DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 20 de julio de 2023 Pág. 44366

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DECRETO 115/2023, de 6 de julio, por el que se declara bien de interés cultural el conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera, situado en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra).

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

La LPCG en su artículo 1.2 establece que «[...] El patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo [...]».

El artículo 8.2 de la LPCG establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

El artículo 8.3 de la LPCG expone que: «tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes [...] que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley [...]».

El artículo 10.1.a) de la LPCG define monumento como «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El artículo 64.4 de la LPCG establece que «la declaración de interés cultural de un bien inmueble no impedirá la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de bienes muebles situados en este, que quedan sometidos al régimen de traslado propio de los bienes catalogados, salvo que se consideren inseparables del bien inmueble en la propia declaración».

II

San Martiño de Barcia de Mera fue propiedad del monasterio cisterciense de Santa María de Melón desde, por lo menos, 1193, cuando Alfonso IX de León y Galicia le concede la heredad realenga y los derechos reales en la feligresía. Desde entonces, Barcia de Mera se constituye en el centro probablemente más destacado del monasterio en el valle alto del río Tea, donde posee también los cotos de Lougares y Val de Tielas. Su pasado medieval justifica en buena medida la grandeza de los edificios levantados en época moderna, si bien estos acabaron con la iglesia y pazo –o granja– que en este lugar existiría desde alrededor de 1200.

El conjunto parroquial está conformado en la actualidad por una construcción de índole eclesiástica –iglesia parroquial– y otra propiamente civil –casa rectoral– junto a otras edificaciones complementarias, y constituye una singular unidad, de acusado perfil barroco.

La arquitectura de la iglesia representa un significativo ejemplo de la actividad de los talleres de los siglos XVII y XVIII dependientes del ámbito artístico compostelano, o derivados de este núcleo, repitiendo, con cierta monumentalidad, los esquemas y soluciones propios del estilo barroco dentro de la inercia en la que por estas fechas trabajan los maestros de cantería de obras rurales. En su fábrica, la torre campanario singulariza el conjunto, con un amplio desarrollo vertical a través de sucesivos cuerpos calados.

Asimismo, los bienes muebles contenidos en el edificio ponen de manifiesto la diversidad del arte religiosa y de las devociones populares del momento, además de reflejar las diferentes corrientes estilísticas que tienen el máximo protagonismo en el barroco, por lo que es preciso proceder con su catalogación y conservación por su vinculación con el inmueble.

Por otra parte, la fábrica de la casa rectoral adquiere formas monumentales, representativa de las formas palaciegas seguidas por este tipo de construcciones en las tierras de la Diócesis de Tui. La edificación se estructura alrededor de un patio, de planta cuadrada, con un importante papel en la distribución interior del edificio, y destaca entre sus elementos arquitectónicos la chimenea, de notables dimensiones y forma cilíndrica. La portada adquiere especial relieve por su énfasis decorativo, finalizada por un frontón partido con el escudo del abad que regía la parroquia, sobre el que asientan plásticos pináculos y una figura humana alegórica –Atlas o Hércules– que evoca a la fachada del pazo de Bendaña, obra de Clemente Sarela, en Santiago de Compostela, claro ejemplo de la influencia en el mundo rural de las características de la vivienda palaciega urbana.

Asimismo, el conjunto parroquial de Barcia de Mera aunque ha sufrido cambios a lo largo de su dilatada historia, estos no desvirtúan su autenticidad, ni impiden apreciar sus características relevantes y atributos, lo que da fe de su integridad.

Teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente, se estima que el conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera posee un valor cultural singular que justifica su declaración como bien de interés cultural.

III

La Dirección General de Patrimonio Cultural publicó en el Diario Oficial de Galicia número 233, de 9 de diciembre de 2022, la Resolución de 28 de noviembre de 2022 por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera.

Se solicitó, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la LPCG, el parecer de los órganos asesores y consultivos mencionados en el artículo 7 del citado precepto legal: el Consejo de la Cultura Gallega, la Real Academia Gallega de Bellas Artes y el Departamento de Historia, Arte y Geografía de la Universidad de Vigo. Todos ellos emitieron informes en los que se muestran favorables al reconocimiento del valor cultural singular del conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera.

En el período de exposición pública de la propuesta de incoación y del expediente administrativo no se presentaron alegaciones.

En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de julio de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Primero. Declarar bien de interés cultural el conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera, situado en el término municipal de Covelo, en la categoría de monumento, con el nivel de protección integral, conforme a la delimitación y a lo descrito en los anexos de este decreto.

Segundo. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del conjunto de bienes muebles recogidos en el anexo III de este decreto, localizados en el conjunto monumental.

Tercero. Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y que se comunique a la Administración general del Estado para su correspondiente anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario general de bienes muebles.

Cuarto. Aplicar el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y los bienes muebles catalogados.

Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la LPCG, esta declaración de bien de interés cultural obliga al Ayuntamiento de Covelo a incorporar esta circunstancia a su planeamiento urbanístico, y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Séptimo. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Covelo.

Octavo. Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final primera. Eficacia

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de julio de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación.

Conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera.

2. Localización.

Lugar de O San Amaro, parroquia de San Martiño de Barcia de Mera, ayuntamiento de Covelo, comarca de A Paradanta, provincia de Pontevedra.

Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29) del conjunto parroquial: X: 549.247, Y: 4.678.779.

3. Descripción general.

• Naturaleza: inmueble.

• Categoría: monumento.

• Interés cultural: histórico, arquitectónico, artístico y etnológico.

• Bienes que conforman el conjunto parroquial: iglesia parroquial, casa rectoral o pazo abacial, las construcciones adjetivas y los espacios vinculados a ellas, atrio de la iglesia e iglesario.

4. Descripción del bien.

El conjunto parroquial de Barcia de Mera está constituido por la casa rectoral y la iglesia parroquial de Barcia de Mera que ocupan, de manera aislada, parte del ámbito del iglesario parroquial. El pazo se localiza en la parte noreste, pegado al camino de acceso, que conforma el límite este de la propiedad, mientras que la iglesia está en el centro del atrio. Además, existen dentro de este espacio otras construcciones que completan el conjunto.

a) La iglesia parroquial.

La iglesia se sitúa en el centro del atrio, con planta de cruz latina en la que la nave central se divide en dos tramos desiguales separados por un arco fajón que descansa en pilastras y que se manifiesta al exterior con contrafuertes, tanto esta nave como el crucero y la cabecera están cubiertas por bóvedas de crucería o nervadas, mientras que los brazos del transepto disponen de bóvedas de cañón. En su esquina noreste se encuentra la sacristía y en la noroeste se yergue la torre del campanario, con acceso por unas escaleras exteriores que llegan a un primer nivel situado sobre el baptisterio. Los muros están ejecutados con doble fábrica de cantería de granito sin mortero en las juntas.

La iglesia cuenta con tres accesos, el principal de la portada occidental resuelto con un arco adintelado y otros dos enfrentados en el tramo de la nave central próximo al crucero, finalizados con arco escarzano por el interior y dintel decorado por el exterior. Además, constan diversas aperturas en los muros para iluminar el templo, de forma rectangular y proporción vertical. El acceso a la tribuna se realiza por una escalera interior de piedra pegada al muro sur de la nave central.

La torre del campanario tiene una planta cuadrada y está compuesta por tres volúmenes graduados en altura. Alcanza una altura de 20 metros, muy superior a la de cualquier elemento del conjunto parroquial.

La fachada occidental de la iglesia de Barcia de Mera es sobria, pero está decorada con una serie de elementos clásicos, entre los que destaca la portada compuesta por un par de pilastras sobre las que se dispone un arquitrabe decorado y, sobre el, un tímpano partido de traza curva que contiene la imagen del patrón –San Martiño– del que arranca otro juego de pilastras que rodea el hueco central de iluminación de la iglesia. La cornisa de final de la fachada es a dos aguas, que desaguan en dos gárgolas que vuelan considerablemente sobre la fachada. La cornisa tiene un tramo central horizontal en el cual se apoya una hornacina que acoge la figura de Santa Bárbara.

Los lienzos de las fachadas de la cabecera y del transepto están desnudos de decoración y los únicos elementos ornamentados son la cornisa y los pináculos localizados en cada uno de los vértices de la cubierta. Los límites están formados por unas singulares piezas de piedra onduladas, que recogen las piezas de teja cerámica curva de la cubierta.

b) Otras construcciones vinculadas con la iglesia parroquial: el atrio.

El desnivel existente entre la carretera que da frente a la parcela en la que se localiza el conjunto parroquial y la explanada donde se yergue la iglesia, situada más baja, se salva con dos escaleras de piedra. El atrio ocupa la totalidad de la explanada donde se yergue la iglesia delimitada por un muro poligonal. Al lado de la escalera de acceso sureste se localiza un pequeño edificio de dos plantas, conocido como la «casa de la obra».

En el perímetro del atrio hay varios nichos mortuorios de piedra, de mediados del siglo XIX y principios del XX, algunos están coronados por figuras humanas y pináculos. En uno de sus extremos, el este, se sitúa un altar, mientras que, al pie de la fachada oeste y parte de la norte, el atrio está pavimentado con losas de piedra, en parte recuperadas de antiguas sepulturas y otras piedras, además de una pila.

c) El pazo abacial.

El denominado pazo abacial tuvo como destino servir de residencia al cura de la parroquia y acoge otras dependencias secundarias, tales como un molino, horno, bodega, herrería, hórreo etc., dentro de una importante explotación agrícola.

El pazo abacial es un edificio exento de planta rectangular, articulado alrededor de un patio interior, ligeramente descentrado. En los lados norte, este y sur, el edificio se conforma con una única crujía delimitada por los muros perimetrales y por los que cierran el patio interior. No obstante, el lado oeste tiene una doble crujía, con un muro interior longitudinal en el cual se embeben dos escaleras. Esta configuración también se puede describir como una planta cuadrada alrededor de un patio central, también cuadrado, a la que se arrima una crujía más en el lado oeste. La planta adopta una configuración con una geometría muy simple pero muy rica y compleja a nivel espacial.

En la cara norte encontramos dos volúmenes adosados: en el extremo oeste, un balcón abierto, cubierto y apoyado por columnas y, enfrentado al patio, un volumen cerrado que parece haberse añadido posteriormente.

El sencillo volumen del edificio acoge en su mayor parte dos alturas, aunque hay zonas de una única planta y otras de hasta tres, puesto que se sitúa en un terreno en pendiente que desciende de este a oeste, quedando parcialmente enterrado, en concreto, el cuerpo este paralelo a la carretera. En el edificio podemos encontrar hasta seis niveles diferentes, muestra de su complejidad.

La entrada se produce a través de un pequeño atrio pavimentado y tras la puerta encontramos un espacio exterior cubierto que comunica con el patio interior, en el cual se disponen varios patines de acceso al edificio.

Los muros portantes, de algo menos de un metro de espesor, están construidos en su mayoría con dos hojas de aparejo de cantería de granito sin mortero en las juntas. Los muros que cierran el volumen que acoge el molino son de mampostería concertada, al igual que algunas partes de la cara interior de los espacios dedicados al servicio del pazo, como la bodega y el granero.

La estructura de la cubierta es la original o similar a ella, compuesta por tijeras, alfardas y correas de madera, sobre la que se dispone la cubrición de teja cerámica plana, que seguramente debió sustituir a la teja original en el siglo XX.

Las fachadas del pazo abacial son de proporción horizontal y su composición está determinada por la posición de los huecos abiertos en los muros. Los muros perimetrales del pazo están coronados por la cornisa moldurada, bajo la que hay una faja horizontal a modo de falsa imposta que recorre las fachadas sur (interrumpida por el tímpano de la entrada), oeste y parte de la norte.

El agua de la cubierta cae desde el característico borde ondulado, aunque hay seis gárgolas dispuestas estratégicamente con las que se pretende separar de la fachada parte del agua. Cuatro de ellas están en las esquinas del patio y otras dos –las que representan aves coronadas–, flanqueando la entrada.

La portada de la fachada principal del edificio es el elemento más singular de todo el conjunto. El hueco de la puerta está decorado con cuatro orejeras y sobre él se disponen un arco adintelado que tiene en su clave diversos elementos ornamentales (florón, flor de lis y concha). Una segunda orden de la entrada la constituyen un par de pilastras –flanqueadas por una decoración de gusanillos y botones– sobre las que se dispone un arquitrabe decorado con rombos, florones, bustos humanos, que en su centro contiene la cartela con la inscripción MDCCLII, relacionada con la fecha de finalización de su construcción (1752). Arriba se disponen un peine profusamente decorado, formado por un tímpano semicircular partido que contiene dos gárgolas con forma de ave coronada y diversos elementos ornamentales de carácter geométrico, placas colgantes y cuadrados, y vegetal, hojas y flores. El escudo con las cinco estrellas, presente también en el interior de la iglesia y de la sacristía, parte el frontón y aparece bordeado de una profusa decoración vegetal y flanqueado por dos grandes florones y un ribete que gira formando una especie de peine de cinco puntas en las que se disponen unos estrambóticos pináculos finalizados por pendientes y que corona la singular figura humana que sostiene una gran esfera.

La gran chimenea cilíndrica del pazo es un elemento excepcional, con una presencia, visibilidad y notoriedad que compite con las del peine que sobresale de la portada del edificio.

Por otra parte, el interior del pazo abacial cuenta con diversos elementos singulares como la propia cocina, constituida por una gran estancia pavimentada con losas de piedra y toda ella bordeada por muros de cantería, en la cual resalta el lar de grandes dimensiones. La campana de piedra está apoyada en uno de los muros transversales y en dos columnas de estilo dórico a las que adosaron dos jambas y dinteles que cierran su espacio. Tras el lar se sitúa una escalera de piedra de dos tramos cuyos escalones parecen estar apoyados en un pilar central.

Los muros de la cocina contienen diversos huecos y hornacinas entre los que destacan una singular obra de ingenio hidráulico compuesta por varios fregaderos. También hay que destacar que en el cuarto que alberga el molino, que conserva su pie, aparecen un desagüe, un horno y lo que parece ser una letrina.

Otro de los elementos más singulares del pazo abacial son las tres escaleras de trama recta que, embebidas en el muro longitudinal que separa los dos grandes salones, conducen al desván y a la planta inferior.

Asimismo, hay que indicar que el pazo abacial tiene una serie de construcciones auxiliares: un cubertizo adosado al atrio de la iglesia, un hórreo, un lavadero y un gran muro de contención de las tierras de la plataforma sobre a cual se asienta el pazo.

d) Elementos de valor artístico de la iglesia parroquial de San Martiño de Barcia de Mera.

La iglesia parroquial de San Martiño de Barcia de Mera representa un singular ejemplo de la arquitectura barroca en Galicia, por su concepto de arquitectura culta de trazos compostelanos.

El eje central de la fachada principal viene remarcado por dos esculturas pétreas de bulto redondo sobre cornisas muy voladas, que están cobijadas en sendas hornacinas con arcos lobulados, la del patrón titular de la parroquia de Barcia de Mera en el cuerpo principal, San Martiño, como obispo, y en el cuerpo saliente de final, la de Santa Bárbara, protectora de la muerte súbita, que conserva casi intactos sus atributos: la torre en la mano izquierda y la palma de martirio en la derecha.

Merece mención el remate de este cuerpo saliente, que presenta una cruz latina pétrea sobre un basamento también con cornisa muy volada con un altorrelieve de dos tibias cruzadas bajo una calavera, iconografía originaria de los caballeros hospitalarios de la Orden de Malta, que la incorporaban en sus sepulcros, recogiendo su uso común en Tierra Santa y que, posteriormente, se extendió por las hermandades de las Ánimas. Esta iconografía también está presente en algunas de las sepulturas del atrio de la iglesia.

La puerta de acceso, centrada en la fachada a partir de este eje vertical, es rectangular y está enmarcada por una profusión molduras rectas delimitadas por dos pilastras dobles de grandes dimensiones, que soportan un arquitrabe y un frontón partido. La torre-campanario, ligeramente retraída del alineamiento de la fachada, se une a ella por el norte.

Dentro de la iglesia, el conjunto artístico destaca por su colorido, tanto en la retablística como en algunas partes integrantes de la arquitectura, especialmente el púlpito y los nervios de las bóvedas.

Entre los motivos decorativos de las bóvedas de crucería llaman especialmente la atención los medallones del crucero y de la sacristía, con el escudo de armas que pertenece, sin duda al promotor de la iglesia o bien a su sobrino, Alberto Barreyro y Bello, encargado de finalizar el proyecto. También destaca un blasón vinculado con este, de cinco estrellas de ocho puntas con la central de mayores dimensiones que las otras cuatro que la rodean. Asimismo, los medallones de la bóveda que cubre la parte central de la nave presentan a San Martiño en el centro rodeado por los cuatro padres de la Iglesia del rito latino: San Ambrosio de Milán, San Jerómino de Estridón, San Agustín de Hipona y San Gregorio Magno.

El púlpito de base de piedra se encuentra de cara al altar mayor en la intersección con el brazo del evangelio en el crucero. Está asentado sobre una pieza decorada con molduras y óvalos. Tanto la balaustrada como el dosel de resonancia octogonal son de madera torneada y policromada.

En la planta baja de la torre adosada al muro norte del primer tramo de la iglesia, destaca una pila bautismal policromada, con vaso ovalado y finalizado en una cornisa decorada con motivos geométricos, mientras que a los pies de la nave, custodiando el acceso principal, hay dos pilas de agua bendita sobre el pavimento, muy sencillas, pero diferentes entre sí que parecen cronológicamente anteriores a la iglesia actual.

A esta misma altura de la nave y detrás de la pila de agua bendita del lado del evangelio, una cavidad en el pavimento sirve para acomodar los péndulos y pesas del antiguo reloj de torre mecánico encargado por Francisco Núñez, cura de la parroquia, en 1848.

Tras las obras de remodelación de la iglesia se debió de acometer la construcción de los retablos, entre el segundo tercio del siglo XVIII y principios del XIX comenzando por el mayor, de las Ánimas y del Rosario, y terminando con los pequeños del crucero y los de la nave. El plan general de los retablos es el siguiente: preside en el presbiterio el retablo mayor, bajo la advocación principal de la iglesia de San Martiño; enmarcando dicho retablo, en los brazos del transepto, se encuentran los retablos más pequeños, dedicados a Santa Lucía y San Bieito. Enfrentados en la nave principal se encuentran los retablos del Sagrado Corazón y de los Dolores. En los brazos del crucero se encuentran los retablos de las Ánimas y del Rosario. Tres de ellos tienen inscripciones que fechan la construcción y la policromía en 1808, aunque sus mesas de altar fueron repolicromadas a finales del siglo XIX o principios del XX.

5. Estado de conservación.

El estado de conservación de los distintos elementos que componen este conjunto parroquial es diverso, así las tierras del iglesario están abandonadas y sin aprovechamiento, lo mismo que los elementos constructivos y naturales que lo caracterizan, como el hórreo, el lavadero, el curso de agua, la huerta y algunos de los muros, mientras que los elementos constructivos que conforman el atrio de la iglesia parroquial presentan un buen estado de conservación.

Por lo que respecta a la iglesia parroquial, hay que indicar que presenta un estado de conservación aceptable si bien se detectaron una serie de patologías como brechas en el muro que separa la iglesia de la sacristía, humedades que presenta la pared que separa la torre-campanario del primer tramo de la nave central de la iglesia y falta el reloj, que estaría al lado del pináculo izquierdo, situado sobre el frontón partido que finaliza la puerta de acceso a la iglesia.

El estado de conservación de los retablos, del púlpito y de las imágenes religiosas de la iglesia parroquial es bueno, ya que fue objeto de una restauración recientemente.

Por lo que respecta al pazo abacial, hay que mencionar que presenta un estado de conservación diferente según las partes consideradas. Mientras los muros estructurales están en buen estado y mantiene la totalidad de la cubierta, la mayor parte de los pisos fueron sustituidos por forjados de hormigón en la década de 1980. También falta el piso de dos estancias. Las partes rehabilitadas de los cuerpos este y sur tienen un estado de conservación aceptable, aunque la falta de uso y mantenimiento está afectándolas. El resto de las estancias están sin uso desde hace años y el mal estado de la carpintería y de la cubierta ponen en peligro su permanencia.

La denominada casa de la obra, situada al sureste del atrio, se encuentra en mal estado ya que, aunque conserva los elementos principales de su envolvente, su interior está arruinado.

El hórreo existente al oeste del pazo abacial presenta un mal estado de conservación, ya que únicamente permanecen los elementos pétreos y desaparecieron la estructura y cierre de madera y la cubierta de teja cerámica.

6. Valoración cultural.

El conjunto parroquial de Barcia de Mera sustituyó un templo anterior y sus obras debieron comenzar en el último cuarto del siglo XVII. La construcción de la iglesia parroquial se prolongó hasta mediados del siglo XVIII, momento en el que se construyó el pazo abacial. A principios del siglo XIX se ejecutaron elementos en el interior de la iglesia parroquial, se construyó la casa de la obra y se reformó parcialmente el pazo abacial.

Los edificios y construcciones que conforman este bien se adaptan a la topografía del terreno, dominando el paisaje con una perfecta integración territorial. En una lograda articulación de espacios y funciones, la función religioso-simbólica se mezcla con el uso residencial-representativo, que también se dota de una componente productiva –como explotación agrícola–, que manifiesta el poder del estamento clerical en este territorio rural.

El conjunto parroquial de Barcia de Mera es una muestra excepcional de la arquitectura de la Diócesis de Tui de los siglos XVII y XVIII y, por extensión, de la arquitectura barroca desarrollada en el medio rural gallego. En este sentido, el conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera posee un valor cultural singular que justifica su declaración como bien de interés cultural.

El conjunto y cada una de sus partes responden a un esquema coherente en que se pueden apreciar las características del barroco, en una singular mezcla de lenguaje culto-urbano y popular-rural. En este bien podemos apreciar cómo se combina una arquitectura de referencias urbanas, deudora del estilo barroco compostelano que dominó ese período, con otros elementos que responden a las formas de construcción tradicional y deudoras del saber popular.

Todas las construcciones del conjunto son de una elevada calidad. Se empleó en los edificios más representativos una fábrica de cantería de granito que le otorga una gran monumentalidad al bien, en que destaca el palacio abacial tanto por su composición y singular distribución como por la rareza de algunos de los elementos artísticos que lo componen, como la portada coronada por la reconocida y singular peineta, que se convirtió en el elemento más representativo y simbólico del conjunto.

Además, el conjunto parroquial de Barcia de Mera mantuvo –hasta hace bien poco– su uso original, llegando a nuestros días con un estado de conservación aceptable, sobre todo si tenemos en cuenta los más de tres siglos transcurridos desde el inicio de su construcción, y aunque ha sufrido cambios a lo largo de su dilatada historia, estos no desvirtúan su autenticidad ni impiden apreciar sus características relevantes y atributos, lo que da fe de su integridad. A pesar de la falta de mantenimiento y de las alteraciones producidas en algunas partes, el conjunto mantiene sus características definitorias.

7. Usos.

El uso de la iglesia parroquial es el religioso mientras que la casa de la obra, localizada en el atrio, que estuvo vinculada con el templo ahora se encuentra sin uso. Por su parte, el palacio abacial fue la residencia del párroco y el resto de las construcciones de carácter agrícola estuvieron vinculadas a este uso.

8. Régimen de protección.

8.1. El inmueble.

La declaración de bien de interés cultural determina la aplicación del régimen de protección previsto en la LPCG. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación, y de forma resumida:

• Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos.

En el caso de la casa rectoral y la casa de la obra podrán realizarse obras de rehabilitación y reestructuración que corrijan intervenciones anteriores que afectaron a la configuración original del inmueble, que no sean acordes con sus valores culturales o que resulten imprescindibles para la implantación de nuevos usos coherentes con la protección del inmueble o por razones de eficiencia energética y lucha contra lo cambio climático, accesibilidad, higiene, salubridad o seguridad de utilización.

En cualquier caso, las intervenciones respetarán siempre los valores culturales del inmueble, particularmente su configuración espacial, la tipología y forma estructural, la naturaleza y las características que definen los materiales constructivos y los de acabado, y procurarán conservar, de forma íntegra, todos los elementos escultóricos y decorativos de relevancia artística y/o histórica realizados en piedra, madera o metal, que deberán ser objeto de intervenciones de restauración proyectadas, dirigidas y realizadas por personas con la titulación, formación y experiencia suficiente y necesaria en esta materia.

En este sentido, las intervenciones específicas o puntuales que requieran actuaciones de restructuración requerirán de un proyecto específico que evalúe la idoneidad y necesidad, y recoge con precisión el alcance y criterios técnicos, incluido el juicio crítico sobre su valor cultural y los efectos negativos que se pretende corregir, y que pueden implicar la eliminación o sustitución de alguna de sus partes.

En el caso de intervenciones de carácter general o de planificación, que pueden implicar la rehabilitación para la recuperación o introducción de nuevos usos, deberá desarrollarse un plan integral de conservación que estudie de forma interdisciplinar, atendiendo a la totalidad del BIC, la incorporación de nuevos usos y las previsiones de intervenciones de rehabilitación y/o reestructuración. Dicho plan establecerá al menos:

1. Investigaciones previas imprescindibles para completar el conocimiento del bien.

2. Identificación de las necesidades de intervención y sus prioridades, los criterios para las actuaciones de reestructuración que puedan resultar necesarias, así como la eliminación de elementos extraños y añadidos.

3. Valoración de la viabilidad de integración de nuevos usos en las partes integrantes del monumento y en su entorno.

4. Propuesta de criterios de intervención en el entorno de protección, particularmente de la conservación de los ejemplos de arquitectura tradicional y patrimonio etnológico, así como de las condiciones y limitaciones para nuevas construcciones.

• Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador, al personal técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.

• Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufriesen y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

• Transmisión: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada, de forma fidedigna, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

• Expropiación: el incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.

8.2. Los bienes muebles.

El nivel de protección de los bienes muebles inscritos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia debe ser conducente a garantizar su integridad y la salvaguarda de sus valores culturales, manteniendo su estado original para que el bien perdure y pueda transmitirse a las generaciones futuras.

El conjunto de los bienes muebles recogidos en el anexo III, como elementos singulares del patrimonio artístico protegido, se regirá por los dictados del régimen de protección y conservación que definen los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 5 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. En concreto, puede resumirse en:

• Autorización: la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

• Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitir el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios. El acceso a estos por parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, a petición de las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

• Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes catalogados están obligadas a comunicarle a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufra y que afecte de forma significativa a su valor cultural. Este deber les corresponderá también a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentren los bienes en el momento en que tengan constancia de tal estado.

• Proyectos de intervención y habilitación técnica: las intervenciones que se realicen sobre bienes integrantes del patrimonio artístico catalogados, autorizadas por la consellería competente, deberán ser dirigidas y, en su caso, ejecutadas por personas con la oportuna capacitación o habilitación técnica o profesional, según proyectos de intervención.

• Traslados: en cuanto la posibilidad de traslado de los bienes muebles, es necesario señalar que el conjunto de los bienes se considera vinculado al propio inmueble en que se encuentran. Por este motivo, la separación del inmueble tendrá carácter excepcional y requerirá la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

ANEXO II

Delimitación del bien y del entorno de protección provisional

Este bien está conformado por amplio un conjunto de edificaciones, construcciones y terrenos, por lo que su delimitación debe abarcar a todos ellos. La línea exterior del denominado iglesario de Barcia de Mera es asimilable con la parcela catastral de la que es titular la Diócesis de Vigo-Tui, que engloba la totalidad del conjunto parroquial.

Para la delimitación del entorno de protección se tomó como referencia la topografía, tratando de definir la traza visual, y se emplearon los elementos geográficos que constituyen límites físicos en sí mismos, como el río Alén, que también marca la división entre municipios; los caminos y las carreteras que acostumbran a separar ámbitos distintos, y el parcelario histórico en la escala más detallada.

El siguiente plano contiene la delimitación del conjunto parroquial de Barcia de Mera y la de su entorno de protección.

Delimitación gráfica

missing image file

ANEXO III

Patrimonio mueble vinculado la iglesia parroquial de San Martiño de Barcia de Mera

Denominación

Técnica

Cronología

Localización

1

Talla de San Martiño

Talla policromada

Primer tercio del siglo XVIII

Hornacina principal del primer cuerpo del retablo mayor

2

Talla de Santa Bárbara

Talla policromada

Segundo tercio del siglo XVIII

Hornacina principal del segundo cuerpo del retablo mayor

3

Talla de Santo Alberte Magno

Talla policromada

Primer tercio del siglo XVIII

Hornacina del lado del evangelio del primer cuerpo del retablo mayor

4

Talla Santo Antón

Talla policromada

Primer tercio del siglo XVIII

Hornacina del lado del evangelio del segundo cuerpo del retablo mayor

5

Talla Virgen con el niño

Talla policromada

Siglo XVI

Hornacina del lado de la epístola del primer cuerpo del retablo mayor

6

Talla San Francisco

Primer tercio del siglo XVIII

Primer tercio del siglo XVIII

Hornacina del lado de la epístola del segundo cuerpo del retablo mayor

7

Talla Santa Lucía

Talla policromada

1808

Hornacina central del retablo de Santa Lucía, arco del triunfo del lado del evangelio

8

Talla de San Martiño

Talla policromada

Segundo tercio del siglo XVIII

Hornacina del ático del retablo de Santa Lucía, arco del triunfo del lado del evangelio

9

Talla de San Bieito

Talla policromada

Primer tercio del siglo XVIII

Retablo de San Bieito, arco del triunfo del lado de la epístola

10

Talla de Cristo crucificado

Talla policromada

Segundo tercio del siglo XVIII

Hornacina central del retablo de las Ánimas, brazo del evangelio de la nave de la cruz

11

Talla de San Xoán

Talla policromada

Segundo tercio del siglo XVIII

Hornacina lateral izquierda del retablo de las Ánimas, brazo del evangelio de la nave de la cruz

12

Talla de San Lázaro

Talla policromada

Primero tercio del siglo XVIII

Hornacina lateral derecha del retablo de las Animas, brazo del evangelio de la nave de la cruz

13

Talla de la Virgen dolorosa

Talla policromada

Segundo tercio del siglo XIX

Muro oeste del brazo del evangelio de la nave de la cruz

14

Talla de la Virgen del Rosario

Talla policromada

Segundo tercio del siglo XVIII

Hornacina central del retablo del Rosario, brazo de la epístola de la nave de la cruz

15

Talla de Santa Ana

Talla policromada

Segundo tercio del siglo XVIII

Hornacina lateral izquierda del retablo del Rosario, brazo de la epístola de la nave de la cruz

16

Talla de San Xoaquín

Talla policromada

Segundo tercio del siglo XVIII

Hornacina lateral derecha del retablo del Rosario, brazo de la epístola de la nave de la cruz

17

Talla de San Xosé

Talla policromada

Segundo tercio del siglo XVIII

Hornacina principal del retablo de San Xosé

18

Talla de San Roque

Talla policromada

Segunda mitad del siglo XVIII

Hornacina lateral izquierda del retablo de San Xosé

19

Talla de San Brais

Talla policromada

1874

Hornacina lateral derecha del retablo de San Xosé

20

Talla de la Virgen del Carme

Talla policromada

1853

Hornacina central del retablo de la Virgen del Carmen en el muro de la epístola de la nave central

21

Talla de San Ignacio de Loyola ?

Talla policromada

Primer tercio del siglo XVIII

Hornacina lateral derecha del retablo de la Virgen del Carmen en el muro de la epístola de la nave central

22

Talla de San Francisco Xabier?

Talla policromada

Segundo tercio del siglo XVIII

Hornacina lateral izquierda del retablo de la Virgen del Carmen en el muro de la epístola de la nave central

23

Cruz relicario Lignum Crucis

Moldeado

1683

Hornacina principal del primer cuerpo del retablo mayor

24

Cruz procesional

Moldeado y repujado

Primera mitad del siglo XVI

Hornacina principal del primer cuerpo del retablo mayor