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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2023 Pág. 38039

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso académico 2023/24.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, estableció importantes modificaciones en el currículo y en la ordenación de las etapas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

En su disposición final quinta, referida a su calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato se implantarán por completo en el curso que se inicie dos años después de su entrada en vigor, es decir, en el curso 2023/24.

El currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia para las etapas educativas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato está establecido respectivamente en el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se estableceN la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia; y el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo anterior, es necesario dictar instrucciones para el desarrollo en el curso 2023/24 de las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, de conformidad con lo expuesto, como directora general de Ordenación e Innovación Educativa,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato para el curso académico 2023/24.

2. Esta resolución es de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia en los cuales se impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

CAPÍTULO II

Educación infantil

Artículo 2. Aspectos generales en la educación infantil

1. En las primeras semanas del curso se organizarán las actuaciones necesarias para favorecer la transición desde la familia o desde la escuela infantil de primer ciclo a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje.

2. Se propiciarán entornos escolares saludables y seguros a través de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud adaptadas a esta etapa educativa y se atenderá al bienestar emocional de este alumnado.

Artículo 3. Horario en la educación infantil

1. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con períodos de juego y de descanso en función de las necesidades del alumnado.

2. Los períodos lectivos se organizarán bajo criterios de flexibilidad que permitan al profesorado adecuarlos a las características de las tareas, de manera que el horario esté siempre al servicio de la metodología. En el desarrollo de la jornada escolar se combinarán tiempos de rutinas con tiempos de actividades específicas, según las características y las necesidades de las alumnas y de los alumnos.

3. La dirección del centro podrá asignar al profesorado que no complete las veinticinco horas lectivas tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite; esta asignación podrá ser revisada una vez realizada la evaluación inicial o, en su caso, durante el curso.

Artículo 4. Planificación del proceso de enseñanzas y aprendizaje

1. La planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje deberá garantizar la impartición del currículo del segundo ciclo a lo largo de sus tres cursos.

A estos efectos, el profesorado distribuirá los criterios de evaluación y los contenidos establecidos en el currículo de cada área en cada uno de los cursos, teniendo en cuenta que cada criterio de evaluación y contenido debe ser tratado como mínimo en uno de los tres cursos.

2. Se podrán elaborar programaciones didácticas combinando, por nivel educativo, cualquiera de las tres áreas de la etapa: Comunicación y Representación de la Realidad, Crecimiento en Armonía y Descubrimiento y Exploración del Entorno.

3. Los criterios de evaluación seleccionados en la programación didáctica para cada una de las evaluaciones trimestrales serán los referentes para valorar el progreso del alumnado en los informes de evaluación que se trasladan a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales en cada evaluación parcial.

4. Las maestras y los maestros especialistas que ejerzan su labor docente en la enseñanza de lengua extranjera o de aprendizajes relacionados con su especialidad podrán participar en la elaboración de la programación didáctica del área de la que formen parte dichos aprendizajes.

CAPÍTULO III

Educación primaria

Artículo 5. Aspectos generales en la educación primaria

1. Para favorecer la transición del alumnado entre las etapas de educación infantil y de educación primaria se adoptarán las medidas necesarias que se basarán en la información que consta en las correspondientes memorias finales, así como en los informes del alumnado elaborados al final del curso 2022/23.

2. La planificación del primer ciclo de educación primaria se basará en metodologías que no supongan una ruptura abrupta respecto de las empleadas durante la etapa de educación infantil.

3. Para atender al alumnado de forma coordinada en los aspectos educativos y emocionales es necesario prestar especial atención a la transición entre niveles y ciclos dentro de esta etapa y será especialmente necesaria la colaboración entre los equipos docentes.

Artículo 6. Horario en la educación primaria

1. La distribución de las áreas en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas. En ese sentido, los centros docentes, en el uso de su autonomía, podrán organizar el horario lectivo en cada jornada en sesiones o medias sesiones que se podrán agrupar con el fin de potenciar estrategias metodológicas para el desarrollo de las competencias o de trabajo interdisciplinario.

2. La dirección del centro podrá asignar al profesorado que no complete las veinticinco horas lectivas tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite; esta asignación podrá ser revisada una vez realizada la evaluación inicial o, en su caso, durante el curso.

Artículo 7. Agrupación de áreas en ámbitos

1. Los centros podrán establecer ámbitos que agrupen las áreas indicadas en el artículo 9 del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre. Por lo anterior, no podrán formar parte de un ámbito el área de Proyecto Competencial ni las enseñanzas de religión.

Esta medida se adoptará en todos los grupos del nivel.

2. El nombre del ámbito será la concatenación mediante guiones de los nombres de las áreas que constituyen dicho ámbito en el orden en que aparecen en el artículo 9 de dicho decreto.

Se exceptúan de esta regla de nomenclatura la agrupación de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y de Ciencias Sociales, cuyo nombre de ámbito resultante será Área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural; y la agrupación de las áreas de Educación Plástica y Visual y de Música y Danza, cuyo nombre de ámbito resultante será Área de Educación Artística.

3. En la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje de los ámbitos deberán respetarse los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos de las áreas que se integren en estos, así como el horario asignado al conjunto de ellas. La programación didáctica del ámbito se realizará de manera globalizada, combinando los elementos curriculares de las áreas.

4. La constitución de estas agrupaciones requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Inspección Educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización y configurarán en XADE la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2023/2024 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 13 de julio de 2023.

CAPÍTULO IV

Educación secundaria obligatoria

Artículo 8. Oferta de materias en el centro

1. Las materias optativas de tercer y cuarto curso y las materias de opción de cuarto curso necesitan de un número mínimo de diez alumnas y/o alumnos para poder ser impartidas.

Con la finalidad de atender la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse las materias optativas o de opción con un número menor de alumnas o alumnos. En ningún caso el número de alumnado será inferior a cinco. A estos efectos, se necesitará la autorización expresa de la jefatura territorial correspondiente. Los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes del 13 de julio de 2023.

2. En la oferta de las materias de lenguas extranjeras se tendrá en cuenta que:

a) Con carácter general, el alumnado estudiará el mismo idioma en la materia Lengua Extranjera en los cuatro cursos de la etapa.

b) Con carácter general, el alumnado estudiará el mismo idioma en la materia Segunda Lengua Extranjera en el primero y en el segundo curso de la etapa.

c) El alumnado que opte por cursar un idioma diferente en la materia Segunda Lengua Extranjera en 3º o en 4º curso, sin haberla cursado en años anteriores, deberá contar con la competencia necesaria para poder seguir la programación correspondiente y alcanzar los objetivos previstos.

Artículo 9. Agrupación de materias en ámbitos

1. Los centros podrán establecer ámbitos que agrupen las materias indicadas en el artículo 9 del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre. Por lo tanto, no podrán formar parte de un ámbito la materia de Proyecto Competencial ni las enseñanzas de religión y, en el caso de agrupar en el ámbito una materia optativa del tercer curso, esta debe ser cursada por todo el alumnado del grupo.

Esta medida no condiciona a todos los grupos del nivel.

2. El nombre del ámbito será la concatenación mediante guiones de los nombres de las materias que constituyen dicho ámbito en el orden en que aparecen en el artículo 9 de dicho decreto.

3. En la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje de los ámbitos deberán respetarse los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos de las materias que se integren en estos, así como el horario asignado al conjunto de ellas. La programación didáctica del ámbito se realizará de manera globalizada, combinando los elementos curriculares de las materias.

4. Cada ámbito específico será impartido por una única profesora o un único profesor con atribución docente en alguna de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro.

En caso de que la materia Lengua Extranjera o Segunda Lengua Extranjera forme parte del ámbito y este sea impartido por una profesora o un profesor de una especialidad diferente a la que es propia de esas materias, deberá acreditar, por lo menos, el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas en la lengua correspondiente.

5. En caso de que una alumna o un alumno deba cursar un ámbito del que forme parte una materia objeto de validación o exención, el profesorado tendrá en consideración esta circunstancia a efectos de la evaluación.

6. La constitución de estas agrupaciones requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Inspección Educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización y configurarán en XADE la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2023/2024 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 13 de julio de 2023.

Artículo 10. Exención de la Segunda Lengua Extranjera

1. El alumnado de primero y de segundo curso que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera.

2. La decisión sobre la aplicación de esta medida recaerá en la dirección del centro, oída la madre, el padre o las personas tutoras legales de la alumna o del alumno, y podrá ser tomada:

a) En los primeros días del curso, teniendo en cuenta, en su caso, los informes elaborados en el final del curso 2022/23 por las personas tutoras en colaboración con el departamento de orientación con la propuesta de alumnado que pueda ser objeto de esta exención.

b) En la sesión de evaluación inicial, el equipo docente, a la vista de los datos e información analizados, podrá realizar otras propuestas de exención o de incorporación a dicha materia.

A estos efectos, la persona tutora, en colaboración con el departamento de orientación, elaborará un informe que incluirá la descripción de las dificultades continuadas que presenta la alumna o el alumno, así como una propuesta de los aprendizajes en las que se debe enfocar el refuerzo que recibirá la alumna o el alumno, que trasladará a la dirección del centro para que decida sobre la aplicación de la medida.

c) En el caso del alumnado que se incorpore al centro procedente del extranjero o de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia después de iniciado el curso escolar y de realizada la sesión de evaluación inicial, el informe que recoja la propuesta para aplicar esta medida se elaborará, en su caso, a partir de los resultados de su evaluación inicial.

3. Tras las decisiones tomadas en la evaluación final del curso 2023/24 del sexto curso de la educación primaria y de primer curso de la educación secundaria obligatoria, la persona tutora, en colaboración con el departamento de orientación, elaborará un informe que recoja las propuestas de la medida de exención de la materia de Segunda Lengua Extranjera para el curso 2024/25, que será entregado a la dirección del centro.

Artículo 11. Materias pendientes

1. El alumnado matriculado en un curso de la educación secundaria obligatoria que tenga pendientes materias establecidas en el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, deberá matricularse de ellas y cursarlas a lo largo del curso siguiendo los correspondientes planes de refuerzo.

2. El alumnado que tenga pendientes materias que se extinguen deberá recuperarlas con el currículo establecido en el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre. A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) En las materias con igual denominación entre el sistema nuevo y el sistema que se extingue, se recuperará con el currículo de la nueva materia.

b) En las materias que cambian de denominación entre los dos sistemas se establece la correspondencia contemplada en el anexo I.

c) Las materias de libre configuración de primero y de segundo curso y la materia de Tecnología de tercer curso no tienen correspondencia con materias del nuevo sistema, por lo que el alumnado deberá matricularse de ellas, pero no tendrá obligación de recuperarlas.

Se dejará constancia de esta circunstancia mediante una diligencia, conforme al modelo del anexo II, en los documentos de evaluación. Estas materias constarán en el expediente académico y en los documentos de evaluación con el término «Exenta/o» (EX), no tendrán calificación numérica y no computarán a efectos del cálculo de la nota media.

Artículo 12. Incorporación al programa de diversificación curricular

1. Para la incorporación del alumnado al programa de diversificación curricular se seguirá el procedimiento establecido en el punto 8 del artículo 61 de la Orden de 8 de septiembre de 2021 después de realizada la evaluación final correspondiente.

La dirección del centro elevará la propuesta de incorporación del alumnado al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente, junto con el resto de documentación del procedimiento, antes del 13 de julio de 2023.

2. El alumnado que en el 2022/23 haya cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento podrá incorporarse de manera automática al primer curso de un programa de diversificación curricular.

Artículo 13. Matrícula de honor

Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones obtenidas en la evaluación final de las enseñanzas de religión y en la materia Proyecto Competencial no computarán en el cálculo de la media a efectos de la mención de matrícula de honor.

Artículo 14. Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias

1. La inscripción y la matrícula se realizará en los últimos diez días hábiles del mes de mayo en el centro educativo donde la alumna o el alumno estuviera matriculado por última vez en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

2. Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se realizarán en el mes de junio y su calendario y horario se armonizarán con las actividades lectivas finales de curso.

3. En cada centro docente en el que se realicen las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se creará una comisión de evaluación constituida por el conjunto de profesorado encargado de la evaluación de las materias, que tendrá las siguientes funciones:

a) Diseño de las pruebas para cada materia.

b) Organización y desarrollo de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

c) Evaluación y calificación de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

d) Elaboración de las actas de la evaluación.

e) Propuesta de resolución de las reclamaciones presentadas.

f) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias.

4. Cada materia o ámbito será evaluada por un único miembro del profesorado que, con carácter general, será una profesora o un profesor que se encargue de impartirla en el curso académico, y firmará las actas de evaluación correspondientes.

5. Se realizará una sesión de evaluación en las fechas establecidas para la sesión de evaluación final en la que participará el profesorado responsable de las pruebas o actividades y será coordinada por la persona que ejerza la jefatura de estudios o la persona en la que delegue.

6. Los centros docentes en que se desarrollen las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias darán, a través de los departamentos de orientación, la información y la orientación que demanden las personas interesadas. A estos efectos, después de finalizado el proceso de matrícula, el equipo directivo del centro se encargará de organizar y coordinar una jornada de acogimiento para las personas matriculadas, junto con la orientadora o el orientador del centro, con el fin de transmitir la información necesaria, dar las instrucciones que consideren convenientes y aclarar las dudas surgidas para el mejor desarrollo de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

El profesorado informará, por lo menos, de los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos, los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación de cada materia o ámbito en el que la alumna o el alumno esté inscrito, así como de los criterios de titulación.

CAPÍTULO V

Bachillerato

Artículo 15. Oferta de materias en el centro

1. Las materias de modalidad contarán con un mínimo de cinco alumnas y/o alumnos para poder ser impartidas.

Excepcionalmente, podrán impartirse con un número menor de alumnas o alumnos con la autorización expresa de la jefatura territorial correspondiente. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes del 13 de julio.

Cuando un centro docente no pueda ofrecer alguna materia de modalidad, facilitará al alumnado que la curse a través de las enseñanzas de personas adultas mediante la modalidad de educación a distancia o, de no ser posible, en otros centros docentes, siempre que la organización de los horarios de ambos lo permitan. En cualquier caso, contará con la autorización de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales en el caso de alumnado menor de edad.

2. Las materias optativas necesitan de un número mínimo de diez alumnas y/o alumnos para poder ser impartidas.

La materia optativa Segunda Lengua Extranjera se ofertará en todas las modalidades o vías que se impartan. El resto de las materias optativas, entre las que se encuentran las materias de modalidad o vía, con independencia de que la modalidad o vía se imparta o no en el centro, podrán ser ofertadas en cualquiera de las modalidades de bachillerato, siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan.

Con la finalidad de atender la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, las materias optativas podrán impartirse con un número menor de alumnas o alumnos. En ningún caso, el número de alumnado será inferior a cinco. A estos efectos, se necesitará la autorización expresa de la jefatura territorial correspondiente. Los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes del 13 de julio de 2023.

Artículo 16. Materias pendientes del anterior plan de estudios

1. El alumnado que se matricule en segundo de bachillerato y tenga pendientes materias reguladas en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá recuperarlas con el currículo establecido en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre. A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) Las materias con igual denominación entre el Decreto 86/2015, de 25 de junio, y el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, deberán recuperarse con el currículo de la nueva materia.

b) Para las materias que cambian de denominación entre los dos decretos se establece la correspondencia contemplada en el anexo III.

c) El alumnado que tenga pendiente de superar Fundamentos de Arte I o Cultura Audiovisual II deberá sustituir dicha materia por otra materia de la modalidad que curse.

d) El alumnado que tenga pendiente de superar materias específicas o de libre configuración, cuya suma total de horas lectivas semanales sea igual o superior a las 3 horas, y para las que no sean de aplicación las letras a) o b), deberá sustituir dichas materias por una materia optativa.

En caso de que la suma total de horas lectivas no superadas sea de 2 o 1, el alumnado deberá matricularse de esas materias pendientes, pero no tendrá obligación de recuperarlas. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante una diligencia, conforme al modelo del anexo II, en los documentos de evaluación.

Estas materias constarán en el expediente académico y en los documentos de evaluación con el término «Exenta/o» (EX), no tendrán calificación numérica y no computarán a efectos del cálculo de la nota media.

2. El alumnado que haya cursado segundo de bachillerato según el Decreto 86/2015, de 25 de junio, y opte por no repetir el curso completo, deberá recuperar las materias cursadas con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con calificación negativa de primero, según las condiciones establecidas en este artículo.

Artículo 17. Cambio de modalidad

1. El alumnado que haya cursado primero del bachillerato según el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, y que promocione al segundo curso podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o vía antes del comienzo de las actividades lectivas.

Excepcionalmente, el alumnado matriculado en primer curso podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o vía antes del 15 de octubre.

A efectos del cambio de modalidad, se tendrá en cuenta:

a) Las materias específicas de modalidad o vía, obligatoria o de opción, de primer curso ya superadas que sean coincidentes con las materias específicas de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas de la nueva modalidad, en caso de que la alumna o el alumno no solicite cursar otras materias diferentes.

b) Una de las materias específicas de modalidad o vía, obligatoria o de opción, del primer curso ya superada que no sea propia de la nueva modalidad podrá ser considerada como la materia optativa requerida del primer curso. En este caso, la alumna o el alumno deberá indicarlo en el momento de la solicitud del cambio de modalidad o vía.

c) Las materias específicas de la modalidad o vía, obligatoria o de opción, que abandona y que no forman parte de las materias requeridas a efectos de titulación no se tendrán en cuenta para el cómputo de la media de bachillerato.

d) En los casos en los que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a las clases de las materias de primero que deba cursar como consecuencia del cambio de modalidad, estas materias se tratarán de forma análoga a las materias pendientes.

e) En todo caso, al finalizar el segundo curso de bachillerato, el alumnado deberá haber cursado y superado todas las materias comunes, seis materias específicas de la nueva modalidad o vía elegida, de las cuales una obligatoria y dos de opción serán de primero y una obligatoria y dos de opción serán de segundo, y dos materias optativas, una de primero y otra de segundo.

2. El alumnado que repita segundo o que promocione a segundo tras haber cursado el primer curso del bachillerato según el Decreto 86/2015, de 25 de junio, podrá cambiar a una modalidad del nuevo sistema, teniendo en cuenta la regulación del artículo 16 y las siguientes condiciones:

a) Deberá cursar las materias comunes, las materias de modalidad y la materia optativa de segundo curso establecidas en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

b) Deberá cursar como pendientes las tres materias de la nueva modalidad o vía, la obligatoria y dos de opción, del primer curso establecidas en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, en el caso de no haberlas superado.

c) En su caso, deberá cursar las materias generales del bloque de materias troncales, la materia Lengua Gallega y Literatura I o las materias específicas que no hubiera superado del primer curso.

d) En todo caso, al finalizar el segundo curso de bachillerato, el alumnado deberá haber cursado y superado todas las materias generales del bloque de materias troncales y la materia Lengua Gallega y Literatura I del primer curso y las materias comunes del segundo curso; seis materias específicas de la nueva modalidad o vía elegida, de las cuales una obligatoria y dos de opción serán de primero y una obligatoria y dos de opción serán de segundo; las materias específicas de primer curso y una materia optativa de segundo.

Artículo 18. Cambio de materias

1. El alumnado que promocione a segundo curso con evaluación negativa en alguna materia específica de modalidad o vía o en alguna materia optativa de primer curso podrá sustituirla por otra materia de la misma tipología ofertada en el centro. En este caso, la alumna o el alumno deberá solicitarlo en el momento de la matrícula.

2. El alumnado de segundo curso que opte por recuperar las materias cursadas con calificación negativa sin matricularse del curso completo podrá sustituirlas por otras materias de la misma tipología ofertada en el centro, teniendo en cuenta la regulación del artículo 16.

Artículo 19. Alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional, de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño o de técnica o técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza

1. El alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional y desee obtener el título de bachiller en la modalidad general podrá matricularse únicamente de las materias comunes.

El alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de Artes Plásticas y Diseño y desee obtener el título de bachiller en la modalidad de Artes podrá matricularse únicamente de las materias comunes.

El alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y desee obtener el título de bachiller en la modalidad de Artes podrá matricularse únicamente de las materias comunes.

2. El alumnado que desee cursar exclusivamente las materias comunes deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de bachillerato.

La solicitud deberá ir acompañada de documento acreditativo de estar en posesión del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente o, en su caso, de la documentación que acredite que superó las enseñanzas profesionales de música o de danza o que está en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño.

Este alumnado, al tener que superar exclusivamente las materias comunes para la obtención del título de bachiller, podrá formalizar la matrícula en cualquier centro con oferta de bachillerato con independencia de la modalidad.

3. Este alumnado tendrá las mismas condiciones de permanencia y promoción en el bachillerato que el resto del alumnado.

CAPÍTULO VI

Programaciones didácticas, seguimiento y aplicación informática

Artículo 20. Programaciones didácticas

1. El profesorado de los centros docentes, bajo la coordinación de las jefaturas de los departamentos didácticos o de las personas coordinadoras de ciclo, desarrollará el currículo establecido mediante la programación didáctica de cada área, materia o ámbito de cada curso del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria o de bachillerato que tenga encomendada en la organización docente del centro.

2. La programación didáctica se elaborará por nivel educativo para cada una de las áreas, materias y ámbitos y será la misma para todos los grupos del nivel.

En caso de que el centro imparta enseñanzas de bachillerato del régimen general y del régimen de personas adultas, la programación didáctica para las materias de cada régimen se adaptará a las características propias de la enseñanza de cada régimen.

3. Los centros docentes harán públicas las programaciones didácticas, así como la concreción curricular, con el objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

A estos efectos, se seguirá el procedimiento establecido en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia que, con carácter general, contemplará su publicación en la página web del centro, sin perjuicio de otros posibles medios de difusión.

Artículo 21. Seguimiento y memoria

1. El profesorado realizará el seguimiento de las programaciones didácticas en sus grupos de alumnado recogiendo información relevante de cada unidad didáctica: las fechas de inicio y fin de impartición y las sesiones realizadas, el grado de cumplimiento respecto a lo planificado, las propuestas de modificación y/o mejora, la justificación razonada en el caso de producirse alguna desviación y, en su caso, observaciones.

2. Al final del curso académico la profesora o el profesor que imparta un área, materia o ámbito en un nivel determinado colaborará con el resto de profesorado que imparta la misma área, materia o ámbito en ese nivel para realizar el seguimiento final de la programación didáctica de ese área, materia o ámbito recogiendo información sobre los resultados de evaluación, el análisis general de resultados de evaluación en relación con los cursos anteriores, el grado de cumplimiento de los indicadores de logro, las propuestas generales de modificación y/o mejora para el curso siguiente y, en su caso, observaciones generales.

3. Las jefaturas de los departamentos didácticos o las coordinadoras o los coordinadores de ciclo, a la vista de la información reflejada en el seguimiento de las programaciones didácticas realizada por el profesorado, elaborará la memoria final del departamento o ciclo.

Artículo 22. Aplicación informática Proens

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática Proens para la elaboración y, en su caso, para la modificación de la concreción curricular, así como para la elaboración, el seguimiento y la supervisión de las programaciones didácticas y para la realización de las memorias finales de departamento o de ciclo.

Esta aplicación informática también se utilizará para la supervisión por parte de la Inspección educativa.

2. El acceso a dicha aplicación informática se realizará a través de la siguiente dirección: https://www.edu.xunta.gal/proens

3. Esta aplicación informática será empleada por:

a) Todo el profesorado del centro docente asignado en la aplicación XADE para impartir un área, una materia o un ámbito en un mismo nivel para elaborar la programación didáctica de dicha área, materia o ámbito.

b) Cada profesora o profesor del centro docente para realizar el seguimiento de la programación didáctica en los grupos en los que imparta docencia.

c) Todo el profesorado asignado para impartir un área, una materia o un ámbito en un mismo nivel para realizar el seguimiento final de la programación didáctica.

d) La jefatura de departamento y la coordinación de ciclo para elaborar la memoria final.

e) La jefatura de departamento, la coordinación de ciclo, el equipo directivo y la inspección educativa para la supervisión.

Disposición adicional primera. Exención del área o materia de Lengua Gallega y Literatura

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, el alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al Sistema educativo de Galicia en el quinto o sexto curso de educación primaria, en educación secundaria obligatoria o en bachillerato podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos.

2. No tendrá derecho a la exención el alumnado que hubiera realizado estudios en Galicia y curse fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore al sistema educativo gallego.

Disposición adicional segunda. Elección de horarios en los centros de educación secundaria

1. Con la finalidad de determinar durante el mes de julio las necesidades de profesorado que se precisarán en el centro para el próximo curso, así como de que los centros dispongan de más tiempo para la organización y planificación del curso y de que el profesorado conozca con mayor antelación las materias, ámbitos y/o módulos que tendrá que impartir en el próximo curso, los centros docentes realizarán, antes del día 14 de julio de 2023, una distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos para el curso 2023/24, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.

2. La dirección del centro enviará, antes del día 19 de julio de 2023, al Servicio Territorial de Inspección Educativa una síntesis de las necesidades de profesorado a partir de la distribución provisional realizada. Dicho servicio comprobará su adecuación a la normativa vigente.

3. A partir del 1 de septiembre de 2023 los centros docentes realizarán las actuaciones referidas a la elección de horarios que se establecen en la legislación vigente y, de no haber ninguna justificación motivada que lo impida conforme a la normativa de aplicación, confirmarán la distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos entre el personal que forma parte de los departamentos.

Disposición adicional tercera. Registro en XADE

1. Las medidas curriculares y organizativas aplicadas se reflejarán en los documentos de evaluación del alumnado, con las siguientes iniciales:

– AC: adaptación curricular.

– AF: agrupamiento flexible.

– EC: enriquecimiento curricular.

– RE: refuerzo educativo.

2. El alumnado o las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado menor de edad podrán presentar solicitud motivada ante la dirección del centro para que se tenga en cuenta la ausencia temporal del alumnado que realice estudios en el extranjero durante el curso escolar.

La solicitud que se presente se acompañará de la documentación que acredite la realización de dichos estudios y la duración de los mismos.

Sin perjuicio de que los resultados de la evaluación final de este alumnado se consignen conforme a lo establecido en el número 3, en caso de que la alumna o el alumno no pueda ser evaluado en alguna de las evaluaciones parciales del curso académico 2023/24, esta circunstancia se registrará en las actas de evaluación parcial con el término «Ausencia temporal» (AT).

3. Los resultados de evaluación se expresarán en los documentos de evaluación con los siguientes términos:

a) En la educación infantil: «sin dificultad» (SD), «en proceso» (EP) o «con dificultad» (CD).

b) En la educación primaria: «insuficiente» (IN) para las calificaciones negativas, y «suficiente» (SU), «bien» (BE), «notable» (NT) o «sobresaliente» (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se unirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: insuficiente: 1, 2, 3 o 4; suficiente: 5; bien: 6; notable: 7 o 8; y sobresaliente: 9 o 10.

c) En la educación secundaria obligatoria: «insuficiente» (IN) para las calificaciones negativas, y «suficiente» (SU), «bien» (BE), «notable» (NT) o «sobresaliente» (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se unirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: insuficiente: 1, 2, 3 o 4; suficiente: 5; bien: 6; notable: 7 o 8; y sobresaliente: 9 o 10.

d) En el bachillerato: calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

Cuando el alumnado no pueda ser evaluado de una materia de segundo curso por estar pendiente de ser aprobada la materia de continuidad del primer curso, la materia de segundo se consignará con el término «Pendiente» (P) en la evaluación final ordinaria. Dicha materia se consignará con una calificación numérica de cero a diez sin decimales en la evaluación final extraordinaria.

Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará «No presentada/o» (NP).

4. Las materias convalidadas se consignarán con el término «Convalidada» (CV) y las materias con exención se consignarán con el término «Exenta/o» (EX).

Las materias pendientes de convalidación por tener que presentarse la acreditación de la superación de la correspondiente materia de las enseñanzas profesionales de música o de danza antes de la fecha de la última sesión de evaluación se consignarán con el término «Pendiente» (P) en las evaluaciones parciales y, en su caso, en la evaluación final ordinaria del bachillerato.

Cuando el alumnado no acredite la superación de la correspondiente materia de las enseñanzas profesionales de música o de danza, se consignará como «No presentado» (NP) en la evaluación final de la educación secundaria obligatoria o en la evaluación final extraordinaria del bachillerato.

Disposición adicional cuarta. Inspección educativa

La Inspección educativa velará por el cumplimiento de las medidas recogidas en las presentes instrucciones y prestará apoyo y asesoramiento a los centros educativos en su implementación y en todo aquello que, dentro de sus funciones, facilite la mejora de la atención educativa del alumnado.

Disposición transitoria primera. Obtención del título de bachiller

1. El alumnado no matriculado en el bachillerato que haya superado las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad elegida y la materia de Lengua Gallega y Literatura conforme al Decreto 86/2015, de 25 de junio, y cumpla las condiciones de obtención del título de bachiller por estar en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional podrá matricularse, a efectos administrativos, en el centro donde haya cursado las materias de bachillerato y anticiparse su propuesta de título.

2. El alumnado no matriculado en el bachillerato que haya superado las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de Artes y la materia de Lengua Gallega y Literatura conforme al Decreto 86/2015, de 25 de junio, y cumpla las condiciones de obtención del título de bachiller por estar en posesión de alguno de los títulos de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño o de técnica o técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá matricularse, a efectos administrativos, en el centro donde haya cursado las materias de bachillerato y anticiparse su propuesta de título.

Disposición transitoria segunda. Nuevas materias

1. La oferta de materias optativas en la educación secundaria obligatoria se amplía con la incorporación de Cultura Financiera en el tercer curso y de Inteligencia Artificial para la Sociedad en el cuarto curso.

La oferta de materias optativas en el bachillerato se amplía con la incorporación de Tecnologías Inteligentes en el primer curso.

2. En el curso 2023/24, los centros no tendrán la obligación de ofertar estas nuevas materias.

3. Mientras no se publique la normativa que establezca el currículo de dichas materias serán de aplicación los currículos cargados en la aplicación informática Proens.

Disposición final primera. Presentación de solicitudes por sede electrónica

Las solicitudes de autorización recogidas en esta resolución se enviarán a través de la sede electrónica empleando una solicitud genérica (código del procedimiento PR004A) dirigida a la Jefatura Territorial de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades correspondiente, indicando en el asunto relacionado el motivo de la solicitud.

Disposición final segunda. Difusión

La dirección de los centros docentes que impartan estas enseñanzas arbitrará las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2023

Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e Innovación Educativa

ANEXO I

Correspondencia entre materias de la educación secundaria obligatoria que cambian de denominación

Materias establecidas en el Decreto 86/2015, de 25 de junio

Materias establecidas en el Decreto 156/2022,
de 15 de septiembre

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas (3º ESO)

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas (3º ESO)

Matemáticas (3º ESO)

Primera Lengua Extranjera (todos los cursos)

Lengua Extranjera (todos los cursos)

Tecnología (2º ESO)

Tecnología y Digitalización (2º ESO)

ANEXO II

Modelo de diligencia

Diligencia para hacer constar, que el día..., la materia... fue motivo de exención según lo dispuesto en el artículo... (indicar artículo 11 o 16)... de la Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso académico 2023/24

ANEXO III

Correspondencia entre materias del bachillerato que cambian de denominación

Materias establecidas en el Decreto 86/2015, de 25 de junio

Materias establecidas en el Decreto 157/2022,
de 15 de septiembre

Artes Escénicas

Artes Escénicas II

Biología y Geología

Biología, Geología y Ciencias Ambientales

Cultura Audiovisual I

Cultura Audiovisual

Economía de Empresa

Empresa y Diseño de Modelos de Negocio

Fundamentos de Arte II

Fundamentos Artísticos

Geología

Geología y Ciencias Ambientales

Primera Lengua Extranjera I

Primera Lengua Extranjera II

Lengua Extranjera I

Lengua Extranjera II

Tecnología Industrial I

Tecnología Industrial II

Tecnología e Ingeniería I

Tecnología e Ingeniería I