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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2023 Pág. 40747

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023 por la que se aprueba el Plan experimental para la gestión de la nécora y del camarón con el arte de nasa de nécora y camarón 2023-2025.

Antecedentes.

La nécora (Necora puber Linnaeus, 1767) es un crustáceo decápodo que constituye una de las especies de mayor valor comercial de la flota artesanal de Galicia. Las descargas anuales de nécora en los puertos de esta comunidad por la flota gallega de artes menores oscilaron en la serie histórica 2010-2021, entre los valores máximos de la campaña 2017-2018, 146 toneladas, y los mínimos de la campaña 2013-2014, 91,7 toneladas. Y con 132,6 toneladas en la campaña 2020-2021, y 112,5 en la campaña 2021-2022.

Esta especie vive en fondos rocosos, desde el nivel infralitoral hasta 70 metros de profundidad y puede encontrarse también en fondos de arena y de lodo, especialmente en los fondos ubicados bajo los polígonos de bateas.

En cuanto al ciclo reproductivo, es entre enero y abril cuando se producen los máximos de hembras ovadas y se observa un segundo período, aunque de menor intensidad, a principios del verano.

La nécora se captura fundamentalmente con el arte de nasa de nécora y camarón que se emplea durante la noche, tanto dentro como fuera de las rías. Se realiza en la zona rocosa del litoral hasta unos 50 metros de profundidad, concentrándose en los primeros 20 metros, y en la parte externa y media de las rías en las zonas de bateas dedicadas al cultivo del mejillón. En menor medida se pesca con bou de mano y de vara en la zona media-externa de las rías con horario diurno.

La captura de la nécora y del camarón está regulada por el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por los planes de explotación vigentes. En el mismo se establece la unificación de las nasas de nécora y camarón, al tener las mismas características y emplearse habitualmente para la captura indistinta de las dos especies.

Por todo ello, es necesario unificar toda la normativa en un solo plan experimental para la gestión de la nécora y del camarón, al que se añaden las propuestas del sector.

Se solicitaron los informes técnicos correspondientes.

Consideraciones legales y normativas.

El arte de nasa de nécora y camarón viene regulada en el capítulo IV, sección primera, subsección primera, en los artículos 126 al 129 (inclusive) del Decreto 15/2011, de 28 de enero.

El artículo 128 del citado Decreto 15/2011, de 28 de enero, regula que el lance de la nasa de nécora y camarón será nocturno y que la actividad se desarrollará desde dos horas antes del ocaso del domingo hasta dos horas después del orto del viernes.

No obstante, en aquellas zonas donde no haya pulpo (Octopus vulgaris), la consellería competente en materia de marisqueo podrá autorizar el calado diurno, desde dos horas antes del orto del lunes hasta dos horas después del ocaso del viernes.

La disposición transitoria tercera del mencionado decreto especifica que los planes experimentales referidos en el artículo 3.3 de este decreto mantienen la regulación prevista en el artículo 3.bis del Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, aprobado por el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, hasta que no se apruebe la norma que lo sustituya.

El artículo 3.2 del Decreto 198/2004, de 29 de julio, que modifica el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, establece que la Consellería de Pesca podrá, con carácter experimental y temporal, aprobar planes de pesca con el objeto de estudiar los efectos derivados de la utilización de nuevas artes y aparejos, o de la modificación de la regulación de los definidos en este reglamento, para una mejor gestión de los recursos pesqueros.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar el siguiente plan experimental para la gestión de la pesca de la nécora con nasa de nécora y camarón en aguas competencia de la Comunidad Autónoma gallega, que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

1. Participantes. Participarán en el plan las embarcaciones con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan autorizado el uso del arte de nasa de nécora y camarón. Además, también podrán participar aquellas embarcaciones con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan autorizado un cambio temporal de modalidad a dicha arte.

2. Arte. El arte a utilizar será la nasa de nécora y camarón, según la descripción establecida en el artículo 126 del citado Decreto 15/2011, de 28 de enero.

Se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado e), Características técnicas de la estructura, que dice: «Durante la veda de la nécora, la boca de entrada no podrá exceder de 50 milímetros en su diámetro mayor».

El número máximo de nasas para nécora y camarón permitido estará en función del tamaño de la embarcación y del número de tripulantes enrolados y a bordo, que queda establecido de la siguiente manera:

a) Embarcaciones tipo I y II: máximo de 75 nasas por embarcación más 75 nasas por tripulante, hasta un máximo de 225 nasas.

b) Embarcaciones tipo III: máximo de 125 nasas por embarcación más 75 nasas por tripulante, hasta un máximo de 350 nasas.

c) Embarcaciones tipo IV y V: máximo de 200 nasas por embarcación más 75 nasas por tripulante, hasta un máximo de 450 nasas.

d) Embarcaciones tipo VI y VII: máximo de 250 nasas por embarcación más 75 nasas por tripulante, hasta un máximo de 550 nasas.

En relación con los topes máximos de nasas establecidos en la presente resolución, en cualquier caso, es responsabilidad del armador respetar las limitaciones en el número de nasas establecidas en los certificados de seguridad emitidos por las capitanías marítimas.

3. Vigencia del plan. La época de vigencia del presente plan abarca desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2025.

4. Período de veda. El período de veda para la nécora es el establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023 (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).

5. Horario. El lance de la nasa de nécora y camarón será nocturno. La actividad podrá desarrollarse:

Modalidad A. Desde dos horas antes del ocaso del domingo hasta dos horas después del orto del viernes. No obstante, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y hasta el 5 de enero de 2024, la actividad podrá desarrollarse desde cuatro horas antes del ocaso del domingo hasta tres horas después del orto del viernes.

Modalidad B. Desde dos horas antes del ocaso del lunes hasta dos horas después del orto del sábado. No obstante, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y hasta el 5 de enero de 2024, la actividad podrá desarrollarse desde cuatro horas antes del ocaso del lunes hasta tres horas después del orto del sábado.

Modalidad C. No obstante lo anterior, en las rías de Arousa y Vigo, por dentro del anexo V, el calado podrá ser diurno desde dos horas antes del orto del lunes hasta dos horas después del ocaso del viernes. Las embarcaciones despachadas en esta modalidad C no podrán capturar pulpo, de conformidad con lo establecido en el artículo 128, apartado 2, de dicho Decreto 15/2011.

Modalidad D. En la ría de Pontevedra, por dentro de las líneas de referencia del anexo III del Decreto 15/2011, de 28 de enero, el calado de las nasas podrá ser diurno desde dos horas antes del orto del lunes hasta dos horas después del ocaso del viernes. Las embarcaciones despachadas en esta modalidad D no podrán capturar pulpo, de conformidad con lo establecido en el artículo 128, apartado 2, del citado Decreto 15/2011.

Los horarios nocturno y diurno serán excluyentes entre sí.

Las nasas de nécora y camarón deberán ser levantadas y llevadas a puerto diariamente, una vez cumplido el horario de trabajo.

6. Especies. Las especies objeto de captura serán la nécora –teniendo en cuenta y respetando siempre los períodos de veda vigentes– y el camarón. Las especies de pescados y crustáceos acompañantes deben estar en época de extracción y superar la talla mínima.

En general, queda expresamente prohibida la captura de pulpo por dentro de las líneas de referencia del anexo III establecidas en el citado decreto 15/2011, de 28 de enero, con cualquier arte, incluida la pesca recreativa. No obstante, se autorizará el pase y el transporte por el anexo III con ejemplares de pulpo capturados fuera de este anexo.

En las demás zonas no se podrán superar los 35 kg del tope máximo establecido en el Plan experimental para la gestión del pulpo (Octopus vulgaris) con nasa para la campaña 2023-2024 por embarcación y día como especie accesoria. Entre el 1 de septiembre y el 5 de enero, este tope será como máximo de 55 kg por embarcación y día como especie accesoria.

Cuando una especie objeto de captura para un arte o aparejo de pesca tenga asignadas cuotas máximas de captura y desembarco en el marco de un plan de gestión, dichas cuotas o topes serán de idéntica aplicación para la misma especie cuando sea capturada como acompañante o accesoria por otras artes, aparejos o técnicas de pesca, y deberá, asimismo, cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que le sean de aplicación.

7. Balizamiento. Los extremos o cabeceras de cada una de las caceas que se mantengan caladas deberán ser balizadas e identificarse adecuadamente indicando de forma clara y visible la matrícula y el folio de la embarcación, así como la letra «N».

8. Puntos de control y venta. Zonas de pesca, puertos, centros de descarga, lonjas y centros de venta autorizados.

9. Control y seguimiento de la actividad pesquera.

a) Despachos telemáticos. Deberán despachar las embarcaciones en el apartado de adhesión a plan de explotación: [«Nasa nécora y camarón (15K) Plan Experimental Gestión Nécora+Camarón –Nocturno– 2023-2025 MODALIDAD A»].

[«Nasa nécora y camarón (15K) Plan Experimental Gestión Nécora+Camarón 2023-2025 –Nocturno– MODALIDAD B»].

[«Nasa nécora y camarón (15K) Plan Experimental Gestión Nécora+Camarón 2023-2025 –Diurno– MODALIDAD C (Ría de Vigo y Ría de Arousa)»].

[«Nasa nécora y camarón (15K) Plan Experimental Gestión Nécora+Camarón 2023-2025 –Diurno– MODALIDAD D (Ría de Pontevedra)»].

Las embarcaciones que soliciten un cambio temporal de modalidad solo podrán despachar a la modalidad A, realizándose de oficio el despacho correspondiente.

Una vez realizado el despacho para la nasa de nécora y camarón en una de estas modalidades, no se podrá despachar a ninguna de las otras modalidades para esta arte, al menos en la misma semana.

Por otra parte, se advierte que, al final de la vigencia de este plan, si no se realiza un nuevo registro de actividad pesquera, la embarcación pasaría a la situación de «pendiente registro actividad».

Se autorizará la realización de trabajo de laboreo, consistente en el traslado a bordo de las embarcaciones de las nasas desde el lugar de almacenamiento, los tres días naturales anteriores al inicio de la campaña y los tres días naturales posteriores al cierre de la misma. En ningún caso podrán abandonar el puerto una vez depositadas las nasas en las embarcaciones.

b) Muestreos. Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la Consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones autorizadas muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

10. Extracción y comercialización. El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

11. Comisión de seguimiento. Se crea la Comisión de seguimiento del Plan experimental para la gestión de la nécora y del camarón, que se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y estará compuesto por:

• El/la subdirector/a general de Guardacostas, que será su presidente/a.

• El/la subdirector/a de Pesca.

• El/la jefe/a del Servicio de Pesca, que será su secretario/a.

• El/la presidente/a de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores o persona en quien delegue.

• El/la presidente/a de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña o persona en quien delegue.

• El/la presidente/a de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo o persona en quien delegue.

• El/la presidente/a de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra o persona en quien delegue.

• El/la coordinador/a del Plan experimental para la gestión de la nécora y del camarón con nasa.

• En las reuniones cada uno de sus miembros podrán proponer hasta un máximo de dos personas para asistir a la misma, con voz pero sin voto.

Entre sus funciones, la Comisión podrá proponer cambios temporales de este plan cuando se produzcan situaciones excepcionales.

12. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan, podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el conselleiro del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2023

El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Antonio Basanta Fernández
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica