Examinado el expediente iniciado a solicitud de Iberdrola Renovables Galicia, S.A., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Fial das Corzas, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 24.4.2020, la promotora, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Laza y Vilar de Barrio (Ourense).
Segundo. El 18.6.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 22.3.2021, la promotora presentó el justificante del pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.
Tercero. El 25.6.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.
Cuarto. El 23.7.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 metros regulada en el punto 3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable.
Quinto. El 23.9.2021, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Fial das Corzas a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.
Sexto. Mediante Acuerdo de 1 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Vilar de Barrio y Laza, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/65).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.10.2021 (DOG núm. 197). Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Laza y Vilar de Barrio), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Jefatura Territorial de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.
Séptimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de Ourense remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Retevisión I, S.A.U., Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación de Ourense, Ayuntamiento de Laza y Ayuntamiento de Vilar de Barrio.
A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 20.10.2021, Retevisión I, S.A.U. el 4.11.2021, Confederación Hidrográfica del Duero el 15.10.2021, Confederación Hidrográfica Miño-Sil el 22.11.2022 y Diputación de Ourense el 30.11.2021.
La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Octavo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Laza y Ayuntamiento de Vilar de Barrio.
Cumplida la tramitación ambiental, el 18.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio del 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 231, de 5 de diciembre).
Noveno. El 7.2.2023, Fial das Corzas, S.L. presentó la documentación técnica refundida resultante con la configuración final del parque, incorporando los cambios consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública. La modificación consiste en la eliminación de 3 aerogeneradores (F4.4, F4.6 y F4.10), el desplazamiento de otros 3 (F4.2, F4.7 y F4.9), así como la repotenciación de los aerogeneradores pasando de 4,5 MW a 5,2 MW.
Presentó, entre otra documentación, el Proyecto de ejecución parque eólico Fial das Corzas, visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, con núm. 20230318, el 3.2.2023, y separatas técnicas para: Ayuntamiento de Laza, Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A.U., así como una declaración responsable sobre las separatas para la Diputación de Ourense y el Ayuntamiento de Vilar de Barrio de no ser necesario nuevo informe. Al mismo tiempo, presentó documento de validación ambiental de los cambios.
Décimo. El 9.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la valoración de la documentación presentada por la promotora en el antecedente de hecho anterior y la ratificación de la validez de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021.
Undécimo. El 15.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe de distancias, conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en relación con el refundido aportado por la promotora el 7.2.2023, donde se recoge la eliminación y la reubicación de los diferentes aerogeneradores.
Duodécimo. El 20.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Laza, Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Retegal, S.A. y Retevisión I, S.A.U.
A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Laza el 31.3.2023, Confederación Hidrográfica del Duero el 21.3.2023, Retegal, S.A. el 17.3.2023.
La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Decimotercero. El 9.3.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Fial das Corzas (expediente IN408A 2020/065), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A., y por Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Fial das Corzas (expediente IN408A 2020/065), lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento común, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Decimocuarto. El 15.3.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que «en lo que respecta a las coordenadas de los 8 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».
Decimoquinto. El 30.3.2023, la promotora remitió a esta dirección general el proyecto de ejecución refundido denominado Proyecto técnico administrativo constructivo modificado parque eólico Fial das Corzas, firmado por el ingeniero industrial Javier Regueira Miguéns y visado por el Ilustre Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia el 30.3.2023 (visado núm. 20230980) junto con una declaración responsable de que el proyecto no supone modificación alguna respecto al presentado el 7.2.2023, modificando el visado del proyecto respecto al presentado el antecedente de hecho noveno. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió esta documentación a la Jefatura Territorial de Ourense.
Decimosexto. El 10.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico del antecedente de hecho anterior.
Decimoséptimo. El 18.4.2023, esta dirección general solicitó informes a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Patrimonio Natural presentando la adenda de valoración ambiental remitida por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. recogida en el antecedente de hecho noveno.
El 20.4.2022 y el 21.4.2022, la Dirección General de Patrimonio Natural y la Dirección General de Patrimonio Cultural, respectivamente, emitieron los informes solicitados.
Decimoctavo. El 21.4.2023, esta dirección general remitió los informes del antecedente de hecho anterior a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, para incorporarlos a la solicitud de validación de DIA del 9.2.2023, recogido en el antecedente de hecho décimo.
El 21.4.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe en el que indica que: «A la vista de los cambios para adaptar el proyecto al condicionado de la DIA, señalados en el documento de valoración ambiental de la modificación del parque eólico Fial das Corzas y los informes recibidos el 21.4.2023, no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las adaptaciones propuestas, según dichos informes, no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las consideraciones del presente informe quedarán supeditadas al cumplimiento por parte de la promotora de los aspectos específicos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental recogidos en el punto 5.2 de la DIA».
Decimonoveno. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 49,5 MW, según el informe del gestor de la red de 17.3.2020 y de 24.3.2021.
A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentados durante la tramitación del expediente, en fecha 10.3.2023 la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recogen las respuestas de las mismas, lo cual se incorpora textualmente a esta resolución:
«1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento…), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.
2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, que fue hecha pública en el Anuncio de 21 de noviembre de 2022 (DOG núm. 231, de 5 de diciembre), y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.
Por lo que afecta a las alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, y de la Dirección General de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Duero y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en el expediente.
4. En lo que respecta a las distancias a núcleos de población, en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de julio de 2021, se recoge que: “Comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Laza de 26.2.2008), y las coordenadas de los 11 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable”.
5. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el “mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I”. El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento común de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.
Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las “instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”.
Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).
Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deben contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.
El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 10 km de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, entre ellos los parques eólicos Castrelo do Val y Rebordechao.
Es preciso señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que “… una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red”.
Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, “no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evasión de mayores exigencias medioambientales”.
Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede deducirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, pues reduce las superficies afectadas por las instalaciones.
En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.
6. En relación con el órgano competente para resolver este procedimiento, se indica que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, corresponden a la Administración general del Estado la competencia de autorizar instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuando la potencia eléctrica instalada es superior a 50 MW eléctricos.
7. En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 22 de noviembre de 2021: “Las superficies de afección vendrán determinadas por las áreas ocupadas directamente por los elementos de apoyo, construcciones complementarias y las superficies determinadas por las distancias de servidumbre establecidas en la normativa que regula las obras de producción y transporte de energía eléctrica y, además, por la superficie necesaria para el cumplimiento de las distancias de plantación de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y demás normativa de prevención de incendios relativa a redes de fajas de gestión de biomasa. Será necesario constituir las fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007 alrededor de las instalaciones que transporten energía eléctrica de manera aérea, en su caso.
Se ha detectado una posible afección a un punto de agua para la extinción de incendios forestales con medios aéreos que se encuentra a 200 m del aerogenerador FC5. Por esta razón este servicio estima que el proyecto debería contar con el informe de la Dirección General de Defensa del Monte. Tanto este como los puntos de agua para carga de medios terrestres deberán quedar completamente operativos.
Con base en lo anterior y considerando que se trata de un uso permitido en suelo rústico y siempre que se cumpla el condicionado anterior y la normativa citada, se informa favorablemente la realización de la actuación descrita desde las competencias relacionadas con el interés o valor forestal de los montes, sin perjuicio de los informes que correspondan a otros organismos en virtud de sus competencias”.
Asimismo, la Dirección General de Defensa del Monte informó el 26 de octubre de 2022: “Con base en lo anterior y teniendo en cuenta los condicionantes recogidos en las consideraciones legales y técnicas de mantenimiento permanente de la operatividad de las infraestructuras forestales afectadas (pistas, cortafuegos, depósitos contra incendios forestales…), se informa favorablemente la realización del parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Laza y Vilar de Barrio, en la provincia de Ourense”.
8. Al mismo tiempo, en relación a los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, hay que indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.
9. Respecto a la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia, así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, conviene exponer que, recientemente, la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: Atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.
10. Respecto del tipo de sociedad de la empresa promotora del parque eólico, hay que indicar que acreditó la capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2009.
11. Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública, cabe remitirse a las diferentes publicaciones del Acuerdo de 1 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Vilar de Barrio y Laza, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/65).
Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Laza y Vilar de Barrio (Ourense) y en las jefaturas territoriales de Ourense de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, es necesario señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen queda debidamente garantizados.
12. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que “en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley”.
Al margen del anterior, es preciso recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles. Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997.
Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia. En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
Cabe tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Después este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos».
Por lo que respecta a las alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.
En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 18.11.2022, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Fial das Corzas, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 18.11.2022:
a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Fial das Corzas, en los ayuntamientos de Vilar de Barrio y Laza, promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A., considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».
b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Fial das Corzas.
En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
4. Condiciones ambientales.
4.1. Condiciones particulares.
4.2. Condiciones generales.
4.2.1. Protección de la atmósfera.
4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.
4.2.4. Gestión de residuos.
4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
4.2.6. Integración paisajística y restauración.
4.3. Otras condiciones.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
5.1. Aspectos generales.
5.2. Aspectos específicos.
5.3. Informes del programa de vigilancia.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Laza y Vilar de Barrio (Ourense) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A., para una potencia de 41,6 MW.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Fial das Corzas, compuesto por el documento Proyecto técnico administrativo constructivo modificado parque eólico Fial das Corzas, firmado por el ingeniero industrial Javier Regueira Miguéns y visado por el Ilustre Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia el 30.3.2023 (visado núm. 20230980).
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante: Iberdrola Renovables Galicia, S.A.
Dirección social: calle Circunvalación 17, 32350 A Rúa (Ourense).
Denominación: parque eólico Fial das Corzas.
Potencia instalada: 41,6 MW.
Potencia autorizada/evacuable: 41,6 MW.
Producción neta: 105.455 MWh/año.
Horas equivalentes netas: 2.535 h.
Ayuntamientos afectados: Laza y Vilar de Barrio (Ourense).
Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 28.862.063,87 euros.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:
|
Vértice poligonal |
Coordenadas UTM |
|
|
(Huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
V01 |
625.525 |
4.669.085 |
|
V02 |
627.997 |
4.669.085 |
|
V03 |
629.595 |
4.665.874 |
|
V04 |
629.578 |
4.665.450 |
|
V05 |
629.719 |
4.665.544 |
|
V06 |
629.919 |
4.665.495 |
|
V07 |
631.997 |
4.662.285 |
|
V08 |
628.880 |
4.662.285 |
Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:
|
Aerogenerador |
Coordenadas UTM |
|
|
(Huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
F8.1 |
626.844 |
4.668.686 |
|
F8.2 |
627.325 |
4.668.108 |
|
F8.3 |
627.548 |
4.666.986 |
|
F8.5 |
628.210 |
4.666.102 |
|
F8.7 |
629.129 |
4.665.838 |
|
F8.8 |
629.664 |
4.665.264 |
|
F8.9 |
629.865 |
4.664.505 |
|
F8.11 |
630.341 |
4.663.434 |
Coordenadas de la subestación:
|
Coordenadas UTM |
||
|
(Huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
Centro |
627.612 |
4.667.468 |
|
V01 |
627.539 |
4.667.504 |
|
V02 |
627.623 |
4.667.548 |
|
V03 |
627.685 |
4.667.430 |
|
V04 |
627.601 |
4.667.387 |
Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:
– 8 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG 5.0-145 de 5,2 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 107,5 m y 145 m de diámetro de rotor, con sus correspondientes centros de transformación, situados en la propia góndola de los aerogeneradores, con potencia unitaria de 5.500 kVA y relación de transformación 0,69/30 kV y los correspondientes equipos de maniobra, protección, telemando y demás elementos auxiliares.
– Red eléctrica soterrada, a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación receptora del parque (SET), compuesta por cuatro circuitos con conductores tipo HEPRZ1 18/30 kV Al, de sección variable según el tramo; el circuito 1 para la interconexión de los aerogeneradores F8.1 y F8.2 con la SET, el circuito 2 para la interconexión de los aerogeneradores F8.3 y F8.5 con la SET, el circuito 3 para la interconexión de los aerogeneradores F8.7 y F8.8 con la SET y el circuito 4 para la interconexión de los aerogeneradores F8.9 y F8.11 con la SET.
– Subestación SET PE Fial das Corzas 220/30 kV con la siguiente configuración: i) Parque a nivel de 220 kV en intemperie con aparataje convencional en configuración de simple barra, con las siguientes posiciones: dos posiciones de línea convencional de intemperie con interruptor, una posición de transformador convencional de intemperie con interruptor. ii) Transformador de potencia de 125 MVA de instalación en exterior, aislados en aceite mineral, con sistema de regulación de carga y r/t 220 kV/30 kV. iii) Sistema a 30 kV presenta configuración de simple barra que los siguientes módulos de celdas normalizadas: posición de transformador blindada de interior con interruptor (para alimentación al embarrado), posición de transformador blindada de interior con interruptor (posición de reserva), una posición de medida tensión en barras blindada de interior sin interruptor, instalada en la celda física correspondiente a la posición de SSAA, una posición de alimentación al transformador de SSAA, de 250 kVA r/t 30/0,420 kV, cuatro posiciones de línea blindadas de interior con interruptor, una posición de línea blindada de interior con interruptor para alimentación al equipo de compensación de energía reactiva BC. iv) Instalación de cuadro de control y armarios de protección, control, medida y demás elementos auxiliares.
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Fial das Corzas, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 299.809 euros.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental en fecha 18.11.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Confederación Hidrográfica del Duero, el Instituto de Estudios del Territorio y la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con los apartados 4.1.1 y 4.1.3 de la DIA.
5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.
6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general a autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.
9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.
11. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 18.11.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2023
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales


