DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 30 de agosto de 2023 Pág. 50996

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 10 de agosto de 2023 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento y gratuidad de la atención educativa de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal para el curso 2023/24, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420D).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre ellos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.

Teniendo en cuenta el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La atención a la infancia y el apoyo a las familias es una de las líneas estratégicas de actuación de la Xunta de Galicia, articulada a través del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa integral cuyo objetivo principal es aumentar el bienestar de las familias gallegas mediante diferentes actuaciones que se estructuran en tres ejes principales: ayudas, servicios y recursos de conciliación.

En este sentido, el objetivo del área de conciliación del Programa PAN (PAN-Concilia) es crear un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo, tanto mediante la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos, como mediante el fomento de la corresponsabilidad en el hogar y de la implicación empresarial.

Una de las líneas de acción del PAN-Concilia se dirige a la universalización del primer ciclo de educación infantil, mejorando la accesibilidad de este recurso y constituyendo una red gallega de centros de educación infantil 0-3 sostenidos con fondos públicos articulada y de calidad, como recurso educativo y de prestación de servicio a las familias gallegas.

En la búsqueda de este objetivo se enmarca la modificación operada a través de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que añadió en su artículo 23.Seis una disposición adicional novena a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se recogen las actuaciones previstas para conseguir la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años para segundos hijos/as y sucesivos, y establece en el número 2 que las escuelas infantiles de 0-3 años dependientes de las entidades locales que implantaran para la atención educativa un sistema de copago en cuantía equivalente a la derivada del régimen de precios establecido por la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles de titularidad autonómica, en caso de que las indicadas entidades opten voluntariamente por el establecimiento y aplicación, a partir de la matriculación en ellas del segundo hijo o hija de la unidad familiar, estos incluidos, de la bonificación del 100 % establecida en el número anterior, y así lo justifiquen, serán compensadas por la consellería competente en la materia de servicios sociales en esa cuantía mediante su inclusión en el sistema de cofinanciación de servicios sociales.

Con esta base, en el año 2020 se puso en marcha una nueva línea de fomento, atendiendo a razones de impulso demográfico y de conciliación, así como de apoyo a las familias gallegas, para favorecer el acceso a la atención educativa 0-3 en condiciones de equidad, promoviendo que todas ellas se beneficien y tengan oportunidades para mejorar o mantener su situación de bienestar.

Continuando con la consecución de dichos objetivos, en el año 2022 y a través de lo dispuesto en el artículo 29.dos de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, se añade un nuevo número 7 a la disposición adicional novena de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, estableciendo que con el fin de consolidar el objetivo de interés público, por razones de impulso demográfico y conciliación, de alcanzar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años, con efectos económicos a partir del comienzo del curso escolar 2022/23, se extenderá el régimen establecido en esta disposición a la matriculación del primer hijo o hija de la unidad familiar, de acuerdo con la regulación en ella establecida para los distintos supuestos que recoge.

La realización de la compensación por la bonificación del 100 % de la atención educativa, así como la relativa a los gastos de mantenimiento de los centros, se llevará a cabo a través de una convocatoria anual de subvenciones a fin de agilizar la concesión de estas ayudas que garanticen la calidad en la continuidad de un servicio fundamental prestado a las familias por las escuelas infantiles 0-3 de titularidad municipal.

Así, esta orden de ayudas, con el ánimo de consolidar esta medida, se dirige, por una parte, a materializar la contribución de la Administración gallega al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes de titularidad municipal y a fomentar la mejora de su calidad y, por otra, a compensar a dichos centros el coste que supone la bonificación del 100 % de las cantidades correspondientes a la atención educativa.

Esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se adapta a lo dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas para escuelas infantiles 0-3 años y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal (código de procedimiento BS420D).

Estas ayudas van dirigidas al sostenimiento de los referidos centros de educación infantil 0-3 años existentes y constan de dos líneas: la línea 1, que financiará gastos de mantenimiento, y la línea 2, que compensará la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y matrícula, en su caso, de las plazas ocupadas por el alumnado de 0-3 años.

El período subvencionable en la línea 1 es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

El período subvencionable en la línea 2 es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, por la totalidad del alumnado, para aquellos ayuntamientos que apliquen dicha bonificación.

2. A efectos de la aplicación de la bonificación del 100 % del precio, se entenderá por atención educativa el conjunto de atenciones y cuidados profesionales de carácter integral, prestados bajo una perspectiva educativa a los niños y a las niñas durante su estancia en la escuela infantil, según la modalidad de jornada por la que opten. La opción elegida implica la asistencia regular a la escuela infantil durante un máximo de 8 y un mínimo de 3 horas diarias, respectivamente.

Se exceptúan de la actuación subvencionable el coste del servicio de comedor y las actividades extras a la atención educativa que supongan un coste adicional cuantificable para la escuela infantil.

3. Para tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden los niños y niñas deben tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. A los efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 7.713.400,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.460.01, con el siguiente desglose:

Aplicación

Código de proyecto

Año 2023

Año 2024

Total

13.02.312B.460.01

2017.00127

1.127.272,00 €

1.972.728,00 €

3.100.000,00 €

13.02.312B.460.01

2020.00052

1.677.600,00 €

2.935.800,00 €

4.613.400,00 €

Total

2.804.872,00 €

4.908.528,00 €

7.713.400,00 €

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en el 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener en funcionamiento una o varias escuelas infantiles 0-3 o un punto de atención a la infancia de su titularidad que disponga de permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio otorgado por la Consellería de Política Social y Juventud.

b) Que la escuela infantil 0-3 o punto de atención a la infancia por la que solicitan las ayudas disponga de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la escuela infantil para la que se solicitan las ayudas esté aplicando un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.

2. La entidad local deberá haber cumplido, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. La entidad local deberá estar al corriente en el pago de las liquidaciones derivadas del régimen de cofinanciación regulada en el artículo 69 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

4. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Tipos de ayuda y cuantías

1. La convocatoria comprende una línea 1, destinada a ayudas para gastos de mantenimiento, y una línea 2, destinada a la compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa.

2. La línea 1, referida a las ayudas para gastos de mantenimiento, tiene como finalidad contribuir a compensar gastos que se produzcan y/o se abonen desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 en gastos de personal, alimentación y otros gastos generales del centro.

La cuantía de la ayuda para gastos de mantenimiento se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3/punto de atención a la infancia autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, según los siguientes módulos:

Ayuda anual según el número de unidades en funcionamiento de la escuela o escuelas infantiles

Puntos de atención a la infancia

De 2 a 6 unidades

De 7 a 14 unidades

De más de 14 unidades

Cuantía total por unidad en funcionamiento

9.212 €

7.000 €

6.000 €

4.600 €

En el caso de aumentar o disminuir el número de unidades en funcionamiento en el curso 2023/24, el importe de la ayuda se regularizará en el momento de la justificación.

De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional al tiempo en el que no se haya prestado el servicio.

3. Las escuelas infantiles y puntos de atención a la infancia ofertarán el servicio de atención educativa durante un mínimo de 8 horas diarias.

4. En el caso de escuelas infantiles con un horario de apertura de 14 horas o superior, la ayuda por módulo se incrementará en un 25 %.

5. La línea 2 está destinada a compensar a estos centros por la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y de la matrícula, en su caso, de los niños/as que asisten a la escuela infantil.

Las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa se establecerán en función del número de plazas efectivamente ocupadas y tendrán una cuantía equivalente a la del precio mensual que le correspondería abonar a la familia en una plaza pública, según lo previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, y durante un máximo de 11 mensualidades.

Las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la matrícula consistirán en el equivalente a lo contemplado en la correspondiente ordenanza fiscal aplicable para el curso 2022/23, sin que en ningún caso pueda superar los 100 euros.

6. La inasistencia a la escuela infantil 0-3 durante un período de 15 días sin justificar dará lugar a la baja del niño o de la niña usuario/a para la inclusión en el programa de la gratuidad en la obtención de la bonificación de la línea 2.

7. En el caso de traslados de centro una vez comenzado el mes, la ayuda correspondiente se abonará al centro en el que se cause baja.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de las ayudas para gastos de mantenimiento es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

4. La percepción de las ayudas por la bonificación del precio establecido es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado.

5. Las entidades solicitantes deberán presentar, con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, utilizando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que la escuela infantil indicada dispone de proyecto educativo y propuesta pedagógica, de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, y que se encuentra a disposición de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para cualquier comprobación que sea precisa.

c) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de los niños y niñas que asisten a la escuela infantil y del requisito de residencia en Galicia respecto de los que acceden a la bonificación.

d) Que la escuela infantil está aplicando un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.

e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan con la solicitud son ciertos.

f) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 30 de septiembre. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En el caso de escuelas infantiles que obtengan el permiso de inicio de actividades con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso, finalizando, en todo caso, el 30 de noviembre de 2023.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación específica para la línea 2 (Compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa), relación nominal de los niños/as matriculados en la escuela infantil 0-3 para el curso 2023/24. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán cubrir dicha relación en la aplicación informática escinf, en la dirección siguiente: https://escinf.xunta.es/escinfextweb, con fecha límite en el plazo de finalización de presentación de solicitudes, y deberá constar actualizada en todo momento con las altas y bajas del alumnado que se produzcan.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad local solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Permiso de inicio de actividades del centro para el cual se solicita la subvención.

d) Tarifa de precios, adaptada a lo dispuesto en la letra c) del artículo 3.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarios con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En consecuencia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección con competencias en materia de demografía y conciliación, que realizará las correspondientes propuestas de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las correcciones, respecto a aquellas que reúnan todos los requisitos y presenten la documentación necesaria se solicitará un informe al Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y Bienestar, de estar al corriente en el pago de las liquidaciones derivadas del régimen de cofinanciación regulado en el artículo 69 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

6. Las solicitudes que recojan los datos y la documentación necesaria se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que la propuesta de concesión la formulará al órgano concedente directamente el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

7. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y al archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayuda, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

3. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Igualmente procederá la modificación de la resolución cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el/la beneficiario/a podrá solicitar la modificación de las características del proyecto o actividad subvencionado, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad.

3. En las ayudas de la línea 1, destinada a financiar gastos de mantenimiento, podrá modificarse la resolución inicial cuando existan variaciones en el número de unidades en funcionamiento durante el período de aplicación de esta convocatoria. En el supuesto de disminución o aumento del número de unidades en funcionamiento, se dictará la resolución complementaria o revocatoria que corresponda con respeto a la resolución inicial.

4. En las ayudas de la línea 2, compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa, podrá modificarse la resolución inicial cuando existan variaciones en el número de plazas ocupadas durante el período de aplicación de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) Si la cuantía resultante es superior a la concedida, o si inicialmente no hubiera plazas ocupadas que dieran derecho a la bonificación pero sí posteriormente, podrán dictarse resoluciones complementarias por la cuantía que corresponda, en los términos previstos en el artículo 4.

b) En caso de que la cuantía total calculada por la certificación final de ocupación resultara inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

c) Las modificaciones de la concesión inicial se realizarán teniendo en cuenta que la ayuda por bonificación de la atención educativa se calcula mensualmente, excluido el mes de vacaciones del niño/a.

d) Las resoluciones complementarias están supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la solicitud de la entidad de modificación de la resolución de concesión, con la que presentará el certificado de ocupación actualizado.

Artículo 15. Justificación de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias, con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, deberán presentar con la solicitud final de pago y de concesión complementaria, en los supuestos contemplados en el artículo 14.3.a) (anexo II), y con fecha límite del 5 de septiembre de 2024, la siguiente documentación:

a) Justificación anual de la línea 1. Ayudas para gastos de mantenimiento:

1º. Certificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2º. Certificación del número de unidades en funcionamiento durante el curso 2023/24 en el caso de haber variación respecto de las declaradas en la solicitud.

b) Justificación anual de la línea 2. Compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y matrícula, en su caso:

1º. Solicitud de pago (anexo II) y de concesión complementaria en los supuestos contemplados en el artículo 14.3.a).

2º. Relación nominal de los/las niños/as que han asistido a la escuela infantil 0-3/puntos de atención a la infancia, con indicación de las horas diarias, los meses de asistencia y el importe a bonificar, desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, que deberán tener cubierto en la aplicación informática escinf, en la dirección siguiente: https://escinf.xunta.es/escinfextweb

2. La Consellería de Política Social y Juventud podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respeto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 16. Pago

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas percibirán un pago anticipado del 100 % de las cantidades correspondientes a la primera anualidad de la línea 1 y de la línea 2, si procede, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. Este importe deberá justificarse, en todo caso, con gastos realizados en la misma anualidad.

2. En la anualidad 2024 se librará un pago anticipado de hasta el 90 % de la subvención que corresponda a dicha anualidad de la línea 1 y de la línea 2, si procede, según lo establecido en la resolución de concesión.

El importe restante se librará una vez justificados los gastos y/o el número de plazas ocupadas por los niños/as matriculados para los que se concedió la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 15.

3. La percepción de estos pagos en concepto de anticipo queda exonerada de la constitución de garantías.

Artículo 17. Precios

Las entidades solicitantes de la ayuda prevista para la línea 2 acreditarán estar aplicando un régimen de precios equivalente al regulado por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, con las actualizaciones publicadas de la variación interanual positiva experimentada por el índice general de precios al consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los siguientes términos:

1) Atención educativa. Se establecerá el importe del precio máximo a abonar en función de la renta y de las circunstancias de la unidad familiar, a lo que se deberá aplicar las reducciones, descuentos y exenciones que se recogen en dicho decreto.

2) Servicio de comedor. Podrán percibir de las personas usuarias el importe del precio máximo unitario equivalente al establecido en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.

3) Matrícula. Podrán percibir de las personas usuarias el importe del precio de la matrícula que esté recogido en la ordenanza fiscal correspondiente al curso 2022/23, con un límite máximo de 100 euros.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además, específicamente, a:

a) Mantener actualizados en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales todos los datos exigidos por la normativa de aplicación y, particularmente, los siguientes: relación nominal de trabajadores/as, registro de personas usuarias, tarifa de precios y plazas vacantes.

b) Asegurar el cumplimiento del proyecto educativo en la/las escuela/s subvencionada/s.

c) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud.

d) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud respecto de los centros subvencionados. Estos órganos comprobarán especialmente el cumplimiento de la asistencia dentro del horario reflejado en la relación nominal de niños/as indicada en el último párrafo del número 1.a) del artículo 7.

e) Tener a disposición de la Consellería de Política Social y Juventud la documentación acreditativa de que todos los niños y niñas matriculados en la escuela infantil 0-3 cumplen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Asegurar en la prestación del servicio de comedor que se proporciona una dieta equilibrada y adecuada a la edad de los niños y niñas y poner a disposición de los padres y de las madres la relación semanal de menús.

g) Cumplir con los contenidos exigidos para el proyecto lingüístico, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

h) Cubrir y tener actualizada en la aplicación informática Escinf, en la dirección: https://escinf.xunta/escinfextweb la relación del alumnado que asiste a la escuela infantil/punto de atención a la infancia.

i) Aplicar la bonificación del 100 % del coste por atención educativa a todos los/las niños/as que asistan a la escuela infantil 0-3, así como la matrícula, en su caso, y conservar a disposición de la Consellería de Política Social y Juventud la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener acceso a dicha bonificación.

j) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

k) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se hubiera obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de la justificación de la subvención.

d) Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como por el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se hubiera producido el incumplimiento.

En los supuestos en los que la actividad presencial se vea afectada por indicación de la autoridad sanitaria por tiempo superior a un mes, procederá el reintegro del 2 % de la cuantía de la ayuda percibida en proporción al período de tiempo que corresponda.

b) En el caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 18, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones contempladas en el artículo 18, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración y el alumnado afectado.

3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de mora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán devolver, con carácter voluntario, el importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS420D, se podrá obtener documentación normalizada o información en la dirección https://sede.xunta.gal, en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, o del portal de la Consellería de Política Social y Juventud, https://www.xunta.gal/politica-social, del teléfono 012 o en la dirección electrónica demografiaeconciliacion@xunta.gal

Disposición adicional primera. Límite de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines y respetando, en todo caso, la realización de las actuaciones subvencionables dentro del ejercicio económico correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

La consellería transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de las facultades para la concesión de estas subvenciones a favor de la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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