DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 1 de septiembre de 2023 Pág. 51244

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2023 por la que se modifica la Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207B).

El día 9 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 151 la Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207B).

Debido a que se detectaron omisiones y errores en dicha publicación y dado que no finaliza el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 11 de septiembre, es necesario modificar el texto de la misma, para mantener la coherencia con el espíritu que se persigue con esta convocatoria, que es el fomento de los trabajos previos a la producción audiovisual en sus distintas categorías, entendiendo como tales los relacionados con el guion, financiación, venta y distribución, gestión de derechos, investigación, elaboración de materias promocionales y otros adheridos a las actividades propias de la fase de desarrollo anterior al rodaje.

Por estos motivos, a Agencia Gallega de las Industrias Culturales considera necesaria la modificación de la Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2023.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Modificar las bases reguladoras (anexo I) de la Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207B), en el siguiente sentido:

Primero. En el artículo 1, Objeto y régimen de las subvenciones, el apartado 5, último párrafo, queda redactado:

«5. Estas ayudas son incompatibles con otras líneas de subvenciones de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que se publiquen en el mismo año de la presente convocatoria. En todo caso, son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para el mismo objeto».

Segundo. El artículo 5, Cuantías máximas, intensidad de las ayudas y concurrencia, se numera de nuevo para suprimir las duplicidades y se añade el apartado 5, que queda redactado:

«5. Sin perjuicio de la posible presentación de varios proyectos, únicamente podrá ser objeto de subvención un máximo de dos proyectos por solicitante».

Tercero. En el artículo 16, Criterios de valoración, en el apartado B1, Historial de la empresa o de la persona responsable de la producción ejecutiva en cuanto a obras producidas con anterioridad, siempre que así figure en los títulos de crédito, se suprime la expresión «Se tendrá que optar por solo una de las dos fórmulas».

Cuarto. En el artículo 17, Resolución de la convocatoria, en el apartado 3.2 se añade la aclaración siguiente:

«Se entiende por novel si no tiene ningún proyecto en la categoría que se presenta».

Quinto. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, Justificación:

A) Se modifica el plazo de justificación de la primera anualidad, que finalizará el día 15 de diciembre de 2023.

B) Se añade la necesidad de la presentación de la siguiente documentación justificativa, además de la exigida en el artículo 22.bis, Cuenta justificativa, junto con la presentación de la memoria final:

1.1. Guion en el caso de largometraje y guion de dos capítulos en el caso de series de TV.

1.2. El contrato definitivo de compra de los derechos de guion.

1.3. Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

1.4. Plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

1.5. Presupuesto de producción.

1.6. Calendario de producción.

1.7. Materiales de producción y promoción elaborados, si los gastos están consignados en el presupuesto presentado con la solicitud.

1.8. Plan de marketing, si el gasto está consignado en el presupuesto presentado con la solicitud.

1.9. Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto.

1.10. La propuesta de equipo técnico-artístico, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y el productor ejecutivo y también el listado de los jefes del equipo técnico y una propuesta del elenco. Se aportarán, siempre que sea posible, cartas de aceptación/interés por parte de los profesionales incluidos en estos listados.

1.11. En la modalidad de pilotos de series de animación para televisión y programas de televisión, copia en DVD de la producción final en que figure la imagen corporativa de la Agadic.

Sexto. Se añade al artículo 22, Cuenta justificativa, en su título, la expresión bis.

Séptimo. Se añade el artículo 30, Modificaciones y redistribución de anualidades, que resulta redactado de la manera siguiente:

«Artículo 30. Modificaciones y redistribución de anualidades

1. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestaria. La reasignación de anualidades debe solicitarse motivadamente, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de justificación de la anualidad en la que se pretende hacer efectiva la reasignación. La resolución de la aceptación de la solicitud de redistribución se efectuará una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria y se considerará como modificación de la resolución, según se detalla en este artículo.

2. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. Se deberá obtener la autorización previa expresa de Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto, estos no pueden afectar a los objetivos perseguidos con la ayuda y las modificaciones tienen que obedecer a causas sobrevenidas.

Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

3. Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no afecte a los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada».

Octavo. El anexo IV, Ficha del proyecto, que se tiene que presentar con la solicitud, tiene un error, por lo que la expresión «origen gallego o residencia en Galicia» se tiene sustituye por «origen gallego o que desarrollen su actividad fundamentalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma o generen actividades económicas en ella».

Disposición final única

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2023

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales