en adelante, RGEEE).

6. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

7. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

8. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar, excepcionalmente, hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de dichos plazos para la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 35.6 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Séptimo. Cuantía de las ayudas y coste subvencionable

1. De conformidad con el artículo 34 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, la cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar y no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) En el caso de viviendas unifamiliares, la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo de la subvención por el coste de las actuaciones, hasta el importe máximo por vivienda, establecidos en la tabla 7.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.

b) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, la cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo de la ayuda por el coste de las actuaciones, hasta el importe máximo obtenido de multiplicar el número viviendas por el importe máximo por vivienda incrementado, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos la vivienda, establecidos en la tabla 7.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.

Para poder computar las cuantías establecidas por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Tabla 7.1

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales
u otros usos

Cuantía máxima
de la ayuda por vivienda (euros)

Cuantía máxima
de la ayuda por m2 (euros)

30 % ≤ ΔCep,nren < 45 %

40

6.300

56

45 % ≤ ΔCep,nren < 60 %

65

11.600

104

ΔCep,nren ≥ 60 %

80

18.800

168

2. En aquellos casos en los que se tenga que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, lo que resulte superior.

3. Dentro de los límites establecidos en la tabla anterior, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

4. El importe íntegro de las cuantías de las ayudas percibidas por las personas o entidades beneficiarias o, en su caso, por el agente o gestor de la rehabilitación que, al amparo del ordinal séptimo, actúe por cuenta de aquellas, se destinará al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias y agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de ella como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, en las personas propietarias de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria o usufructuaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Octavo. Ayuda adicional por vulnerabilidad económica

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, y de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento, podrá concederse una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicha persona propietaria o usufructuaria de acuerdo con los criterios establecidos en las tablas 8.1 y 8.2, y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética exigidos en este programa:

Tabla 8.1

Edificio de tipología residencial colectiva, por vivienda

Ingresos en veces IPREM ponderados

Ayuda en función del ahorro energético conseguido

30 % ≤ ΔCep,nren < 45 %

45 % ≤ ΔCep,nren < 60 %

ΔCep,nren ≥ 60 %

Menos o igual a 2,1

Porcentaje ayuda

100 %

100 %

100 %

Cuantía máxima de subvención

15.750,00

17.846,00

23.500,00

Entre 2,1 y 2,6 veces

Porcentaje ayuda

60 %

75 %

90 %

Cuantía máxima de subvención

9.450,00

13.384,50

21.150,00

Tabla 8.2

Vivienda unifamiliar

Ingresos en veces IPREM ponderados

Ayuda en función del aforro energético conseguido

30 % ≤ ΔCep,nren < 45 %

45 % ≤ ΔCep,nren < 60 %

ΔCep,nren ≥ 60 %

Menos o igual que 2,1

Porcentaje ayuda

100 %

100 %

100 %

Cuantía máxima de subvención

20.250,00

22.308,00

26.750,00

Entre 2,1 y 2,6 veces

Porcentaje ayuda

60 %

75 %

90 %

Cuantía máxima de subvención

12.150,00

16.731,00

24.075,00

Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas interesadas en esta ayuda adicional deberán cumplimentar, en todo caso, el anexo VIII, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia y de comprobación de datos.

2. Los ingresos señalados en los cuadros anteriores se ponderarán de acuerdo con la composición de la unidad familiar, en función del indicador público de renta de efectos múltiples-IPREM- (14 pagas) multiplicado por el coeficiente multiplicativo corrector que corresponda al número de miembros de la unidad familiar, según la siguiente tabla:

Tabla 8.3

Número de miembros

Coeficiente corrector

Familias de 1 miembro

1

Familias de 2 miembros

0,9

Familias de 3 miembros

0,8

Familias de 4 miembros

0,75

Familias de 5 o más miembros

0,7

3. Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera conforme a lo previsto en la tabla anterior.

En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos/as y no nacidos/as contarán como miembros de la unidad familiar a efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector previsto en la tabla anterior, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite. El embarazo se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, y en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

4. En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las contempladas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar convertidos en número de veces el IPREM y ponderados de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores, se sumarán, y el resultado deberá ser inferior a los límites máximos previstos en los cuadros anteriores.

5. A efectos de lo establecido en este ordinal, los términos incluidos en este artículo se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.

b) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considerará unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. A efectos del cálculo, se tendrá en cuenta el IPREM correspondiente al ejercicio 2022.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 2 de octubre de 2023, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Décimo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora en la presente resolución como anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el modelo de solicitud deberán constar los siguientes campos: el tipo de persona o entidad solicitante; los datos del edificio o vivienda unifamiliar que se va a rehabilitar; la referencia catastral; el número total de viviendas y, en su caso, de locales del edificio a rehabilitar, con indicación de la superficie construida total sobre rasante; las superficies construidas sobre rasante con destino a vivienda y a locales y otros usos compatibles; el consumo de energía primaria no renovable y la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración actual y la prevista tras la rehabilitación; las emisiones de CO2 antes y después de la actuación, la calificación energética del edificio en consumo energético y en emisiones antes y después de la actuación, así como el número y fecha de la inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio en el estado actual en el RGEEE; el número total de viviendas partícipes en las obras e interesadas en la subvención; la superficie total de locales partícipes en las obras e interesados en la subvención; la inversión total; el coste subvencionable; el importe total de la ayuda solicitada, así como las anualidades de ejecución; el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas.

3. En el modelo de solicitud deberán realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuáles y su cuantía.

c) Compromiso de comunicar inmediatamente cualquier otra subvención que solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, con indicación de su cuantía.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la del apartado e) de dichos artículos relativa a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que la empresa a la que se represente no está en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis que establece el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su caso.

g) En el caso de personas jurídicas de naturaleza privada, declaración de que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

h) Declaración responsable de que las obras no se iniciaron antes del 1 de febrero de 2020 ni están finalizadas en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

i) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.

j) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Undécimo. Documentación complementaria

1. Las personas y entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona física o jurídica de naturaleza privada o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en caso de que la solicitante sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza privada o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.

c) Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la persona beneficiaria. La documentación mínima de esta memoria será la descripción de la situación actual y de las actuaciones que se pretenden realizar, la justificación del cumplimiento de la normativa, en particular, del CTE-HE, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de la actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

El proyecto o la memoria deberán cumplir lo establecido en el punto 5 del ordinal sexto.

En el caso de encontrarse en uno de los supuestos de excepcionalidad total o parcial del cumplimiento de la reducción de la demanda energética previsto en los puntos 3 o 4 del ordinal sexto de esta resolución, deberán justificarlo en dicho proyecto de la actuación o en la memoria técnica justificativa de la ayuda y acreditarlo con los documentos correspondientes.

d) Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, de un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de la ordenación de la edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

e) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, suscrito por una persona técnica competente, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado registrado en su estado actual, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se adjuntarán los archivos de cálculo (.xml, .cee o .hee, etc.) generados por el programa utilizado para su elaboración.

f) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la personas beneficiarias. En la hoja resumen por capítulos deberán constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha. Las características de las partidas de este presupuesto deberán coincidir con las especificadas en el proyecto o la memoria, y también con las descritas en el certificado de eficiencia energética.

g) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros en obras y/o 15.000 euros en servicios y suministros para el mismo contratista o proveedor. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda, o compromiso de su presentación en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Si las obras están iniciadas, licencia urbanística o comunicación previa con una declaración responsable de que no han sido requeridas por el ayuntamiento para su subsanación y, además, certificado del inicio de las obras firmado por la persona técnica titulada competente o acta de replanteo, firmada y fechada por la persona directora de la obra y la empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

i) Documentación acreditativa de que el inmueble está sujeto a algún nivel de protección de patrimonio cultural, en su caso.

j) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se van a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

k) Acuerdo entre las personas arrendadora y arrendataria en el que se faculte a esta última a realizar a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, en el supuesto de que la persona beneficiaria sea la arrendataria, de conformidad con lo previsto en el punto 5 del ordinal cuarto, en su caso.

l) En el supuesto de las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas previstas en el punto 1.e) del ordinal cuarto, contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

m) Anexo II, de comprobación de datos de las personas partícipes y entidades en las obras e interesadas en la subvención, para el caso del edificio de tipología residencial colectiva de vivienda (deben presentarse tantos anexos II como viviendas y locales partícipes e interesados en la subvención se señalen en los anexos I, III y IV).

n) Anexo III, de certificado de la persona secretaria o administradora del acuerdo de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas, donde conste el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención, en su caso.

ñ) Anexo IV, de certificado de la agrupación de personas físicas, de personas jurídicas de naturaleza privada o de personas físicas, de personas jurídicas de naturaleza privada o declaración de la comunidad de bienes, propietarias en su conjunto del edificio objeto de la actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal donde se acuerda la ejecución de las obras, se nombra a una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes, debiendo especificar la relación de las personas copropietarias, con indicación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, en su caso.

o) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el punto 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. En el caso de optar por la declaración responsable, se ajustará al contenido del anexo V.

p) Anexo VI, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al objeto de gestión, y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

q) Anexo VII, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

2. En caso de que se identifiquen, al amparo del ordinal octavo, situaciones de vulnerabilidad económica en las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas e interesadas en la ayuda adicional, deberá presentarse con la solicitud, en su caso, la siguiente documentación:

a) Anexo VIII, de declaraciones responsables y comprobación de datos de las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (deben presentarse tantos anexos VIII como personas físicas interesadas en la ayuda adicional se señalen en los anexos I y II).

b) En el supuesto de que no presentara declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o perciba alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Junto con la declaración responsable se aportará la siguiente documentación, en su caso:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

– Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia.

c) En el supuesto de ser madre gestante, certificado médico o documentación acreditativa de tal estado.

d) Certificado acreditativo de adopción en trámite.

e) Certificado o volante de empadronamiento de la persona física solicitante y de las personas físicas interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.

f) Certificado de discapacidad de la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el caso de no haber sido expedido por la Xunta de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. De acuerdo con el punto anterior, a las personas o entidades que hayan presentado una solicitud de subvención al amparo de la Resolución de 5 de mayo de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado, por la Unión Europea-NextGenerationEU, y les hubiera sido denegada por agotamiento de crédito, siempre que no modifiquen los términos de dicha solicitud y no hubiesen finalizado las obras a la fecha de la publicación de esta resolución, no tendrán que aportar con la nueva solicitud la documentación complementaria ya presentada con la solicitud anterior. En todo caso, deberán indicar el número de expediente que figura en la resolución de denegación notificada. En este supuesto, se entenderán válidas las declaraciones responsables y las autorizaciones de comprobación de datos contenidas en la citada documentación complementaria.

En el caso de tratarse de edificios de tipología residencial colectiva, si se hubiesen producido cambios en las personas partícipes e interesadas en las actuaciones subvencionables, se presentarán los anexos II, III, IV y/o VIII que correspondan.

Duodécimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante, así como de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas y, en su caso, de los locales del edificio, partícipes en las obras e interesadas en la subvención.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona jurídica de naturaleza privada o de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago, en el momento del pago de la subvención, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, o de sociedades cooperativas, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.

f) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, o de la sociedad cooperativa, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias, por sociedades cooperativas o por la persona propietaria.

h) Consulta de bienes inmuebles de la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas o de las comunidades de bienes, que participen en las obras e interesadas en la subvención.

i) Consulta de subvenciones y ayudas de la persona física solicitnte o, en su caso, de las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas o de las comunidades de bienes, que participen en las obras e interesadas en la subvención.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona física solicitante o, en su caso, las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas o de las comunidades de bienes, que participen en las obras e interesadas en la subvención.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas o de las comunidades de bienes, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el supuesto de que declarara encontrarse en el supuesto de vulnerabilidad económica.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia de la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas, de las comunidades de bienes que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el supuesto de que declarara encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

c) Consulta de las prestaciones del Registro de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, en el supuesto de que declarara encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas, de las comunidades de bienes que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el supuesto de que declarara encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona física solicitante o, en su caso, de las personas físicas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, de las sociedades cooperativas, de las comunidades de bienes que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el supuesto de que declarara encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

f) Consulta de concesiones de subvenciones por la regla de minimis, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimocuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas y entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto. Órganos administrativos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Decimosexto. Procedimiento de concesión

1. Si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor podrá requerir a la persona o a la entidad solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y solicitará los informes pertinentes para comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos por las bases reguladoras, por esta convocatoria y por la demás normativa de aplicación.

3. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.

4. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

En el caso de haberse agotado el crédito en las anualidades para las que se solicita la ayuda, el IGVS podrá concederla para otra/s anualidad/es en la/las que aún exista crédito disponible.

5. A efectos de esta convocatoria, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

6. De conformidad con el establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS www.igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Decimoséptimo. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación relacionada en el ordinal undécimo. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria indicará la persona o entidad beneficiaria, las actuaciones subvencionables, el coste elegible, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, su plazo de finalización y de justificación y, en su caso, la procedencia de la financiación de la ayuda con cargo a los fondos europeos.

Para el caso de que la solicitud configurara la subvención con carácter plurianual, la resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que se deberán justificar en la forma señalada en el ordinal vigesimoprimero de esta resolución.

Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, la resolución de concesión de la ayuda quedará sujeta a la condición resolutoria de que, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida a la que se refiere el apartado c) del punto 1 del ordinal undécimo, así como la documentación de los apartados e) y g) del mismo punto 1 del ordinal undécimo, que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS.

El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

4. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Decimoctavo. Obligaciones las personas y entidades beneficiarias

Además de las recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas y las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

b) Justificar la ejecución de la actuación presentando los documentos señalados en las bases reguladoras y en el ordinal vigésimo de esta resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante el proceso de ejecución y las que se deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Comunicar al IGVS la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas de este programa.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

h) Dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241, en el artículo 35.7 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En concreto, cumplir con lo establecido en el citado artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».

i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

j) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.

k) Cumplir las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y de esta resolución de convocatoria.

Decimonoveno. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, fuera de los casos permitidos por esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación.

2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Vigésimo. Reajuste de anualidades de ejecución

En el caso de que el ritmo de ejecución fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización y que en ningún caso el plazo de ejecución exceda del plazo que corresponda al amparo del punto 8 del ordinal cuarto, contado desde la fecha de la notificación de la resolución.

Vigesimoprimero. Justificación de la subvención

1. Las personas y las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección Técnica de Fomento la finalización de las obras relativas a cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión y presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. Estas comunicaciones, parciales o finales, se realizarán mediante la presentación del anexo IX de esta resolución junto con la documentación correspondiente descrita en los puntos siguientes.

2. La comunicación de ejecución parcial de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, contado desde el siguiente al de la finalización de las obras de esa anualidad, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación, de forma individualizada, que no hubiera presentado con anterioridad:

a) Licencia urbanística o comunicación previa con una declaración responsable de que no han sido requeridas por el ayuntamiento para su subsanación.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad solicitante.

c) Memoria explicativa de las obras realizadas, conforme al proyecto o memoria presentado, firmada por la persona técnica competente.

d) En su caso, fotografías que muestren las obras realizadas, preferentemente en color.

e) De conformidad con lo señalado en el punto 3 del ordinal vigesimosegundo, documento acreditativo de la constitución de las correspondientes garantías, cuando estas sean obligatorias.

f) Anexo X, de comprobación de estar al corriente en el pago, en el momento del pago de la subvención, con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, o de sociedades cooperativas, que participen en las obras e interesadas en la subvención.

3. De conformidad con el señalado en los puntos 7 y 12 del artículo 35 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, la comunicación de la ejecución final de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo máximo concedido para su ejecución en la resolución de concesión, y su justificación deberá venir acompañada de la documentación señalada a continuación que no hubiera presentado con anterioridad:

a) Proyecto de la obra realmente ejecutada, en caso de que las actuaciones requieran proyecto.

b) Licencia urbanística o comunicación previa con una declaración responsable de que no han sido requeridas por el ayuntamiento para su subsanación.

c) Certificado final da obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución de la obra, en su caso.

d) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la consellería competente en materia de industria.

e) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases reguladoras y por la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por la persona técnica titulada competente autora del proyecto o de la dirección facultativa de la ejecución de la actuación. En ella se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

f) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez finalizadas las actuaciones y realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por persona técnica competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, e inscrito en el RGEEE.

g) Reportaje fotográfico de las obras ejecutadas, preferentemente en color, donde se muestre el cartel publicitario de carácter permanente, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que consten claramente el título del proyecto y la denominación y la imagen del programa y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

h) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

i) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

j) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

k) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros podrá entregarse, de manera opcional, cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en los puntos 1 y 2.a), b), e) y f) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto no será obligatorio aportar la documentación que se indica en los apartados e) e i) anteriores.

Opcionalmente, podrá entregarse la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor, en las condiciones previstas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 50 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Anexo X, de comprobación de estar al corriente en el pago, en el momento del pago de la subvención, con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, o de sociedades cooperativas, que participen en las obras e interesadas en la subvención.

4. La documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria.

5. Transcurridos los plazos indicados en el punto 1 de este ordinal sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presenten en un plazo improrrogable de diez días.

Vigesimosegundo. Pago de la subvención. Anticipos. Pagos a cuenta

1. El pago, total o parcial de la subvención, requerirá que la persona o entidad beneficiaria presente la documentación relacionada en el ordinal anterior. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo I de la solicitud.

2. Se podrá dotar de anticipos a las personas y entidades beneficiarias que así lo soliciten, mediante el anexo XI, siempre y cuando, al amparo de lo dispuesto en los artículos 37.2 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no superen el 50 % del importe total de la ayuda concedida a la persona o entidad beneficiaria, ni la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Que se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de la subvención y se justifiquen adecuadamente.

c) Que los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar con el anexo XI, de solicitud del anticipo, un documento con la justificación de la necesidad del anticipo, con indicación de la inversión que exige pagos inmediatos.

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. De conformidad con el artículo 62 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrán realizarse pagos a cuenta de hasta el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos a justificar, que no podrán exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. De conformidad con el artículo 64.i) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, si el importe de las subvenciones concedida excede de 18.000 euros, será necesario constituir garantías para los pagos a cuenta, señaladas en el punto siguiente.

Según el artículo 67 del citado reglamento, las garantías constituidas por las personas o entidades beneficiarias obligadas deberán cubrir el 110 % de las cantidades que serán abonadas a cuenta. Dichas garantías serán constituidas en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito, que deberá alcanzar hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Vigesimotercero. Cesión del derecho de cobro

1. Las personas y las entidades beneficiarias podrán ceder el derecho de cobro de su subvención a la persona contratista de las obras objeto de esta ayuda, o al agente o gestor de la rehabilitación, en su caso. En este caso, deberán presentar, junto con la comunicación de la finalización parcial o total de la actuación prevista en el ordinal vigesimoprimero, el anexo XII, debidamente cumplimentado.

2. La cesión del derecho de cobro no afectará a las obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias como consecuencia de la concesión de la ayuda, incluidas las de justificación de la subvención, ni a las facultades del IGVS, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

3. En el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención a la persona contratista de las obras o al agente o gestor de la rehabilitación, la persona y la entidad beneficiaria estará exenta de presentar los justificantes de pago, previstos en el ordinal vigesimoprimero, del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

Vigesimocuarto. Compatibilidad de las ayudas

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, las subvenciones de este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admita, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a los otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión. En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa, se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.

3. Este programa será compatible con el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

4. Cuando el proyecto hubiera recibido una subvención con cargo al programa 5, de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (procedimiento VI406G), se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa, en la forma indicada en el artículo 34.2 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima la ayuda concedida dentro del programa 5.

Vigesimoquinto. Pérdida y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal decimoctavo de esta resolución. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada llevará consigo, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago.

3. Conforme al artículo 36.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los miembros de la comunidad de personas propietarias y las personas propietarias de edificios formalmente agrupadas que no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal responderán solidariamente de la obligación de reintegro, en proporción a su respectiva participación en la actuación.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Si el ahorro del consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido, según lo dispuesto en la tabla 34.1 del artículo 34 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuese inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidas en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, o cualquier otra exigencia de las establecidas en el citado real decreto, la ayuda sería revocada.

6. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.

Vigesimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas y las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoséptimo. Control y lucha contra el fraude

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el IGVS para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 241/2021.

2. Cualquier persona que tenga conocimientos de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude, que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude el IGVS actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude.

Vigesimooctavo. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses

El presente procedimiento de concesión de subvención está sujeto a análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a las personas solicitantes de la subvención la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, do 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar de la persona solicitante de la subvención, las personas titulares reales recuperadas por el órgano de concesión de la subvención.

Vigesimonoveno. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Trigésimo. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Trigésimo primero. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Trigésimo segundo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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