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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2023 Pág. 41874

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN854A).

BDNS (Identif.): 706144.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas industriales o de servicios, de acuerdo con la Agenda Industrial de Galicia 2025, que dispongan de un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico que cumplan las características recogidas en el artículo 3.

b) Agrupaciones de una empresa o empresas del sector industrial o de servicios, de acuerdo con la Agenda Industrial de Galicia 2025, y uno o varios organismos de investigación y difusión, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), que realicen proyectos en cooperación.

c) Agrupaciones entre empresas que deberán pertenecer al sector industrial o de servicios, de acuerdo con la Agenda Industrial de Galicia 2025.

2. Los organismos de investigación, además de cumplir los requisitos de la definición incluida en el artículo 2, solo podrán ser beneficiarios si desarrollan un proyecto en colaboración con una o varias empresas en el marco de un proyecto en cooperación subvencionable al amparo de esta convocatoria y cuentan con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.

3. Las grandes empresas sólo podrán acceder a las ayudas para proyectos de innovación organizativa y en materia de procesos si colaboran de manera efectiva (artículo 2.13 de esta convocatoria) con una o varias pymes, que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación con la gran empresa.

4. En el caso de proyectos de I+D, las empresas grandes que cuenten con más de 499 trabajadores sólo podrán ser beneficiarias si desarrollan un proyecto en colaboración con una o varias pymes. Las pymes que formen parte de la agrupación deberán asumir, en su conjunto, un mínimo del 5 % del total de los costes subvencionables.

Se recogen dos modalidades de participación: individual o en cooperación.

Proyectos individuales:

En el caso de proyectos de I+D, podrá participar en la modalidad de proyectos individuales una pyme o una empresa pequeña de mediana capitalización-Midcap (entidades que cuenten con hasta 499 trabajadores, que no sean pymes).

En el caso de proyectos de innovación organizativa y en materia de procesos, para la modalidad de participación individual, sólo podrá solicitar ayuda una pyme.

Los organismos de investigación no podrán participar en esta modalidad.

Proyectos en cooperación:

Las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación jurídica, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Esta agrupación estará constituida por:

– En el caso de proyectos de I+D:

• Empresas, pymes o grandes. Siempre que una empresa cuente con más de 499 trabajadores, deberá cooperar con una o varias pymes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Los organismos de investigación no tendrán la consideración de pymes a estos efectos.

• Empresas –pymes o grandes– y uno o varios organismos de investigación y difusión. Siempre que una empresa cuente con más de 499 trabajadores, deberá cooperar con una o varias pymes, según lo dispuesto en dicho artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1058. Los organismos de investigación no tendrán la consideración de pymes a estos efectos.

– En el caso de proyectos de innovación en materia de organización y procesos:

• Empresas, siendo necesario que una de ellas sea una pyme.

5. En el caso de proyectos en cooperación, los porcentajes de participación de acuerdo con la tipología de entidades socias de la agrupación son los siguientes:

a) El presupuesto global del organismo u organismos de investigación y de difusión de conocimientos no podrá ser inferior al 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

b) En los proyectos en los que participen una o varias pymes, estas deberán asumir, en su conjunto, un mínimo del 5 % del total de los costes subvencionables.

c) Si son proyectos de innovación organizativa o en materia de procesos solicitados por grandes empresas, será requisito imprescindible para su financiación la colaboración de manera efectiva (artículo 2.10 de esta convocatoria) con una o varias pymes que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación.

Segundo. Finalidad

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria de la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible. Esta iniciativa, incluida en el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, marco instrumental de la RIS3 2021-2027, tiene por objetivo promover la realización de proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico para el tejido industrial gallego, centrados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para lograr un modelo productivo innovador.

Los proyectos de I+D+i deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la RIS3 recogidos en el anexo VII de esta convocatoria y deberán estar centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde. Asimismo, deberán impulsar un modelo industrial innovador que favorezca una transición industrial adecuada, apoyando el desarrollo de cadenas de valor estratégicas en el marco de la RIS3, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y transición verde.

En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

En atención al considerando 10 del RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales a proteger.

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición hacia una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 2.000.000 de euros y máximo de 25.000.000 de euros.

La duración de los proyectos será de cuatro anualidades y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Se publicarán conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria es de 24.000.000 €, con la siguiente distribución anual:

Eje

OE

Beneficiarios

Aplicación

2023

2024

2025

2026

Total

01

11

Grandes empresas

05.A2.561A.770.0 (CP:2023.00004)

200.000 €

2.800.000 €

8.000.000 €

4.000.000 €

15.000.000 €

01

11

Pymes

05.A2.561A.770.0 (CP:2023.00004)

100.000 €

900.000 €

3.000.000 €

1.000.000 €

5.000.000 €

01

11

Organismos de investigación privados

05.A2.561A.781.0

(CP:2023.00004)

50.000 €

700.000 €

1.000.000 €

250.000 €

2.000.000 €

01

11

Sistema universitario de Galicia

05.A2.561A.744.0

(CP:2023.00004)

50.000 €

700.000 €

1.000.000 €

250.000 €

2.000.000 €

Total

400.000 €

5.100.000 €

13.000.000 €

5.500.000 €

24.000.000 €

Las ayudas de esta convocatoria serán susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Feder Galicia 2021-2027, objetivo político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de la comunicación; prioridad 1. A Transición digital e inteligente; objetivo específico: RSO 1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas; línea de actuación L.A.1.1.3. Proyectos de I+D+i centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde.

La tasa de cofinanciación del Feder es del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada o pública, según el caso, elegible de los beneficiarios.

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC) y de acuerdo con las siguientes tablas:

Proyectos individuales:

Categoría predominante del proyecto

Pequeña empresa1

Mediana empresa1

Gran empresa1

Investigación industrial

60 %

60 %

50 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

Innovación organizativa o en materia de procesos2

50 %

50 %

Proyectos en cooperación:

Categoría predominante del proyecto/de la participación de un miembro de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación

Pequeña empresa1

Mediana empresa1

Gran empresa1

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

60 %

60 %

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables

60 %

60 %

60 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

50 %

40 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables

60 %

50 %

40 %

Innovación organizativa o en materia de procesos2

50 %

50 %

15 %

1 A efectos de esta convocatoria, en la medida en que las actividades que se apoyan tienen naturaleza económica, a los organismos de investigación les serán de aplicación estas mismas intensidades máximas.

2 En el caso de grandes empresas, sólo cuando colaboran de manera efectiva con una o varias pymes que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto (artículos 4.c y 5.3).

Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 2 de octubre de 2023.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación