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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 10 de julio de 2023 Pág. 42554

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 108/2023, de 22 de junio, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Prado de Miño, en el ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense).

Por Acuerdo de 9 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (CVE qeUvDo8AlSY1), se inició el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Prado de Miño, en el ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense). El polígono agroforestal de Prado de Miño está en los supuestos de zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública regulados en el artículo 70, que, de acuerdo con el artículo 83.3, habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural para elevar al Consello de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio.

La propuesta prevista en los artículos 83.3 y 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, fue formulada por la persona titular de la Dirección General de Agader.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública e interés social

Declarar de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Prado de Miño, en el ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense).

Artículo 2. Delimitación del perímetro del polígono agroforestal

El perímetro del polígono agroforestal es el que figura en el documento con código de verificación electrónica (CVE CRMowQYWw2S1), verificable en https://sede.xunta.gal/cve, sin perjuicio de su posible modificación según lo dispuesto en el artículo 85.2.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 3. Autorizaciones

Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la redacción del proyecto básico del polígono agroforestal con el contenido previsto en el artículo 86 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la consellería con competencias en medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad en la forma prevista en los artículos 90 y 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar al órgano territorial competente en materia de medio rural donde radiquen los predios y a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de declaración de abandono en la forma establecida en el título IV, capítulo I, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de reestructuración de la propiedad en la forma prevista en el artículo 93 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 4. Interés público

La declaración de utilidad pública e interés social implica el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido por los artículos 83.4 y 85.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 5. Permutas de especial interés agrario

La declaración de utilidad pública e interés social implica darles el carácter de especial interés agrario a las permutas de predios que se lleven a cabo en el polígono agroforestal, conforme a lo establecido por el artículo 62.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Disposición final primera. Eficacia

Este decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural