DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 18 de agosto de 2023 Pág. 48836

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A).

El estímulo a las actividades de investigación supone un área estratégica del Gobierno gallego, dentro de la cual la formación del personal investigador en las etapas iniciales de su formación representa un paso fundamental en la configuración de la política científica, en general, y de la carrera investigadora, en particular, y el doctorado representa el inicio de la carrera investigadora, en línea con lo establecido en la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE), en la que se define el personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta este marco estratégico. Entre los instrumentos de desarrollo de la de la RIS3 de Galicia figura el Programa Persoas, con el objeto de generar, retener y atraer talento en igualdad. Esta convocatoria potenciará las trayectorias de investigación vinculadas a los retos y prioridades definidos en esta estrategia, además de garantizar, en el ámbito del SUG, un mínimo de ayudas por cada rama de conocimiento con el objeto de asegurar la viabilidad de los proyectos y el interés estratégico para Galicia.

Según el programa de apoyo a la etapa predoctoral, la contratación de personal en sus etapas iniciales constituye la base para que, mediante procesos formativos estables, se adquieran las habilidades propias del personal investigador y, además, permite lograr que el sistema alcance una dimensión de sus recursos humanos de investigación comparable a otros países europeos.

En esta convocatoria la ayuda tiene cuatro años de duración según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología e innovación, y en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por lo que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. El cuarto año de la ayuda se podrá convertir en un contrato de capacitación para la formación postdoctoral en el supuesto de que las personas investigadoras lean la tesis antes del comienzo del cuarto año de contrato.

Las ayudas a las universidades del SUG estarán cofinanciadas parcialmente en un porcentaje del 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 201-2027, dentro del Objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; Prioridad 3: Educación y formación; Objetivo específico ESO4.6: Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad; y Medida 3.F.01: Ayudas a la formación predoutoral.

En consecuencia, para dichas ayudas es de aplicación y debe darse debido cumplimiento a la siguiente normativa específica: Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013 y normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

Además, en esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

La convocatoria presta especial atención a que las personas participantes en este programa cuenten con el mayor apoyo posible para completar su formación, por lo que se incluye la financiación de una estancia de tres meses de duración en el extranjero, que les permitiría conseguir la mención de doctora o doctor internacional siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por lo que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

La convocatoria cumple con lo establecido en la Ley 13/2021 por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria adoptan medidas específicas para fomentar la igualdad.

Como novedad, y de acuerdo con la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se incluye una ayuda que permite cubrir el coste de la indemnización por expiración del tiempo convenido del contrato laboral que firmen con las entidades beneficiarias las personas contratadas al amparo de esta convocatoria.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Agencia Gallega de Innovación de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Economía, Industria e Innovación convocan las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral para el ejercicio 2023.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto del programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG (cofinanciadas parcialmente por el FSE+), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores en sus centros (códigos de procedimiento ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades).

2. Este programa procura la formación de personas investigadoras para la obtención del título de doctora o doctor y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación dentro de un programa de doctorado.

3. Con el objeto de que las personas investigadoras destinatarias de estas ayudas puedan conseguir la mención de doctora o doctor internacional, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, se financian estancias de tres meses de duración en el extranjero.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, que firmen con las personas seleccionadas en este programa un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual estas personas quedarán vinculadas a la institución donde desarrollen su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

2. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder los cuatro. Si se concertara un contrato de duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la persona investigadora ya estuviera contratada bajo esta modalidad y el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato o su prórroga por el tiempo que reste hasta los cuatro años.

La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, y el contrato podrá resolverse en el caso de no superarse favorablemente esta evaluación.

3. En caso de que la persona contratada obtenga el título de doctora o doctor antes del inicio del último año de contrato podrá acceder a un nuevo contrato de capacitación para la formación postdoctoral, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.

4. Podrán acceder a estas ayudas las entidades mencionadas en el punto 1 de este artículo que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas personas que cumplan, en la fecha de cierre de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 4 de esta orden.

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2022/23. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.

c) Acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud está en posesión del título de máster.

d) Que la fecha de finalización de los estudios de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES) sea igual o posterior al 1 de enero de 2019. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior a 1 de enero de 2016 en los siguientes casos:

1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades recogidas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

2º. Las personas candidatas que acrediten fidedignamente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las personas que acrediten de forma fidedigna que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

e) Contar en el expediente académico con una nota media mínima igual o superior a 7,5, o a 7 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.1.c).

En el caso de las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento la nota media mínima del expediente académico será de 6,5.

5. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas personas que estén en posesión del título de doctor ni personas que fueran seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Estas ayudas incluyen los siguientes conceptos:

1. La financiación de un contrato predoctoral de un máximo de cuatro años de duración.

2. La financiación de un contrato de capacitación para la formación postdoctoral de un máximo de un año de duración para aquellas personas investigadoras que defiendan la tesis antes del inicio del último año de contrato.

3. Un complemento anual por ayuda destinado a las entidades beneficiarias para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

4. Las indemnizaciones de fin de contrato.

5. Estancias de tres meses de duración en el extranjero para que, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, las personas contratadas consigan la mención de doctora o doctor internacional.

Las estancias serán continuadas y tendrán que realizarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 y asegurar un grado de movilidad y de internacionalización al que no se pudiera haber accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia, país de origen o nacionalidad, y en ningún caso podrá ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

En el caso particular de las ayudas a las universidades del SUG cofinanciadas por el FSE+, debe darse debido cumplimiento a las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

Artículo 4. Duración, número e importe de las ayudas

1. La duración de las ayudas será de un máximo de cuatro años, que se desarrollarán a partir de 1 de diciembre de 2023.

La justificación de las ayudas a las universidades del SUG cofinanciadas con FSE+ se realizará a través de la modalidad de costes simplificados según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y, concretamente, conforme al artículo 53.1.b) del dicho reglamento.

En caso de que con anterioridad a la formalización del contrato predoctoral la persona candidata disfrutara de alguna ayuda, pública o privada, dirigida a su formación predoctoral o en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real decreto 103/2019 (BOE/BOE núm. 64, de 15 de marzo), la duración de la ayuda de esta convocatoria se reducirá en el tiempo equivalente. La resolución de minoración le corresponderá a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para las universidades del SUG y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1. A tal efecto, las personas candidatas propuestas deberán comunicarle al órgano instructor correspondiente antes de la firma del contrato, a través de la entidad solicitante, la percepción de otras ayudas así como proporcionarle cualquier otra información que les sea requerida en este sentido. En ningún caso la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados desde la fecha prevista de incorporación, es decir, de inicio del contrato.

2. El número máximo de las ayudas concedidas será de 102: 90 para las universidades del SUG y 12 para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

Del número total de ayudas que se convocan, se reservan 3 en el ámbito de las universidades del SUG y 1 en el ámbito de las demás entidades para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.

El número máximo de personas no comunitarias que podrán obtener este tipo de ayudas es de ocho en el ámbito de las universidades del SUG y de una en el ámbito de las demás entidades.

Las ayudas presentadas por las universidades del SUG se distribuirán entre las cinco ramas de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura, de manera que se garantice un mínimo de 12 ayudas en el ámbito de las universidades del SUG para cada rama, siempre que el número de solicitudes lo permita.

3. El importe máximo de cada ayuda es de 24.000 € anuales durante los tres primeros años de contrato y de 29.000 € durante el cuarto año. Durante el contrato de capacitación para la formación postdoctoral el importe máximo es de 30.000 €. Estos importes solo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales.

4. Las estancias en el extranjero de tres meses de duración tendrán un importe máximo de 6.000 €, en función del destino de la estancia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Zona 1: 2.000 €, si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.

b) Zona 2: 4.000 €, si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá.

c) Zona 3: 6.000 €, si la estancia se realiza en EUA, Canadá, Asia u Oceanía.

Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas, correctamente justificadas, podrá modificarse la zona de la estancia concedida, siempre que no suponga incremento del presupuesto asignado, previa solicitud e informe favorable de la entidad en la que la persona está contratada y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda.

Durante el período de estancia, la entidad beneficiaria tendrá que suscribir para cada persona investigadora un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

5. Se establece un complemento de 1.000 € anuales por ayuda para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

6. En aplicación del artículo 22.1, letra g) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato, se incluirá una ayuda total de 3.400,00 euros.

7. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada, deberá aportar la diferencia.

8. En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y a la Agencia Gallega de Innovación más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades indicadas en el artículo 2, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una entidad, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

4. Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el punto señalado en el formulario de solicitud (anexo II o anexo II bis). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para estancias.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III. Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en que conste:

– Que presenta su candidatura a través de una única entidad solicitante.

– Que no fue seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias de recursos humanos de la Xunta de Galicia.

– Que no tiene el título de doctora o doctor.

b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo IV.

c) Certificación de la universidad en que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación o persona en que delegue, conforme al modelo normalizado del anexo V, en que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en que está matriculada la persona candidata en el curso 2022/23.

2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Título de máster de la persona candidata.

4º. Nota media con que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de por lo menos 300 créditos, se valorará la totalidad de los créditos o materias superadas.

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduada o graduado de menos de 300 créditos, diplomada o diplomado, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico y maestra o maestro, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se debe haber completado por lo menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

Donde:

X: nota media obtenida en el grado o en el primero ciclo.

M: nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primero ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

– La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se actualiza la relación de escalas de cualificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de cualificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615

La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportárselo a la universidad en que está matriculada en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia le corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que solo será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.

En todos los casos la nota con que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación, Universidad, Formación Profesional y Universidades y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.

d) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso, incluido el certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.

e) Aprobación del proyecto de tesis por la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente.

f) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir la tesis, en que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Metodología.

– Planificación temporal.

– Transferencia de resultados.

2. Además, para acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 10, por el que se regulan los criterios de selección de las solicitudes, habrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:

a) Certificación firmada por la persona competente (la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación, o persona en quien delegue, o bien la persona responsable del organismo/centro de investigación respectivo), referida a la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, en que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, indicación del grupo, agrupación estratégica o centro de investigación a que pertenece la persona designada para dirigir o codirigir la tesis y convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a través de la cual obtuvo financiación; o de que está integrado en una Unidad de Excelencia María de Maeztu o en un centro de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con ayuda vigente; o de que forma parte del equipo de investigación de una persona investigadora contratada por la Agencia Gallega de Innovación en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio ), por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido; o en un equipo de investigación del cual forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).

2º. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que la persona designada para dirigir o codirigir la tesis cumpla alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto y tipo de participación en él) que permita identificar la ayuda específica:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2019 y 2022.

– Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2019 y 2022.

– Que forme parte del grupo de investigación una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).

– Haber sido la persona investigadora principal de alguno proyecto concedido por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2019 y 2022. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.

– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2019 y 2022, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.

– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2019 y 2022, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.

b) Memoria de la adecuación del proyecto de investigación a uno de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3 Galicia), de acuerdo con lo indicado en el anexo I de esta orden, firmada por la persona candidata y por la persona designada para dirigir la tesis. En esta memoria deberán constar, de forma obligatoria, la totalidad de los siguientes aspectos:

1. Título del proyecto de investigación.

2. Resumen indicativo del proyecto de tesis de doctorado (con un máximo de 50 palabras).

3. Reto.

4. Prioridad.

5. Ámbito de priorización correspondiente al reto indicado (en relación al reto y prioridad seleccionadas).

La omisión de alguno de los aspectos citados supondrá que esta memoria no será puntuada.

c) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

d) Acreditación de tener concedida una bolsa de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

A los efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. De tener solicitada la ayuda para hacer estancia, la entidad beneficiaria deberá remitirle a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, la siguiente documentación antes de 15 de mayo de 2024 o en el plazo de un mes desde la fecha de comienzo de los contratos en el caso de las personas que acceden a través de la lista de espera:

a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.

b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.

c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.

Antes del inicio del período de estancia, la Secretaría General de Universidades para las universidades del SUG y la Agencia Gallega de Innovación para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1 publicarán en sus páginas web la relación de personas que disfrutarán de estancia, con indicación de la entidad contratante, del país y de la zona de destino.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al día en el pago de deberes tributarios con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Para cada expediente, todos los trámites administrativos de las entidades solicitantes deberán emplear la vía electrónica a través de los procedimientos ED481A o IN606A, disponibles en la carpeta ciudadana de la entidad solicitante en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes pertenecientes al SUG y a la Agencia Gallega de Innovación para las restantes solicitudes.

2. Los órganos instructores comprobarán que todas las solicitudes estén debidamente cubiertas y que se aporte la documentación exigida y expondrán las listas de las solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal (en el punto de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

3. Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días hábiles y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para emendar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades en el caso de las universidades del SUG, o la dirección de la Agencia Gallega de Innovación en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se emenden las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal

Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el caso de solicitudes del SUG, o la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:

a) Expediente académico: nota media según los criterios señalados en el artículo 6.1.c). Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, se multiplicará por 6,5. Puntuación máxima 65 puntos.

b) Persona designada para dirigir o codirigir la tesis, puntuación máxima 15 puntos:

b).1. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG:

– Pertenencia a un grupo con potencial de crecimiento que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2019 a 2022: 5 puntos.

– Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2019 a 2022: 10 puntos.

– Pertenencia a un equipo de investigación dirigido por personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido contratado por la Agencia Gallega de Innovación (programa Oportunius), al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido; o a un equipo de investigación del que forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 12 puntos.

– Pertenencia a un centro de investigación con acreditación vigente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesinal y Universidad, a una Unidad de Excelencia María de Maeztu o a un centro de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con ayuda vigente: 15 puntos.

b).2. En el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades indicadas en el artículo 2.1:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2019 y 2022: 4,5 puntos.

– Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2019 y 2022: 10,5 puntos.

– Que forme parte del grupo de investigación una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 10,5 puntos.

– Haber sido la persona investigadora principal de alguno proyecto concedido por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2019 y 2022. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas: 12 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de alguno proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2019 y 2022, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio: 12 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2019 y 2022, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder: 15 puntos.

Solo se tendrá en cuenta a puntuación conseguida por la pertenencia de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis a una estructura grupal o supragrupal universitaria o de organismos de investigación ajenos al SUG, y solo se valorará por uno de las epígrafes, de manera que no son acumulativas entre sí.

c) Adecuación del proyecto de investigación a un reto, prioridad y ámbito de priorización de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3 Galicia), de acuerdo con lo indicado en el anexo I de esta orden, de 0 el 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

– En caso de que no se adecúe, en particular, a un reto, prioridad y ámbito de priorización consecuente; o en caso de que se corresponda con un proyecto de investigación básica de excelencia y en la frontera del conocimiento: 0 puntos.

– Si en la memoria no consta alguno de los aspectos citados en el artículo 6.2.b) de estas bases: 0 puntos.

– Si el proyecto de investigación es adecuado a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3 Galicia), de acuerdo con el indicado en el anexo I: 10 puntos.

La valoración de este epígrafe será realizada por un grupo de trabajo designado por el Grupo Técnico da Comisión Interdepartamental de I+D+i.

d) Nivel de conocimiento de alguna lengua extranjera según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (no se considerará lengua extranjera la del país de origen o de nacionalidad):

– B2 o equivalente: 2 puntos.

– C1 o equivalente: 4 puntos.

– C2 o equivalente: 7 puntos.

Podrán sumarse las puntuaciones correspondientes a varios certificados de lenguas diferentes, pero no se acumularán las puntuaciones de diferente nivel de una misma lengua. La puntuación máxima de este epígrafe será de 7 puntos.

e) Acreditación de tener concedida una bolsa de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional: 3 puntos.

2. La puntuación final de las personas candidatas se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

La puntuación final, junto con sus valores desglosados, se hará llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para los órganos instructores de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

Artículo 11. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará constituida por ocho miembros:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, o la persona directora del área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Una directora o un director de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por la presidenta o por el presidente de la Comisión de Selección.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretaria o secretario de la comisión.

2. En el ámbito de las universidades del SUG las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y se adjudicarán comenzando por las 12 mejores puntuaciones de cada rama de conocimiento y las ayudas restantes se adjudicarán por orden decreciente de puntuación final sin tener en cuenta la rama a que pertenecen, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 4.2.

3. En el ámbito de las demás entidades, las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las plazas se adjudicarán comenzando por la persona candidata de mayor puntuación, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 4.2.

4. El título de referencia para la adscripción a una rama de conocimiento es el de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado. Esta adscripción se recoge en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y puede consultarse en la página www.educacion.gob.es/ruct

5. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente se produzca una igualdad de puntuación, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que concurre la esta convocatoria con mayor nota media, calculada de acuerdo con el punto 4º del artículo 6.1.c) y certificada por la universidad en el anexo V.

3º. La solicitud con mayor valoración de la puntuación alcanzada por la persona designada para dirigir o codirigir la tesis de acuerdo con el artículo 10.1.b).

6. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, la Comisión de Selección elaborará un informe para los órganos instructores en que hará constar su propuesta con la relación de personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, distribuidas por entidades beneficiarias y especificando la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el artículo 10.

7. Complementariamente, y siempre que el número de solicitudes evaluadas positivamente lo permita, la Comisión de Selección incluirá en el informe dos listas de espera (una para cada órgano instructor), en que figurarán por orden decreciente de puntuación final las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda, pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas por cada órgano instructor. Para la elaboración de estas listas no se tendrá en cuenta ninguna de las limitaciones recogidas en el artículo 4 de esta convocatoria relativas a la distribución por las ramas de conocimiento y al número máximo de personas no comunitarias.

8. La propuesta de concesión formulada por los órganos instructores a partir del informe de la comisión así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en los epígrafes de ayudas http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas les corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y a la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación. Los órganos instructores correspondientes les elevarán la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida y la lista de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Agencia Gallega de Innovación asumirá la financiación de las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (http://edu.xunta.gal) y de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución se publicará en el plazo máximo de 5 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Además, en el caso particular de las ayudas a las universidades del SUG cofinanciadas por el FSE+, en la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Cuando proceda, también se le informará al beneficiario de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 13. Contrato de capacitación para la formación postdoctoral

1. Si la persona contratada obtiene el título de doctora o doctor antes del inicio del último año de contrato podrá acceder a un nuevo contrato de capacitación para la formación postdoctoral, con la conformidad de la entidad beneficiaria de la ayuda.

2. Este contrato tendrá una duración máxima de un año y deberá ser a tiempo completo. Durante este período se realizarán tareas de investigación destinadas a consolidar su especialización.

3. La entidad beneficiaria deberá formalizar el correspondiente contrato a partir del día siguiente al acto de defensa y aprobación de la tesis de doctorado y aportárselo a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, en el plazo de 10 días hábiles desde su firma, junto con el programa de actividades de investigación que llevará a cabo la persona investigadora durante ese año.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcirrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Aceptación de la ayuda

1. Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y las restantes entidades a la Agencia Gallega de Innovación un escrito de aceptación de la ayuda, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, y vincularán las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia o de la Agencia Gallega de Innovación, según la entidad beneficiaria y, en el caso particular de las ayudas a las universidades del SUG, a la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

b) A La fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A La retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

3. La fecha de comienzo de los contratos, que vincularán a las personas seleccionadas a las entidades beneficiarias, será el 1 de diciembre de 2023, excepto para las personas no comunitarias, que podrá ser hasta el 29 de febrero de 2024.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

4. Cualquier modificación de los términos por los que la ayuda fue concedida tendrá que ser comunicada y autorizada por la Secretaría General de Universidades o por la Agencia Gallega de Innovación, según la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, que no superarán el 80 % de la ayuda concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En la anualidad de 2023 se realizará el libramiento del complemento por persona contratada correspondiente al primero año de contrato, tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de libramiento junto con los correspondientes contratos y la declaración/certificación de la asignación efectiva de la persona directora o codirectora de la tesis por la que la persona investigadora fue evaluada.

4. Para proceder al libramiento de las siguientes anualidades de la ayuda correspondientes a los contratos y sus costes sociales será preciso que la entidad correspondiente remita la copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma y la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Declaración/certificación de la asignación efectiva de la persona directora o codirectora de la tesis por la que la persona investigadora fue evaluada, que se enviará junto con el correspondiente contrato.

b) Memoria de seguimiento firmada por la persona doctoranda y por la persona directora o codirectora de la tesis.

c) Informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado (CAPD) y una copia de la vida laboral de cada persona contratada (en caso de que la persona candidata no autorizara su consulta).

d) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

e) En el supuesto de que la entidad solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable del órgano responsable de control de la entidad de que la persona investigadora tiene dedicación exclusiva al programa y a la actividad.

g) En el caso de aquellas personas contratadas a las cuales se les concediera la ayuda para estancias de esta convocatoria, deberán justificarlas de la siguiente manera:

– Certificación del pago de las estancias realizadas.

– Memoria firmada por la persona contratada con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis.

– Certificado del centro receptor.

5. La documentación indicada se aportará conforme a la siguiente periodización:

Período justificación

Documentación

Fecha límite presentación

1ª justificación:

La documentación indicada en la línea a) del punto 4 de este artículo.

15 de diciembre de 2023

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se enviaran con anterioridad la esta fecha.

2ª justificación: mensualidades de diciembre de 2023 a septiembre de 2024, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en las líneas b), c), d), y) y f) del punto 4 de este artículo.

15 de noviembre de 2024

3ª justificación: de octubre de 2024 a septiembre de 2025 ambos meses incluidos

La documentación indicada en las líneas a), b), c), d), y), f), y g) del punto 4 de este artículo.

15 de noviembre de 2025

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato, y el importe de las estancias.

4ª justificación: mensualidades de octubre de 2025 a septiembre de 2026, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en las líneas b), c), d), y) y f) del punto 4 de este artículo.

15 de noviembre de 2026

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato, y el importe de las estancias.

5ª justificación: de octubre de 2026 a septiembre de 2027, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en las líneas a), b), c), d), y) y f) del punto 4 de este artículo.

15 de noviembre de 2027

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al cuarto año de contrato.

6ª justificación: mensualidades de octubre de 2027 hasta la finalización de los contratos.

– La documentación indicada en las líneas b), c), d), y) y f) del punto 4 de este artículo y la documentación que se indica en el apartado 6 de este artículo.

31 de mayo de 2028

Con la última justificación se librarán los fondos correspondientes a la indemnización por finalización del contrato por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias.

6. Junto con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia entidad beneficiaria.

b) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa (en caso de que la persona candidata no haya autorizado su consulta).

c) Memoria final del trabajo realizado firmada por la persona contratada, con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, que recoja los puntos indicados en el artículo 21.3.

7. En caso de que la persona contratada renuncie antes del final del período de la ayuda, la copia de la vida laboral y la memoria final del trabajo realizado se presentará dentro del plazo de un mes desde su renuncia.

8. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

9. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá el beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

10. Podrán realizarse pagos parciales a costa de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

11. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final del año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad

1. Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los contratos que se formalicen con cargo a estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y, en general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, la persona contratada podrá recibir bolsas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que vaya a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

3. Períodos de ausencia temporal del centro de adscripción:

3.1. En el caso de ausencias temporales de hasta 7 días de la persona contratada, será necesaria la autorización de la entidad contratante, pero no es necesario la comunicación a la Secretaría General de Universidades ni a la Agencia Gallega de Innovación.

3.2. Las ausencias temporales de más de 7 días no financiadas en esta convocatoria, cuenten o no con algún tipo de financiación, deberán ser comunicadas por la entidad beneficiaria a la entidad que financia las ayudas (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación). En estos casos será preciso que la entidad beneficiaria presente junto con la comunicación una breve memoria descriptiva de los trabajos, firmada por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, con indicación expresa de que son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

Los períodos de ausencia temporal de la entidad de adscripción en ningún caso podrán superar los 6 meses a lo largo de los cuatro años de contrato ni podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

4. De acuerdo con el artículo 4 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación, las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la duración del contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

5. En el momento en que alguna de las personas contratadas realice la lectura de su tesis de doctorado, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación), indicando, en el caso de haber disfrutado de la ayuda por estancia, se obtuvo la mención de doctor/a internacional, en el plazo de los 15 días siguientes. La obtención del grado de doctor supone la extinción de la ayuda predoctoral, (excepto en los casos de acceso a un nuevo contrato de capacitación para la formación postdoctoral previsto en el artículo 13).

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación).

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de mora correspondientes.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará, en el marco del artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, serán los siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de mora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de mora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

e) Para el caso particular de las ayudas a las universidades del SUG cofinanciadas por el FSE+, procederá el reintegro del 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 21.4.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Renuncia de las ayudas e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación según corresponda, dentro del plazo máximo de 15 días desde que se produzca. Se deberá aportar con un informe de la entidad beneficiaria en que se indique si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que permitiera su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 31 de diciembre de 2023. Para cubrir estas renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 11.7, toda vez que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en que se produzca la renuncia.

La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y por el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, según que las nuevas incorporaciones procedan de las listas de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, respectivamente.

3. En caso de que la persona seleccionada perdiera la condición de contratada una vez percibidas las ayudas por la entidad correspondiente, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación), dentro del plazo máximo de 15 días desde que se produzca.

4. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Nacimiento.

b) Adopción.

c) Guardia con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período mínimo de un mes.

h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

5. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de diez días hábiles desde que esa baja se produzca. En el momento de reincorporación de la persona investigadora a la actividad laboral, la entidad beneficiaria deberá aportar un informe donde se exprese el nombre de la persona afectada, su número de expediente, las causas de suspensión, fechas de suspensión y de las fechas de prórroga del contrato.

6. El órgano concedente correspondiente podrá solicitar los informes que considere. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

7. Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no han de incluirse en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción, a los efectos recogidos en esta convocatoria.

Esta autorización en ningún caso supone un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social a consecuencia del período prolongado será a cargo de la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Derechos y obligaciones

1. Son derechos generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años.

c) Formalizar un contrato predoctoral de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

d) En el supuesto previsto en el artículo 2.3 deberá formalizar el contrato correspondiente al período de capacitación para la formación postdoctoral a partir del día siguiente al acto de defensa y aprobación de la tesis de doctorado y enviarle una copia al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, junto con la memoria de actividades para ese período.

e) Proporcionarles a las personas candidatas seleccionadas el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

f) Permitirles a las personas candidatas seleccionadas su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

g) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

h) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor que les sea de aplicación y, muy especialmente, aquellas incluidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y reglamentos derivados, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

i) Comprobar si la persona candidata seleccionada ya disfrutó de un contrato predoctoral previo y su duración.

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes obligaciones y derechos:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Presentar la memoria final del trabajo realizado a la que se hace referencia en el artículo 22.3 de esta convocatoria.

d) Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el artículo 5.1 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las personas contratadas mediante estas ayudas tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a la Seguridad Social, que deriven del contrato que formalicen con la entidad de adscripción.

3. Son obligaciones específicas de publicidad, tanto para las entidades beneficiarias como para las personas contratadas, las siguientes:

a) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realicen al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del «Programa de ayudas a la etapa predoctoral» de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso), acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

4. Además, para el caso particular de las ayudas a las universidades del SUG cofinanciadas por el FSE+, se establecen las siguientes obligaciones para las entidades beneficiarias:

– Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

– Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

– Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 del dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración ‘Cofinanciado por la Unión Europea’. Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

– Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General da Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Contas; o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Los indicadores de realización relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la actuación subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que se ponga a su disposición por el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Agencia Gallega de Innovación podrán llevar a cabo las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Antes del final de cada año de contrato, cada entidad remitirá el informe favorable de la CAPD, junto con la propuesta de renovación y la prórroga del contrato, en su caso.

3. Cuando la persona contratada abandone el programa, bien por renuncia o por haber finalizado el período de permanencia en él, la entidad beneficiaria remitirá una memoria firmada por la persona contratada y por la persona directora o codirectora de la tesis, en el plazo de un mes desde la extinción de la relación laboral, en que consten los siguientes aspectos:

a) Fecha de lectura de la tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído.

b) Indicación de si alcanzó la mención de doctor/a internacional o no, en el caso de haber disfrutado de la ayuda para estancia.

c) Breve resumen de los principales objetivos de investigación alcanzados durante el contrato predoctoral y, en su caso, en el contrato de capacitación para la formación postdoctoral.

d) Estancias o ausencias temporales realizadas.

e) Mejoras del currículo durante la etapa en que disfrutó de la ayuda.

4. La Consellería de Cultura, Educación Formación Profesional y Universidades y la Agencia Gallega de Innovación podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído, y la situación actual de la persona contratada. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

5. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General da Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

6. Además, en el caso particular de las ayudas a las universidades del SUG cofinanciadas por el FSE+, las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación y control y facilitarán toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General da Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 23. Dotación presupuestaria

1. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.03.561B.444.0, 05.A2.561A.403.0 y 05.A2.561A.481.0, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, con la siguiente distribución por años:

Entidad beneficiaria

Núm. axudas

Aplicación presupuestaria (y código de proyecto)

Crédito (en euros)

2023

2024

2025

2026

2027

2028

Total

Universidades del SUG

90

10.03.561B.444.0

(2016 00129)

90.000,00

162.347,25

824.816,70

167.841,45

155.792,40

317.343,60

1.718.141,40

10.03.561B.444.0

(2023 00074)

0,00

1.637.652,75

1.965.183,30

2.082.158,55

2.544.207,60

438.656,40

8.667.858,60

Total universidades del SUG

90.000,00

1.800.000,00

2.790.000,00

2.250.000,00

2.700.000,00

756.000,00

10.386.000,00

Demás entidades indicadas en el artículo 2.1

6

05.A2.561A.403.0

(2016 00004)

6.000,00

120.000,00

186.000,00

150.000,00

180.000,00

50.400,00

692.400,00

6

05.A2.561A.481.0

(2016 00004)

6.000,00

120.000,00

186.000,00

150.000,00

180.000,00

50.400,00

692.400,00

Total otras entidades

12.000,00

240.000,00

372.000,00

300.000,00

360.000,00

100.800,00

1.384.800,00

Total convocatoria

102.000,00

2.040.000,00

3.162.000,00

2.550.000,00

3.060.000,00

856.800,00

11.770.800,00

3. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026. Las ayudas a las universidades del SUG estarán cofinanciadas parcialmente en un porcentaje del 60 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del Objetivo Político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; Prioridad 3: Educación y formación; Objetivo Específico ESO4.6: Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad; y Medida 3.F.01: Ayudas a la Formación Predoctoral.

Las anualidades 2027 y 2028 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

4. En cada organismo financiador la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 414/1, del 28.10.2022), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

6. Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrá quedar excluido en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias, es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

7. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año la estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

Artículo 26. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración de él Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para lo Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 27. Remisión normativa

Esta orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

En el caso particular de las ayudas a las universidades del SUG cofinanciadas por el FSE+, es de aplicación y debe darse debido cumplimiento a la siguiente normativa específica: Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 1296/2013 y normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

Disposición adicional. Recursos

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29 de julio de 2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación y presidenta de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Retos y prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3)
de Galicia 2021-2027

RETOS PARA TRANSFORMAR LA ECONOMÍA Y SOCIEDAD GALLEGAS

RETO 1. Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación

RETO 2. Modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento

RETO 3. Modelo de vida saludable y envejecimiento activo de la población

PRIORIDADES EN LAS QUE ORIENTAR LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN

Prioridad 1

SOSTENIBILIDAD

Desarrollar y aplicar diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales de Galicia.

Generar oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles, competitivos internacionalmente, y que mejoren el bienestar de las personas.

Prioridad 2

DIGITALIZACIÓN

Apoyar el desarrollo de tecnologías digitales para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de recursos naturales y culturales.

Prioridad 3

ENFOQUE CARA LAS PERSONAS

Orientar los esfuerzos en I+D+i cara las necesidades y el bienestar de las personas. Consolidar Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y testeo de nuevas oportunidades y soluciones innovadoras.

ÁMBITOS DE PRIORIZACIÓN

Prioridad 1

Ámbito de priorización

Reto 1

Reto 2

Reto 3

Sostenibilidad

Biocombustible y energía renovables

X

X

Biotecnología agraria, marina, industrial y ecológica

X

X

Construcción sostenible

X

Descarbonización de las cadenas de valor

X

X

X

Desarrollo de textiles sostenibles

X

Economía circular y simbiosis industrial

X

X

Eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en movilidad

X

X

X

Materias primas, productos, envases y embalajes más sostenibles en la cadena de valor alimentaria

X

X

Mejora, preservación, gestión sostenible y puesta en valor de la biodiversidad

X

Movilidad urbana y rural

X

X

Turismo y patrimonio cultural sostenible

X

Prioridad 2

Ámbito de priorización

Reto 1

Reto 2

Reto 3

Digitalización

Administración pública digital

X

Desarrollo de competencias digitales y educación digital

X

Desarrollo de propuestas de valor alrededor de los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos

X

Fabricación avanzada e inteligente

X

Redes inteligentes, flexibilidad y almacenamiento energético

X

Salud digital

X

Soberanía tecnológica (desarrollo de conocimiento, tecnologías y aplicaciones innovadoras propias)

X

X

X

Tecnificación y digitalización del sector primario (agricultura, ganadería y forestal, pesca y acuicultura) y de la industria minera

X

Gerontotecnologías

X

Prioridad 3

Ámbito de priorización

Reto 1

Reto 2

Reto 3

Enfoque hacia las personas

Alimentación humana saludable y funcional

X

Deporte, para la promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida

X

Desarrollo de textiles inteligentes para la salud y el deporte

X

Economía plateada y de los cuidados

X

Medicina de prevención, regenerativa y de precisión

X

Nuevas soluciones de hábitat y modelos de convivencia

X

Salud animal: veterinaria y alimentación de precisión

X

Turismo saludable basado en recursos naturales

X

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file