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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 11 de julio de 2023 Pág. 42639

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 10 de julio de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en el centro de reeducación Concepción Arenal y en el Centro de Intervención en Medio Abierto de A Coruña durante la huelga convocada para el día 12 de julio de 2023.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma (Diario Oficial de Galicia núm. 116, de 20 de junio). El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el Comité de Huelga.

El Comité de Huelga comunicó dicha convocatoria de huelga en el centro de reeducación Concepción Arenal y en el Centro de Intervención en Medio Aberto de A Coruña. En dicha comunicación se indica que la huelga tedrá lugar el día 12 de julio de 2023 en jornada completa.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa viente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

El ejercicio del derecho de huelga supera el plano de las relaciones entre empresa y trabajadores/as para ingresar en el campo de lo público cuando la empleadora resulta ser la propia Administración pública o se afecta a los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. En este sentido, la atención residencial y la intervención educativa integral tienen este carácter esencial para la comunidad.

El servizo esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, que prevalece sobre el derecho fundamental de huelga.

El seguimiento de esta huelga sin la determinación anticipada de una prestación mínima podría generar un perjuicio tanto para las personas menores usuarias como para el personal del centro que no la secunde.

La ejecución de las medidas judiciales tiene por objeto procurar la reinserción y reeducación de las personas menores infractoras. Eso requiere una intervención que debe llevar a cabo un equipo multidisciplinar de profesionales especializados en las áreas psicosocial y educativa, que den respuesta a las especiales características que presenta el colectivo objeto de intervención, como la carencia de herramientas y habilidades sociales, cognitivas y/o laborales; pertenencia a familias desestructuradas, multiproblemáticas o permisivas y con pocos o ningún referente social positivo; presencia frecuente de consumo de sustancias nocivas para la salud; alto grado de absentismo y fracaso escolar; baja autoestima, autoconfianza y tolerancia a la frustración. A las anteriores circunstancias se suman con frecuencia especificidades como la condición de emigrante o el origen étnico, que añaden nuevos condicionantes como la inexistencia de referentes familiares, problemas de documentación o barreras idiomáticas y culturales.

Dentro del contexto normativo de los centros de menores, es necesario tener en consideración lo que dispone el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, relativo a las ratios de personal de los centros de reeducación. En su artículo 14.2 establece que deberá estar presente, como mínimo, un/una educador/a por cada 8 menores en las horas del día en que estos permanezcan en el centro. En las unidades de régimen semiaberto ou cerrado el cociente mínimo será de un/una educador/a por cada 5 menores durante los turnos de día. Deberá garantizarse en todos los casos la presencia en el centro de al menos un/una trabajador/a en el turno de noche.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidade Autónoma,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

En el centro de reeducación Concepción Arenal y Centro de Intervención en Medio Aberto de A Coruña la convocatoria de huelga realizada por la organización sindical CIG-Ensino para el día 12 de julio de 2023, de las 00.00 horas a las 23.59 horas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2. Designación de los efectivos

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será determinada por la entidad prestadora del servicio y notificada a los profesionales designados.

Artículo 3. Salvaguarda de los derechos

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga recoñece al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única. Efectos de la orden

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO

Para la jornada de huelga a la que hace referencia esta orden tendrán la consideración de servicios mínimos a jornada completa los que se relacionan a continuación:

– En el centro Concepción Arenal:

Director/a en turno de mañana.

Subdirector/a en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

6 educadores/as en turno de mañana.

6 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

– En el Centro de Intervención en Medio Abierto:

Quedará garantizada la apertura y cierre del centro de trabajo mediante el/la director/a.