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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 26 de junio de 2023 Pág. 39583

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 14 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR804B).

Las políticas de cooperación para el desarrollo comprenden el conjunto de actuaciones orientadas a la real superación de la pobreza y la desigualdad y precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad, la justicia y la equidad. La necesidad de promover un progreso económico y social global, sostenible, inclusivo, equitativo y de igualdad entre los ciudadanos surge también de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda. Con la aprobación de la nueva Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Comunidad Autónoma reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario, sostenible y estable, que incluya mayores cuotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras para el año 2023 para la ejecución de microproyectos en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 de acuerdo con estas bases reguladoras y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 47 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes se establece que le corresponden a la Subdirección General de Cooperación Exterior las funciones relativas a las competencias de impulso de la acción de cooperación al desarrollo,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo I de esta orden para la concesión de subvenciones a microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación, inscritos en la sección A o D del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

2. Convocar las subvenciones por el importe 90.000,00 € con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2023 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a la línea y aplicación presupuestaria 06.07.331A.490.0.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden de 14 de julio de 2022 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación
para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación (código de procedimiento PR804B)

Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias

1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones para la realización de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a ejecutar individualmente por alguna de las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, concretamente por:

– Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

– Los otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo que estén inscritos en la sección D del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por microproyectos aquellas intervenciones puntuales, de limitada intensidad, de duración no superior a 12 meses que tengan por objeto fortalecer y/o complementar otras actuaciones llevadas a cabo por agentes de cooperación en el mismo territorio.

3. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y requisitos de los microproyectos

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:

2.1. Requisitos de las entidades solicitantes:

Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, y en la sección D: otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

Que no hayan recibido ninguna subvención en las convocatorias para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a desarrollar por los agentes de cooperación al desarrollo en los últimos cinco años.

No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar un microproyecto.

2.2. Requisitos de los microproyectos.

Que no se haya iniciado la ejecución del microproyecto antes del 1 de enero de 2023 y que esté finalizada antes de 31 de diciembre de 2023.

Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del microproyecto y en la gestión de los recursos, y que conste expresamente su compromiso en el proyecto. No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto. Las contrapartes o socios locales deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en el país de intervención, en su caso, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación reglada o la investigación oficial.

Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias; es decir, que cuente con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen, fomente la igualdad entre hombres y mujeres y sea respetuoso con la protección del medio ambiente.

Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.

Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte o socio local, con el fin de asegurar su viabilidad.

El presupuesto de los microproyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 7, Gastos del microproyecto, de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.

El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

3.1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3.2. Las entidades solicitantes solo podrán presentar un microproyecto individual.

Artículo 4. Documentación complementaria

4.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto. La documentación de las carpetas 1 y 2 y los documentos de formulación del proyecto, carpeta 3, se presentarán obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.

a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad, en el caso de disponer de ellas.

b) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años, en el caso de disponer de ella. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias, y con el mismo socio local.

c) Planificación/estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años en la que se enmarca el proyecto presentado, en el caso de disponer de ella.

Carpeta 2: información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).

a) Carta de compromiso de participación en el microproyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente la representación legal.

c) Documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal.

d) Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal a su servicio.

e) Copia de los estatutos de la entidad.

f) Copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local.

g) Copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.

h) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad, en el caso de disponer de ellas.

i) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años, en el caso de disponer de ella. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio.

j) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años en la que se enmarca el microproyecto presentado, en el caso de disponer de ella.

k) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración, universidad u otra entidad pública, deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación.

– Copia del documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento del representante legal o certificación expedida por el órgano competente.

– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el microproyecto presentado, en caso de disponer de las mismas.

Carpeta 3: información relativa al microproyecto de desarrollo.

La información sobre el microproyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/:

Formulario de presentación del proyecto.

Presupuesto del proyecto.

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal

4.2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirá la evaluación del microproyecto si no se enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 9 de la presente orden. Quedarán excluidos de enmienda los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 3.

4.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.

4.6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente de la entidad solicitante los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

NIF de la entidad solicitante.

DNI o NIE de la persona representante.

Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.

Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

Concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior y en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.

Artículo 6. Condiciones de financiación

6.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del microproyecto, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 30.000 euros.

La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios o de otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, a través de cualquiera de los medios previstos en el V Plan director de la cooperación gallega.

Se aceptará la financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, siempre que en ningún caso la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizadas.

6.2. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 7. Gastos del microproyecto

7.1. Gastos subvencionables:

1º. Todos los gastos del microproyecto deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo, con independencia de quien los financie y se considerarán subvencionables tanto los costes directos como los indirectos.

2º. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos, en particular:

a) Alquiler, construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras.

En el caso de alquiler, se incluyen los gastos de alquiler de equipos, terrenos e inmuebles necesarios para la ejecución de la intervención. No se imputarán los gastos de alquiler de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local. El alquiler de los locales de la entidad beneficiaria en terreno o de la contraparte o socio local se imputarán en la partida de funcionamiento.

La construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras, incluye la elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de los mismos, obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por la contraparte o socio local o por la población beneficiaria, solo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles, deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte o socio local.

b) Equipos y materiales.

Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias, etc. Asimismo, en el caso de proyectos productivos se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas, etc., su transporte y almacenamiento.

Se considerarán materiales consumibles los gastos consumibles en plazos inferiores a un año: material de escritorio, material informático, material de formación, libros, materiales didácticos, materiales sanitarios, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, utensilios, etc. También se incluyen los alquileres de maquinaria, útiles y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.

c) Personal. A los efectos de esta convocatoria se entenderá:

1. Personal expatriado: aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y con funciones y tareas directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas se aportará una memoria justificativa de la necesidad de envío de ese personal y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

2. Personal local: aquel personal de la contraparte o socio local o contratado al servicio del proyecto sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto.

3. Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse al país de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención.

En todos los casos a imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.

4. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, finiquitos proporcionales al período imputado al proyecto, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado. En el caso de imputar como gasto las pagas extras y liquidaciones, estas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al proyecto.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto, incluido el personal imputado en la partida de costes indirectos, en su caso. Este límite no será aplicable cuando el período de ejecución del proyecto sea ampliado más de seis meses.

d) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención. Se incluirán, como aportación de las entidades solicitantes, las aportaciones valorizadas del trabajo de su personal voluntario para realizar los servicios previstos en esta partida.

También se incluirán los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del voluntariado de la organización que no perciba contraprestación económica y que participe directamente en los proyectos subvencionados y cualquier otro gasto en el que pudiese incurrir y que esté directamente relacionado con la intervención.

Las becas de formación que consistan en el pago de la matrícula o entrega monetaria se incluyen en este apartado. Las becas de transporte, alimentación o material se incluirán en el apartado que corresponda según el objeto de la beca.

e) Funcionamiento en el terreno: gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del microproyecto. Se incluye el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 4 % del presupuesto del proyecto.

f) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen, entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local, expatriado y en sede), de las personas voluntarias y beneficiarias, necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo, combustible, seguros, alquiler y mantenimiento de vehículos), así como el alojamiento, mantenimiento de las personas participantes en formaciones y capacitaciones y, de ser necesarios, los incentivos (monetarios y en especie) a las personas beneficiarias de los proyectos que sean miembros de comités, redes o similares, necesarios para la buena ejecución del microproyecto.

g) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. También serán subvencionables los gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles y los gastos de traducción de documentos cuando se requiera en la convocatoria.

3º. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local para el sostenimiento de la ejecución del microproyecto, así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento del proyecto en Galicia. El personal imputado en esta partida computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total.

El porcentaje máximo aplicable al concepto de costes indirectos será de hasta el 10 % del importe total del presupuesto del proyecto.

Estos gastos serán imputados por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea por la entidad solicitante mediante una certificación desglosada y detallada de los gastos incluidos, y firmada por la persona que ostente la representación legal.

4º. Se aceptarán, por parte de la entidad solicitante, las aportaciones en especie o las valorizaciones en los siguientes conceptos:

Trabajo realizado por personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto (que no deberá exceder de 20 euros por hora). Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

5º. Se aceptarán como aportaciones locales en los conceptos de gasto susceptibles de ayuda, contribuciones monetarias o en especie y las valorizaciones.

Se consideran valorizaciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las beneficiarias, así como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, vayan a ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También pueden valorarse los bienes, personal voluntario de la contraparte o socio local y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler de estos durante el tiempo en el que sean utilizados dentro del plazo de ejecución. Todos estos gastos deberán estar suficientemente acreditados e intrínsecamente vinculados, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.

Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y se cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total.

Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad.

6º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7º. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán quedar formalmente vinculados, durante diez años los bienes inscribibles en un registro público y durante cinco años el resto de bienes, a los fines de las actuaciones realizadas. Una vez que finalicen estas, deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá documentarse a través de escritura pública.

En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por lo que se afectan a los bienes, y estos extremos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de dicha obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea la persona o entidad poseedora, salvo que resulte ser una tercera protegida por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.

8º. Se permite la subcontratación de la actividad subvencionada en un porcentaje no superior al 60 % de la subvención concedida. Se entiende por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la misma, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para realizar por sí mismo la actividad subvencionada.

7.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Los elementos de transporte externos.

• Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargas y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Las amortizaciones de bienes inventariables.

• Los gastos en atenciones protocolarias (comidas, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

• Los billetes de avión en primera o en clase preferente.

• Las indemnizaciones por despido del personal.

Artículo 8. Criterios y valoración de los microproyectos

Las prioridades geográficas, sectoriales y transversales son las establecidas en el V Plan director de la cooperación gallega.

Los microproyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

8.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 12 puntos.

Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar) suficientemente descrita en las carpetas 1 y 3, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 4 puntos.

Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos y recursos técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto). Máximo: 4 puntos.

Experiencia de trabajo de la entidad solicitante con la contraparte o socio local. Máximo: 2 puntos.

Estrategia y planificación de la cooperación de la entidad que incluya la incorporación de la perspectiva de género y/o política de género de la entidad, así como otras prioridades transversales del Plan director de la cooperación gallega para los próximos años. Máximo: 1 punto.

Contribución de la entidad solicitante al fomento del sector gallego de cooperación, valorándose el trabajo y la presencia en Galicia y la participación en redes. Máximo: 1 punto.

8.2. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 15 puntos.

Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación al desarrollo, en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del mismo, descrita suficientemente en la carpeta 2 y 3 para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

Capacidad de ejecución del proyecto por la contraparte o socio local. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo: 6 puntos.

Participación en redes, foros, espacios locales o internacionales en el ámbito del sector de actuación del proyecto. Máximo: 2 puntos.

Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones locales. Máximo: 2 puntos.

8.3. Aspectos relacionados con el contenido del microproyecto: hasta 53 puntos.

Pertinencia, antecedentes y justificación del proyecto, con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de las personas beneficiarias, zona y país donde se va a desarrollar. Máximo: 5 puntos.

Coherencia de los objetivos, resultados y acciones con la problemática presentada. Diseño adecuado de la matriz de marco lógico. Máximo: 5 puntos.

Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 3 puntos.

Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos y resultados del proyecto. Máximo: 4 puntos.

Recursos humanos y técnicos suficientes y adecuados para conseguir los objetivos del proyecto. Máximo: 4 puntos.

Población beneficiaria: cuantificación y descripción precisa de las personas destinatarias, criterios de determinación y grado de participación en las distintas fases del proyecto. Máximo: 4 puntos.

Viabilidad técnica y sostenibilidad del proyecto a nivel social, económico y ambiental. Máximo: 5 puntos.

Aplicación de los enfoques transversales, en especial el de género. Máximo: 5 puntos.

Proyectos que fortalezcan y/o complementen otras intervenciones finalizadas o en marcha. Máximo: 5 puntos.

Seguimiento y evaluación prevista (al interno y al externo). Máximo: 4 puntos.

Difusión del proyecto en Galicia. Máximo: 1 punto.

Inserción y alineamiento del proyecto en estrategias integrales de desarrollo de carácter público, con especial atención a los marcos de asociación país (MAP) y a los planes y políticas del país socio. Máximo: 4 puntos.

Compromiso de participación de las autoridades locales y garantía de transferencia a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local de los insumos financiados con cargo al proyecto. Máximo: 4 puntos.

8.4. Coincidencia del microproyecto con la estrategia de la Cooperación Gallega. Máximo: 20 puntos.

1. País prioritario para la Cooperación Gallega, país PMA o con IDH bajo. Máximo: 5 puntos.

2. Ámbitos estratégicos de la Cooperación Gallega. Máximo: 10 puntos.

AE 1. Promover el ejercicio de los derechos sociales básicos (salud, educación, alimentación, hábitat y agua y saneamiento básico) por las personas y colectivos más pobres y vulnerables.

AE 2. Apoyar la agricultura, la pesca y la acuicultura sostenibles con un enfoque de soberanía alimentaria, preservando los recursos naturales en el marco de modelos de desarrollo rural y territorial integrados, inclusivos, solidarios y redistributivos para una prosperidad compartida.

AE 3. Impulsar la igualdad de género con un enfoque feminista interseccional y de diversidades, el apoderamiento y el ejercicio de derechos de las niñas, adolescentes y mujeres y el fortalecimiento de sus organizaciones.

AE 4. Promover la garantía y defensa de los derechos humanos, la democracia y el fortalecimiento de la sociedad civil organizada.

AE 5. Luchar contra el cambio climático y promover la sostenibilidad y la justicia ambientales.

AE 6. Proteger y salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana respondiendo a las crisis humanitarias con eficacia y calidad, y con una perspectiva de reducción de vulnerabilidades y fomento de la resiliencia.

AE 7. Construir una ciudadanía global comprometida con la transformación social positiva, la solidaridad y el desarrollo humano sostenible.

3. Se priorizarán, dentro de cada país, aquellas zonas o regiones en las que la Xunta de Galicia financia o haya financiado más intervenciones, en un intento de lograr un mayor grado de concentración de nuestra ayuda, así como la complementariedad y sinergias con intervenciones directas de la Cooperación Gallega (IDI República Dominicana, IDI Guatemala, Aqua-Moz, Acuipesca-Perú y Peixan MZ). Máximo: 5 puntos.

Artículo 9. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, desistirán de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Notificaciones

10.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

10.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

10.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

10.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes

12.1. Para su valoración se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente: la persona titular de la subdirección general de Cooperación Exterior.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La Comisión, para una mejor valoración de los microproyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculados a ninguno de los agentes de cooperación.

12.2. Para superar la fase de valoración de los microproyectos de cooperación en el exterior será necesario alcanzar una puntuación mínima del 50 % en los epígrafes I, Entidad solicitante (6 puntos), y II, Socio local (7,5 puntos), y del 50 % (26,5 puntos) en el epígrafe III, Proyecto.

En el caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

La mayor puntuación obtenida en la valoración del microproyecto.

La mayor puntuación obtenida en la valoración de la entidad solicitante.

La mayor puntuación obtenida en la valoración de la contraparte o socio local.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los microproyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos que sea posible.

12.3. En el supuesto de que no se agotasen los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el V Plan director de la cooperación gallega y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 13. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse una resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 14. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente, por delegación del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, resolverá lo procedente.

Artículo 15. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del microproyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en un plazo máximo de diez días, por sede electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana, una declaración por escrito de la aceptación de la ayuda, en la que conste su compromiso de aportar directamente, o cubrir con otras aportaciones, la diferencia entre el coste total del microproyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente, deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

Asimismo, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o presentar una readaptación a la subvención concedida siempre que técnicamente sea posible y no altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado. Esta solicitud de readaptación será sometida a un nuevo análisis a los efectos de comprobar que no afecte a la orden de prelación de los microproyectos subvencionados. Tras las comprobaciones pertinentes será dictada, de nuevo, una resolución por el mismo órgano que dictó la resolución inicial, la cual le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, hayan quedado sin financiación o esta no haya alcanzado la totalidad de la subvención solicitada.

Artículo 17. Anticipos

17.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 94.3.a) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, se realizarán pagos anticipados del 100 % mediante una resolución motivada y sin necesidad de exigir garantía.

17.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo III de esta orden firmado digitalmente por el/la representante legal de la entidad, acompañado por la ficha de datos estadísticos del microproyecto que podrá descargarse de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/

Artículo 18. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

18.1. Con base en lo que establecen el artículo 94.3 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes. La justificación de los microproyectos se realizará sobre el su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses bancarios.

18.2. Las subvenciones concedidas deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 94.3.d) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con fecha límite de 31 de marzo de 2024.

18.3. Para la presentación del informe final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relación Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web https://cooperacion.xunta.gal/

18.4. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación en el modelo que figura en el anexo IV firmado digitalmente y que constará de dos partes:

a) Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, la conectividad, transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su viabilidad futura.

b) Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite la totalidad de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto subvencionado y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

18.4.1. Justificación técnica. Integrada por los siguientes documentos:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del microproyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Informe técnico final de ejecución firmado digitalmente sobre los objetivos, actividades y resultados alcanzados por el microproyecto, que indicará, con el máximo detalle, los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y la gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

Esta justificación permitirá constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos fijados en la presente orden de bases, y se entenderá suficiente a los efectos de lo establecido en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

18.4.2. Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y al resto de financiadores.

La justificación económica se realizará mediante la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos e incluirá la declaración de las actividades realizadas, su coste total y desglosado, e irá acompañada de toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos incluirá:

Certificación de los gastos por el importe total del microproyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

Facturas o documentos justificativos de los gastos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Acta de cesión de bienes, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

Tres ofertas solicitadas, en caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

18.4.3. Con base en lo previsto en el artículo 94.3.e) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, en casos excepcionales, de producirse situaciones o fenómenos imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, y que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación justificativa de la inversión o del gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas alternativas de justificación, como informes de profesionales tasadores independientes y debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaraciones de testigos, evaluación por resultados realizada por un profesional verificador acreditado e independiente, declaración responsable de proveedores o declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se detalle el destino de los fondos públicos percibidos y la realización de la acción concreta, así como su afectación al buen fin perseguido, u otras pruebas de igual valor y credibilidad, sin que sea preciso aportar más justificantes. Asimismo, si dichas circunstancias excepcionales, que deberán estar debidamente acreditadas, dificultan o imposibilitan la ejecución total de lo previsto, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o subvención no afectará a las cantidades efectivamente invertidas y justificadas si se cumplieron parcialmente los objetivos.

18.4.4. Cuando en el microproyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Xunta de Galicia el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean Administración pública.

Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que financiaron el microproyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

En el caso de no justificar la totalidad del microproyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 21 de estas bases.

18.5. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años, desde la presentación de la justificación final del microproyecto. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el original de la factura o del documento justificativo del gasto es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, número de expediente, así como la referencia «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia», con indicación, además, del tanto por ciento de financiación que le imputa a cada una de las entidades financieras del microproyecto. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión del sello-diligencia, como consecuencia de su tamaño, se adjuntará una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

También podrán utilizarse, como justificantes de gasto, los recibos de caja en los que conste el nombre de la entidad beneficiaria, importe, nombre y apellido de la persona que presta el servicio, concepto del gasto y nombre del microproyecto subvencionado. Este recibo deberá ser firmado por la persona que presta el servicio (vendedor/a, transportista, etc.).

La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente de la subvención, y también puede ser validada con posterioridad por el mismo siempre que este estime que la autorización se ha producido de haberse solicitado con carácter previo.

Podrán, asimismo, utilizarse recibos de caja en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya una acreditación de que las personas perceptoras de tales pagos no están sujetas a la obligación de emitir factura en el país en el que se efectuó el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada por un organismo público competente.

Se aceptará la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, adjuntando un justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Esta excepcionalidad podrá extenderse a pagos por cuantía superior, pero estará supeditada a una justificación que resida en la no obligatoriedad de efectuar dichas transacciones por otro método en el país de desarrollo del proyecto o que esté basada en su aceptación generalizada como método de pago en este.

Los criterios establecidos para los justificantes de gastos y de pagos deberán respetar las normas y especificidades de los países en los que se desarrolle el proyecto.

Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano o portugués, deberán ser debidamente traducidos, indicando fecha, importe, concepto de gasto, persona perceptora y proveedora.

18.6. En caso de que la justificación, parcial o total, de los microproyectos no esté completa o presente defectos, el plazo para su enmienda y para la entrega de la documentación complementaria requerida por el órgano que efectuase la revisión será de cuarenta y cinco días hábiles, conforme a lo que establece el artículo 22.2 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo.

18.7. Los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos como un anticipo con cargo a la subvención concedida en tanto no sean efectivamente recuperados. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida se aportará, en su caso, una declaración responsable de no recuperar dichos impuestos.

Si la recuperación de estos se produjese durante el plazo de ejecución del microproyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados para sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, localización territorial, contraparte o socio local, o población beneficiaria.

En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación subvencionada. El órgano concedente emitirá una resolución de autorización de la aplicación de los fondos, indicando el plazo de ejecución y justificación de los mismos, salvo que dicho órgano entienda que las actividades a las que se pretende aplicar las cantidades recuperadas no pueden ser consideradas como asociadas o complementarias a la actuación subvencionada, en cuyo caso emitirá una resolución de denegación de la aplicación de los fondos. Si la resolución fuese denegatoria se procederá a la devolución del anticipo para el pago de los impuestos.

La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al final de los cuales, de no recuperarse aun los impuestos, deberá emitirse una declaración responsable acreditando la dicha circunstancia.

Artículo 19. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento y control de los microproyectos

19.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del microproyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

19.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del microproyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los microproyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

19.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del microproyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega, deberán de figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/

Los documentos el material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de “NOMBRE ENTIDAD” y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia.

19.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

19.6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

La evaluación final del proyecto, de existir, analizará de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad del proyecto financiado, adaptándose a la especificidad del mismo en los términos de referencia (TdR).

La estructura de los informes de evaluación seguirá también la metodología y el formato utilizado por la Cooperación Española y la Unión Europea.

El control financiero interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

19.7. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto del cooperante.

Artículo 20. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del microproyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a aspectos cualitativos de sus objetivos, resultados o población destinataria, o al lugar o plazo de ejecución o justificación del proyecto, así como la modificación o incorporación de los socios locales. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Conforme a lo que establece el artículo 94.3.c) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado automáticamente hasta un máximo de seis meses, sin necesidad de autorización previa por el órgano gestor, y el beneficiario deberá comunicarlo previamente al órgano competente antes de que expire el plazo de ejecución inicial y se entenderá automáticamente ampliado el plazo con dicha notificación, siendo indistinto que se exceda del límite del correspondiente ejercicio presupuestario. Las ampliaciones del plazo de ejecución superiores a seis meses requerirán la autorización previa del órgano gestor.

Excepcionalmente, podrá solicitarse y otorgarse una segunda ampliación de plazo de ejecución antes de expirar la primera, fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables al beneficiario. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias. En caso de que la situación excepcional impidiese continuar con la ejecución de la actividad financiada o subvencionada, se podrá solicitar una modificación de la finalidad para la que fue otorgada dicha subvención.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 de titularidad Xunta de Galicia, perteneciente a entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 22. Reintegro por incumplimiento

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar por posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y los fines para los que se otorgó la subvención y el incumplimiento total de las obligaciones de justificación dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en el caso de incumplimiento parcial en la ejecución de las acciones o gastos y en el caso de incumplimiento parcial en la justificación será determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

c) En el caso de demora en la presentación de la documentación justificativa de la subvención, y siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y estos acrediten una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se solicitará la devolución del 10 % de la subvención concedida.

Artículo 23. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

24.1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

24.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, en caso de que el acto sea expreso. Si este no lo es (acto presunto), el solicitante y otros posibles interesados podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjese el acto presunto.

Artículo 26. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 27. Información a las personas interesadas

27.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

27.2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.

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