Con fecha 20 de abril de 2023, en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario, se firmó por unanimidad un acuerdo de mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
La negociación fue realizada de conformidad con las previsiones que al respecto contienen el artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
En este momento, una vez que las mejoras acordadas en la Mesa sectorial fueron trasladadas con el detalle que resulta preciso a los muy diversos conceptos retributivos afectados, y expresa y formalmente aprobadas por el Consello de la Xunta en su Acuerdo de 29 de junio de 2023, procede su publicación.
De conformidad con lo que antecede,
DISPONGO:
Artículo único
Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo de mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2023
Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad
Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con base en el Acuerdo de la Mesa sectorial de 20 de abril de 2023
La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia está inmersa en el desarrollo de diversas líneas estratégicas de actuación, especialmente en el ámbito de la atención primaria, como son las contenidas en el Plan de atención primaria y en el documento «Por una atención primaria vertebradora del sistema de salud». Para ese ámbito de la atención primaria se firmó el 29 de junio de 2022 en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario, entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT, un acuerdo sobre medidas retributivas y de mejora. Dicho acuerdo fue aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 8 de septiembre de 2022 y publicado por la orden de la Consellería de Sanidad de 16 de septiembre (Diario Oficial de Galicia número 182, de 23 de septiembre).
Tras el acuerdo citado se está trabajando de forma constante en diversas medidas de retención de profesionales tanto de atención primaria como hospitalaria para atender las próximas jubilaciones y el envejecimiento de las plantillas de personal y captar y retener profesionales para hacer frente a los nuevos retos sanitarios, problemas estos que son comunes en el sistema sanitario público español y también europeo.
Por otra parte, la pandemia de la COVID-19, que tanto esfuerzo supuso para los y las profesionales –digno del máximo reconocimiento–, demandó de las organizaciones sanitarias un gran proceso de renovación y ampliación continua de sus capacidades. Además, en estos últimos meses la demanda asistencial y la actividad tuvieron un importante incremento, fruto de la situación vivida en la propia pandemia, lo que está repercutiendo directamente en la presión asistencial en los servicios de salud y su personal.
Y ya en el ámbito de las relaciones de trabajo, el Sistema nacional de salud está viviendo un proceso caracterizado, por una parte, por la revisión del marco normativo del empleo público y, por otra, por la implantación de mejoras laborales, teniendo presente para estas mejoras que las medidas adoptadas en su momento para afrontar la crisis económica supusieron un importante esfuerzo de los y las profesionales del sector.
En este escenario hay que situar el impulso negociador de la Administración en la búsqueda de acuerdos de mejora en el seno de la Mesa sectorial y con los sindicatos del sector.
Así las cosas, el 14 de abril de 2023 la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT acordaron abordar como materia prioritaria un estudio comparado de las retribuciones del personal estatutario y residente en formación del Servicio Gallego de Salud en el marco del Sistema Nacional de Salud, especialmente para las categorías que realizan guardias y atención continuada y para las retribuciones vinculadas a los factores de festividad y nocturnidad y días de especial significación (24 y 31 de diciembre).
Los días 19 y 20 de abril de 2023, tras los procesos negociadores previos, se acordaron, por un lado, con aquellos sindicatos de la Mesa sectorial CIG, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT, medidas que abarcan a todo el personal del Servicio Gallego de Salud y particularmente a puestos que tienen mayor dedicación en jornada o condiciones de mayor dificultad por nocturnidad o festividad, entre otras destacables. Estas mejoras acordadas en el seno de la mesa recogieron las firmadas para el personal licenciado sanitario el 19 de abril con el comité de huelga del sindicato CESM Galicia, en las que por lo demás ya se estaba trabajando en la propia mesa como consecuencia del acuerdo previo de 14 de abril.
Entre las medidas acordadas figura la de avanzar en la reducción de la jornada laboral en la línea de los acuerdos alcanzados en la mayoría de los servicios de salud.
Además de la anterior, entre las mejoras a destacar está el incremento del precio de las guardias realizadas por el personal facultativo en días laborables y, en mayor medida, en sábados y días festivos. Así también, y en la misma proporción, se recogen mejoras en los precios de los módulos de noches y festivos para las restantes categorías profesionales del Servicio Gallego de Salud, incluido el personal residente en formación, que remuneran la atención permanente y continuada a los usuarios/as de los servicios sanitarios fuera del horario ordinario de la Administración pública. Asimismo, se incrementa el complemento de turnicidad y se otorga una consideración especial al trabajo en la noche del viernes. En el ámbito de la atención primaria, y por las dificultades de cobertura de los turnos de tarde y deslizantes, se prevé la percepción de un complemento retributivo por el trabajo en esos turnos.
En el acuerdo se recoge también que se establecerá una nueva regulación de los módulos del personal facultativo exento de guardias, derivada de las sentencias que han recaído en esta materia, con una modificación que está previsto aplicar a partir de 1 de enero de 2024.
Al personal médico y residente en formación, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria, que realice su trabajo ordinario en sábado por la mañana se le abonará un módulo adicional a precio de hora de guardia, incentivando así un turno de difícil cobertura en ambos ámbitos. Esta medida se basa en el hecho de que en el Servicio Gallego de Salud los días 24 y 31 de diciembre son días laborables para todos/as los/las profesionales y, por lo tanto, no tienen la condición de festivos como ocurre en el resto de la Administración pública de Galicia. Además, para la mayor parte de las categorías estatutarias esos días ya tienen el tratamiento de días de especial significación, lo que implica una retribución adicional para el personal que trabaje en jornada ordinaria esos días.
Y para evitar diferencias de tratamiento retributivo se extiende esa retribución adicional a todos los colectivos profesionales que no la perciben en la actualidad, tanto de atención primaria como especializada, de tal manera que los días 24 y 31 de diciembre tengan la consideración de días de especial significación para todo el personal del Servicio Gallego de Salud que trabaje en esos días.
En un contexto como el actual de indisponibilidad de personal facultativo de diferentes especialidades, pero también de otras categorías sanitarias, estas mejoras contribuirán a la retención y atracción de profesionales y a disminuir las tasas de absentismo, conjuntamente con otras medidas que ya se vienen aplicando en el sector sanitario público.
En consecuencia el Consello de la Xunta, tras el informe favorable conjunto de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de Función Pública, aprueba las siguientes mejoras retributivas y de trabajo para el personal al cual le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y normativa complementaria, y –en aquellas medidas en las que se cite expresamente– para el personal residente en formación incluido en el ámbito del Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
I. Incremento del complemento de atención continuada y guardias, noches y festivos.
1. Actualización de la hora de guardia laborable del personal facultativo, con un incremento total de 2,05 € en la guardia de presencia física, y 1,02 € en la localizada, con la secuencia temporal que se indica:
Guardia laborable facultativo especialista |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora |
Valor €/hora |
|
P. física |
25,95 € |
26,98 € |
28,00 € |
Localizada |
12,98 € |
13,49 € |
14,00 € |
Guardia laborable personal facultativo |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora |
Valor €/hora |
|
P. física |
25,95 € |
26,98 € |
28,00 € |
Localizada |
12,98 € |
13,49 € |
14,00 € |
2. Se retribuirá el factor de festividad (domingos y festivos) en las guardias prestadas por el personal facultativo, estableciendo un valor superior al ordinario con las siguientes cuantías:
Guardia personal facultativo especialista (domingos y festivos) |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora |
Valor €/hora |
|
P. física |
25,95 € |
26,98 € |
30,00 € |
Localizada |
12,98 € |
13,49 € |
15,00 € |
Guardia urgencias extrahospitalarias personal facultativo (domingos y festivos) |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora |
Valor €/hora |
|
P. física |
25,95 € |
26,98 € |
30,00 € |
Localizada |
12,98 € |
13,49 € |
15,00 € |
3. Incremento del valor de la hora de la quinta guardia y sucesiva que realice en un mes el personal facultativo especialista, por la alta prestación que supone, con un valor total de 37 euros/hora guardia de la presencia física a partir del 1.1.2024.
5ª guardia y sucesivas personal facultativo especialista |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora |
Valor €/hora |
|
P. física |
25,95 € |
26,98 € |
37,00 € |
El incremento del 7,9 % en la guardia laborable del personal facultativo (medida número 1 anterior) se aplicará igualmente a todos los conceptos de la atención continuada laborable y nocturnidad de otras categorías sanitarias y no sanitarias.
El incremento del 15,61 % que se aplica a la guardia festiva (medida número 2 anterior) se trasladará igualmente a todos los conceptos relacionados con la festividad del resto de las categorías.
Estas medidas se concretan en los números 4 a 17 siguientes.
4. Incremento de la hora de noche y la festividad del personal médico de urgencias hospitalarias.
Nocturnidad/festividad médico/a de urgencias |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora |
Valor €/hora |
|
Nocturnidad (7,9 %) |
5,54 € |
5,76 € |
5,98 € |
Festividad (15,61 %) |
13,17 € |
13,69 € |
15,23 € |
5. Incremento de la hora de la noche y la festividad del personal médico de PAC.
Nocturnidad/festividad médico/a de PAC |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora |
Valor €/hora |
|
Nocturnidad (7,9 %) |
5,54 € |
5,76 € |
5,98 € |
Festividad (15,61 %) |
13,17 € |
13,69 € |
15,23 € |
6. Incremento de la hora de noche y la festividad del personal enfermero de PAC.
Nocturnidad/noct. sábado y víspera fest./festividad enfermero/a de PAC |
|||
Valor actual |
Valor €/hora |
Valor €/hora |
|
Nocturnidad (7,9 %) |
4,45 € |
4,63 € |
4,80 € |
Noct. de sábado y víspera festivo (15,61 %) |
10,58 € |
10,99 € |
12,23 € |
Festividad (15,61 %) |
10,58 € |
10,99 € |
12,23 € |
7. Incremento de la hora de guardia de urgencias extrahospitalarias del personal enfermero.
Gardia urgencias extrahospitalarias enfermero/a (laborable) |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora |
Valor €/hora |
|
P. física (7,9 %) |
20,64 € |
21,46 € |
22,27 € |
Localizada (7,9 %) |
10,32 € |
10,73 € |
11,14 € |
Guardia urgencias extrahospitalarias enfermero/a (laborable) |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora |
Valor €/hora |
|
P. física (15,61 %) |
20,64 € |
21,46 € |
23,86 € |
Localizada (15,61 %) |
10,32 € |
10,73 € |
11,93 € |
8. Incremento del módulo de noches del personal no facultativo.
Grupo |
Noches personal no facultativo (7,90 %) |
||
Valor actual módulo (10 h) |
Valor módulo (10 h) |
Valor módulo (10 h) |
|
A2 |
44,50 € |
46,30 € |
48,00 € |
C1 |
36,20 € |
37,70 € |
39,10 € |
C2 y E/A. prof. |
31,90 € |
33,20 € |
34,40 € |
9. Incremento del módulo de domingos y festivos del personal no facultativo.
Grupo |
Domingos y festivos personal no facultativo (15,61 %) |
||
Valor actual módulo (7 h) |
Valor módulo (7 h) 1.7.2023 |
Valor módulo (7 h) 1.1.2024 |
|
A2 |
74,06 € |
76,93 € |
85,61 € |
C1 |
58,03 € |
60,27 € |
67,06 € |
C2 y E/A. prof. |
52,78 € |
54,88 € |
61,04 € |
10. Incremento del módulo de noche de sábado y víspera de festivos del personal no facultativo, estableciendo la misma cuantía que la prevista para los módulos de domingos y festivos.
Grupo |
Noches de sábado y víspera de festivos personal no facultativo |
||
Valor actual módulo (10 h) |
Valor módulo (10 h) 1.7.2023 |
Valor módulo (10 h) 1.1.2024 |
|
A2 |
73,90 € |
76,93 € |
85,61 € |
C1 |
58,30 € |
60,27 € |
67,06 € |
C2 y E/A. prof. |
52,90 € |
54,88 € |
61,04 € |
11. Incremento del módulo de la noche de viernes, por la dificultad de su cobertura: a partir del 1 de enero de 2024 se considera noche de fin de semana, con valor del módulo del sábado.
Grupo |
Noches viernes y víspera de festivos personal no facultativo |
||
Valor actual módulo (10 h) |
Valor módulo (10 h) 1.7.2023 |
Valor módulo (10 h) 1.1.2024 |
|
A2 |
44,50 € |
46,30 € |
85,61 € |
C1 |
36,20 € |
37,70 € |
67,06 € |
C2 y E/A. prof. |
31,90 € |
33,20 € |
61,04 € |
12. Incremento de la atención continuada del personal enfermero/a de equipo de trasplantes, perfusión, hemodinámica e histología.
Grupo |
Atención continuada enfermero/a equipo de transplantes/perfusión/hemodinámica e histología laborable |
||
Valor actual módulo/mes |
Valor módulo/mes 1.7.2023 |
Valor módulo/mes 1.1.2024 |
|
P. física (67 h/mes) (7,9 %) |
773,18 € |
804,00 € |
833,48 € |
Localizada (134 h/mes) (7,9 %) |
773,18 € |
804,00 € |
833,48 € |
13. Incremento de la atención continuada (localización) del personal enfermero/a de radiología intervencionista, diálisis, cirugía cardíaca y endoscopia digestiva.
Atención continuada localización enfermero/a radiología intervencionista/diálisis/cirugía cardíaca/endoscopia digestiva (134 h/mes) |
||
Valor actual módulo/mes |
Valor módulo/mes 1.7.2023 |
Valor módulo/mes 1.1.2024 |
773,18 € |
804 € |
833,48 € |
14. Incremento de la atención continuada (localización) del personal técnico en cuidados de enfermería de radiología intervencionista, diálisis, cirugía cardíaca, endoscopia digestiva y hemodinámica.
Atención continuada localización TCAE radiología intervencionista/diálisis/cirugía cardíaca/endoscopia digestiva/hemodinámica (134 h/mes) |
||
Valor actual módulo/mes |
Valor módulo/mes 1.7.2023 |
Valor módulo/mes 1.1.2024 |
519,92 € |
541,36 € |
561,46 € |
15. Incremento de la atención continuada (localización) del personal técnico/a superior sanitario de anatomía patológica para autopsias e imagen para el diagnóstico en resonancia magnética.
Atención continuada localización tco. superior sanitario (anatomía patológica autopsias/imagen para diagnóstico en resonancia magnética) 134 horas/mes |
||
Valor actual módulo/mes |
Valor módulo/mes 1.7.2023 |
Valor módulo/mes 1.1.2024 |
582,90 € |
605,68 € |
628,46 € |
16. Incremento de la hora de guardia laborable del personal residente en formación.
Guardia laborable personal en formación (7,90 %) |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora 1.7.2023 |
Valor €/hora 1.1.2024 |
|
Presencia física personal licenciado 1er año |
14,29 € |
14,86 € |
15,42 € |
Presencia física personal licenciado 2º año |
16,37 € |
17,02 € |
17,66 € |
Presencia física personal licenciado 3er año |
18,43 € |
19,16 € |
19,89 € |
Presencia física personal licenciado 4º/5º año |
20,40 € |
21,21 € |
22,01 € |
Presencia física personal diplomado 1er año |
11,65 € |
12,11 € |
12,57 € |
Presencia física personal diplomado 2º año |
12,87 € |
13,38 € |
13,89 € |
17. Se retribuirá el factor de festividad (domingos y festivos) en las guardias del personal residente en formación, estableciendo un valor superior al ordinario con las siguientes cuantías:
Guardia personal en formación (domingos y festivos) (15,61 %) |
|||
Valor actual €/hora |
Valor €/hora 1.7.2023 |
Valor €/hora 1.1.2024 |
|
Presencia física personal licenciado 1er año |
14,29 € |
14,86 € |
16,52 € |
Presencia física licenciado 2º año |
16,37 € |
17,02 € |
18,93 € |
Presencia física personal licenciado 3er año |
18,43 € |
19,16 € |
21,31 € |
Presencia física personal licenciado 4º/5º año |
20,40 € |
21,21 € |
23,58 € |
Presencia física personal diplomado 1er año |
11,65 € |
12,11 € |
13,47 € |
Presencia física personal diplomado 2º año |
12,87 € |
13,38 € |
14,88 € |
II. Módulos de exención de guardias de presencia física del personal facultativo especialista de área de mayor de 55 años.
Se establecerá, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2024, una nueva regulación de los módulos de atención continuada de presencia física que podrá realizar, fuera del horario ordinario y con registro y seguimiento de actividad, el personal facultativo especialista de área mayor de 55 años y exento de guardias.
El personal que se acoja a esta nueva regulación realizará un máximo de 3 módulos de media mensual, los cuales serán retribuidos con la cuantía de 336 € (cada módulo de cuatro horas).
III. Retribución de un módulo al personal médico y residente en formación que trabaja en el turno de mañana del sábado.
A partir del 1 de enero de 2024, al personal médico y residente en formación, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria, que realice su trabajo ordinario con una presencia en sábado por la mañana, se le abonará un módulo adicional, incentivando así la prestación de servicios en un turno de difícil cobertura en ambos ámbitos. Las retribuciones por este concepto serán las siguientes:
1. Módulo 7 horas del personal facultativo especialista atención hospitalaria:
Presencia sábado mañana-facultativo especialista |
Valor módulo 7 horas 1.1.2024 |
196,00 € |
2. Módulo 7 horas del personal médico atención primaria:
Presencia sábado mañana-médico/a atención primaria |
Valor módulo 7 horas 1.1.2024 |
196,00 € |
3. Módulo 7 horas del personal residente en formación:
Presencia sábado mañana personal en formación |
|
Valor módulo 7 horas 1.1.2024 |
|
Personal licenciado 1er año |
107,94 € |
Personal licenciado 2º año |
123,62 € |
Personal licenciado 3er año |
139,23 € |
Personal licenciado 4º/5º año |
154,07 € |
Personal diplomado 1er año |
87,99 € |
Personal diplomado 2º año |
97,23 € |
IV. Días de especial significación: 24 y 31 de diciembre.
En aplicación de acuerdos retributivos previos, para un amplísimo colectivo de personal estatutario, principalmente el personal no facultativo de las instituciones hospitalarias, la prestación de servicios en los días 24 y 31 de diciembre ya tiene incidencia retributiva, con la percepción de una retribución adicional.
A partir del 1 de enero de 2024 esa medida se extiende a los colectivos que se indican, que percibirán una retribución adicional (módulo) con las cuantías señaladas:
Módulo 24 y 31 de diciembre Valor módulo |
|
Personal licenciado sanitario |
140,00 € |
Personal no facultativo subgrupo A1 |
94,72 € |
Enfermero/a, matrón/na, fisioterapeuta y trabajador social-atención primaria |
85,62 € |
Personal residente en formación licenciado |
93,72 € |
Personal residente en formación diplomado |
66,14 € |
V. Complemento de turnicidad y turnos de tarde y deslizantes.
1. El complemento de turnicidad (PRD turnos), tanto de rotación simple como compleja, se incrementa en un 7,9 % con efectos de 1 de enero de 2024, resultando las siguientes cuantías:
Turno rotatoria simple |
|
A2 |
33,27 €/mes |
C1 |
26,12 €/mes |
C2 |
23,78 €/mes |
A. prof. |
19,62 €/mes |
Turno rotatoria complexa |
|
A2 |
65,53 €/mes |
C1 |
52,25 €/mes |
C2 |
47,56 €/mes |
A. prof. |
39,24 €/mes |
2. En atención a las dificultades de cobertura de los turnos de tarde y deslizantes en el ámbito de la atención primaria, la Consellería de Sanidad establecerá, previa negociación en la Mesa sectorial, las condiciones para percibir un complemento retributivo por el trabajo en esos turnos. El complemento se percibirá a partir del 1 de enero de 2024 con las siguientes cuantías:
Trabajo en turno de tarde o deslizante |
|
A1 |
42,38 €/mes |
A2 |
33,27 €/mes |
C1 |
26,12 €/mes |
C2 |
23,78 €/mes |
A. prof. |
19,62 €/mes |
VI. Jornada laboral.
1. Se aplicará una reducción paulatina de 112 horas sobre la jornada ordinaria de 37,5 horas semanales, en las condiciones siguientes:
– Año 2023: reducción de 21 horas en la jornada laboral ordinaria para el personal con turno fijo de mañana o tarde regulada en el Acuerdo de concertación social del año 2001 (Diario Oficial de Galicia número 55, de 19 de marzo), así como el personal asimilable al anterior en las condiciones horarias. Esta reducción será aplicada en el turno de sábado.
En cuanto al personal con horarios especiales y rotación en turnos, le será aplicada la reducción neta de 21 horas sobre la jornada actual que resulte de la tabla prevista en dicho acuerdo de concertación social que ya tenga asignada. Esta reducción se aplicará en la jornada ordinaria del personal con acuerdos específicos de PAC (incluyendo PSG), médicos de urgencias y personal residente.
– Con las mismas condiciones se procederá a la reducción paulatina en los años siguientes.
Año 2024: 49 horas.
Año 2025: 42 horas.
2. A los efectos de seguir promoviendo la mayor estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad, dicha reducción de jornada se abordará con la siguiente dotación de nuevas plazas en las categorías que hacen turnos y con mayor dedicación en jornada laboral.
Plazas 2023 |
Plazas 2024 |
Plazas 2025 |
Total |
|
Médico/a PAC |
5 |
11 |
9 |
25 |
Medico/a urgencias |
4 |
10 |
9 |
23 |
Enfermero/a |
105 |
245 |
210 |
560 |
Fisioterapeuta |
4 |
10 |
9 |
23 |
Matrón/a |
3 |
7 |
6 |
16 |
Técnico/a superior sanitario/a |
19 |
44 |
38 |
101 |
TCAE |
67 |
155 |
133 |
355 |
Celador/a |
29 |
68 |
59 |
156 |
PSG |
14 |
32 |
27 |
73 |
Pinche |
8 |
18 |
16 |
42 |
Otro personal |
4 |
8 |
7 |
19 |
Total |
262 |
608 |
523 |
1.393 |