El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios públicos y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que «son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos a los que se refiere el artículo 3 de esta ley por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados».
Asimismo, el artículo 51 de la referida ley establece que «los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, tras el informe favorable de la de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan aplicarse subvenciones reguladoras. A estos efectos, la consellería correspondiente remitirá a la de Economía y Hacienda, el proyecto normativo junto con la memoria económica en que se justifiquen los aspectos anteriores. La norma que fije estos precios deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia».
En su virtud, vista la propuesta formulada por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y tras el informe favorable de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, esta consellería
DISPONE:
Artículo único
1. Queda aprobado el precio privado de venta al público de la publicación editada por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes que se relaciona en el anexo
2. Este precio se entenderá con IVA incluido
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia
Santiago de Compostela, 3 de julio de 2023
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. Guía explicativa: 7 €.


