El texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 30 atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades que aquellos representen.
El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16 de septiembre de 2010, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida,
DISPONGO:
El cese de Pablo Ramón Fernández Asensio como vocal representante de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 2023
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar