DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 21 de julio de 2023 Pág. 44750

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 18 de julio de 2023 por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D).

El 21 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, número 117, la Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Juventud Mentoring en la empresa, código de procedimiento BS324D).

Esta orden establece el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia. Concretamente, en el artículo 5 establece un período de realización de estancias formativas en las entidades o empresas de 3 meses consecutivos, excepto causa justificada, y también precisa que las estancias deberán finalizar, como fecha límite, el 31 de octubre de 2023.

Tras su publicación y la gestión de la tramitación para la revisión de la documentación y evaluación de las solicitudes presentadas, a lo que es preciso añadirle el plazo que precisan las entidades beneficiarias de la subvención para publicar y resolver la convocatoria para que las personas jóvenes participen en los programas subvencionados, resulta oportuno ampliar el plazo máximo establecido para la finalización de las estancias formativas.

Así, considerando la gestión de la tramitación de la subvención después de la resolución definitiva y la complejidad administrativa que implica la convocatoria pública que deben realizar las entidades beneficiarias para la selección de las personas jóvenes participantes, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan la ampliación del plazo de las estancias formativas.

Esta modificación no tendrá incidencia en el plazo de presentación de solicitudes ni en el plazo de justificación de la subvención.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, desarrollada por el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Juventud Mentoring en la empresa, código de procedimiento BS324D)

La Orden de 8 de junio de 2023 citada queda redactada como sigue:

Uno. La letra c) del número 1 del artículo 5, relativo a la duración y características de las estancias formativas, queda redactado como sigue:

«c) Las estancias formativas podrán comenzar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones y una vez aceptada esta y finalizado el proceso de selección de las personas jóvenes participantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de esta orden. Deberán finalizar, como fecha límite, el 15 de noviembre de 2023.

El tiempo de interrupción, establecido en la letra b), quedaría excluido del período de estancias formativas y no genera ningún derecho económico para las personas beneficiarias».

Dos. Se modifica el anexo IV, relativo al acuerdo de las entidades beneficiarias con las empresas/entidades para realizar las estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos, en lo que se refiere a la fecha límite de realización de dichas estancias, que será el 15 de noviembre de 2023.

Disposición adicional única. Presentación de solicitudes y disposición de los anexos

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud