DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 17 de julio de 2023 Pág. 43639

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2023-2024 (código de procedimiento TR880B).

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y luego de la asunción de funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, conforme a los sucesivos reales decretos de transferencias, viene desarrollando un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas a la generación de nuevos puestos de trabajo y al fomento de la iniciativa emprendedora.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, le corresponde a esta, entre otras materias, el ejercicio de las competencias relativas al apoyo al emprendimiento durante todas las fases de la actividad emprendedora: tanto las actuaciones necesarias para el comienzo de la actividad como su realización efectiva posterior, incluyendo la implementación y mantenimiento, con servicios de asesoramiento, mentoring/mentorización, así como de apoyo económico o de otra índole, al crecimiento y el mantenimiento del empleo.

De acuerdo con esas determinaciones, se aprobó la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que contempla entre sus fines incentivar la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales.

La mejora del tejido empresarial territorial endógeno, así como un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible y temprano de la actividad emprendedora, mediante acciones que favorezcan el fortalecimiento de las empresas son principios informadores a través de los cuales se llevarán a cabo las políticas públicas de promoción, protección, fomento y apoyo de la actividad emprendedora, tal y como se recoge en el artículo 6 de la Ley 9/2013.

El emprendimiento, en cualquiera de sus formas jurídicas, viene siendo un factor estratégico para el crecimiento y el desarrollo económico de una sociedad, sobre todo si es participativo, sostenible y asume la responsabilidad empresarial en su estrategia. Dentro de esta premisa, hay que considerar que la consolidación del emprendimiento es uno de los factores que puede permitir la existencia de estructuras permanentes de empleo de calidad; por ello, es esta consolidación la que subyace en estas líneas de apoyo que desarrolla esta orden.

La opción de que cualquier persona que desee poner en marcha una idea de empresa y trabajar por cuenta propia debe ser apoyada y fomentada por la Administración pública, no solo en sus inicios sino también en los primeros años de su andadura, y más en estos tiempos de incertidumbre económica, es lo que hace más necesario que nunca el fomento y el apoyo desde las administraciones a los emprendedores para que puedan continuar a desarrollar su actividad.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades de la RIS3. El objetivo estratégico 2 busca fomentar la aplicabilidad en las empresas de la innovación para dar respuesta a desafíos como incrementar el número de empresas innovadoras, apoyar las diferentes etapas de la innovación empresarial y profesionalizar a I+D+i en las empresas.

En consecuencia, la presente convocatoria, en cuanto a los proyectos con contenido innovador, se enmarca en la RIS3 respondiendo a los tres retos y las tres prioridades. Se adecúa al objetivo estratégico 2, integrándose en el programa Innova y Emprende.

En Galicia, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia tiene como misión principal apoyar a las personas y las empresas en la creación de empleo estable y de calidad y procurar que ese empleo se mantenga, y reconoce la necesidad de prestar una especial atención a las circunstancias singulares y diferenciales de las personas emprendedoras y, en concreto, ayudar también a cimentar la consolidación de proyectos que ya superaron los tres primeros años de vida; por ello, en esta orden se implanta una línea de apoyo a la consolidación de proyectos de emprendimiento de personas autónomas y pymes, con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva. Una convocatoria de ayudas que lo hará a través de la inversión en los negocios y el fomento de la creación de empleo.

Por ello, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad da continuidad al apoyo de las iniciativas de emprendimiento iniciado en el año 2022 con las subvenciones Emprendimiento, mediante la puesta en marcha de dos nuevas convocatorias en 2023 que tienen como objetivo, por una parte, apoyar e impulsar la creación de iniciativas de emprendimiento que tengan una antigüedad máxima de 24 meses y, por otra, esta convocatoria que tiene como objetivo apoyar el fortalecimiento y la consolidación de proyectos de emprendimiento de personas autónomas y pymes que tengan una antigüedad máxima de 42 meses.

Las subvenciones reguladas en esta orden se financian con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de gastos de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Dirección General de Simplificación Administrativa, la Asesoría Jurídica, y de la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito y régimen de las ayudas y disposiciones comunes del procedimiento

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones Emprendimiento Plus para iniciativas de emprendimiento de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que en la fecha de presentación de solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de constitución o alta, así como la fecha de inicio de su actividad económica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (código de procedimiento TR880B), a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I. Emprendimiento Plus Inversión.

Este programa tiene por objeto apoyar la continuidad y la consolidación de iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes que tengan una antigüedad máxima de 42 meses, mediante el apoyo de inversiones realizadas en las iniciativas objeto de la ayuda, tal y como se describe en el artículo 25 de la convocatoria.

b) Programa II. Emprendimiento Plus Empleo.

Este programa tiene por objeto el fomento y la consolidación del empleo por parte de autónomos y pequeñas empresas de nueva creación (máx. 42 meses) para promover la contratación de personas desempleadas.

La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, mediante unas líneas de incentivos a la contratación por cuenta ajena, cuyas particularidades se recogen en el artículo 27, y que incluye dos modalidades de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

b) Incentivos a la contratación de fijos discontinuos, para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa.

2. Estos dos programas (inversión y empleo) objeto de la convocatoria, son compatibles entre sí, pero para optar al Programa II Emprendimiento Plus Empleo será necesario solicitar la ayuda a la inversión establecida en el Programa I Emprendimiento Plus Inversión.

Para poder optar al Programa I: Inversión no es necesario solicitar el Programa II de Empleo.

3. La finalidad, por lo tanto, es apoyar el fortalecimiento y consolidación de iniciativas de emprendimiento que tengan una antigüedad máxima de 42 meses, para impulsar la creación de empleo mediante ayudas a la consolidación de actividades económicas viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales. En concreto, iniciativas de emprendimiento destinadas a las siguientes actividades:

1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.

2. Transformación y/o comercialización de productos.

3. Prestación de servicios a empresas en cualquier sector (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).

4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).

5. Actividades de ocio, recreativas, deportivas.

6. Artesanía y actividades artesanales.

7. Actividades basadas en las TIC, innovación tecnológica y comercio electrónico.

8. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria y formación.

9. Comercio al por menor de productos.

10. Sector hostelería: exclusivamente dirigido a la creación de nuevos hoteles y restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad con el objetivo de desarrollar propuestas de valor en torno a recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en lo que resulte de aplicación a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en los reglamentos (UE) nº 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis; y en esta orden.

2. Además de lo previsto en el número 1, resulta de aplicación la siguiente normativa específica: en lo relativo a la condición de pyme, el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio); Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para los mencionados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021), en adelante, RDC; Reglamento (UE) núm. 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

3. En cumplimiento del artículo 9.4 del RDC, todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, «Do no significant harm»). En atención al considerando del artículo 10 del citado RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles que fija los objetivos ambientales a proteger:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición cara una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuesto

1. El presupuesto disponible para concesiones se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Aplicación

Proyecto

Año 2023

Año 2024

Total

11.31.322C.770.0

2023 00115

3.000.000 €

2.000.000 €

5.000.000 €

11.31.322C.470.0

2023 00116

----

1.000.000 €

1.000.000 €

Total

3.000.000 €

3.000.000 €

6.000.000 €

Estas cuantías, para el año 2023, están recogidas en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las ayudas se tramitarán en los ejercicios 2023 y 2024, ya que la convocatoria es plurianual.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y del artículo 30 de su reglamento, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. La distribución de fondos establecida para cada anualidad, en la primera aplicación presupuestaria señalada, es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, sin incrementar el crédito total.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, etc., siempre que cumplan la condición de pyme según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2. Para ser beneficiarias deberán cumplirse los dos requisitos siguientes:

a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad que se trate, con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que hubieran iniciado su actividad económica con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, según lo descrito en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. Las personas interesadas y las iniciativas de emprendimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia y haber efectuado la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

d) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) Estar de alta en el impuesto de actividades económicas.

i) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).

5. Se establecen las siguientes excepciones:

a) Establecidas por el artículo 4 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento de Galicia.

No se considerarán personas emprendedoras:

i) Las personas físicas con relación a aquellas actividades que se lleven a cabo en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica; singularmente, las denominadas personas trabajadoras autónomas dependientes previstas en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del autónomo.

ii) Las personas físicas cuya actividad económica se lleva a cabo a través de una sociedad patrimonial.

iii) Las personas físicas cuya actividad se limita pura y simplemente a la mera tenencia de capital o al desempeño del cargo de consejero/a o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

iv) Las personas físicas o las personas jurídicas en que alguno/alguna de sus socios/as se encuentre inhabilitado/a, en España o en el extranjero, a consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado/a o, tratándose del procedimiento a que se refiere el título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal, se haya dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penitenciarios, por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de bienes públicos, contra la propiedad, o que esté inhabilitado/a o suspendido/a, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

v) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que tengan la condición de socio o socia único/a en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de cuarenta y dos meses.

vi) Las personas físicas o las personas jurídicas mientras desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y aquellas que afecten a la seguridad nacional.

b) Establecidas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

c) Asimismo, no se concederán ayudas a las pequeñas y medianas empresas que desarrollen las siguientes actividades:

i) La fabricación de armamento, armas y municiones.

ii) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.

iii) La transformación o distribución de tabaco.

iv) Las actividades de venta y/o alquiler de inmuebles.

6. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo.

Artículo 6. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá por:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística

https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl

A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos, excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

3. Constitución de la empresa: a los efectos de la convocatoria se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas y, si es autónomo, en el RETA. En el caso de empresaria o empresario individual, cuando cause alta definitiva en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

4. Inicio de actividad empresarial: se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención y dentro de cada tipo de actuación subvencionable serán los siguientes:

1. Proyecto en un ayuntamiento rural

Proyectos de emprendimiento dirigidos a crear empleo en las zonas rurales.

A los efectos de esta convocatoria, ayuntamiento rural es aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística

https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl

A estos efectos, se considerarán ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos, excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

5

2. Proyecto en un ayuntamiento emprendedor

Según lo descrito en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

5

3. Sectores o ámbitos de actividad en los que se desarrolla el proyecto

• Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.

• Transformación y/o comercialización de productos.

• Servicios ámbito economía cuidados (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).

• Empresas inscritas o acreditadas de formación para el empleo en sectores prioritarios.

10

4. Contratación personas desempleadas (mínimo 1 empleo)

Creación de 1 empleo como mínimo, desde la puesta en marcha del proyecto de emprendimiento, indefinido o fijo discontinuo (mínimo 9 meses) por cuenta ajena:

• De 1 a 2 empleos

• De 3 a 4 empleos

• 5 o más empleos

10

15

20

5. Implantación medidas de igualdad

• 40- 60 % mujeres

• > 60 % mujeres

• > 10 % de personas con discapacidad o riesgo de inclusión social.

5

10

10

6. Pertenencia al sector de la economía social gallega

Se considerarán empresas de economía social las descritas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de economía social en Galicia, tales como cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, etc.

10

7. Iniciativa de empleo de Base Tecnológica (IEBT)

Empresas calificadas de iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (procedimiento TR340D).

10

8. Proyectos Emprendimiento Ámbitos Especialización Inteligente Galicia-RIS3

La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) implementa 3 grandes prioridades en cada uno de los 3 retos de la estrategia, dando lugar a los siguientes ámbitos de intervención priorizados

10

Prioridades

Núm.

Ámbito especialización inteligente RIS3

1

Administración pública digital

2

Desarrollo de competencias digitales y educación digital

Digitalización

3

Desarrollo de propuestas de valor alrededor de los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos

4

Fabricación avanzada e inteligente

5

Redes inteligentes, flexibilidad y almacenamiento energético

6

Salud digital

7

Soberanía tecnológica (desarrollo de conocimiento, tecnologías y aplicaciones innovadoras propias)

8

Tecnificación y digitalización del sector primario (agricultura, ganadería y forestal, pesca y acuicultura) y de la industria minera

9

Gerontotecnologías

Enfoque hacia las personas

10

Alimentación humana saludable y funcional

11

Deporte para la promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida

12

Desarrollo de textiles inteligentes para la salud y deporte

13

Economía plateada y de los cuidados

14

Medicina de prevención, regenerativa y de precisión

15

Nuevas soluciones de hábitat y modelos de convivencia

16

Salud animal: veterinaria y alimentación de precisión

17

Turismo saludable basado en recursos naturales

18

Investigación básica de excelencia y en la frontera del conocimiento

Sostibilidad

19

Biocombustibles y energías renovables

20

Biotecnología agraria, marina, industrial y ecológica

21

Construcción sostenible

22

Descarbonización de las cadenas de valor

23

Desarrollo de textiles sostenibles

24

Economía circular y simbiosis industrial

25

Eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y
en movilidad

26

Materias primas, productos, envases y embalajes más sostenibles
en la cadena de valor alimentaria

27

Mejora, preservación, gestión sostenible y puesta en valor de la
biodiversidad

28

Movilidad urbana y rural

29

Turismo y patrimonio cultural sostenible

En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios 1º, 2º y 3º por ese orden. Si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 9 del RDC, se decidirá a favor del proyecto de las entidades que hayan implantado un plan de igualdad, identificado en el formulario electrónico de solicitud por su localizador en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. En caso de que persista el empate, en último término tendrá preferencia la solicitud que tenga el número de expediente más bajo.

Artículo 8. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la (UE) a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se superará el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales a una única empresa; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 €.

4. Para las empresas del sector de la pesca o de la acuicultura las ayudas de minimis totales que se concedan a una única empresa no podrán superar los 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecida no Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

5. El programa Emprendimiento Plus Inversión es susceptible de ser cofinanciado por la Unión Europea, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional o inversión privada elegible de las entidades beneficiarias por el 40 % restante. En particular, esta convocatoria es susceptible de enmarcarse en el programa Galicia Feder 2021-2027, en los siguientes objetivos:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.3: el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.01.: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Campo de intervención TI0021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicadores de realización:

RCO01-Empresas apoyadas.

RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicadores de resultado:

RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En este formulario se incorpora la memoria descriptiva del proyecto en la que se incluye la siguiente información:

a) Memoria descriptiva del proyecto: deberán estar explicados con detalle, como mínimo, los objetivos perseguidos con la puesta en marcha del proyecto, los antecedentes y experiencia de la/las persona/s promotora/s, necesidad que se satisface, descripción del mercado y la competencia, justificación de la necesidad de las inversiones y gastos propuestos para la realización del proyecto y grado de novedad del producto/experiencia/marca en el mercado a valorar según el baremo del artículo 7 de estas bases.

Estos campos del formulario deberán estar todos ellos cubiertos con información adecuada y suficiente para poder evaluar la viabilidad del proyecto según se establece en el artículo 5.

Además, en el formulario normalizado (anexo I) se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicarle al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

d) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) Declaración responsable de haber depositado en el registro correspondiente o aprobadas por la Asamblea General, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.

f) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis, o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

g) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, y constituirá una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Se podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda los 30.000 euros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en las líneas b) y c) del número 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además:

i) Con la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) Con la prohibición durante un plazo de hasta cinco años para suscribir contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) Con la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El órgano concedente, la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las cuales se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pymes y pueden ser beneficiarias de la ayuda.

h) Que la entidad solicitante no finalizó las inversiones para las que se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud.

i) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

j) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo efectúe el último pago al beneficiario.

k) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de 3 años, a contar desde el último pago al beneficiario (artículo 65 RDC).

l) En su caso, declaración responsable del representante legal de que la empresa implantó un plan de igualdad, y que identifique el código del localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos.

m) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores; se entenderá que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

2. Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya esté resuelta.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que debe figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.

b) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

c) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.

d) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.

e) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.

De conformidad con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las personas interesadas deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de las inversiones subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas que la presenten, o salvo que la inversión se realizara con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en el anexo de solicitud cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La persona solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.1.5. in fine de esta orden.

f) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio «Do no significant harm»-DNSH), según el anexo II «Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (Principio «Do no significant harm»-DNSH)».

g) Informe de la plantilla de personal medio anual emitido por la Seguridad Social, del año 2022.

h) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, en su caso.

i) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarias.

j) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona contratada, expedido por otra Comunidad Autónoma.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiese presentado anteriormente la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitársele nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Enmienda de las solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la persona solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, así como las comprobaciones contenidas en el artículo 14.1 de esta orden.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante o representante.

c) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificado de domicilio fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Certificación del órgano competente de la Xunta de Galicia de la obtención de la cualificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT).

m) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

n) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 5 años de la persona trabajadora contratada.

o) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

p) Certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 15. Procedimiento de concesión, instrucción, tramitación y notificación

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Fomento de Emprendimiento de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, se así non lo hiciese, se dará por desestimada su petición, después de la correspondiente resolución.

3. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación en función de la información facilitada por el solicitante, que será responsable del contenido de su solicitud. El órgano evaluador elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 7 de estas bases.

4. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Evaluación para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, toda vez que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes respecto de los cuales en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación, no se considerarán desestimados y el órgano instructor los tendrá en consideración en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la Comisión de Evaluación.

A estos efectos, la Comisión de Evaluación estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Emprendimiento, que la presidirá, y como vocales, la persona responsable del Servicio de Fomento del Emprendimiento y una persona adscrita al Servicio de Fomento del Emprendimiento, que realizará las funciones de secretario o secretaria.

Si, por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe el órgano competente para resolver.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

8. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución de concesión

1. La competencia para resolver las ayudas le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

2. Deberá notificársele a cada persona beneficiaria un documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el programa Galicia Feder 2021-2027 y los correspondientes porcentajes, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

También se informará a la persona beneficiaria de que la aceptación de la subvención implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los términos establecidos en el artículo 49.3 del RDC.

3. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por las personas que las realizan, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad, reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

4. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

5. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería para la Promoción del Empleo e Igualdad, a la que se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Las notificaciones de las resoluciones y de los actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. El plazo máximo para resolver y notificar es de 5 meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Régimen de recursos

1. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto de emprendimiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad de las inversiones, durante los 3 años siguientes a la fecha del pago final al beneficiario, tal y como se describe en el artículo 65 del RDC.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, por lo menos, los 2 años siguientes a la fecha del pago final al beneficiario; así como mantener el empleo existente a la fecha de la solicitud.

d) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la consellería correspondiente; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa Galicia Feder 2021-2027, en los términos establecidos en el RDC, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Comunicarle al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de pago de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos Galicia Feder 2021-2027.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

i) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Mantener el alta en el RETA o en el Registro Mercantil durante un tiempo mínimo de 3 años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad (motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente, catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible) lo cual deberá acreditar fidedignamente.

k) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del Feder durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa Galicia Feder 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del RDC.

l) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el RDC. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, los espacios en que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea, junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o de una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas nos medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar un cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, el beneficiario deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.

El beneficiario deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo

(https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf)

y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC Reglamento (UE) nº 2021/1060.

ll) Mantener en su poder el anexo IV de comprobación de datos de terceras personas.

Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvenciona al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:

– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.

– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

– Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.

m) En el caso de empresas calificadas como iniciativas de empleo base tecnológica o en el caso de proyectos de emprendimiento de contenido de I+D o innovador, facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco de seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

n) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Justificación y forma de pago

1. El beneficiario deberá presentar la solicitud de pago mediante el formulario normalizado (anexo III). El pago de la ayuda se efectuará a la entidad beneficiaria con pleno derecho a su pago, después de la verificación de la documentación justificativa presentada y las acciones de inspección y verificaciones que sean pertinentes.

2. En caso de que la solicitud de pago no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en esta orden.

4. La unidad administrativa responsable de la instrucción del programa analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

5. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía establecida en función de la inversión.

6. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

7. Los plazos de justificación que se establecen para esta convocatoria y para cada uno de los programas objeto de la ayuda son los siguientes:

a) Programa I. Emprendimiento Plus Inversión.

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad 2023:

• Desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

• Presentación de la documentación justificativa, hasta el 31 de octubre de 2023.

Segunda anualidad 2024:

• Desde el 1 de noviembre del 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

• Presentación de la documentación justificativa, hasta el 31 de octubre de 2024.

b) Programa II. Emprendimiento Plus Empleo.

Segunda anualidad 2024:

• Desde el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

• Presentación de la documentación justificativa, hasta el 31 de octubre de 2024. El pago del importe concedido para la contratación podrá justificarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del contrato subscrito y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2024.

8. La documentación justificativa que se establece para esta convocatoria es para cada uno de los programas objeto de la ayuda es la siguiente:

a) Programa I. Emprendimiento Plus Inversión.

Para el pago de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o la actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, en la fecha límite de justificación del proyecto.

El beneficiario deberá presentar la solicitud de pago mediante el formulario normalizado (anexo III) junto con la siguiente documentación que se señala en los puntos siguientes:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá anexar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o la empresa solicitante dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria. Las facturas se presentarán en cualquiera de las lenguas oficiales de Galicia o, en su defecto, acompañadas de la traducción oficial.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con la copia de los documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.

El importe mínimo de las facturas que podrán tenerse en cuenta en esta orden será de 300 € (IVA excluido).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

El beneficiario deberá presentar copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

Se considerarán documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de la factura objeto del pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se adjuntará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En el caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá adjuntar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso de cheque nominativo como de obligación de pago, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

Non se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y de pago tendrán como límite para a su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el punto 7 de este artículo.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago.

b) Programa II. Emprendimiento Plus Empleo.

El beneficiario deberá presentar la solicitud del pago mediante el formulario normalizado (anexo III).

El abono del incentivo para la contratación del personal contratado en el año 2024 se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedido.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá a la pérdida del derecho al pago de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá a la pérdida del derecho al pago de las subvenciones, así como al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

4. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidan: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la persona beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 19.d) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, o de conservación de documentos, previstas en la letra k) del artículo 19, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad previsto en el artículo 19.l) reintegro de hasta el 3 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel y cumpla las demás obligaciones de publicidad (por ejemplo: publicidad en el sitio web), en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo del procedencia del reintegro.

e) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la subvención prevista en esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, supondrá el reintegro del 100 % de la subvención concedida. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).

g) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los costes subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

h) En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido o el alta en el RETA, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.

i) En el caso de empresas calificadas como iniciativas de empleo base tecnológica o en el caso de proyectos de emprendimiento de contenido de I+D o innovador, no facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 % de la subvención concedida.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (por ejemplo: obligaciones de publicidad), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones, podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.

4. Además, como consecuencia de la cofinanciación por Feder de las ayudas previstas en esta orden, las personas beneficiarias, se someterán a las actuaciones de comprobación y control y deberán facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del RDC, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una memoria justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley; quedando sujetas a las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en dicho artículo 4 de la Ley 1/2016.

CAPÍTULO II

Programa 1: Emprendimiento Plus Inversión

Artículo 25. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable a la iniciativa de emprendimiento, que se clasifican en costes directos, determinados en base a su coste real, y costes indirectos, determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo de los permitidos en el artículo 54 RDC; en concreto:

1.1. Equipamiento informático:

Se considera equipamiento informático, a los efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, equipos para conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

1.2. Activos intangibles:

Activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable así como patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

1.3. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario:

Maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales, mercancías dentro de factorías, talleres etc. sin salir al exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

En ningún caso se consideran subvencionables los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante.

Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad, así como bienes o mobiliario suntuoso o de lujo.

1.4. Reforma y habilitación de las instalaciones del local del negocio:

Obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local.

Respecto a las decoraciones y ornatos, incluida la rotulación del local, deberán respetar lo establecido en el artículo 13 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el que la Xunta de Galicia, no solo a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica, sino también a través de aquellos en los que participe o a los cuales subvencione, garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.

Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos.

Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

1.5. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano.

Serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.

2. Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

3. Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes según el objeto de transacción.

Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones no será preciso aportar las tres ofertas.

Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceras personas no relacionadas con la persona compradora.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

1.6. Costes indirectos del proyecto, que se fijan en un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables indicados en los números del 1.1) al 1.5), al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) RDC.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. Las inversiones en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.

4. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la substitución efectuada.

5. No serán subvencionables el IVA y otros impuestos. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, ni los impuestos personales sobre la renta, según lo dispuesto en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; quedan también excluidos los intereses y gastos financieros, y tasas.

6. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a personas terceras.

7. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.

8. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

9. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto de emprendimiento y abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha para la ejecución de los proyectos establecida en la resolución de convocatoria.

10. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con detalle suficiente para a su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

11. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

12. Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014. Excepcionalmente, se podrá autorizar la contratación con proveedores vinculados, con carácter previo a la concesión, cuando se justifique la necesidad por parte del solicitante y se acredite que la contratación atiende a precios de mercado.

13. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

14. En el caso de empresas calificadas como iniciativas de empleo base tecnológica o en el caso de proyectos de emprendimiento de contenido de I+D o innovador, será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de Especialización de Galicia (RIS3).

Artículo 26. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada, teniendo en cuenta que la inversión mínima admisible será de 10.000 euros:

Rango de inversión

% De inversión subvencionable

Entre 10.000 € y 30.000 €

60 %

Entre 30.001 € y 50.000 €

55 %

Entre 50.001 € y 100.000 €

50 %

Entre 100.001 € y 200.000 €

45 %

CAPÍTULO III

Programa 2. Emprendimiento Plus Empleo

Artículo 27. Conceptos subvencionables

1. A los efectos de esta orden se considera persona desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Para que las contrataciones sean subvencionables, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se realice con una persona desempleada.

b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable para este programa II de apoyo al empleo, que comprende, en este caso, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

3. Modalidades y requisitos aplicables a cada tipo de ayudas:

a) Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas.

Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y a tiempo completo.

Para ser subvencionable la contratación deberá realizarse con una persona desempleada.

Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación contrat@.

b) Incentivos a la contratación de fijos discontinuos, para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y la jornada completa.

Artículo 28. Cuantía de los incentivos

1. Las ayudas definidas en el artículo anterior tendrán los siguientes incentivos:

a) Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas: incentivo de 6.000 €.

b) Las contrataciones de fijos discontinuos, para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 6.000 €.

Convocatoria de subvenciones.

Artículo 29. Convocatoria

Se convoca la subvención para apoyar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pequeñas y medianas empresas que tengan 42 meses de antigüedad como máximo, a través del Programa Emprendimiento Plus, regulada por las bases contenidas en esta orden.

Artículo 30. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes de ayudas Emprendimiento Plus será de un mes contado desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente. Se cumple, por lo tanto, el plazo mínimo de un mes establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Período de ejecución de las acciones

El plazo máximo de ejecución y justificación de las iniciativas de emprendimiento finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 31 de octubre de 2024.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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