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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2023 Pág. 39342

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

EXTRACTO de la Orden de 14 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR815A).

BDNS (Identif.): 704135.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto da convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y serán destinatarios/as los/las investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).

A los efectos de estas ayudas se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del personal investigador que bajo la dirección de uno de ellos desarrolla un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG, con la excepción de los considerados en los apartados d) y e) del punto siguiente.

El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:

a) Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG. Se consideran dentro de esta categoría catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctores o ayudantes doctores, contratados de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Curie y otros similares (siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda).

b) Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG, o mantenida por lo menos durante la vigencia del proyecto.

c) Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG en figuras específicas de formación investigadora, principalmente ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo a proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.

d) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.

e) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal sin vinculación a un organismo de investigación.

El/la investigador/a principal que ejerce la dirección de un proyecto y/o grupo de investigación deberá ser doctor/a y pertenecer a alguna de las categorías incluidas en el apartado a) de este apartado.

Ningún/una investigador/a individual y/o miembro de los equipos y grupos de investigación podrá presentar más de un proyecto, aunque si podrá estar incorporado/a en más de un equipo o grupo de investigación en el ámbito de esta convocatoria.

También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados en agrupación con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y en el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo.

Segundo. Objeto

La presente convocatoria establece las condiciones para la concesión de subvenciones (código de procedimiento PR815A), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para:

a) La realización de proyectos de investigación que tengan como objetivo la promoción del desarrollo humano y sostenible, de acuerdo con la agenda nacional e internacional de desarrollo y, en particular, alineados con los ODS de Naciones Unidas.

Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo y su contenido esté claramente relacionado con esta área. No son financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.

b) La creación de grupos de investigación, uni o multidisciplinares, interuniversitarios o no, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que tengan como objetivo principal la especialización en la investigación en cooperación para el desarrollo, que consolide líneas de investigación en esta materia en el SUG.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 14 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR815A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de 200.000 euros (100.000 euros en el año 2023 y 100.000 euros en el año 2024), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.07.331A.444.0.

El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto.

En las propuestas presentadas por un/a investigador/a individual para la realización de un proyecto de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 15.000 €. En las presentadas por un equipo o grupo de investigación, la subvención concedida no superará los 30.000 €.

En las propuestas presentadas para la creación de un grupo de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 35.000 €.

La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente forma: el 50 % en el año 2023 y el 50 % en 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes