DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 31 de julio de 2023 Pág. 46365

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 19 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR440D).

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece en su artículo 39 y siguientes la regulación esencial específica para el sector vitivinícola dentro de la política agraria común (PAC). Este reglamento fue desarrollado y modificado posteriormente.

Por su parte, el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, establece la normativa básica estatal en la materia. En ese real decreto figura una intervención para actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, mencionada en el artículo 58.1, párrafo primero, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y tiene como objetivo mejorar la competitividad de los vinos españoles mediante la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas. La articulación de esta intervención se lleva a cabo a través de programas de carácter anual.

Este real decreto fue modificado con posterioridad mediante el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, así como por el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027. Asimismo, el Real decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, modifica mediante sus disposiciones finales el Real decreto 905/2022.

Por otra parte, la Consellería del Medio Rural publicó el día 27 de diciembre de 2022 las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de esta intervención de promoción, mediante la Orden de 21 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR440D).

Por todo lo indicado, y con el objeto de cumplir los plazos establecidos en la normativa estatal que regula estas ayudas, procede realizar la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024, introduciendo los cambios derivados de la modificación de la normativa reguladora en el ámbito estatal. Para ello, se considera aconsejable volver a publicar en su integridad las bases reguladoras de las ayudas, así como la convocatoria correspondiente al año 2024.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países y realizar la convocatoria para el año 2024. El código del procedimiento es el MR440D.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, se concederá apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión Europea a las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en las condiciones previstas en la presente orden.

Artículo 3. Tipos de acciones

La intervención mencionada en el artículo 58.1, párrafo primero, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, se llevará a cabo a través de programas.

A estos efectos, tendrá la consideración de programa el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

Los programas podrán consistir en una o varias de las acciones y subacciones relacionadas en el anexo III de esta orden, encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados.

Artículo 4. Productos y países admisibles

1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo IV y que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos:

a) Vinos amparados por una denominación de origen protegida (DOP).

b) Vinos amparados por una indicación geográfica protegida (IGP).

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.

3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.

Artículo 5. Duración de los programas

1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 3 para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP).

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, subacción y público objetivo.

4. A estos efectos, se entenderá como mercado de un tercer país la combinación del ámbito geográfico y público objetivo al que se dirigen las acciones y subacciones de un programa. El ámbito geográfico de un programa podrá incluir uno o más de los terceros países, así como de las regiones recogidas en el anexo XXII (regiones de los terceros países objeto de destino en la intervención de promoción) del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

Artículo 6. Ayuda financiera

1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención sectorial vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

Artículo 7. Criterios de admisibilidad de los beneficiarios

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Empresas vinícolas, considerando como tales aquellas empresas privadas en las que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo IV o cuya producción supere los 500 hl de esos productos. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales.

d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Asimismo, no podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En particular, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:

1º. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se dedujese un cumplimiento del 100  % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «informe de procedimientos acordados», de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.

2º. En el resto de casos, declaración responsable.

b) No esté al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.

5. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

6. Deberán presentar con la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles.

7. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, a los efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 5 relativo a la duración máxima de los programas.

8. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública), de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Criterios de admisibilidad de los programas

1. Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y subacciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.

3. El beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

4. Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

5. En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte de la promoción.

7. El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.

A estos efectos, se considerará material promocional los catálogos, carteles y folletos, vídeos y material web que se utilicen en la promoción del vino, así como artículos de regalo.

Artículo 9. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la subacción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

2. Serán subvencionables también:

a) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento y, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 19.6.

Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.

Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo independiente y cualificado.

No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.

b) Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.

El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.

A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo entre 1.720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20 % del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo VII de esta orden.

3. El gasto será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se haya llevado a cabo la subacción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y

b) El gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero.

4. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo VIII de esta orden.

Artículo 10. Otros requisitos

1. El solicitante debe garantizar que todos los costes propuestos del programa presentado no superan los precios normales del mercado. En todo caso, y a los efectos de su comprobación, el solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Las ofertas presentadas deben ser independientes entre sí y deben contener una descripción clara y detallada de todos los conceptos que incluyen, de forma que sean comparables.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas.

Será admisible la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por personas o entidades vinculadas al beneficiario, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y esta no suponga un aumento del coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la misma. En todo caso, requerirá la autorización previa de la Consellería.

3. Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello, el beneficiario presentará ante la autoridad competente una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

Artículo 11. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de septiembre del año previo al comienzo del programa.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden, junto con la siguiente documentación complementaria:

– Memoria, que deberá contener por lo menos la información prevista en el anexo II de esta orden.

– Copia del poder o acuerdo del órgano competente, en su caso, que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes, en la fecha de la solicitud.

– Catálogo o relación descriptiva de la cartera de productos que se van a comercializar con el programa de promoción presentado. En el caso de vinos amparados por una denominación de origen, IGP o ecológicos, debe adjuntarse además un certificado del consejo regulador que indique el vino disponible.

– Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo IX debidamente cubierto, acompañado de todas las ofertas solicitadas.

– Copia de las escrituras y de los estatutos o del reglamento de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.

– Copia del impuesto de sociedades o documentación equivalente (en el caso de personas jurídicas) de los 3 últimos años.

– Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos indicados en el apartado 3.a).1º del artículo 7 de esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro dos plazos previstos en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Los beneficiarios que tengan la intención de adjuntar certificados de los estados financieros con sus solicitudes de pago deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistente en el NIF cuando el solicitante sea una persona jurídica y en el DNI/NIE en el caso de persona física.

b) Declaración del IRPF de los últimos tres años.

c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

f) Comprobación de que el solicitante tiene el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Comprobación de que el solicitante non tiene concedidas otras subvenciones y ayudas incompatibles.

h) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Instrucción

1. Corresponde a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la unidad correspondiente de la referida Dirección General requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, la subsane o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación establecido en el apartado anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos países ni acciones para las que se solicitase ayuda.

3. La tramitación de las solicitudes constará de una primera fase en la que se verificará su admisibilidad mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Las solicitudes que no cumplan esos requisitos no serán admisibles.

Las solicitudes que superen esta primera fase pasarán a una segunda de priorización, en la que se valorarán las solicitudes utilizando los criterios de priorización indicados en el anexo V de esta orden. A estos efectos, las solicitudes serán valoradas por una comisión de valoración que estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias, e integrado por dos funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a la de jefe de sección.

4. La Comisión de Valoración emitirá un informe con la valoración de las solicitudes aplicando los criterios de priorización establecidos, y que elevará a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Esta dirección general elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad. Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos, a los que no se les podrá conceder subvención alguna.

5. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias remitirá a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 30 de noviembre de cada año, las necesidades financieras para el ejercicio financiero siguiente, siendo estas necesidades el presupuesto total previsto de los programas admisibles.

Una vez conocidas las disponibilidades financieras para promoción llevada a cabo en terceros países del ejercicio financiero objeto de la convocatoria, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma y, en su caso, al FEGA O.A., proporcionalmente al importe de la ayuda demandada por cada una de ellas.

Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en cada comunidad autónoma.

6. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, con el presupuesto asignado en la Conferencia Sectorial, seleccionará los programas a subvencionar, así como la ayuda financiera para cada uno de ellos, con base en una de estas opciones:

a) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 6) que no exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención de promoción para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se elaborará una lista definitiva de programas y se establecerá para ellos la ayuda máxima prevista en el artículo 6.

b) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 6) que exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención para la comunidad autónoma, se optará por una de las siguientes opciones:

1º. Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 6, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma.

2º. Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 6 hasta un mínimo del 35 % de financiación, hasta agotar los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma por orden de puntuación.

7. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo V, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1, apartado 2, apartado 3 y apartado 4. En caso de persistir el empate se priorizará el programa de mayor presupuesto subvencionable.

8. Los programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será comunicada, para información, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a través de la aplicación informática que se establezca, antes del 28 de febrero de cada año.

Artículo 16. Resolución

1. Una vez alcanzado el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos y las condiciones establecidas para los mismos, la Consellería del Medio Rural resolverá las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de cinco meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de cinco meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria anual agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para los actos no expresos.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución es expresa.

3. En el caso de resolución favorable, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 % del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

La garantía de buena ejecución deberá tener validez hasta el momento del pago final y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

La obligación de la garantía de buena ejecución, según el artículo 64 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución de, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa, inicialmente aprobado o modificado salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución.

4. Para el caso previsto en el artículo 15.6.b) de esta orden, las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo con el artículo 67, las comunidades autónomas, o el FEGA O.A, podrán realizar resoluciones complementarias.

En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en el plazo máximo de 10 días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, y el programa se mantendrátal y como fue aprobado inicialmente.

Artículo 17. Modificación de los programas

1. El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) Modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.

b) Modificación menor, cuyas características se especifican en el apartado 5.

2. Todas las modificaciones deberán presentarse a la Consellería del Medio Rural y estar debidamente justificadas. El órgano competente deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

3. No se permitirán modificaciones que:

a) Alteren los objetivos globales con que fue aprobado el programa.

b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.

c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %.

d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.

e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.

Cualquier modificación presentada relativa a la inclusión de un nuevo o nuevos países objeto del programa se considerará como una alteración de los objetivos globales del mismo, y no será por ello admisible.

4. El beneficiario deberá presentar las modificaciones mayores antes del 1 de julio del año de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias evaluará las solicitudes de modificación mayores presentadas y notificará su resultado a los beneficiarios antes de dos meses.

Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma conjunta para todas las modificaciones presentadas.

La no realización de una subacción será siempre considerada como una modificación mayor.

5. Las modificaciones menores no requieren autorización previa de la autoridad competente. Deberán ser comunicadas por el beneficiario a más tardar en el momento de presentación de la solicitud de pago.

Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las subacciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe aprobado o modificado.

6. Independientemente de lo dispuesto en este artículo, la Consellería del Medio Rural podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.

8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9. El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Artículo 18. Anticipos

1. El beneficiario podrá presentar a la Consellería del Medio Rural una solicitud de anticipo que podrá alcanzar el 50 % del importe de la contribución anual de la Unión Europea.

2. El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una garantía por un importe, al menos, del 110 % del importe del anticipo en favor del organismo pagador, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

3. El plazo de solicitud de anticipos finaliza a los treinta días de la aceptación de la resolución de concesión y de presentación de la garantía de buena ejecución.

4. La garantía se ejecutará cuando la autoridad competente compruebe que se ha incumplido alguna obligación relacionada con la intervención correspondiente, o cuando dichas obligaciones estén sujetas a un plazo determinado y este se haya superado, según establece el artículo 24 del Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión.

5. La garantía podrá ser liberada cuando el organismo pagador compruebe que se ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en la intervención correspondiente y concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a las operaciones/programas de que se trate.

Artículo 19. Pagos

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas por el beneficiario.

2. Todos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones detalladas a continuación:

– Gastos de manutención: cuando se soliciten a tanto alzado.

– Gastos generales del beneficiario: siempre que se reservase una partida específica para ellos en el presupuesto recapitulativo del programa aprobado.

– Gastos de la Seguridad Social y del IRPF.

– Pagos de nóminas.

– Vino empleado como material promocional.

– Pagos por compensación. Ya que se trata de una práctica comercial habitual en el sector, se podrá aceptar el pago de las facturas de acciones de promoción mediante compensación con otras facturas emitidas por el beneficiario al ejecutor de dichas acciones, siempre que se aporte junto con la solicitud de pago, la siguiente documentación:

• Un certificado del emisor de la factura por las acciones de promoción, que deje constancia de su cobro, y en el que se identifiquen:

Los datos del beneficiario.

Las facturas objeto de compensación.

El importe compensado.

• Copia de las facturas que haya emitido con cargo al ejecutor de las medidas de promoción y que hayan servido para efectuar la compensación, a efectos de la comprobación de la veracidad de los pagos compensados.

3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias aportadas por los beneficiarios.

4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Consellería del Medio Rural antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero. Estos pagos tendrán el carácter de pagos a cuenta. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda una garantía constituida por seguro de caución prestado por una entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos para el pago de la ayuda.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de la contribución de la Unión Europea.

5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la ayuda, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las acciones realizadas en cada país, desglosadas en subacciones, con el correspondiente importe presupuestario aprobado y el coste final ejecutado en cada una de ellas.

En el informe resumen se debe describir cada una de las subacciones llevadas a cabo, y detallarse para cada una de ellas como mínimo lo siguiente:

– Fechas, región y ciudad de realización.

– Relación de contactos y reuniones mantenidas.

– Tipología y número de asistentes/participantes

– La(s) persona(s) ejecutora y/o coordinadora de las actuaciones, tanto desde la empresa beneficiaria como en destino.

– Cualquier otra información de interés o descriptiva de la actuación.

Este informe resumen deberá además acompañarse con los medios de prueba que acrediten la realización de las subacciones promocionales. Se consideran como medios de prueba acreditativos que se deben presentar, entre otros, los siguientes:

– Fotografías fechadas y con etiquetas de geolocalización, así como reportajes en CD o vídeo.

– Notas de prensa de las actuaciones realizadas.

– Folletos promocionales del evento, cuadernos y fichas de cata.

– Tarjetas de embarque e itinerarios de vuelos.

– Boletines de inscripción en el caso de ferias, concursos y otros eventos.

– Impresiones de pantalla de páginas web, apps y redes sociales, que contengan referencias o información a las actuaciones desarrolladas.

– Spots y soportes publicitarios de campañas de promoción.

Además, en el caso de misiones inversas, debe informarse a la Consellería con antelación suficiente, sobre su realización, e incluir la relación de participantes.

b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.

c) Relación de justificantes de gastos efectuados, siguiendo el modelo incluido como anexo X, junto con las copias de las facturas y justificantes de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio, se deberá aportar copia de la factura de dicho proveedor y prueba de su pago efectivo.

Las facturas presentadas deben indicar detalladamente todos los conceptos que incluyen, y que permitan relacionarlas inequivocamente con las subacciones subvencionadas. No se admitirán facturas con conceptos genéricos o indefinidos, o que no coincidan o se ajusten a las subacciones y conceptos aprobados.

d) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria mencionada en el apartado 2 de este artículo (nombre del banco, sucursal y codificación bancaria), así como extracto bancario de esta en el que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra c) anterior.

e) Declaración responsable del beneficiario, siguiendo el modelo del anexo VI, de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro, así como de concurrencia de ayudas y de conformidad legal del material promocional.

f) En el caso de material promocional, de información y publicitario (catálogos, folletos, carteles, etc.), se deberá presentar un ejemplar original de estos. Además, el beneficiario deberá aportar pruebas de la llegada de este material a destino, en su caso.

g) En el caso de estudios de mercado y de evaluación de resultados, se deberá presentar una copia del estudio o informe realizado.

h) En el caso de incluirse nuevos gastos admisibles no contemplados en la concesión de la ayuda, se deberá aportar la relación de las ofertas solicitadas y elegidas para estos gastos siguiendo el modelo del anexo IX, acompañada de todas las ofertas solicitadas incluidas en dicha relación.

6. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de los estados financieros junto a la solicitud de pago siempre que en la misma la contribución de la Unión sea por un importe igual o superior a 150.000 euros. Este certificado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

7. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que el programa para el que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones establecidas relativas a las modificaciones.

No se pagará ayuda alguna por un programa no incluido en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en un programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.

El importe final de la ayuda correspondiente a cada programa será el resultado de aplicar los porcentajes de financiación correspondientes a los costes subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado, y una vez descontado el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiere.

8. La autoridad competente realizará los pagos en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

Artículo 20. Incumplimiento de la resolución de concesión

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecuta y justifica la totalidad de los gastos aprobados de todas las acciones y subacciones en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá abonarle la totalidad de la subvención concedida.

2. Si se comprueba que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo siguiente:

– Cuando no se haya ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

– Cuando no se haya ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global del programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100  % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

A estos efectos, se considerará alcanzado el objetivo global del programa cuando el importe de los gastos realizados y admisibles representa como mínimo el 70 % del presupuesto total aprobado del programa y o bien se realiza el 70 % de las subacciones aprobadas o se realizan subacciones en el 70 % de los países aprobados. Para este cálculo se excluirán las acciones o subacciones no realizadas por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

– Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logre el objetivo del programa global, no se concederá ninguna ayuda.

En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se han abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.

Artículo 21. Pagos indebidos y sanciones

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora, establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Artículo 22. Controles

1. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, pago y modificación de los programas, y que abarcarán todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprueba la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda para esta intervención.

2. Los controles sobre el terreno se realizarán con carácter previo al pago final de un programa y tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos, y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.

Podrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario y no podrá realizarse con más de catorce días de antelación.

Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.

Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes de pago presentadas.

El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5  % de las solicitudes de pago, que deberá, asimismo, representar, al menos, el 5  % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.

Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionará de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.

El control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5  % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros, aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.

3. Además de los controles indicados en los apartados anteriores, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

4. Antes del 15 de enero de cada año, la Comunidad Autónoma remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior.

Artículo 23. Comprobación del material

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas, tanto con la normativa comunitaria como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa. Para ello, el beneficiario presentará ante la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre que sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

El beneficiario deberá presentar, asimismo, un ejemplar del material promocional, de información y publicitario subvencionado. En el caso de que su tamaño o formato lo justifique, en su lugar podrán presentar fotos descriptivas de ellos.

Artículo 24. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

Artículo 25. Compatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención sectorial vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) nº 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) nº 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. Tampoco se financiarán con los fondos de la Intervención sectorial vitivinícola los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) nº 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo.

3. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar el programa presentado, será incompatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 26. Comunicación relativa a los anticipos

Para los anticipos concedidos según el artículo 18, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 15 de febrero, junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

Las personas beneficiarias de programas para los que la contribución de la Unión sea inferior a 5.000.000 euros, no estarán obligados a la comunicación indicada relativa a los anticipos.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1.Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en su artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia e a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Convocatoria de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 29. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países para el año 2023.

Artículo 30. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para esta convocatoria comienza el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 14 de septiembre de 2023.

Artículo 31. Actuaciones atendibles en la convocatoria de 2024

Para la convocatoria de 2024 serán atendibles las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 32. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará con cargo al concepto 713-D.770.0 y proyecto 201100766 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, con una dotación de 1.400.000 €, así como de 2025, por un importe de 300.000 €.

2. Esta dotación podrá verse incrementada en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25.1.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada respectivamente por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, relativas a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024.

Asimismo, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto:

– En el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

– En el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, así como en sus modificaciones y desarrollo posteriores.

– En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla, así como en otras normativas de aplicación.

Disposición adicional segunda

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta al director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO II

Memoria

I. Formulario del beneficiario.

1. Beneficiario.

1.1. Presentación.

Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono fijo, teléfono móvil, fax, persona de contacto responsable del programa.

1.2. Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 7 de la presente orden).

Indíquese, asimismo, si el beneficiario es un productor vitivinícola, considerando como tal aquel que, independientemente de su forma jurídica, sea elaborador de vino.

1.3. ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO.

Para ello se tendrá en cuenta que se consideran nuevos beneficiarios aquellos que nunca han solicitado ayuda o cuyos programas nunca han sido aprobados desde el ejercicio 2023 (Feaga 2024).

1.4. Características de la organización o empresa proponentes.

– Representatividad (indicativos de calidad a que pertenece y marcas de vino que comercializa para cada una).

– Importancia en el sector (volumen comercializado total y respecto a la DOP/IGP a la que pertenece, valor de la producción comercializada total, valor de la producción comercializada en el exterior).

1.5. Tipo de empresa.

Indíquese el tipo de empresa conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 7 de esta orden.

Especifíquese si se trata de:

• Una cooperativa u otra entidad asociativa agroalimentaria (SAT, sociedad mercantil siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SAT).

• Una empresa que elabora el vino comercializado.

1.6. ¿El solicitante es o forma parte de un grupo empresarial? SÍ/NO.

En caso afirmativo, especifíquese el diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) y cuales son las bodegas del grupo que participan en el programa.

1.7. ¿El solicitante es una pequeña o mediana empresa (pyme)? SÍ/NO.

Para determinar si es una pyme debe aplicarse la definición y criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DEL L 124, del 20.5.2003). Conforme a ello, para su determinación se tendrá en cuenta su facturación, balance (en el caso de sociedades) y número de empleados, calculados, sin perjuicio de lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE, de la siguiente forma:

• Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

• Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial, en caso de existir, a las que se sumarán, en su caso:

• Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

• La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Aplicando estos criterios de cálculo indicados en la Recomendación 2003/361/CE, la empresa tendrá la consideración de pyme si tiene menos de 250 trabajadores y o bien su facturación anual no supera los 50 mill. € o bien su balance no supera 43 mill. €.

2. Acreditación de la disponibilidad de recursos suficientes.

2.1. Balance de cuentas y copia de las declaraciones del IRPF (personas físicas) o del impuesto de sociedades (personas jurídicas) de los 3 últimos años.

2.2. Justificación de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación.

3. Acreditación de la capacidad técnica.

3.1. Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal, capacitación y medios).

Especifíquese si los recursos son propios o ajenos (importador/distribuidor o prestador de servicios).

Si se seleccionaron varios organismos de ejecución, indíquense las actuaciones que realizaráncada uno de ellos.

Definir la estructura interna/externa (departamentos y funciones). Datos del departamento de comercio exterior (experiencia, personal). Datos del departamento de marketing (experiencia, medios para el desarrollo de las acciones en el país de destino, distribución en el país de destino, cartera de productos de la empresa).

3.2. Justificación de la capacidad para ejecutar el programa y experiencia en actuaciones de promoción.

4. Capacidad de respuesta comercial.

4.1. Tipos de vinos y denominaciones de calidad a que pertenecen. Indíquense las marcas comerciales de los diferentes tipos de vino.

4.2. Volumen de comercialización total y volumen exportado en los tres últimos años (detallando el volumen para cada uno de los países objeto del programa).

4.3. Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial en los países objeto del programa (detallando el volumen en litros).

II. Formulario del programa.

Rellenar un formulario para cada programa.

1. Características del programa.

1.1. Producto(s).

Especifíquese el tipo de producto, conforme al anexo IV, así como la cartera de productos objeto de la promoción, indicando marcas/tipos de vino y características.

1.2. Destino de los programas.

Especifíquese los países y los mercados de cada uno de los países de destino, indicando la región, así como el público objetivo al que se dirigen.

Detállense los motivos por los que fueron seleccionados y las posibilidades de comercialización de los vinos en los destinos elegidos.

1.3. ¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino (país o mercado)? SÍ/NO.

En caso afirmativo, especifíquese el nuevo tipo de mercado objetivo y/o el nuevo ámbito geográfico.

1.4. Duración: (periodo máximo admisible de 12 meses).

1.5. ¿Es continuación de un programa presentado y aprobado en el ejercicio Feaga anterior? SÍ/NO.

2. Objetivo.

Especifíquense los objetivos concretos que se pretenden conseguir en los países/destinos elegidos y, si fuese posible, cuantificados. Deben ser específicos, medibles, alcanzables, pertinentes y realizables.

Indíquese para cada una de las subacciones del programa, a cuál de los siguientes objetivos contribuye su ejecución (en caso de que se contribuya a varios, se indicará al que se contribuya de forma mayoritaria o mejor):

– Apertura de nuevos mercados en terceros países.

– Diversificación de los mercados de terceros países.

– Consolidación de los mercados de terceros países.

3. Estrategia.

Especifíquese qué instrumentos de marketing (producto/precio/mercado/promoción) y comunicación (publicidad/promoción-fuerza de ventas/relaciones públicas/contacto directo con cliente) se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.

Fundamentar los intereses y objetivos propuestos. Justifíquese la coherencia de la estrategia propuesta para el programa o para cada tercer país o mercado de tercer país, con el objetivo al que se ha indicado que contribuye.

4. Acciones.

4.1. Descripción detallada de como se realizó cada una de las acciones y subacciones previstas por país y mercado. Cada evento de promoción concreto, realizado en fechas concretas, debe considerarse como una subacción de promoción diferente.

Deben indicarse expresamente los canales de comunicación elegidos para cada público destinatario.

4.2. Calendario previsto.

Lugares y fechas donde se llevarán a cabo las subacciones previstas, especificando la ciudad o, en casos excepcionales, la región (por ejemplo, poner «los Estados Unidos» no es correcto), así como, al menos, el mes de realización.

5. Público objetivo.

Para cada subacción del programa se debe detallar el público objetivo al que se dirige con el fin de conocer el presupuesto destinado a cada uno de ellos.

Especifíquese si va dirigido a consumidor, distribuidor-supermercado, distribuidor-mayorista, distribuidor-minorista especializado, distribuidor-restaurante, importadores, líderes de opinión-periodistas, líderes de opinión-expertos gastronómicos, y escuelas de hostelería y restauración (se debe utilizar expresamente esta terminología para detallar los públicos objetivos con precisión).

6. Mensajes.

Especifíquese qué mensajes y eslóganes de campaña se utilizarán sobre las cualidades intrínsecas de los productos o, en el caso de tratarse de vinos que cuentan con una IGP/DOP, sobre el origen del producto.

7. Repercusión previsible y método para medirla.

Por lo que se refiere a la repercusión previsible en la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

7.1. Especifíquese y cuantifíquese la repercusión previsible en términos de resultados realistas (crecimiento en %, litros o facturación, acuerdos con importadores y/o distribuidores, notoriedad entre posibles clientes y consumidores...).

7.2. Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizarán para medir los resultados o repercusiones, ya sea por comparación con el ejercicio anterior o por la penetración y posicionamiento del producto en el caso de nuevos mercados.

8. Interés nacional y comunitario del programa.

Describir el posible interés para la Comunidad Autónoma de Galicia, España y/o la Unión Europea, en cuanto a la apertura de nuevos mercados en terceros países y la promoción de nuestros vinos en dichos países que favorezca su consumo.

9. Presupuesto.

9.1. Cuadro recapitulativo.

Elabórese, conforme a los modelos indicados:

a) Un cuadro recapitulativo de acciones y subacciones previstas para cada país de destino y ejercicio Feaga, donde conste claramente el número de actividades que se van a realizar, la región, el público objetivo y el presupuesto.

Presupuesto del país:................. para el período 1.1.2024 a 31.12.2024

Acción

Subacciones previstas y número

Región

Públicos objetivo

Nuevo mercado (SÍ/NO) *

Importe ( €)

a) Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas

Importe total acción «Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas»:

b) Participación en actos, ferias o exposiciones

Importe total acción «Participación en actos, ferias o exposiciones»:

c) Campañas de información

Importe total acción «Campañas de información»:

d) Estudios de nuevos mercados o de mercados existentes

Importe total acción «Estudios de nuevos mercados o de mercados existentes»:

e) Estudios para evaluar los resultados

Importe total acción «Estudios para evaluar los resultados»:

f) Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones

Importe total acción «Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones»:

Importe total de las acciones (a+b+c+d+e+f)

**Gastos administrativos

***Costes de persoal

Presupuesto total del país...

*Se considera nuevo mercado en cada subacción si la combinación de su ámbito geográfico (país y región) y público objetivo no coincide con la de ninguna subacción aprobada inicialmente en la convocatoria de ayudas 2023 (ejercicio Feaga 2024).

**El importe total de los gastos administrativos del país no puede superar el 4 % del importe total de las acciones en el país.

***El importe total de los costes de personal del país no puede superar el 20 % del importe total de las acciones en el país.

La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las acciones y subacciones.

b) Un cuadro general con los totales de cada uno de los países.

Presupuesto total del programa para el período 1.1.2024 a 31.12.2024

País

Presupuesto ( €)

% del presupuesto total

Nuevo país (SÍ/NO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

9.2. Moderación de costes: justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado independientemente de la cuantía del gasto solicitado.

Debe presentarse al menos la correspondiente factura proforma de cada subacción, así como las facturas proforma de las otras ofertas independientes con las que se las compara en cada caso.

10. Otros datos pertinentes.

Indíquense, si así lo considera, otros datos no citados anteriormente que sean relevantes para justificar la idoneidad e interés del programa propuesto.

ANEXO III

Acciones y subacciones de promoción

Acciones

Subacciones

a) Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente.

Misiones comerciales.

Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).

Promociones en puntos de venta.

Portales web para promoción exterior, redes sociales.

Misiones inversas.

Oficinas de información.

Gabinete de prensa.

Presentaciones de producto, catas.

b) Participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional.

Ferias y exposiciones internacionales etc., sectoriales o generales, profesionales y de público en general. Catas.

c) Campañas de información, en particular sobre los regímenes de calidad de la Unión en relación con las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y la producción ecológica.

Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.

Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

d) Estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales.

Estudios e informes de mercado nuevos o existentes, que incluyan por ejemplo paneles y pruebas preliminares antes de lanzar nuevos productos en nuevos terceros países o nuevos mercados de terceros países o en mercados existentes.

e) Estudios para evaluar los resultados de los programas de promoción e información.

Estudios de evaluación de resultados de las intervenciones sectoriales de promoción.

f) Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso.

Preparación de expedientes técnicos relativos a pruebas enológicas.

Preparación de expedientes relativos a normas fitosanitarias e higiénicas.

Preparación expedientes técnicos sobre requisitos de terceros países respecto a la importación del sector vinícola para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso.

Pruebas de laboratorio y evaluaciones.

ANEXO IV

Lista de productos que pueden ser objeto de acciones promocionales

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

11. Vinos desalcoholizados.

12. Vinos parcialmente desalcoholizados.

ANEXO V

Criterios de priorización

Criterios de priorización

Puntuación

1º. Programas presentados por nuevos beneficiarios.*

25 puntos

2º. Programas que tengan como objetivo nuevos países o mercados de un tercer país.**

25 puntos

3º. Programas relativos a la producción de vinos con denominación de origen, indicaciones geográficas protegidas y ecológicos que indiquen la variedad.

25 puntos

4º. Tipo de solicitante:

15 puntos (máximo)

4.1. El solicitante es una cooperativa u otra entidad asociativa agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles en las que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SAT).

15 puntos

4.2. El solicitante es un órgano de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

10 puntos

4.3. El solicitante no está incluido en los tipos 4.1 o 4.2, y es elaborador de los productos comercializados.

5 puntos

5º. Características del programa de promoción:

10 puntos(máximo)

5.1. Programas con un número medio de subacciones por país igual o superior a 4.

10 puntos

5.2. Programas con un número medio de subacciones por país igual o superior a 2 e inferior a 4.

5 puntos

Valoración total

100 puntos

*Se entenderá por nuevos beneficiarios aquellos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la autoridad competente desde el ejercicio financiero 2024.

**Se entenderá como programas que tengan como objetivo un nuevo país o mercado de tercer país aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la autoridad competente desde el ejercicio financiero 2024. En el caso de que el número de nuevos países o mercados no fuesen la totalidad del programa, la puntuación será proporcional al importe del programa para acciones en nuevos países o mercados respecto del total del programa de promoción.

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ANEXO VII

Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros

a) Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.

El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos generalmente aceptados en el mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.

A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20 % del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente

b) Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 por ciento de los costes subvencionables totales de ejecución de las subacciones promocionales e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

c) Alojamiento, manutención y comidas colectivas. Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la subacción.

– Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/persona/día en España y 180 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas que deberán incluir, como mínimo, las fechas de estancia, nombre de los huéspedes y vinculación con el beneficiario y el programa.

– Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros/persona/día en España y de 90 euros/persona/día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.) por la participación de eventos fuera del lugar de trabajo, que cubrirá únicamente el número de días necesario para la realización de la actividad. Dicho gasto será subvencionable cuando se aporten evidencias de que el mismo ha sido contraído y abonado.

Los gastos de taxi o similar desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio se considerarán gastos de desplazamiento, por lo que no estarán incluidos en esta dieta.

– Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona/día en España y 70 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de facturas pagadas que detallen los servicios prestados, así como un listado de los participantes, su relación con la acción/programa promocional y el objeto de la reunión.

d) Vino a emplear en las subacciones de promoción: en el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada 6 participantes.

e) En el caso de gastos en material promocional y de merchandising, el importe máximo de gasto admisible para cada uno de esos dos conceptos será del 30 % del importe del gasto total subvencionable de cada país del programa.

f) En el caso de las oficinas de información y gabinetes de prensa, el importe máximo de gasto admisible conjunto será del 50 % del importe del gasto total subvencionable de cada país del programa.

ANEXO VIII

Relación de gastos non subvencionables

• Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

• Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

• Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

• Pérdidas por cambio de divisas.

• Gastos que estén fuera del objeto del programa.

• Creación y registro de marcas.

• Gastos equivalentes y asociados a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

• Compra de lineales y referenciación en puntos de venta en establecimientos y locales o a través de internet (lineales de supermercado, compra de listados en canal Horeca, lineales en la web…).

• Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) así como el impuesto general indirecto canario (IGIC) en la intervención sectorial en que sean deducibles.

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