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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miércoles, 13 de septiembre de 2023 Pág. 52522

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 6 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS420E).

En el Boletín Oficial del Estado número 312, de 29 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

El 6 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 5 la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de recuperación y resiliencia, acuerdo que en su punto quinto aprueba la modificación de dicho Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 25 de noviembre de 2021, en los apartados de su anexo relativos a la normativa aplicable, destinatarios, plazos de ejecución, actuaciones del programa, compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las comunidades autónomas, hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario, justificación y verificación del programa, obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades autónomas.

En el Diario Oficial de Galicia número 191, de 6 de octubre de 2022, se publicó la Orden de la Consellería de Política Social y Juventud, de 23 de septiembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS420E).

Las modificaciones introducidas por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 13 de diciembre de 2022, y las nuevas disposiciones determinan la necesidad de revisar la referida Orden de 23 de septiembre de 2023 con relación a las referencias normativas y la puntualización de las obligaciones establecidas, la justificación del período subvencionable y los incumplimientos.

Por lo expuesto, y para dar cumplimiento a lo establecido en dicho acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 13 de diciembre de 2022, y posibilitar la mayor concurrencia pública, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo señalado en el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS420E)

La Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS420E), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Normativa, acuerdos y actos de aplicación

Serán de aplicación a la presente convocatoria la siguiente normativa, actos, guías y acuerdos:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006.

2. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

5. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

6. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

7. Los actos delegados del Reglamento de taxonomía «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives» (Actos delegados de taxonomía).

8. Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (2021/C 58/01) (Guía técnica de la Comisión Europea).

9. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

10. Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años.

11. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.

12. Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

13. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

14. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia».

Dos. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante la Consellería de Política Social y Juventud que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, en defecto de dicho pago, de la operación.

e) Expedir un certificado de creación de las nuevas plazas de titularidad pública creadas, con identificación del centro educativo, a fin de disponer de un mapa completo de las nuevas plazas, acreditando la ocupación de esas nuevas plazas a partir de la fecha de finalización de la implementación de la medida.

f) Expedir un certificado de finalización de la obra, reforma o rehabilitación, así como equipamiento de nuevas plazas.

g) Asumir los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas creadas, una vez finalizado el Programa en el año 2024.

h) Comunicar a la Consellería de Política Social y Juventud, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

i) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el manual de imagen del programa, que estará disponible en la web de la Consellería de Política Social y Juventud, deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y también deberán constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Política Social y Juventud, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

j) En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, la entidad beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. La Consellería de Política Social y Juventud facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

k) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Respetar las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación con la gestión de los fondos asociados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en particular las que establezca la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, así como los actos delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse a tal fin.

m) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

n) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las autoridades nacionales y europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR. En particular, cumplir lo establecido en el Acuerdo de implementación del Consejo (CID por su siglas en inglés), de contribuir a los objetivos de cambio climático, lo establecido con relación al principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción y no concurrencia de doble financiación, entre otros.

o) Igualmente, deberá garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y se tendrá que cumplir la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

p) Conforme a lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la decisión sobre los acuerdos operativos (OA), las entidades beneficiarias garantizarán que todas las actuaciones subvencionadas que lleven a cabo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do no significant harm). Lo expuesto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 21, así como en la medida I1, en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital y, especialmente, las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan, en la CID y en el OA.

q) Introducir en la aplicación informática correspondiente los informes justificativos mensuales y trimestrales sobre el grado de ejecución del gasto y el avance en el cumplimiento de los hitos y objetivos.

r) Presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para ella, que incluya:

1º. Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

2º. Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

3º. Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

s) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia».

Tres. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Justificación de las actuaciones

1. Con base en lo establecido en el título III, artículo 48, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, para la obtención del pago de la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar, con el anexo II, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

d) Acreditación documental, material y/o gráfica del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en la norma de aplicación.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14, según el modelo del anexo III.

f) Memoria de evaluación sustantiva inicial y final justificativa de la obligación de que todas las actuaciones subvencionadas que se lleven a cabo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH).

2. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público vigente en el momento de realización del gasto, la entidad beneficiaria deberá presentar el expediente de contratación.

3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias firmados y sellados, donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha.

4. La fecha límite de justificación para los gastos efectuados en las anualidades 2021 y 2022 será antes del 31 de marzo de 2024 para los fondos transferidos en esas anualidades, y para los gastos efectuados en el año 2023 antes del 15 de diciembre de 2024 para los fondos transferidos en esa anualidad.

5. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada»

Cuatro. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cuando se hubiera obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de la justificación de la subvención o no se aporte la documentación prevista en el artículo 14.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) En el supuesto de incumplimiento del principio DNSH y/o el etiquetado climático.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en que se produjera el incumplimiento.

b) En el caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 14, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones recogidas en el artículo 14, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración.

3. En el supuesto previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de mora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio».

Quinto. Se modifica el anexo II, relativo a la solicitud de pago de la subvención de las ayudas correspondientes al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que estará disponible en la sede electrónica.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes

1. La publicación de esta orden supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes presentadas según lo establecido en el punto anterior se tramitarán de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS420E).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud