DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 28 de agosto de 2023 Pág. 50813

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2023 por la que se convocan actividades de formación continua del Instituto de Economía Pública de Galicia (IEP) para el personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades públicas instrumentales, de la Administración institucional de Galicia, de las entidades locales y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG).

Una vez aprobado el Programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2023 por el Consejo Rector, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP, procede convocar las actividades de formación continua del Instituto de Economía Pública de Galicia (IEP) correspondientes al segundo semestre del año 2023 para el personal al servicio de la Administración general autonómica de Galicia, de la Administración institucional y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, de las entidades locales y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG).

Por lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida por la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública,

RESUELVO:

Convocar las actividades formativas que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse conforme a las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2023

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Requisitos de los/las participantes

1. Podrá participar en las actividades formativas convocadas en esta resolución el personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional de Galicia, de las entidades locales de Galicia y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), que se encuentre en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

2. Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades; el personal de las escalas de los cuerpos de la Policía de Galicia, Policía Local y bomberos; y el personal del Servicio Gallego de Salud, no entendiendo por tal a los/las empleados/as públicos/as de la escala de salud pública y Administración sanitaria, creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las personas solicitantes de actividades impartidas en la modalidad de teleformación y/o telepresencia deberán disponer de una cuenta de correo electrónico, cuya dirección tendrán que indicar en la solicitud, y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web actualizado.

4. Para las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia contarán, además, con un manual de usuario en la página web de la EGAP en el siguiente enlace: https://egap.xunta.gal/formulariosrecursos, donde se indicará como acceder a esta plataforma de telepresencia y los componentes que el equipo necesita para un funcionamiento básico de la plataforma.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada una de ellas se indiquen en el anexo II de esta resolución. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web https://egap.xunta.gal

Tercera. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática, disponible en la dirección https://egap.xunta.gal/matricula desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. El número máximo de actividades formativas que se pueden solicitar se limita a tres.

3. No está permitida la realización de actividades de formación que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales o telepresenciales de las actividades. Cuando la/el alumna/o tenga conocimiento de que fue seleccionada/o para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en que ya fue seleccionada/o, debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad que una persona realizó simultáneamente varias actividades, no se le expedirá certificación de ninguna de ellas y pasará al final de los listados de todas las actividades formativas que solicite y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

4. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

6. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

7. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (por ejemplo, discapacidad o permiso de maternidad), de acuerdo con los criterios de selección, podrán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario, solo serán considerados los datos aportados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

8. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través del número de teléfono 981 54 62 52 en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas), y de la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

Cuarta. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por la personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en las acciones formativas convocadas a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD. Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en las acciones formativas mencionadas anteriormente serán publicados conforme a lo detallado en la base sexta de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Las sesiones de los cursos impartidos en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para resolver posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones de la persona docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas y la grabación de estas podrá ser accesible únicamente al profesorado y alumnado al que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.

Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones, y particularmente su compartición en redes sociales, ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-derechos. Contacto del/de la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tramitar el procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se oponga a ello.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente, incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica: xestion.egap@xunta.gal

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios contemplados en esta convocatoria.

Quinta. Criterios de selección

1. Con carácter general, la selección se realizará de acuerdo con lo previsto en los criterios de participación en las actividades de formación de la EGAP.

2. Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2023, según la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 23 de enero (DOG núm. 18, de 26 de enero), se comenzará por la letra V.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en cada curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de 10 días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. Renuncia. Asistencia y seguimiento de las actividades

1. Cambios o sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia.

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación mínima de tres días al inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se podrá utilizar, más allá de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas:

3.1. Seguimiento de las actividades telepresenciales.

a) Es obligatoria la asistencia y puntualidad a las sesiones de la actividad formativa.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas telepresenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas telepresenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

3.2. Seguimiento de las actividades de teleformación:

Las personas que no superen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de finalización de esta actividad.

Octava. Superación de las actividades. Realización de las pruebas

Para poder superar las actividades formativas será necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

a) Para las actividades telepresenciales: cumplir con el porcentaje de asistencia indicado en el punto 3.1, parágrafo c), de la base séptima y superar la prueba de evaluación que se realizará al final de ellas.

b) Para las actividades de teleformación:

– La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas y superadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final, que se realizará en línea.

– La superación de una prueba de evaluación final. Para superar la prueba de evaluación, el alumnado deberá responder de forma correcta a un 50 % de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos.

Las fechas y el horario en que tendrán lugar las pruebas de evaluación, que se realizarán en línea, se indican en el anexo II de la convocatoria, información que será ampliada y actualizada a través de la página web y también a través de la plataforma de teleformación.

Novena. Certificado

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

3. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.

5. La EGAP garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria a promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código

Denominación

Personal destinatario

Plazas

Horas

Calificación

Modalidad

Fecha de inicio

Fecha de fin

Fecha y hora del examen final

IE23019

La gestión de las subvenciones pública en Galicia

Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, de las entidades locales y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y UVigo).

40

40

Aprovechamiento

Mixto: teleformación + telepresencia

Del 21.9.2023 al 20.10.2023.

Sesiones telepresencia: 25 y 28 de septiembre; y 2 y 9 de octubre. De 17.00 a 19.30 horas

25.10.2023 a las 18.00 horas

IE23020

El sistema de financiación de las comunidades autónomas

Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, de las entidades locales y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y UVigo).

50

25

Aprovechamiento

Teleformación

2.10.2023

27.10.2023

31.10.2023 a las 18.30 horas

IE23021

Integridad y prevención en la contratación pública

Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, de las entidades locales y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y UVigo).

50

24

Aprovechamiento

Teleformación

2.10.2023

30.10.2023

3.11.2023 a
las 18.00 horas

IE23022

Cláusulas sociales en la contratación pública

Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, de las entidades locales y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y UVigo).

40

15

Aprovechamiento

Telepresencia

18, 19, 24, 25 y 26 de octubre.

De 16.30 a 19.30 horas

26.10.2023 a las 19.00 horas

IE23023

Impuesto sobre el valor añadido

Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, de las entidades locales y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y UVigo).

50

25

Aprovechamiento

Teleformación

23.10.2023

17.11.2023

22.11.2023 a las 18.00 horas

IE23024

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, de las entidades locales y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y UVigo).

50

25

Aprovechamiento

Teleformación

6.11.2023

1.12.2023

4.12.2023 a las 17.00 horas

IE23025

Actuaciones de asistencia mutua entre administraciones tributarias

Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2 y personal laboral de los grupos I y II al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, y de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

40

12

Aprovechamiento

Telepresencia

13, 14, 15, 16, 17 y 20 de noviembre

De 18.00 a 20.00 horas

20.11.2023 a las 19.30 horas

IE23026

Las obligaciones de información a la Administración tributaria

Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2 y personal laboral de los grupos I y II al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, y de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

40

12

Aprovechamiento

Telepresencia

21, 22, 23, 24, 27 y 28 de noviembre

De 18.00 a 20.00 horas

28.11.2023 a las 9.30 horas