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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 10 de julio de 2023 Pág. 42548

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 27 de junio 2023 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2023 a 2025, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS631A).

BDNS (Identif.): 706796.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias las entidades privadas de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones referidas a la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollo de los programas y/o de la prestación de servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria consistirá en la concesión de subvenciones a las entidades privadas de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, llevan a cabo a referida atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2023 a 2025, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS631A).

Cuarto. Importe

1. El crédito total destinado a las actuaciones asciende a la cantidad de diecinueve millones setecientos treinta mil cuatrocientos veinticinco euros (19.730.425 €) distribuido en tres anualidades, y que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

2023

2024

2025

Total

13.03.312A.481.3

2.340.000,00 €

3.900.000,00 €

1.625.000,00 €

7.865.000,00 €

13.03.313C.481.6

2.573.758,00 €

5.300.000,00 €

2.208.333,33 €

10.082.091,33 €

13.03.312C.481.0

366.667,00 €

1.000.000,00 €

416.666,67 €

1.783.333,67 €

Total

5.280.425,00 €

10.200.000,00 €

4.250.000,00 €

19.730.425,00 €

Las partidas 13.03.313C.481.6 y 13.03.312C.481.0 se destinarán a las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).2º referidas a los servicios de formación adaptada y de intervención comunitaria en territorios en exclusión, y el artículo 4.1.b).3º dirigidas a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante, y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en un porcentaje del 60 %, a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 2 «Inclusión social y lucha contra la pobreza»; objetivos específicos ESO4.8 «Fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos» y ESO4.9 «Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los inmigrantes», y medidas 2.H.04 «Mejora de la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de itinerarios integrados y personalizados de inserción que abarcan medidas de distintos ámbitos» y 2.I.01 «Itinerarios o programas de inserción sociolaboral que combinen varias medidas dirigidos a migrantes», respectivamente

La partida 13.03.312A.481.3 se destinará a la financiación de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.a) referidas al funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social y en el artículo 4.1.b).1º referidas a las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, financiada con fondos propios de la Xunta de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud