DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 18 de agosto de 2023 Pág. 48895

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 4 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el curso académico 2023/24 en centros educativos de Galicia (código de procedimiento ED333B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma de Galicia asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y trabajar en su propia tierra.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para regular y administrar la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, los objetivos, los contenidos, los títulos y las validaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español.

La Estrategia Galicia Retorna 2023-2026, aprobada por el Consello da Xunta de Galicia el 15 de diciembre de 2022, incluye medidas destinadas a atraer personas gallegas residentes en el exterior, tanto emigrantes como descendientes de estas; ofrecer y brindarles una cobertura integral de sus necesidades básicas; facilitar su integración educativa y laboral; y analizar y ejecutar todas las medidas al alcance del Gobierno gallego para combatir y superar el complejo reto demográfico de Galicia desde el fomento del retorno.

Uno de los objetivos de esta estrategia es incentivar el retorno de las familias del exterior, favoreciendo la incorporación en los centros de enseñanza de nuestra Comunidad Autónoma, así como en el Sistema universitario de Galicia.

En este objetivo se enmarca el programa Retorna Talento FP, que busca incentivar el retorno de las personas gallegas del exterior para cursar enseñanzas de formación profesional en los centros educativos de nuestra comunidad autónoma, y su posterior incorporación al mercado laboral gallego.

A través de este programa se pretende también que la sociedad gallega se enriquezca con los conocimientos y las experiencias profesionales internacionales que aporten estas personas gallegas que residieron o nacieron en el extranjero y que ahora retornan a Galicia, al mismo tiempo que se refuerza su vinculación con esta comunidad autónoma.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que le fueron concedidas a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ciento ocho (108) becas Retorna Talento FP para cursar determinadas enseñanzas de formación profesional que se inicien en el curso 2023/24 en centros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED333B).

Artículo 2. Modalidades de las ayudas

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

1. Modalidad A: programas específicos básicos.

Cuarenta y ocho (48) becas para cursar las enseñanzas de formación específica básica que se detallan en el anexo III. Las personas solicitantes podrán concurrir a las distintas enseñanzas ofertadas, para lo cual deberán establecer un orden de preferencia en su solicitud.

El alumnado seleccionado cursará dichas enseñanzas en la modalidad presencial durante el curso 2023/24.

2. Modalidad B: ciclos de formación profesional dual.

Sesenta (60) becas para cursar los ciclos de formación profesional dual que se indican en el anexo IV. Las personas solicitantes podrán concurrir a las distintas enseñanzas ofertadas, eligiendo su primera opción como preferente, y señalando en la solicitud las restantes opciones según su orden de preferencia.

En esta modalidad la formación tendrá una duración de dos cursos académicos. Durante el curso 2023/24, el alumnado cursará un período inicial en la modalidad semipresencial y a distancia, que podrá desarrollar desde su país de residencia, seguido de un período en la modalidad presencial dual, que se desarrollará en la empresa. El curso 2024/25 se desarrollará en la modalidad semipresencial y a distancia dual, con una primera parte de formación semipresencial y a distancia que se impartirá desde el centro educativo, seguida de una parte de formación presencial que se desarrollará en el centro de trabajo.

Artículo 3. Personas destinatarias

1. Podrá concurrir a esta convocatoria la ciudadanía gallega residente en el exterior y que cumpla lo dispuesto en el artículo 4.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que fueron beneficiarias de la beca convocada mediante la Orden de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Juventud, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional en el curso académico 2022/23 en centros educativos de Galicia, u otras becas de ediciones anteriores.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud exterior (BEME), convocadas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 4. Requisitos

1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser menor de 40 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Residir en el extranjero.

d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Cumplir, por lo menos, una de las siguientes condiciones:

– Ser emigrante nacido/a en Galicia.

– Ser emigrante no nacido/a en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

– Ser descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia, siempre que la persona solicitante hubiera nacido en el extranjero.

f) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el plazo de subsanación de la documentación preceptiva.

g) En el caso de las personas solicitantes de la modalidad B:

– Estar en posesión de alguna de las titulaciones que dan acceso al ciclo formativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas. Dichas titulaciones se pueden consultar en la siguiente página web: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160627/AnuncioG0164-210616-0003_es.html

La titulación deberá estar homologada y se acreditará mediante la correspondiente credencial de homologación. No obstante, se permitirá la inscripción condicionada en este procedimiento mediante la presentación de la solicitud de homologación junto con la declaración responsable en el modelo del anexo III de la Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o validación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias. En cualquier caso, la credencial de homologación deberá estar resuelta positivamente, y deberá ser enviada antes del 31 de enero del 2024 al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal

– Disponer de conexión a internet y ordenador o dispositivo móvil compatible con la plataforma de teleformación de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal/fpadistancia/).

Artículo 5. Presupuesto

1. Esta convocatoria tendrá carácter plurianual y se destinarán un total de 960.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07.422M.480.1 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de los presupuestos de 2023, 2024 y 2025.

Las dos modalidades (A y B) tendrán los importes y la distribución siguientes:

Modalidad

Dotación económica

Modalidad A

312.000 €

Modalidad B

648.000 €

2. La distribución de crédito por anualidades será la siguiente:

Modalidad

2023

2024

2025

Modalidad A

177.600 €

134.400 €

-

Modalidad B

-

372.000 €

276.000 €

La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a dichos límites presupuestarios.

3. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Modalidad A: la cuantía de cada beca será de 6.500 €.

La distribución de los pagos será la que se muestra en la tabla siguiente y estará condicionada a los requisitos de matriculación y rendimiento académico, así como la asistencia a las actividades lectivas de la formación seleccionada, con un porcentaje máximo de faltas de asistencia a las actividades lectivas de un 10 % de las horas totales del curso.

Distribución de los pagos

Requisito

Curso 2023/24

(6.500 €)

1er pago, de 3.700 €, en el 1er trimestre de la formación

(anualidad 2023)

Estar matriculado/a

2º pago, de 2.800 €, antes de finalizar la formación

(anualidad 2024)

Tener aprobado el 70 % de los

módulos cursados hasta el momento

2. Modalidad B: la cuantía de cada beca será de 10.800 €.

La distribución de los pagos será la que se muestra en la tabla siguiente y estará condicionada a los requisitos de matriculación y rendimiento académico, así como la asistencia a las actividades lectivas de la formación seleccionada, con un porcentaje máximo de faltas de asistencia a las actividades lectivas de un 10 % de las horas totales del curso.

Distribución de los pagos

Requisito

Curso 2023/24

(6.200 €)

1er pago, de 6.200 €, antes de finalizar la formación

(anualidad 2024)

Estar matriculado/a y tener aprobado el 70 % de los módulos cursados hasta el momento

Curso 2024/25

(4.600 €)

2º pago, de 4.600 €, antes de finalizar la formación

(anualidad 2025)

Tenerr aprobado el 70 % de los

módulos cursados hasta el momento

Con la cuantía asignada, las personas beneficiarias deberán afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar la formación, tales como son el viaje desde su país de procedencia, alojamiento y mantenimiento en Galicia y suscripción de un seguro médico, en su caso.

Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las personas solicitantes deberán cubrir los campos del formulario que figuran en la aplicación informática Ciclosadmisión (https://www.edu.xunta.gal/ciclosadmision/) e incorporar los documentos requeridos en el artículo 8 de esta orden a dicha aplicación. Finalizado este proceso deberán confirmar la solicitud que, una vez enviada, no podrá ser modificada. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado, que figura como anexo I de esta orden a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Entendiendo que las personas a las que va dirigida esta convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Las personas solicitantes residentes en Cuba que así lo deseen se podrán dirigir a la Federación de Sociedades Gallegas en la Habana, en la cual existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el anexo I.

3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Para cualquier información adicional, las personas interesadas se podrán dirigir al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal

5. El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales, que se contarán desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y finalizará a las 23.59.59 horas (hora peninsular española) del día en el que finalice dicho cómputo.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad o nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad) español.

b) Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.

c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de fin de presentación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia:

– Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.

– Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.

– Descendientes por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.

e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este aspecto.

f) Para las personas solicitantes de la modalidad A:

– Experiencia laboral relacionada con la plaza que se solicita, acreditada mediante contrato de trabajo.

– Formación relacionada con la plaza que solicita, acreditada mediante certificación en la que se recoja el número de horas de la actividad formativa.

g) Para las personas solicitantes de la modalidad B, documentación acreditativa de la formación necesaria para acceder al ciclo ofertado según lo establecido en el artículo 4.g).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de él.

5. Todos los documentos que se adjunten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos adjuntos al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción jurada de ellos en cualquiera de estos idiomas.

6. La persona beneficiaria presentará, en su solicitud, una declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. La citada declaración se encuentra en el apartado correspondiente a las declaraciones de la persona solicitante o representante del anexo I.

Artículo 9. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante, en su caso.

– DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

– NIF de la entidad representante, en su caso.

– Expediente académico.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 11. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Formación Profesional será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las plazas y becas asociadas, y corresponde al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades dictar la correspondiente resolución para cada modalidad.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas y la documentación complementaria, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades expondrá, para cada modalidad, los listados provisionales de solicitudes admitidas, solicitudes a subsanar, y solicitudes excluidas, en las que se señalarán los motivos de exclusión, a través de la publicación en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).

3. Las personas con solicitudes a subsanar dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta publicación en la página web (que finalizará a las 23.59.59 horas-hora peninsular española), para subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se adjunte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y en las condiciones que se establecen en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades expondrá, para cada modalidad, los listados definitivos de solicitudes admitidas, y solicitudes excluidas, en que se señalarán los motivos de exclusión, a través de la publicación en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo.

2. Para la modalidad A, la composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo o persona en quien delegue.

– Vocales: tres personas en representación de la Dirección General de Formación Profesional, con categoría de subdirector/a general o jefe/a de servicio.

– Secretaría: actuará como secretario/a una persona asesora de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con voz pero sin voto.

3. Para la modalidad B, la composición de la Comisión de Valoración será la siguiente, para cada ciclo ofertado:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo o persona en quien delegue.

– Vocales: una persona en representación del centro educativo en el que se imparte el ciclo y dos personas en representación de la Dirección General de Formación Profesional, con categoría de subdirector/a general o jefe/a de servicio.

– Secretaría: actuará como secretario/a una persona asesora de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con voz pero sin voto.

4. Las comisiones de valoración se constituirán en la sede de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo o de modo telemático. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª, del capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 13. Criterios de valoración y procedimiento de selección

1. Para la concesión de las plazas y becas de la modalidad A se hará una comparativa entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración, que se determinan a continuación, y las plazas solicitadas.

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados para cada una de las enseñanzas ofertadas y solicitadas. La puntuación máxima será de 25 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Vinculación con Galicia: hasta 15 puntos con la siguiente distribución:

1. Nacido/a en Galicia y/o que residió en Galicia de manera continuada durante diez años antes de emigrar: 15 puntos.

2. Nacido/a en el extranjero e hijo/a de una persona nacida en Galicia: 10 puntos.

3. Otras personas descendentes de una persona nacida en Galicia: 5 puntos.

b) Acreditar experiencia laboral relacionada con la plaza que solicita: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la experiencia acreditada a razón de:

1. 2 puntos por cada año completo de experiencia laboral.

2. 0,1666 puntos por cada mes completo de experiencia laboral.

c) Acreditar formación relacionada con la plaza que solicita: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la formación acreditada a razón de 1 punto por cada 10 horas de formación. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades de formación que consten de diez o más horas, no puntuándose aquellas actividades con una duración inferior a 10 horas.

Una vez evaluados los méritos, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Se establecerá un orden de las personas solicitantes según las puntuaciones otorgadas en cada enseñanza ofertada y según su orden de preferencia.

Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se le dará prioridad a quién tenga la mayor vinculación con Galicia (epígrafe a), en segundo lugar quien acredite mayor experiencia laboral relacionada (epígrafe b), en tercer lugar quien acredite mayor formación relacionada (epígrafe c), y en cuarto lugar la fecha de nacimiento más reciente.

Los listados de personas candidatas ordenadas por las puntuaciones otorgadas, y con las enseñanzas ofertadas según orden de preferencia, se publicarán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal). Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del siguiente al de dicha publicación (que finalizará a las 23.59.59 horas-hora peninsular española).

2. Para la concesión de las plazas y becas de la modalidad B, las personas candidatas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, serán convocadas a participar en una entrevista individual por videoconferencia con las empresas participantes en la formación dual del ciclo solicitado de forma preferente. Durante las entrevistas estará presente una persona funcionaria docente del centro educativo en el que se imparta el ciclo formativo, que velará por la transparencia del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 14 de Junio de 2018 por la que se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, la empresa seleccionará a las personas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad propia de la empresa, comunicando al alumnado los criterios y los procedimientos utilizados en la selección con anterioridad a su realización.

La persona solicitante podrá participar en una o varias entrevistas según el número de empresas que participan en la formación del ciclo formativo solicitado de forma preferente.

Una vez realizadas las entrevistas, cada empresa emitirá un informe para la Comisión de Valoración en el que establecerá el orden de las personas solicitantes, indicando los motivos de aceptación, suplencia o rechazo de las distintas candidaturas.

En los casos de suplencia o rechazo, la persona solicitante podrá participar en una o varias entrevistas con las empresas participantes en la formación dual de los restantes ciclos formativos según el orden de prioridad señalado en su solicitud.

Una vez realizadas las entrevistas, cada empresa emitirá un informe para la Comisión de Valoración en el que establecerá el orden de las personas solicitantes, indicando los motivos de aceptación, suplencia o rechazo.

Artículo 14. Adjudicación de las plazas y de las ayudas asociadas

1. Para la modalidad A, la Comisión de Valoración resolverá las reclamaciones y emitirá un informe con la propuesta de adjudicación de las ayudas.

El informe se emitirá con la enseñanza ofertada, teniendo en cuenta el orden de preferencia de la formación indicada por las personas solicitantes, y siguiendo la siguiente distribución:

– Listado de las 16 personas candidatas que hubieran obtenido la mayor puntuación en cada una de las enseñanzas que serán propuestas como admitidas definitivas para cada centro.

– Listado de las personas candidatas que no hubieran obtenido plaza en ningún centro, quedando como suplentes.

– Listado de las personas candidatas excluidas por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Esta propuesta de adjudicación, a la espera de la publicación como resolución definitiva, se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal).

La propuesta de adjudicación se elevará al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Para modalidad B, la Comisión de Valoración examinará los informes de cada empresa participante y elaborará los listados con el resultado de la evaluación efectuada para cada ciclo formativo ofertado. Se establecerá una relación de las personas solicitantes según las valoraciones otorgadas por las empresas y el orden de preferencia solicitada, y se elaborará la propuesta de adjudicación con los listados de personas adjudicatarias, suplentes y excluidas.

Esta propuesta de adjudicación, a la espera de la publicación como resolución definitiva, se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal).

La propuesta de adjudicación se elevará al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Publicación de la concesión de las plazas y de las ayudas

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución por la cual se resuelve cada una de las modalidades de la convocatoria, con la lista de personas beneficiarias, la lista de suplentes, así como la lista de solicitudes denegadas.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través del portal de formación profesional http://www.edu.xunta.es/fp

3. Estas publicaciones tanto en el DOG como en el portal educativo de la consellería y en el portal de formación profesional surtirán efectos de notificación a los interesados.

Artículo 16. Aceptación o renuncia

1. La persona beneficiaria tendrá la obligación de aceptar la beca según el modelo que se indicará en la publicación de concesión.

2. La renuncia a la concesión se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la cual se podrá utilizar el anexo II.

3. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En caso de que las personas adjudicatarias renuncien a la concesión o causen baja por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas por la persona siguiente en el orden de puntuación que figure en la lista de suplentes.

5. Las personas adjudicatarias de la modalidad B, que en las tres primeras semanas tras el inicio de la formación, no se conectaran a la plataforma de formación a distancia, según registro de la aplicación informática, podrán ser dadas de baja y ser sustituidas por las personas que figuren en el listado de suplentes.

6. Una vez publicada la concesión, las personas beneficiarias deberán formalizar la matrícula en las enseñanzas adjudicadas en el período indicado en la publicación de concesión.

7. La no formalización de la matrícula en el plazo indicado, supondrá la renuncia de la persona beneficiaria a la plaza concedida, y podrá ser sustituida por la persona siguiente en el orden de puntuación que figure en la lista de suplentes.

Artículo 17. Pago de las ayudas

1. Las ayudas de la modalidad A, se harán efectivas en dos pagos:

a) El primer pago de las becas se hará después de publicada la resolución de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de la efectiva formalización de la matrícula en la enseñanza por parte del interesado y del comienzo efectivo de la enseñanza.

b) El segundo pago de las becas se hará antes de finalizar la formación, una vez comprobado en el expediente académico del alumno que ha aprobado el 70 % de los módulos cursados hasta el momento.

c) Las ayudas serán transferidas directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria abierta en España. La certificación de esta cuenta bancaria deberá adjuntarse por vía electrónica en el plazo y según el procedimiento indicado en la resolución de concesión.

2. Las ayudas de la modalidad B, se harán efectivas en dos pagos:

a) El primer pago de las becas se hará antes de finalizar la formación del curso 2023/24, una vez iniciada la formación presencial y comprobado en su expediente académico que ha aprobado el 70 % de los módulos cursados hasta el momento.

b) El segundo pago de las becas se hará antes de finalizar la formación del curso 2024/25, una vez comprobado en el expediente académico del alumno que ha aprobado el 70 % de los módulos cursados hasta el momento.

c) Las ayudas serán transferidas directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria abierta en España. La certificación de esta cuenta bancaria deberá adjuntarse por vía electrónica en el plazo y según el procedimiento indicado en la resolución de concesión.

3. La persona beneficiaria está obligada a comunicarle a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades subvencionadas en la presente concesión. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 18. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo de resolución será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las plazas convocadas en esta orden quedan obligadas a:

a) Formalizar la matrícula en las enseñanzas de formación profesional solicitadas en esta convocatoria.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, asistir a las actividades lectivas de la formación solicitada y tener el rendimiento académico establecido en el artículo 4.1. La no asistencia a las actividades lectivas de la formación seleccionada (con un porcentaje de faltas de asistencia a las actividades lectivas superior al 10 % de las horas), supondrá el reintegro total de la ayuda recibida.

c) Comunicar la dirección a los efectos de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en ellos.

d) Comunicar por escrito por vía electrónica (anexo II) a la Consellería Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la renuncia a la plaza y a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de esta.

e) Abrir una cuenta bancaria en España en la cual figure como titular.

f) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.

g) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para el desarrollo del programa.

h) Someterse a los requisitos legales y reglamentos que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

i) Comunicar a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

j) Suministrar a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública recibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, según el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia recogidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad, de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la misma de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas de la presente convocatoria

1. Las ayudas asociadas a la presente convocatoria son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada.

2. Estas ayudas son incompatibles con las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), convocadas por la Secretaría General de la Emigración, mediante la Resolución de 3 de enero de 2023 (DOG núm. 23, de 2 de febrero).

Artículo 22. Pérdida de las ayudas

1. La falsedad de los datos o la falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procedieran, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de las plazas de este orden dará lugar al reintegro, total o parcial, por parte de la persona beneficiaria de la subvención o de la ayuda pública percibida.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la beca

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 24. Adaptación

Esta orden se adapta a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las que figuran en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Prioridad de alojamiento en centros residenciales docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

Las personas beneficiarias tendrán prioridad en la concesión de una plaza en los centros residenciales docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades sobre el resto de candidatos que participen en los procedimientos de solicitud de plazas en estos centros para el curso 2023/24.

Disposición adicional primera. Ampliación de la oferta de enseñanzas de Formación Profesional por el régimen para las personas adultas

A los efectos de esta orden, se amplía la oferta para el curso académico 2023/24, por el régimen para las personas adultas, con los programas específicos básicos que se relacionan en el anexo III.

Asimismo, se amplía la oferta para el curso académico 2023/24, por el régimen para las personas adultas dual, con asistencia semipresencial y a distancia, con los ciclos formativos que se recogen en el anexo IV.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para adoptar las medidas y los actos necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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anexo III

Enseñanzas ofertadas en la modalidad A

Ayuntamiento

Código de centro

Centro

Módulo formativos y profesionales de la formación específica

A Coruña

15024513

CIFP Someso

Formación específica básica de albañilaría y fontanería (597 horas,

16 plazas)

MF0276_1: Labores auxiliares de obra (50 horas)

MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones (30 horas)

MF0871_1: Tratamiento de soportes para revestimiento en

construcción (100 horas)

MF0872_1: Enfoscados y guarnecidos a buena vista (unidade

formativa UF0644, 60 horas)

MF0873_1: Pintura y materiales de imprimación y protectores en construcción (120 horas)

MP0134: Módulo de prácticas profesionales no laborales (80 horas)

MP3024: Fontanería y calefacción básica (157 horas)

Culleredo

15005749

CIFP Universidade Laboral

Formación específica básica de fontanería, calefacción, electricidad y telecomunicaciones en edificios (860 horas, 16 plazas)

MF1154_1: Instalación de tuberías (170 horas)

MF1155_1: Instalación y mantenimiento de sanitarios y elementos de climatización (unidades formativas UF0411 y UF0412, 150 horas)

MP0090: Módulo de prácticas profesionales no laborales (160 horas)

MF0816_1: Operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios (150 horas)

MF0817_1: Operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones (unidades formativas UF0540 y UF0541, 150 horas)

MP0118: Módulo de prácticas profesionales no laborales (80 horas)

Ferrol

15005754

CIFP Ferrolterra

Formación específica básica de fontanería, calefacción, electricidad y telecomunicaciones en edificios (860 horas, 16 plazas)

MF1154_1: Instalación de tuberías (170 horas)

MF1155_1: Instalación y mantenimiento de sanitarios y elementos de climatización (unidades formativas UF0411 y UF0412, 150 horas)

MP0090: Módulo de prácticas profesionales no laborales (160 horas)

MF0816_1: Operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios (150 horas)

MF0817_1: Operaciones de montaje de instalaciones de

telecomunicaciones (unidades formativas UF0540 y UF0541, 150 horas)

MP0118: Módulo de prácticas profesionales no laborales (80 horas)

ANEXO IV

Enseñanzas ofertadas en la modalidad B

Ayuntamiento

Código de centro

Centro

Ciclo de formación profesional

Ferrol

15005754

CIFP Ferrolterra

Ciclo superior de Diseño y Amueblamiento (2.000 horas)

Código del ciclo: SMAM01

Más información:

https://www.edu.xunta.gal/fp/ciclo/SMAM01

A Coruña

15024513

CIFP Someso

Ciclo superior de Proyectos de Edificación (2.000 horas)

Código del ciclo: SEOC01

Más información:

https://www.edu.xunta.gal/fp/ciclo/SEOC01

Culleredo

15005749

CIFP Universidade Laboral

Ciclo superior de Desasarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluídos (2.000 horas)

Código del ciclo: SIMA01

Más información:

https://www.edu.xunta.gal/fp/ciclo/SIMA01

Vilamarín

32016285

IES de Vilamarín

Ciclo superior de Gestión de Alojamientos Turísticos (2.000 horas)

Código del ciclo: SHOT01

Más información:

https://www.edu.xunta.gal/fp/ciclo/SHOT01

Redondela

36019566

IES de Chapela

Ciclo medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia

(2.000 horas)

Código del ciclo: MSSC01

Más información:

https://www.edu.xunta.gal/fp/ciclo/MSSC01