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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2023 Pág. 42354

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de orientación laboral.

Es de aplicación lo dispuesto en el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 217/2022, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de orientación laboral.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir ciento treinta (130) plazas del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de orientación laboral, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2022, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2022, aprobada por el Decreto 217/2022, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre): ciento treinta (130) plazas de acceso libre, de las que dieciséis (16) se reservan para el turno de discapacidad.

Se reservan treinta y dos (32) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), del total de plazas convocadas se reservarán dieciséis (16) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas aspirantes que lo hayan supedo, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que haya participado.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

I.2.1. Promoción interna.

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de diplomado o graduadp en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a quien haya obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, de acuerdo con las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C1 de la Administración general y la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo o al cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).

También podrá concurrir, por el turno de promoción interna, el personal laboral fijo perteneciente al grupo II y al grupo III que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C1 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo o al cuerpo de ayudantes de carácter facultativo) o con la condición de personal laboral fijo del grupo II y del grupo III que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que presten servicios en los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.1.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.2.2. Acceso libre.

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla, que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de los solicitantes, se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la selección y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificarla.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren, relativas al pago de tasas:

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho causante, y en cualquier caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia autentica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Copia del título Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm.146, de 30 de julio) modificada por la Orden del 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

e) Los datos relativos a exección de tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación; para ello deberán indicarlo en la casilla correspondiente y presentar la siguiente documentación:

Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo, en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y presentar, con su solicitud, original o copia debidamente compulsada de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación afectiva, o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

I.3.4. Para el pago de la tasa, deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y, en ese momento, obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago electrónico-con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y, en ese momento, obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC pulsando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de los listados definitivos de admitidos y excluidos.

Del mismo modo, la Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes que hubiesen obtenido un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo o escala en virtud del proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria no estuviera terminado, y así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de los listados definitivos de admitidos y excluidos.

Para ello será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución en el que consten el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad o bien presenten un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Las alegaciones contra las listas provisionales de admitidos y excluidos deberán presentarse a través de la aplicación FIDES (http://fides.xunta.gal).

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando, de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, siendo la fecha límite la de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que hayam sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, siendo la fecha límite la de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, relacionado con el anexo I del programa.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de noventa (90) preguntas, de las que veinte (20) preguntas se corresponden con la parte común del programa y setenta (70) preguntas con la parte específica.

El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las que cuatro (4) serán de la parte específica del programa.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de contenido teórico sobre la parte común del programa, por lo que contestarán únicamente las preguntas de contenido teórico sobre la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de contenido práctico de treinta (30) preguntas de la parte específica del programa, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El ejercicio dispondrá de cuatro (4) preguntas de reserva.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

Las preguntas adicionales de reserva se valorarán solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas de este ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos (200) minutos.

Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

En el acceso libre, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas en este turno, siempre que consigan el mínimo del 50 %, en cada una de las dos partes, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Subsidiariamente, de darse el caso de que el número de aspirantes que superaran este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas no cubiertas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, siempre que consigan, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el acceso por el turno de promoción interna, superarán el ejercicio las personas aspirantes que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Subsidiariamente, de darse el caso de que el número de aspirantes que superaran este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 % en cada una de las partes de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.

En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que consigan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.

Al final de la prueba, cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un (1) tema, a elegir entre tres (3) obtenidos mediante sorteo de entre los que figuran en la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento veinte (120) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles desde el final del ejercicio anterior y máximo de sesenta (60) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano el gallego, elegido por sorteo entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel de Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección xeral, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra T, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de 28 de enero de 2022 (DOG núm. 24, de 4 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 13 de enero de 2022 (DOG núm. 13, de 20 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de forma que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes al de la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG. Las alegaciones contra las preguntas deberan presentarse a través de la aplicación FIDES (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a las que haya perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia, en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quienes las sustituyan.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las probas (determinación del número de preguntas correctas para obtener la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, que deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si, durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a la que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador, realizada según lo dispuesto en la base III.1, implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizados al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública; Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez terminado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron, por orden de puntuaciones obtenidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud, que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración a dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.12020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Programa del proceso selectivo para el acceso al cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de orientación laboral

– Parte común:

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia. Título I, título II y título III de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV capítulo I y capítulo IV y el título V.

4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.

6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI capítulos III y IV y título VIII.

8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

9. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar y título I y el título I, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

– Parte específica:

1. La política de empleo en España: definición y objetivos. Conceptos básicos. Principios rectores y planificación. Dimensión autonómica y local de la política de empleo.

2. El Sistema nacional de empleo. Conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales. Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. La Estrategia española de apoyo activo al empleo: principios, objetivos y ejes. Plan anual para el fomento del empleo digno. El Sistema público integrado de información de los servicios de empleo.

3. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo de las comunidades autónomas. Traspaso de funciones y servicios en materia del trabajo, el empleo y la formación a las comunidades autónomas.

4. Las políticas activas de empleo. Concepto. Empleabilidad. Intermediación. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.

5. Políticas de igualdad de género en el ordenamiento jurídico español: evolución normativa para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Igualdad entre mujeres y hombres en el empleo. Conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal

6. El derecho del trabajo. Principios constitucionales. Las fuentes de la relación laboral. El Estatuto de los trabajadores. El contrato de trabajo. Concepto. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Derechos y deberes derivados del contrato.

7. Modalidades de contratación. Duración del contrato de trabajo. Contrato formativo. Contratos de trabajo a tiempo parcial y contrato de sustitución. Contrato fijo-discontinuo.

8. La extinción de la relación de trabajo. Concepto. Clasificación y tipología. El despido: concepto y clases. El despido disciplinario: causas, procedimiento y efectos. El despido colectivo. El procedimiento de regulación de empleo, intervención de los representantes de los trabajadores.

9. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Estructura salarial: salario base y complementos salariales. Liquidación y pago del salario. El salario mínimo interprofesional. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

10. La negociación colectiva y los convenios colectivos: concepto, negociación, contenido, adhesión y extensión de su eficacia. La acción administrativa en materia de conflictividad laboral: mediación, arbitraje y conciliación.

11. La Seguridad Social en la Constitución española. Principios básicos del texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Campo de aplicación. Régimen general y regímenes especiales.

12. Las prestaciones de la Seguridad Social: la incapacidad temporal. Concepto, beneficiarios, duración y cuantía. Nacimiento y extinción del derecho. El control de la incapacidad temporal. La protección por incapacidad permanente. Grados de incapacidad. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Compatibilidades e incompatibilidades. Particularidades en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Calificación y revisión de la incapacidad permanente.

13. La protección por jubilación. Hecho causante. Requisitos. Suspensión y extinción de la pensión. Compatibilidades e incompatibilidades. Modalidades de jubilación anticipada. Jubilación parcial. Jubilación flexible.

14. La protección por desempleo en España, orígenes y evolución del modelo actual. La situación legal de desempleo, concepto y clases. Regulación actual y personas protegidas. Acción protectora. El nivel contributivo. Requisitos para el nacimiento del derecho.

15. La protección por desempleo de nivel asistencial; el subsidio por desempleo: requisitos de los beneficiarios, nacimiento del derecho, cuantía y duración. Renta activa de inserción: objetivos. Beneficiarios y requisitos. Procedimientos y normativa de referencia. Programas y medidas específicas de acción protectora para personas desempleadas que agotan las prestaciones por desempleo.

16. La protección de datos personales: principios. Derechos de la persona. La Agencia Española de Protección de Datos. Normativa de referencia: regulación jurídica de la protección de datos de carácter personal.

17. El Servicio Público de Empleo de Galicia dentro de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad: organización, estructura y competencias. La red de oficinas de empleo de Galicia.

18. La calidad en los servicios públicos: Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. Decreto 129/2016, de 15 de septiembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico de Galicia.

19. Servicios garantizados a personas demandantes de empleo, compromisos y cartera de servicios.

20. La demanda. Inscripción, concepto y modalidades. Situación administrativa de la demanda: causas y acciones asociadas. Información de la demanda: datos personales, formativos, profesionales y de disponibilidad. Derechos y obligaciones de la persona demandante de empleo. Demanda de empleo con vocación europea: Red Eures (European Employment Services).

21. Gestión de la demanda. Clasificación profesional. Ocupación: concepto y clasificación de las ocupaciones, la CNO. Hacia la clasificación ocupacional por competencias: clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO).

22. Políticas públicas de empleo para la inmigración. Permisos de trabajo y residencia. Los servicios públicos de empleo en la regularización laboral de la inmigración; inscripción de personas extranjeras. Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Contingentes. Certificado de insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.

23. La orientación laboral en el SPEG. Objetivos, contenido, fundamentos, acciones y destinatarios. Normativa reguladora. Modelos de orientación laboral.

24. Protocolos del Servicio de Orientación Profesional (I). Diagnóstico y elaboración del perfil individualizado de usuario. Desarrollo de la actividad: fases.

25. Protocolos del Servicio de Orientación Profesional (II). Tutorización individual. asesoramiento continuado y atención personalizada.

26. Protocolos del Servicio de Orientación Laboral (III). Diseño del itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil. Fases y contenido. El acuerdo de actividad.

27. Protocolos del Servicio de Orientación Laboral (IV). Información sobre la situación del mercado de trabajo, políticas activas de empleo y servicios comunes. Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

28. La persona orientada: aptitudes, capacidades y destrezas. Características de personalidad que influyen en el empleo. El curriculum vitae. La carta de presentación. Objetivos y estructura.

29. El proceso de búsqueda de empleo. Fuentes de información. La entrevista de selección: objetivos, fases y aspectos a tener en cuenta. La autocandidatura. Yacimientos de empleo. Fuentes de información.

30. El Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. Normativa reguladora de cualificaciones y formación profesional. El Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. La unidad de competencia. El catálogo modular de formación profesional. Los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional. El Instituto Nacional de las Cualificaciones y el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

31. La evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o las vías no formales de formación. Normativa reguladora. Naturaleza y características. Información y orientación. Fases del procedimiento. Efectos de las acreditaciones obtenidas. Organización del procedimiento. Funciones y requisitos de las personas que participen en el procedimiento como asesoras y como evaluadoras.

32. La formación profesional para el empleo como política activa de empleo. Oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados. Otras iniciativas de formación.

33. Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia: programas duales de formación y empleo. Programas integrados de empleo. Programas de cooperación.

34. La intermediación laboral. Concepto. Agentes de la intermediación. El servicio público de intermediación laboral. La colocación adecuada. Prácticas no laborales.

35. La empresa: definición, estructura, organización y tipología. Formas jurídicas de empresa. Proceso de creación de empresa: estudio de mercado y plan de empresa. El Plan de igualdad de la empresa.

36. Apoyo al emprendimiento: principales medidas reguladas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Medidas para emprendedores de la Comunidad Autónoma de Galicia: principales características. Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.

37. Apoyo al autoempleo: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Medidas de la Comunidad Autónoma de Galicia de apoyo al autoempleo: principales características.

38. Apoyo a la economía social: Ley 5/2011, de 29 de marzo de economía social. Responsabilidad social de las empresas. Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

39. Empleo y discapacidad: medidas de fomento para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y a través del trabajo autónomo. Obligaciones de las empresas en materia de contratación de personas con discapacidad y medidas alternativas. Incentivos a la contratación de personas con discapacidad.

40. Empleo e inclusión social. Las empresas de inserción. La integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión a través de las empresas de inserción. El proceso de inserción. Ayudas a las empresas de inserción.

41. Servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras.

42. Definición de la oferta de empleo: análisis y descripción de puestos de trabajo como base del proceso de gestión de ofertas. Elaboración del perfil. Entrevista de recogida de información del puesto con la empresa oferente. Oferta de empleo con vocación europea: Red Eures (European Employment Services).

43. Gestión de la oferta de empleo. Fases: actuaciones preparatorias y desarrollo de la actividad. Las ofertas en difusión. El papel del gestor de oferta.

44. Medidas de fomento de la contratación. Modalidades, requisitos y cuantía de las ayudas. Beneficiarios. Colectivos prioritarios destinatarios de las medidas. Medidas en materia de seguridad social y en materia fiscal que fomenten la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.

45. Las políticas de la Xunta de Galicia para el fomento del empleo y de la contratación. Tipología de ayudas e incentivos. Definición y objetivos, beneficiarios y requisitos. Procedimiento.

46. El tejido empresarial de Galicia. Características y presencia en el territorio. Parques tecnológicos e industriales de Galicia. La promoción empresarial en Galicia: organismos públicos y privados de apoyo a la iniciativa empresarial.

47. Los sistemas de prospección del mercado laboral: funciones y metodologías de prospección. El Servicio de Observatorio de Prospectiva del Mercado de Trabajo. Nuevos yacimientos de empleo: conceptos, ámbitos, obstáculos, iniciativas, nuevos filones de ocupación.

48. La comunicación de la contratación laboral a los servicios públicos de empleo: sujetos que intervienen, procedimientos y contenidos, obligaciones de los servicios públicos de empleo. Comunicación de la contratación laboral a través de los medios telemáticos.

49. La Red Eures. Definición. La libre circulación de trabajadores. Objetivos de la Red Eures, funciones, evolución y situación actual. Composición. Funciones de la Oficina Europea de Coordinación. Actividades de EURES. La Red Eures del Servicio Público de Empleo de Galicia. Eures tranfronterizo Galicia-Norte de Portugal.