DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 1 de septiembre de 2023 Pág. 51202

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 25 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS310Q).

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, especifica en su anexo I.B.3.h) que aquella asume las competencias de promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

El artículo 33 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, establece que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá sus competencias a través de la consellería competente en materia de juventud, a la que le corresponden, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

Por su parte, el artículo 9 de la citada ley (juventud, creatividad y espíritu emprendedor) refleja que la Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor, potenciando entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad; y adoptará medidas y acciones tendentes a que la juventud encuentre facilidades para la creación de su propio puesto de trabajo, así como puesta en marcha de sus propios proyectos empresariales.

Según el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por lo que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

La Consellería de Política Social y Juventud, consciente de la importancia que tiene facilitar vías por las que pueda manifestarse la inquietud artística individual y colectiva de la juventud gallega, convoca una serie de actividades que abarcan un amplio abanico de manifestaciones de carácter artístico y que constituyen el programa Xuventude Crea.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Parte general

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que rigen la concesión de los premios del programa Xuventude Crea y proceder a su convocatoria para el año 2023.

2. Con los premios del programa Xuventude Crea se trata de favorecer el trabajo creativo de la juventud gallega, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra en las especialidades de artes plásticas, arte urbano, banda diseñada, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, fotografía, moda, música, novela corta, poesía, teatro y videocreación.

3. El código de procedimiento administrativo es el BS310Q.

Artículo 2. Convocatoria y especialidades

1. La Consellería de Política Social y Juventud convoca estos premios para el año 2023. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación a Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los premios del programa Xuventude Crea que se convocan incluyen las siguientes especialidades:

a) Artes plásticas.

b) Arte urbano.

c) Banda diseñada.

d) Cocina.

e) Creación de videojuegos.

f) Danza moderna.

g) Diseño de joyas.

h) Fotografía.

i) Moda.

j) Música.

k) Novela corta.

l) Poesía.

ll) Teatro.

m) Videocreación.

Artículo 3. Premios

1. Se establecen los siguientes premios por cada una de las especialidades:

Un primer premio de 3.000 €.

Un segundo premio de 1.500 €.

Un tercero premio de 1.000 €.

Un premio especial de 1.000 € para la modalidad de música clásica de la especialidad de música.

Se podrán otorgar menciones de honor, que carecerán de dotación económica, en las diferentes especialidades, a aquellas obras que consiguieran llegar a la fase final en relación con las especialidades que establezcan dicha fase a la que acceden las personas concursantes finalistas seleccionadas y que, con la evaluación de la Comisión de Selección, alcancen la suficiente calidad.

2. Cada participante no podrá recibir más de un premio por especialidad, a excepción del premio especial de la modalidad de música clásica, que será compatible con la obtención de cualquiera de los otros premios de la especialidad de música.

3. La dotación de estos premios será complementada de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica de cada especialidad respecto de las personas participantes que sean seleccionadas para la fase final.

4. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán las únicas y estarán sujetas a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.

5. Según la calidad de las obras podrían ser declarados desiertos o compartidos algunos de los premios. En este último caso, la cuantía del premio se repartirá de manera directamente proporcional al número de obras premiadas.

6. Se entregará un diploma acreditativo a todas las personas premiadas.

7. La obtención de un premio económico en este programa supondrá la incompatibilidad de presentar la obra premiada a otros certámenes.

Artículo 4. Presupuesto

Para la financiación de estos premios y de las ayudas para el desarrollo de la fase final de las especialidades determinadas en la parte específica de esta orden se destina un crédito de 93.050 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.480.10 consignada en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos

1. Podrán solicitar la participación en la obtención de los premios en las especialidades del programa Xuventude Crea 2023 las personas gallegas o residentes en Galicia, no profesionales, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2023, excepto lo establecido en el capítulo II para cada especialidad.

2. Se entiende por profesional aquella persona que mantiene una relación contractual permanente u ocasional con alguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que solicita participar llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella, o que está dada de alta como autónoma en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.

3. La participación será siempre a título individual, salvo en el caso de las especialidades de cocina, creación de videojuegos, danza moderna, música, teatro y videocreación.

En estas especialidades podrán presentarse asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas o grupos informales, en los que una de las personas integrantes asumirá el papel de representante único/a del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman.

4. Aquellas personas que ganasen el primer premio de una especialidad de las convocadas en la edición del año anterior, no podrán participar en la misma especialidad en la presente convocatoria.

5. Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplimentarse según lo dispuesto en el capítulo II (parte específica).

Artículo 6. Obras

1. Cada participante podrá presentar una obra por especialidad. No se podrá participar con la misma obra en distintas especialidades.

2. Las obras presentadas no podrán, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Haber sido premiadas en otros certámenes o concursos.

b) Haber sido expuestas o publicadas en soporte papel o en soporte digital.

c) Haber sido presentadas en anteriores ediciones del programa Xuventude Crea.

d) Haber sido beneficiarias de ayudas económicas de la administración autonómica para su realización.

3. Las obras presentadas no podrán incluir contenidos xenófobos o de cualquier otro tipo que atente contra la dignidad de las personas.

4. La Consellería de Política Social y Juventud quedará eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier transgresión de la legislación vigente que, en materia de propiedad intelectual, pudieran incurrir las personas participantes.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (anexo I).

La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las personas representantes de ellas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (http://sede.xunta.gal/chave365).

Los grupos informales y demás personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Los grupos informales presentarán una única solicitud (anexo I) y deberán acompañarla con la relación de las personas integrantes del grupo (anexo III), de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. Las comunicaciones se efectuarán con la persona que conste como representante único/a del grupo informal en dicho anexo III, con los poderes según lo establecido en el artículo 5.3.

3. Solo se permite presentar en la misma solicitud la participación para una de las especialidades. En el caso de querer presentarse a varias, la persona solicitante deberá efectuar una solicitud para cada especialidad.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. Para poder optar a los premios del programa Xuventude Crea las personas participantes deberán presentar la documentación establecida en el artículo siguiente.

6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. Únicamente la Consellería de Política Social y Juventud queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de la interpretación de estas bases, así como para decidir la suspensión de una especialidad en el caso de no alcanzarse una participación mínima de cuatro obras.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En caso de que cualquier persona participante, a título individual o colectivo, sea menor de edad, se necesita la autorización del/de la padre/madre o tutor/a legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión con ella relacionada.

b) La obra y la documentación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad concreta. Esta documentación no puede llevar ningún dato personal.

Deberá presentarse separadamente la documentación relativa a la obra, por un lado, y la propia obra, por el otro.

En todo caso, el soporte audiovisual que se envíe (memoria USB) deberá tener las óptimas condiciones de visibilidad y grabado.

2. En el caso de grupos informales, deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

a) Anexo II, para la comprobación de datos de terceras personas interesadas. Deberá presentarse un anexo II por cada una de las personas integrantes del grupo.

b) Anexo III, en el que constará la relación de personas que componen el grupo y el poder de representación para una de las personas integrantes.

3. En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, deberán adjuntar la acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en especial, las especialidades de creación de videojuegos, danza moderna, moda, música, teatro y videocreación, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Enmienda de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación de la notificación en el Diario Oficial de Galicia, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los miembros del grupo, en su caso, consistente en el número de identificación fiscal (NIF) en el caso de personas jurídicas y en el documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) en el caso de personas físicas.

b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

c) Datos de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán hacer constar su oposición expresa en la casilla habilitada al efecto en el anexo I (solicitud) y anexo II (en caso de grupos) y adjuntar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la subdirección general con competencias en materia de programas para la juventud de la dirección general competente en materia de juventud. Una vez completos los expedientes, los remitirá a la Comisión de Selección prevista en el artículo siguiente para la valoración de las obras de conformidad con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad y una vez emitido por este el informe previsto en el artículo 14, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 13. Comisión de Selección

1. Para el examen y valoración de las obras se constituirá una comisión de selección en cada especialidad designada al efecto por resolución de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.

2. Cada Comisión de Selección estará integrada por:

a) Una presidencia: cargo que será ejercido por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud o por la persona designada para que la sustituya.

b) Vocales: hasta un máximo de cinco, todas estas personas profesionales y expertos/as de reconocido prestigio en la especialidad concreta que se valore.

3. La Secretaría de cada comisión de selección será asumida por una persona técnica de la Consellería de Política Social y Juventud, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, así como la persona que la supla, que participará con voz pero sin voto.

4. En la composición de la Comisión de Selección se procurará alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. Los nombres de las personas integrantes de cada una de las comisiones de selección serán publicados en la página web http://xuventude.xunta.es

6. En el caso de ausencia de cualquiera de las personas que componen la Comisión de Selección, o de la persona que asuma la secretaría, serán sustituidas, conforme a los mismos criterios de elección recogidos en este artículo, por las personas que designe el órgano competente para el nombramiento de aquellas.

7. La Comisión, como órgano administrativo colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 14. Valoración de las obras

1. La Comisión de Selección para cada especialidad examinará y valorará las diferentes obras presentadas, que les serán remitidas por el órgano instructor de manera anónima empleando el seudónimo que conste en la solicitud, para lo cual aplicará un baremo de 0 a 10 puntos en la valoración de cada uno de los siguientes conceptos:

a) Artes plásticas: se valorará la originalidad, la innovación, la presentación y la calidad de la obra.

b) Arte urbano: se valorará la originalidad, la dificultad de ejecución, el diseño, la estructura y la calidad de la obra.

c) Banda diseñada: se valorará la técnica, la originalidad y las ilustraciones (relación con el texto, originalidad y calidad artística).

d) Cocina: se valorará la presentación, la originalidad, la innovación, el empleo de productos gallegos de calidad y el sabor.

e) Creación de videojuegos: se valorará la originalidad, el arte, la técnica, el audio, la narrativa y el diseño de juego y niveles.

f) Danza moderna: se valorará la técnica, la dificultad, la originalidad, la musicalidad, la puesta en escena y la coreografía.

g) Diseño de joyas: se valorará la originalidad, la selección de materiales, terminaciones y los acabados.

h) Fotografía: se valorará la originalidad, la técnica, la presentación y calidad de la obra.

i) Moda: se valorará la originalidad, la experimentación formal en los diseños, la selección de tejidos, el colorido, los patrones, los volúmenes y las texturas.

j) Música: se valorará la originalidad, la técnica, la dificultad, el ritmo, la voz o voces en caso de haberlas, la armonía y la puesta en escena.

k) Novela corta: se valorará la originalidad, la técnica, la estructura, el estilo, la corrección ortográfica y gramatical, la claridad y la calidad de la obra.

l) Poesía: se valorará la originalidad, el ritmo, el estilo, el uso de recursos estilísticos y literarios, la claridad y la calidad de la obra.

ll) Teatro: se valorará la originalidad, la interpretación, el dominio del espacio, el atuendo y escenografía, el ritmo y la representación (expresión oral, expresión corporal, construcción del personaje).

m) Videocreación: se valorará la originalidad, la eficacia comunicativa, la técnica y la calidad de la obra.

2. La Comisión de Selección para cada especialidad emitirá un informe con la valoración de cada una de las obras presentadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 y en el número anterior de este artículo.

En aquellas especialidades en las que esté prevista una fase final, la Comisión de Selección de la especialidad emitirá, aplicando el mismo baremo, un segundo informe después de esta fase, referido únicamente a las obras finalistas.

Artículo 15. Resolución y publicación

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración de la Comisión de Selección de cada especialidad, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento: la propuesta de resolución de las obras finalistas en aquellas especialidades en las que esté prevista una fase final; la propuesta de resolución de las obras premiadas por cada especialidad; o la propuesta de declaración de la especialidad como desierta, en su caso.

2. El órgano competente para resolver será la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

La resolución será notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación tendrá los efectos de notificación.

Será, igualmente, objeto de publicidad a través de la página web de la dirección general competente en materia de juventud, http://xuventude.xunta.es

3. Se transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, contra ellas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Asimismo, al amparo del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Difusión de las obras

1. La participación en esta convocatoria supone la autorización de las personas participantes, a favor de la Consellería de Política Social y Juventud de los derechos de difusión de las obras presentadas en el marco de este programa, así como para montar exposiciones y/o para la exhibición, reproducción o publicación de la imagen o contenido de las obras presentadas por cualquier medio que se estime oportuno, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

2. Las obras de las personas participantes deberán ser retiradas por ellas o por la persona autorizada en el lugar que determine la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación con la decisión de la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.

Transcurrido este plazo, las obras no retiradas quedarán a disposición de la dirección general competente en materia de juventud de la Consellería de Política Social y Juventud, entendiéndose que las personas autoras de estas renuncian a todo tipo de derecho sobre ellas, y podrá darles el destino que estime oportuno.

Artículo 18. Obligaciones de las personas seleccionadas para la fase final y de las personas premiadas

1. Las personas autoras de las obras seleccionadas para la fase final y las personas autoras de las obras premiadas deberán suministrar a la Consellería de Política Social y Juventud los archivos de código fuente necesarios para que las obras finalistas y premiadas puedan ser publicadas total o parcialmente en el formato más adecuado.

2. Las personas autoras de las obras seleccionadas para la fase final en los términos de los artículos 24, 27, 33, 37, 39 y 43 y las personas autoras de las obras premiadas deberán:

a) Acreditar, previamente a la concesión y pago de las ayudas previstas para la participación en la fase final y para los premios, que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda de la fase final y del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007 o en la restante normativa que sea de aplicación. Para la efectividad de la devolución, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro según lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Cumplir los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

3. Las personas con obras premiadas, además de las obligaciones establecidas en los números 1 y 2, deberán:

a) Colaborar en las acciones de difusión que se organicen así como la autorización de edición y reproducción a favor de la Consellería de Política Social y Juventud para su publicidad, difusión y divulgación a través del portal web de la dirección general competente en materia de juventud, de la Consellería de Política Social y Juventud (http://xuventude.xunta.es), redes sociales y demás medios de difusión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Conservar los originales de las obras premiadas y ponerlos a disposición de la dirección general competente en materia de juventud, para su exhibición o difusión por cualquier medio hasta el 31 de diciembre del año natural siguiente al de la concesión del premio.

c) En caso de que la obra premiada sea objeto de posterior exhibición o difusión, deberá indicarse de forma expresa y visible su condición de premiada en este programa.

Artículo 19. Publicación de los actos

Los actos administrativos de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán publicadas la relación de personas con obras premiadas de cada especialidad con carácter complementario, en la página web: http://xuventude.xunta.es

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO II

Parte específica

Sección 1ª. Artes plásticas

Artículo 21. Condiciones generales

1. Se establecen las siguientes modalidades: pintura y escultura.

2. Las obras serán originales y el tema y las técnicas serán libres.

3. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, las personas participantes presentarán:

Una o varias fotografías en color o blanco y negro de la obra presentada, ficha técnica de la obra en la que se indicará el título, el seudónimo, el año de realización, la técnica empleada, las dimensiones reales, así como su peso (esto último solo en el caso de la escultura). En el caso de obras escultóricas, las fotografías deberán presentarse desde diferentes perspectivas para que se pueda realizar la valoración adecuada de estas. Las obras originales serán requeridas a las personas participantes, solo en el caso de que fuesen seleccionadas para la exposición o previamente para la evaluación por la Comisión de Selección, y sea necesario verlas con el fin de otorgar los premios.

En el caso de escultura, el peso máximo de la obra no podrá superar los 50 kg.

En el caso de presentación presencial, tanto la obra como la documentación se adjuntará en memoria USB.

4. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Artículo 22. Desarrollo de la fase final

1. La fase final consistirá en una exposición integrada por las obras seleccionadas que alcancen la mayor calidad artística, que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la dirección general competente en materia de juventud.

2. La dirección general competente en materia de juventud se pondrá en contacto con las personas autoras de las obras seleccionadas para esta fase final con el fin de establecer las mejores condiciones de entrega y recogida de dichas obras en cada caso; asimismo, les comunicará el lugar y la fecha en la que tendrá lugar a exposición, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.

3. Las personas cuyas obras sean seleccionadas para la fase final presentarán sus obras en perfecto estado y con los elementos necesarios para realizar el montaje. Cuando su complejidad lo requiera, serán ellas mismas las que se encarguen del montaje.

4. Las obras seleccionadas para la fase final serán enviadas empleando un embalaje con un material rígido y suficientemente sólido que asegure su integridad.

Las pinturas deberán llevar marco o bastidor.

Sección 2ª. Arte urbano

Artículo 23. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y, de tener texto, este estará en gallego.

2. El tema y la técnica serán libres.

3. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, las personas participantes presentarán:

a) La obra en formato digital en tamaño página A3 (realizado a mano y presentado a color) indicando título de la obra y el seudónimo.

b) Fotografías de los trabajos realizados más recientemente por la persona solicitante (o dirección de internet donde se puedan ver los trabajos).

En el caso de entrega presencial, tanto la obra como la documentación se adjuntarán en memoria USB.

4. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Artículo 24. Desarrollo de la fase final

1. Para la fase final podrán ser seleccionadas hasta un máximo de 8 obras. La persona autora de dichas obras será requerida para realizar un mural de aproximadamente 4 m x 2 m (en posición horizontal) en el lugar y en la fecha que determine la dirección general competente en materia de juventud.

Para la financiación de los gastos de material necesarios para el desarrollo de la fase final de esta especialidad, la Consellería de Política Social y Juventud destinará un crédito por un importe máximo de 300 € por participante.

2. La Comisión de Selección podrá valorar la descalificación de la persona finalista por la realización de la obra fuera de los espacios y horarios asignados por la organización.

Sección 3ª. Banda diseñada

Artículo 25. Condiciones generales

1. Las obras serán originales e inéditas.

2. La temática será libre, con textos en gallego.

3. La técnica puede ser cualquiera, hecha en blanco y negro o en color.

4. La obra se presentará en formato digital (tamaño de página A4 o A3) y la extensión mínima tendrá que ser de 10 páginas.

En el caso de entrega presencial, tanto la obra como la documentación se adjuntarán en memoria USB.

5. Cada obra deberá llevar seudónimo y título.

6. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 4ª. Cocina

Artículo 26. Condiciones generales

1. Las obras (recetas) podrán realizarse de manera individual o en pareja.

2. Solo se admitirá una receta por participante, sea individual o en pareja.

3. La receta presentada por cada participante, bien de manera individual o bien en pareja, podrá consistir en la elaboración de un plato salado o dulce. La base de la receta será la utilización de productos avalados por las diferentes denominaciones de origen de Galicia o bien por la Federación de Plazas de Abastos de Galicia.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, las personas participantes presentarán:

a) La receta tendrá que incluir: el título, el seudónimo, la relación de ingredientes –avalados, prioritariamente, por alguna de las denominaciones de origen de Galicia– y el proceso de elaboración.

b) Una o varias fotografías en color del plato que resulte de la receta presentada.

En el caso de entrega presencial, tanto la obra como la documentación se adjuntarán en memoria USB.

5. El tiempo de elaboración de la receta será para todas las personas participantes de 2 horas.

Artículo 27. Desarrollo de la fase final

1. Para la fase final podrán seleccionarse hasta un máximo de 8 participantes (individuales o en pareja) que deberán confeccionar la receta propuesta y emplatarla en 5 platos individuales para que la Comisión de Selección proceda a su valoración.

El evento se desarrollará en el lugar y en la fecha indicados por la dirección general competente en materia de juventud y el tiempo del que disponen para la elaboración de la receta será para todas las personas participantes de 2 horas.

2. Para la financiación de los gastos de material necesarios para el desarrollo de la fase final de esta especialidad a Consellería de Política Social y Juventud destinará un crédito por un importe máximo de 75 € por participante (individual o pareja).

3. Las personas participantes llevarán su propia vajilla y menaje, excepto la cocina, que será proporcionada por la organización y previamente se les solicitará la presentación de un listado de necesidades técnicas para realizar los platos.

Sección 5ª. Creación de videojuegos

Artículo 28. Condiciones generales

1. Las obras podrán ser individuales o en grupo.

Se admitirá que hasta un 25 % de las personas componentes del grupo supere los 30 años.

2. Ninguna persona participante podrá formar parte de más de un grupo.

3. Las obras consistirán en un prototipo funcional o juego completo con el aspecto y calidad final. Serán originales, inéditas y los textos y audio en gallego, excepto la banda sonora que podrá estar en cualquier lengua.

4. La temática será libre.

5. Los videojuegos deberán disponer, como mínimo, de versiones para Windows o Mac OS.

6. Los videojuegos deberán ser manejables con teclado y ratón.

7. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, las personas participantes presentarán, en memoria USB:

a) Ficha técnica en la que se incluya el título, el año de realización, la plataforma de ejecución, las instrucciones de instalación y funcionamiento y requisitos mínimos para su correcto manejo.

b) El videojuego, con el título y el seudónimo de la persona o grupo de personas autoras, junto con su gameplay.

En todo caso, la grabación deberá estar hecha a velocidad real para que su duración corresponda desde el inicio hasta la finalización del videojuego y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visión, ya que, en caso contrario, la obra será rechazada.

En esta especialidad, la documentación podrá adjuntarse de manera presencial debido al tamaño y a los formatos de la obra.

Artículo 29. Desarrollo de la fase final

1. Para la fase final podrán ser seleccionadas hasta un máximo de 6 obras; las personas autoras de estas serán convocadas para una exhibición en directo en la fecha, horario y lugar que determine la dirección general competente en materia de juventud.

2. Las personas autoras (individuales o grupos) de estas obras deberán acudir a la exhibición con una copia de seguridad del videojuego.

Sección 6ª. Danza moderna

Artículo 30. Condiciones generales

1. Se incluyen en esta especialidad las obras de danza contemporánea, danza urbana, jazz-lírico y danza experimental.

2. Las obras podrán ser individuales o en grupo, en este último caso con un mínimo de 2 y máximo de 30 integrantes.

3. Ninguna persona participante podrá formar parte de más de un grupo.

4. La duración de la actuación no puede superar los cinco (5) minutos.

5. La coreografía debe ser inédita.

6. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, las personas participantes presentarán, en memoria USB:

a) Una grabación que recoja la actuación. La obra podrá ser producida en cualquier formato de vídeo (preferentemente formato AVI o MPEG) y figurará el título y el seudónimo de la persona autora.

En todo caso, la grabación debe estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real de la representación, no haber sido editada y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visión.

b) Música de la coreografía.

c) Ficha técnica en la que se detalle el título de la obra, la duración, la persona coreógrafa, la música y el atrezo de la coreografía.

d) En caso de que las personas participantes presenten una obra acompañada de música original, ficha técnica en la que se detalle el nombre de la persona compositora, la relación nominal de los/las músicos/as intérpretes con indicación de los instrumentos que tocan, especificación de si la música fue compuesta especialmente para la coreografía presentada y, por tanto, es original, e indicación de si, en el caso de ser seleccionada para la fase final, la música será grabada o interpretada en directo.

e) Autorización escrita para grabar o emitir su actuación, en su caso, en la fase final de la especialidad.

En esta especialidad, la documentación podrá adjuntarse de manera presencial debido a los formatos de la obra.

Artículo 31. Desarrollo de la fase final

1. Para la fase final podrán ser seleccionadas hasta un máximo de 8 obras que serán las que se representen en directo en el día, lugar y hora que determine la dirección general competente en materia de juventud.

2. Las personas seleccionadas (individuales o grupos) para esta actuación final deberán acudir con una copia de seguridad del montaje musical, en memoria USB, que debe contener solo el montaje musical de la actuación.

3. Para las actuaciones de la fase final las personas seleccionadas llevarán, si es necesario, sus propios instrumentos y atrezo.

4. El equipo técnico de sonido y luces lo proporcionará la organización en coordinación con las personas finalistas y será manejado por el personal técnico de la organización.

5. La dirección general competente en materia de juventud se reserva la posibilidad de utilizar un fragmento de la obra de hasta un máximo de tres minutos, para su posible difusión en las redes sociales y medios de comunicación, en los términos recogidos en el artículo 17.

Sección 7ª. Diseño de joyas

Artículo 32. Condiciones generales

1. La colección, que podrá ser tanto para hombre como para mujer, debe ser original y estará compuesta por 3 joyas. El final de las piezas debe trabajarse en metal con piezas de joyería, excluyendo la utilización de fornituras compradas.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, las personas participantes presentarán:

a) Fotografías de cada una de las 3 joyas, tomadas desde ángulos diferentes y sobre una base blanca.

b) Una memoria que contenga: la ficha técnica de la colección, indicando título de la obra y el seudónimo, la información del proceso de elaboración, los materiales empleados y cualquier otro dato anónimo que sea de interés para su comprensión y valoración.

En el caso de entrega presencial, tanto la obra como la documentación se adjuntarán en memoria USB.

3. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Artículo 33. Desarrollo de la fase final

Para la fase final podrán ser seleccionadas hasta un máximo de 6 participantes que exhibirán sus colecciones en el lugar y fecha que determine la dirección general competente en materia de juventud.

Para la financiación de los gastos de material necesarios para el desarrollo de la fase final de esta especialidad a Consellería de Política Social y Juventud destinará un crédito por un importe máximo de 75 € por participante.

Sección 8ª. Fotografía

Artículo 34. Condiciones generales

1. Las obras serán originales y el tema y las técnicas serán libres.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, las personas participantes presentarán:

a) Una o varias fotografías, hasta un máximo de 6, en color o en blanco y negro de la obra presentada.

b) Ficha técnica de la obra en la que se indicará el título, seudónimo, el año de realización, la técnica empleada y las dimensiones reales.

En el caso de entrega presencial, tanto la obra como la documentación se adjuntarán en memoria USB.

3. Las obras originales serán requeridas a las personas participantes, solo en caso de que fueran seleccionadas para la exposición establecida en el siguiente artículo o previamente para la evaluación por la Comisión de Selección, si esta lo estima necesario.

4. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Artículo 35. Desarrollo de la fase final

1. La fase final consistirá en una exposición integrada por las obras seleccionadas, que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la dirección general competente en materia de juventud.

2. La dirección general competente en materia de juventud se pondrá en contacto con las personas autoras de las obras seleccionadas para la exposición, con el fin de establecer las mejores condiciones de entrega y recogida en cada caso y, además, comunicará el lugar y la fecha en la que tendrá lugar el evento, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 de este artículo.

3. Las personas seleccionadas para la exposición presentarán sus obras en perfecto estado y con los elementos necesarios para realizar el montaje. Cuando su complejidad lo requiera, el montaje se hará por la persona autora.

4. Las obras seleccionadas para la exposición serán enviadas empleando un embalaje con un material rígido y suficientemente sólido que asegure su integridad.

Sección 9ª. Moda

Artículo 36. Condiciones generales

1. Las colecciones deben ser originales.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, las personas participantes presentarán:

a) Una colección coherente de 5 modelos de hombre o mujer, presentada en láminas de formato A3 (297 mm x 420 mm), con diseño de frente y de espaldas. Tendrán que definir el tejido utilizado y los complementos para cada uno de los modelos presentados.

b) Ficha técnica de la colección y muestras de los tejidos que se emplearán en su confección, indicando título de la obra y el seudónimo.

En esta especialidad, la documentación podrá adjuntarse de manera presencial debido a los formatos de la obra.

3. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Artículo 37. Desarrollo de la fase final

Para la fase final podrán ser seleccionadas hasta un máximo de 8 participantes que exhibirán sus colecciones en el lugar y fecha que determine la dirección general competente en materia de juventud.

Para la financiación de los gastos de material necesarios para el desarrollo de la fase final de esta especialidad, la Consellería de Política Social y Juventud destinará un crédito por un importe máximo de 500 € por participante.

Sección 10ª. Música

Artículo 38. Condiciones generales

1. Podrán concurrir solistas y grupos de pop, folk, rock, hip-hop y demás variedades de música contemporánea, así como solistas y grupos de música clásica que serán los que puedan optar, además, al premio especial de 1.000 € establecido en el artículo 3.

Se admitirá que hasta un 25 % de las personas componentes del grupo supere los 30 años. También podrá superar la edad máxima la persona que desarrolle la función de acompañamiento musical con las personas participantes que se presenten como solistas.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, las personas participantes presentarán, preferiblemente en un mismo soporte:

a) Maqueta en memoria USB debidamente identificada con el seudónimo y título y grabada por las personas componentes inscritas, con dos temas, que serán los que evaluará la Comisión de Selección, y una duración máxima de diez minutos. Uno de los temas deberá ser en gallego, excepto que se trate de piezas instrumentales.

b) Ficha técnica en la que se detalle el título, la duración y el seudónimo de la persona autora de los temas presentados, siguiendo el orden presentada en la grabación.

c) Fotografía reciente del grupo o solista.

d) Declaración responsable acreditativa de que el grupo o solista dispone de un repertorio de un mínimo de 30 minutos.

e) Letras, si las hubiese, de los temas incluidos en la maqueta, debidamente mecanografiadas.

f) Autorización escrita para grabar o emitir su actuación, en su caso, en la fase final de la especialidad.

La dirección general competente en materia de juventud se reserva la posibilidad de utilizar un fragmento de la obra de hasta un máximo de tres minutos, para su posible difusión en las redes sociales y medios de comunicación, en los términos recogidos en el artículo 17.

En esta especialidad, la documentación podrá adjuntarse de manera presencial debido a los formatos de la obra.

3. Los temas serán de creación propia y nunca antes editados comercialmente, excepto en la modalidad de música clásica.

4. La obra ganadora del primero premio podrá ser propuesta para participar en festivales de música de Galicia con los que colabore la dirección general competente en materia de juventud, así como en eventos de similar naturaleza.

Artículo 39. Desarrollo de la fase final

1. Para la fase final podrán seleccionarse hasta un máximo de 8 participantes (solistas o grupos) de cualquier modalidad, que presentarán públicamente sus dos temas en el lugar y fecha que determine la dirección general competente en materia de juventud.

Para la financiación de los gastos de la actuación necesarios para el desarrollo de la fase final de esta especialidad, la Consellería de Política Social y Juventud destinará un crédito por un importe máximo de 500 € en el caso de grupos o de 300 € en el caso de solistas.

2. Para las actuaciones de la fase final las personas participantes llevarán sus propios instrumentos, excepto la batería, que será proporcionada por la organización.

3. El equipo técnico de sonido y luces lo proporcionará la organización en coordinación con las personas finalistas y será manejado por el personal técnico de la organización.

Sección 11ª. Novela corta

Artículo 40. Condiciones generales

1. La obra será original, inédita y en gallego.

2. El tema será libre.

3. La obra se realizará a ordenador, indicando título de la obra y el seudónimo, en tamaño 12, tipografía Arial y a doble espacio. Tendrá una extensión mínima de 80 páginas y máxima de 200, y las hojas estarán numeradas.

En el caso de presentación presencial, tanto la obra como la documentación se adjuntará en memoria USB.

4. La obra ganadora del primero premio podrá ser objeto de edición y publicación, asumiendo la dirección general competente en materia de juventud los costes de la primera edición, en su caso.

Sección 12ª. Poesía

Artículo 41. Condiciones generales

1. La obra será original, inédita y en gallego.

2. El tema y la técnica serán libres.

3. La obra se realizará a ordenador, indicando título de la obra y el seudónimo, en tamaño 12, tipografía Arial y a doble espacio. Tendrá una extensión mínima de 50 versos y máxima de 100 y las hojas estarán numeradas.

En el caso de entrega presencial, tanto la obra como la documentación se adjuntarán en memoria USB.

Sección 13ª. Teatro

Artículo 42. Condiciones generales

1. Podrán concurrir personas individualmente o grupos teatrales, no profesionales, compuestos por personas gallegas o residentes en Galicia, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2023. Se admitirá que hasta un 25 % de las personas componentes del grupo supere los 30 años o tengan entre 14 y menos de 16 años.

En cualquiera caso, tanto las personas integrantes de la dirección como las del equipo técnico no se verán afectados por lo dispuesto en el artículo 5.1.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, los grupos participantes presentarán, preferentemente en un mismo soporte (memoria USB):

a) Una síntesis de la obra: título, seudónimo de la persona autora y adaptación de los diálogos, en su caso y de la puesta en escena: número de personajes, tipo de decorado, vestuario, espacio que se necesita.

b) Una representación de la obra presentada a concurso o de un ensayo general, hecho con posterioridad al 1 de enero de 2023.

En todo caso a grabación debe estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real de la representación y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visión.

En esta especialidad, la documentación podrá adjuntarse de manera presencial debido al tamaño y a los formatos de la obra.

3. Las representaciones serán en lengua gallega.

4. Las obras podrán ser de autoría gallega, española o extranjera.

5. Podrán presentarse obras originales.

6. La duración de la representación de cada obra no podrá ser inferior a treinta minutos ni exceder de una hora y treinta minutos.

7. La dirección general competente en materia de juventud podrá ofrecer a las personas o grupos de las obras ganadoras la posibilidad de entrar en la selección de un programa de formación y mentorizaje para poner en marcha una compañía teatral. Este nuevo programa contará con el apoyo del departamento competente en materia de emprendimiento y de cultura.

Artículo 43. Desarrollo de la fase final

Para la fase final podrán ser seleccionados hasta un máximo de 6 grupos que serán los que representen las obras ante la Comisión de Selección, en el lugar y en la fecha que determine la dirección general competente en materia de juventud.

Para la financiación de los gastos de actuación necesarios para el desarrollo de la fase final de esta especialidad a Consellería de Política Social y Juventud destinará un crédito por un importe máximo de 600 € por grupo. En esta fase final el montaje de la escenografía de cada grupo no podrá exceder de dos horas.

Sección 14ª. Videocreación

Artículo 44. Condiciones generales

1. Las obras podrán ser individuales o en grupo y serán originales, inéditas y en gallego.

2. El tema será libre, pero deberá dar prioridad a los contenidos artísticos y culturales de una manera innovadora y experimental. Se entiende por experimental la obra que se sitúa fuera de los códigos convencionales, que apuesta por fórmulas audiovisuales donde se da prioridad a la subjetividad.

3. Junto con la documentación indicada en el artículo 8, las personas participantes presentarán una memoria USB con la obra y ficha técnica en la que se incluya el título y seudónimo, un breve argumento, la fecha y el lugar de realización, una fotografía de la videocreación y datos técnicos y artísticos de interés.

4. Las obras podrán ser producidas en cualquiera formato de vídeo.

En todo caso, la grabación deberá estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visión, ya que, en caso contrario, la obra será rechazada.

En esta especialidad, la documentación podrá adjuntarse de manera presencial debido al tamaño y a los formatos de la obra.

5. La duración de cada obra será de un mínimo de 2 minutos y un máximo de 8 minutos.

6. La realización de las obras debe ser posterior al 1 de enero de 2023.

7. La Consellería de Política Social y Juventud se reserva el derecho a solicitar a las personas participantes una copia en formato original para su proyección pública. Asimismo, se reserva la posibilidad de utilizar un fragmento de la obra de hasta un máximo de tres minutos para su posible difusión en las redes sociales y en los medios de comunicación, en los términos recogidos en el artículo 17.

8. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Disposición adicional. Base de datos nacional de subvenciones.

La Consellería de Política Social y Juventud transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud en la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud para dictar las oportunas resoluciones en el ámbito de esta orden.

Disposición final segunda. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos e instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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