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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 31 de julio de 2023 Pág. 46421

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023 por la que se publica la sexta adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Con fechas de 15 de abril de 2019, de 28 de noviembre de 2019, de 28 de mayo de 2020, de 21 de octubre de 2020 y de 19 de diciembre de 2022 se firmaron, respectivamente, la primera, la segunda, la tercera, la cuarta y la quinta adenda al Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para establecer un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Dicho convenio se firmó el 9 de agosto de 2018 y se publicó en el DOG núm. 156, de 17 de agosto.

De conformidad con la cláusula decimotercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Teniendo en cuenta lo expuesto y en virtud de las competencias conferidas,

RESUELVO:

Publicar la sexta adenda al Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para establecer un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, firmada el 6 de julio de 2023, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Sexta adenda al Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia,
la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios
forestales para establecer un sistema público de gestión de la biomasa
en las fajas secundarias

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2023.

REUNIDOS:

Por la Xunta de Galicia, José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural, que actúa por cuenta y en representación de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombra a los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 94, de 16 de mayo), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Por la sociedad mercantil pública autonómica Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), Pablo Arbones Maciñeira, en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confieren sus estatutos.

Por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, su presidente, Alberto Varela Paz, que actúa en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 46.1.b) de sus estatutos.

Todas las personas intervinientes actúan con la representación que legal y reglamentariamente tienen conferida.

EXPONEN:

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece en su artículo 7.d) que les corresponde a los ayuntamientos la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, y de manera más concreto la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa, en los términos de los artículos 22 y 23 de la citada ley. Cuentan para ello con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.

El día 9 de agosto de 2018, la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para establecer un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, publicado en el DOG núm. 156, de 17 de agosto, al objeto de instrumentar la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga y la Fegamp, con los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran en la gestión de la prevención de incendios en las denominadas fajas secundarias de gestión de la biomasa, de modo que se consiga la disminución del número de incendios forestales en las zonas de la interfaz urbana garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes.

Como recuerda la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, una de las áreas más sensibles para la prevención de los incendios es de la interfaz urbano-forestal, esto es, aquellas áreas que abarcan el perímetro común entre los terrenos forestales y los núcleos de población habitados. En este contexto, y a través del citado convenio, se canaliza la cooperación entre la Administración local y la Administración autonómica como vía para acometer tareas de claro interés público, como es la de gestionar la biomasa vegetal con alto potencial combustible, especialmente en los terrenos forestales que estén cerca de los núcleos de población, asegurando su retirada con anterioridad a la época de peligro de incendios por las personas titulares de las parcelas. Asimismo, en caso de incumplimiento de estas obligaciones esenciales, se asegura su ejecución subsidiaria, a través de procedimientos ágiles, por parte de las administraciones públicas.

Al objeto de reforzar el apoyo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la realización de las acciones que corresponden a los ayuntamientos, el convenio se modificó a través de una primera adenda firmada el 15 de abril de 2019 y publicada en el DOG núm. 90, de 13 de mayo.

El 28 de noviembre de 2019 se firmó una segunda adenda (publicada en el DOG núm. 6, de fecha 10 de enero de 2020) para facilitar la aplicación de determinadas cláusulas del convenio, que supuso, entre otras modificaciones, el desarrollo de una nueva herramienta en movilidad, la inclusión de la posibilidad de que los ayuntamientos adheridos puedan realizar ejecuciones subsidiarias hasta un máximo de 5 hectáreas con cargo al convenio, la simplificación de trámites administrativos para la aplicación de los ingresos que se perciban de la venta de las especies arbóreas incluidas en las ejecuciones subsidiarias y la incorporación de una cláusula en materia de protección de datos.

El 28 de mayo de 2020 se firmó una tercera adenda (publicada en el DOG núm. 114, de 12 de junio) modificando varias cláusulas del convenio con la finalidad de incrementar las actuaciones en el territorio y de atender a las necesidades derivadas de la puesta en marcha de las iniciativas de movilización de tierras y de las iniciativas estratégicas.

El 21 de octubre de 2020 se firmó la cuarta adenda (publicada en el DOG núm. 299, de 12 de noviembre) modificándose la cláusula quinta relativa a la colaboración financiera para la gestión de la biomasa forestal de los montes incluidos en los ayuntamientos adheridos al presente convenio.

El 19 de diciembre de 2022 se firmó una quinta adenda (publicada en el DOG núm. 30, de fecha 13 de febrero de 2023), modificando varias cláusulas del convenio, por lo que se amplía su vigencia, se actualiza el presupuesto con las aportaciones de la Consellería de Medio Rural para los años 2022 y 2023 y se elimina la limitación de 10 héctareas por ayuntamiento y año en las actuaciones subsidiarias de aquellos ayuntamientos seleccionados por la Comisión de Seguimiento como ayuntamientos piloto.

A través de esta nueva adenda se articulan las modificaciones necesarias en el convenio para adaptarlo a los cambios introducidos por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Según lo establecido en la cláusula decimotercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Por todo ello, en base a lo expuesto, las partes acuerdan firmar la presente adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Se modifica el número 1 de la cláusula tercera bis, que queda redactado como sigue:

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena para los proyectos piloto, para determinar los ayuntamientos adheridos en que se realizarán las actuaciones anuales previstas en la cláusula segunda, número 1.b), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) Municipios afectados por grandes incendios forestales en el año 2017 y en los 10 años anteriores.

b) Municipios en que se haya activado la situación operativa 2 del Peifoga en los últimos 10 años.

c) Municipios con parroquia/s de alta actividad incendiaria.

d) Municipios incluidos en zonas de alto riesgo de incendio forestal.

e) Municipios costeros de la provincia de A Coruña incluidos en las zonas de influencia del viento del nordeste.

f) Municipios que cuenten con plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales en que se definan las fajas secundarias o municipios que hayan realizado las actuaciones de determinación de las fajas que sean necesarias para permitir la aplicación directa de las obligaciones de las personas que resulten responsables derivadas de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de acuerdo con su disposición transitoria tercera.

g) Municipios que hayan suscrito convenio para una brigada municipal de prevención y extinción de incendios forestales con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los criterios de prioridad indicados serán desarrollados por la comisión de seguimiento del convenio, que aprobará un baremo para decidir sobre las actuaciones anuales que se desarrollarán.

Los municipios que dispongan de un plan municipal de prevención y defensa contra los incendios aprobado podrán delimitar, en función de la presencia de factores objetivos de riesgo, tales como el carácter recurrente de la producción de incendios forestales, zonas de actuación prioritaria, en las cuales se priorizarán las actuaciones de comprobación de gestión de biomasa y, en su caso, de la ejecución subsidiaria. De la misma forma, la Administración autonómica podrá priorizar la ejecución subsidiaria, en el marco del sistema público de gestión de la biomasa, de acuerdo con los factores objetivos de riesgo de incendios forestales.

La valoración de las actuaciones que se realizarán anualmente y la determinación de su preferencia, de acuerdo con los criterios de prioridad señalados, se efectuará a propuesta de la Comisión de Seguimiento de este convenio, teniendo en cuenta en todo caso únicamente criterios técnicos derivados de las necesidades de la prevención y lucha contra los incendios forestales. La Comisión de Seguimiento adoptará su propuesta y expresará para cada ayuntamiento las parroquias y la superficie consideradas en cada caso. Esta propuesta se elevará para su aprobación por la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

Segunda. Se modifica la letra a) de la cláusula cuarta, que queda redactada como sigue:

a) Aprobar el Plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Una vez aprobado el plan por el ayuntamiento, este deberá comunicar su aprobación a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.

Dicha aprobación deberá producirse en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Transcurrido este plazo sin que se hubiese aprobado el citado plan, el ayuntamiento no podrá adherirse al convenio y, de estar ya adherido, se suspenderá su adhesión hasta que se produzca dicha aprobación.

Asimismo, en cuanto no se apruebe el plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales y la consecuente definición de las fajas secundarias, el ayuntamiento deberá realizar las actuaciones de determinación de las fajas que sean necesarias para permitir la directa aplicación de las obligaciones de las personas que resulten responsables derivadas de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de acuerdo con su disposición transitoria tercera.

Tercera. Se modifica la letra b) del número 2 de la cláusula séptima, que queda redactada como sigue:

b) La colaboración técnica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias que corresponden a estos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y para la retirada de especies arbóreas prohibidas, regulada en el artículo 22 de la Ley 3/2007, por razones de eficacia y por contar la Administración autonómica con medios técnicos idóneos para su desempeño.

– Preparación técnica de las comunicaciones que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de prevención de incendios, deben ser enviadas a las personas responsables por los ayuntamientos. En las mismas recordarán la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas y advertirán de la ejecución subsidiaria con repercusión de costes, en caso de que no se cumplan dichas obligaciones y, en su caso, decomiso de los árboles.

– Elaboración técnica del anuncio para ser publicado en el DOG y BOE, con indicación de los datos catastrales de la parcela cuando no se hubiese podido determinar la identidad de las personas responsables o resulte infructuosa dicha comunicación.

– Elaboración técnica de los documentos base de los actos administrativos para iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas.

– Elaboración técnica de los documentos base para dar traslado de la resolución de ejecución subsidiaria al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador para que se incoe dicho procedimiento y se adopte la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas.

– Preparación de los documentos necesarios para realizar la venta de dichas especies arbóreas decomisadas.

– Elaboración de los documentos que permitan delimitar las zonas de actuación prioritaria y urgente en que el incumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas habilite a la Administración pública competente para proceder de modo inmediato a la ejecución subsidiaria de tales obligaciones, por la presencia de factores objetivos de riesgo.

La realización de las actuaciones señaladas será efectuada por la Administración autonómica sin contraprestación o compensación de costes por los ayuntamientos, en el marco de los principios de colaboración y cooperación entre administraciones, teniendo en cuenta la finalidad de las partes de lograr los objetivos que tienen en común y las consideraciones de interés público que guían la actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 de esta cláusula.

Asimismo, y sin perjuicio de las competencias de las entidades locales, se podrá prever como fórmula de colaboración, entre otras actuaciones, que la consellería competente en materia forestal asuma la competencia para efectuar las comunicaciones, los apercibimientos, la imposición de multas coercitivas, las publicaciones y el desarrollo de las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria previstas en el artículo 22 de la Ley 3/2007.

Cuarta. Se modifica el segundo párrafo del número 4 de la cláusula séptima, que queda redactada como sigue:

Asimismo, Seaga, en estos casos de ejecución subsidiaria, percibirá el importe de los costes de gestión repercutidos a la persona responsable, que comprenderá todos los gastos o costes en que se incurra a consecuencia de esta. A estos efectos, como garantía de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión de la biomasa, los costes derivados de la ejecución subsidiaria debidos por la persona responsable tendrán la consideración de créditos de derecho público de la Administración autonómica y su recaudación ejecutiva corresponderá a sus órganos competentes.

En estos casos, la consellería competente en materia forestal será la encargada de ordenar la ejecución subsidiaria y, de acuerdo con la justificación documental de costes presentada por Seaga, deberá aprobar la liquidación definitiva y notificársela a la persona responsable. Le concederá un período voluntario de un mes para el pago de los gastos y costes correspondientes a la ejecución subsidiaria. La gestión recaudatoria la llevarán a cabo los órganos de recaudación competentes de la Administración autonómica. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar a la parte proporcional a la cabida de la parcela el importe del correspondiente contrato, encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.

Quinta. En todo lo no modificado expresamente por esta adenda, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el convenio.

Sexta. Las partes firmantes otorgan su consentimiento para que los datos personales y el resto de las especificaciones que constan en esta adenda sean publicados en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, y en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda.

José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural; Alberto Varela Paz, Federación Gallega de Municipios y Provincias; Pablo Arbones Maciñeira, Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.