DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miércoles, 20 de septiembre de 2023 Pág. 53573

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades en el año 2023 (código de procedimiento SI452A).

El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 4, determina que les corresponde a los poder públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social; en el mismo sentido, el artículo 14 de la Constitución española, regula la igualdad de todas las personas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En desarrollo de estas competencias se aprobaron dos leyes gallegas en materia de igualdad, la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, refundidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. En su artículo 1 se recogen los principios de actuación de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, entre los que se incluyen la busca y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo, sean directas o indirectas; la modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con miras a conseguir la eliminación de los perjuicios y de las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres y la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas por el sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, en el artículo 40 se establece que la Xunta de Galicia adoptará, dentro de sus competencias, las medidas conducentes a favorecer, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, especialmente cuando estén a cargo de familias monoparentales, todo eso en el ámbito del compromiso básico de la Comunidad Autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, definiendo los mecanismos para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra sociedad.

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario de las políticas autonómicas, que tienen su reflejo en dichas normas, en la planificación estratégica, así como en la sucesiva elaboración de planes en el ámbito de la igualdad en los cuales, entre otras, recogen objetivos y actuaciones específicas para dar respuesta a las necesidades de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, impulsar la participación de estas mujeres y tomar en consideración sus necesidades específicas, con el fin de avanzar en la construcción de una sociedad más próspera, plural y cohesiva, en la cual la igualdad entre mujeres y hombres sea cada vez más una realidad efectiva en todos los espacios de la vida pública y privada de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se creó la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y en desarrollo del mismo se aprobó el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fijó la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género, incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como promover programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF y del impuesto sobre sociedades, constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general, que en Galicia permitió la ejecución, en los últimos años, de significativas inversiones sociales por parte de los departamentos de la Xunta de Galicia que implementan las líneas de subvenciones con cargo a esta partida de la asignación tributaria para programas para atención a las personas más vulnerables. Por esto, se podría concluir que esta actividad subvencional de la Administración constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

En esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades.

Existe crédito disponible para esta finalidad en la Lei 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Esta resolución de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por lo anterior, y con base en dichas competencias, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario colaborar y cooperar en el desarrollo de actuaciones de las entidades de iniciativa social que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los objetivos previstos de cara a apoyar las acciones directas de atención a colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la disposición adicional primera del Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas para el año 2023 destinadas a la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Tendrá el código de procedimiento SI452A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2023, crédito por importe total de setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta euros (744.250 €), consignado en la aplicación presupuestaria 11.20.313B.481.2 del proyecto 2018 00004 «Ayudas 0,7 % IRPF».

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

No obstante, estas ayudas son incompatibles para el mismo programa, actuación o actividad con las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos la mujeres en situación de especial vulnerabilidad convocadas anualmente por la Secretaría General de la Igualdad.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste del correspondiente programa. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento del establecido anteriormente.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. En todo caso, deberá/n hacerse constar de forma clara el/los concepto/s y las partidas de gasto afectadas, así como el/los importe/s imputados/s a cada una de ellas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al final del plazo de justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.

En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades que la integran y dicha agrupación presente la solicitud de inscripción en el registro dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y deberes de entidades constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad transmitiente. La nueva entidad, en todo caso, deberá solicitar su inscripción en el Registro dentro del plazo de presentación de solicitudes

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de los programas y actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

Los fines y objetivos de las entidades solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre mujeres y hombres, potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social y atender a las mujeres en situación de vulnerabilidad. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en sus estatutos o desprenderse de su actuación general.

f) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de programas dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para eso mediante declaración responsable del representante legal.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades que la integran. En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad transmitiente.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.

b) Las entidades agrupadas deberán presentar un acuerdo en el que se indiquen los compromisos y el presupuesto correspondiente a cada uno de los miembros para la ejecución conjunta de las actuaciones, así como el porcentaje de la subvención que corresponderá a cada uno de los miembros, en su caso.

c) Deberán nombrar una persona en representación con poder bastante para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Requisitos de los programas y actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género.

Los programas se desarrollarán en el año 2024. Se subvencionarán programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, para lograr la eliminación de estereotipos de género que conducen a que las mujeres padezcan una situación de desventaja en el ámbito laboral, social, personal, económico, político y cultural. Asimismo, se subvencionarán determinados programas que tengan por objeto la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, según lo recogido en la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Serán objeto de subvención los siguientes tipos de programas:

a) Acogimiento, atención y asesoramiento para mujeres en situación de vulnerabilidad.

b) Acogida y alojamiento que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

c) Programas de información y formación para el empoderamiento y participación activa dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad y a mujeres del medio rural, que impulsen el emprendimiento, el autoempleo, la formación y la mejora de su capacitación de cara a mejorar su empleabilidad.

d) Programas de conciliación dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad que consistan en actividades de cuidado y atención a menores de doce años, personas con discapacidad y/o dependientes y personas mayores.

e) Actuaciones de información y de formación para el empoderamiento y participación activa de las mujeres, en especial las que sufren situaciones de vulnerabilidad y/o las que residen en medio rural.

f) Programas para el tratamiento de la salud integral de las mujeres y/o sobre la sexualidad de las mujeres.

g) Programas de apoyo y tratamiento integral dirigidos a grupos de mujeres víctimas de la violencia de género especialmente vulnerables: mujeres jóvenes y adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres que residen en el medio rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, etc.

h) Programas que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

2. Será requisito necesario que las personas beneficiarias de los programas desarrollados al amparo de esta resolución sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier violencia contra las mujeres o mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en la disposición adicional única de esta resolución, y sus familias. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable.

3. Las personas profesionales que lleven a cabo estos programas, deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.

4. Asimismo, será requisito para los programas en los que participe personal voluntario haber suscrito y en vigor una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil por parte de la entidad a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

5. Se podrá solicitar subvención para un único programa que responda a una de las tipologías de programas señalados en el punto 1.

6. La cuantía mínima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 75.000 euros.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. A los efectos de esta resolución, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:

a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios.

b) Que se efectúen durante el año 2024 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 23, excepto los impuestos imputables a esta devengados con posterioridad a la finalización de la actividad y los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría contemplada en el artículo 23.

c) Que tengan la siguiente naturaleza:

1º. Gastos del personal laboral de la entidad:

Por lo que respecta al personal laboral de la entidad, será subvencionable el coste total que abarcará las retribuciones, indemnizaciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.

El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones del personal laboral imputables a la ejecución de los programas estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales que se detallan en cada caso, incrementados en un máximo de un 15 %, en su caso.

Para jornadas inferiores a la completa se realizará el cálculo proporcional.

2º. Gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios: en lo relativo a los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, serán subvencionables las retribuciones quedando afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal laboral.

Esta modalidad se admitirá en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral.

Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el punto anterior.

3º. Dietas y gastos de viaje: serán subvencionables dentro de esta partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa.

La cuantía de las dietas será la equivalente a la establecida para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para dietas referidas igualmente al grupo 2.

Las dietas serán subvencionables siempre que estas no superen el 10 por 100 (10 %) del importe de la subvención concedida para el desarrollo del programa, tras su reformulación o modificación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.3 y 20.2, respectivamente.

4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 20 por 100 del importe de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa.

5º. Gastos derivados de auditorías externas sobre la gestión del/de los programa/s por parte de la entidad, gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa y de la emisión del informe de auditoría y/o gastos derivados de la implantación de procedimientos de calidad.

6º. Becas de asistencia dirigidas a promover la participación de los beneficiarios en los programas de formación. La cuantía no podrá ser superior a 5 €/día.

7º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.

2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

3. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de aplicación.

4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidade de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Igualdad de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

3. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar los datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta resolución y demás normativa aplicable:

a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante, dirección para notificaciones, datos bancarios.

b) Los datos del programa respecto del que se solicita subvención: denominación, tipo de programa según el artículo 5 punto 1, principal colectivo destinatario del programa e importe solicitado.

c) Declaraciones sobre:

1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser entidad beneficiaria, cumplimiento de requisitos, conocimiento de deberes y acuerdo con las actuaciones de control.

2º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el proyecto: inexistencia de sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en él y que estén relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penitenciarios no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias fueran o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.

3º. Que la entidad solicitante posee, experiencia y especialización, durante un plazo mínimo de dos (2) años en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de programas de los definidos a los que concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para su correcto desarrollo.

4º. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos especificados en los puntos 2 y 3 del artículo 5 de esta resolución. Esto es que las personas beneficiarias de los programas desarrollados al amparo de esta resolución sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier violencia contra las mujeres o mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en la disposición adicional única de esta resolución, y sus familias. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable y que las personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.

5º. Que en los programas que cuenten con la participación de personal voluntario, la entidad suscribió un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubre a las personas voluntarias durante la duración de la actuación subvencionable.

d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

b) Memoria explicativa del programa (anexo II) respecto del que se solicita subvención.

c) Información para la valoración de la entidad (anexo III).

d) Información para la valoración del programa (anexo IV).

e) Estatutos de la entidad debidamente legalizados, al objeto de verificar que la entidad carece de ánimo de lucro y que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la del programa para el cual solicita subvención, entre otros requisitos exigidos en el artículo 4 de esta resolución.

f) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, documento de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento previsto en esta resolución corresponderá a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud y remisión de la documentación al correspondiente órgano

Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida de su petición, previa correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de dicha ley, los requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, el cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Artículo 13. Comisión de Valoración y propuesta de resolución

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección general de Promoción de la Igualdad o persona en que delegue.

– Secretaría: ejercerá la secretaría de la comisión un/una de los/las vocales de la comisión.

– Vocalías: la persona titular de la Subdirección general para el Tratamiento de la Violencia de Género, o persona en quien delegue, la persona titular del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación, y la persona titular del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

En la composición de la Comisión de Valoración se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

3. La comisión procederá al examen del contenido de la documentación con el fin de determinar si las actuaciones y los gastos que abarcan son susceptibles de subvención.

La orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios establecidos en el artículo 14. No se podrán conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima global de 60 puntos.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas que supere el umbral de puntuación mínima previsto en el párrafo anterior se procederá de la siguiente manera:

La Comisión de Valoración determinará cual es el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención.

Se ordenarán los programas según la puntuación total conseguida, de mayor a menor.

4. Con el objeto de promover aquellos programas y proyectos que tengan una mayor calidad, los puntos finales obtenidos por cada programa o proyecto serán el resultado de aplicar un índice corrector a los puntos obtenidos de acuerdo con los criterios de valoración, aplicando la siguiente fórmula:

PF= SI(PCV >=85;3;SI(PCV >=75;2; SI(PCV >=65;1,5); SI(PCV >=60;1;0)))* PCV

PF= puntuación final del programa o proyecto.

PCV= puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración.

Para realizar la distribución del presupuesto consignado se obtendrá el valor del punto. Este valor será el resultado obtenido tras la división del crédito establecido en la convocatoria entre la suma de los puntos finales obtenidos por todas las entidades evaluadas que superaran el umbral de puntos.

Para determinar la cuantía de la subvención correspondiente a cada entidad los puntos finales obtenidos por cada uno de ellos se multiplicarán por el valor por punto. Las cifras obtenidas se redondearán a dos decimales.

En caso de que la cuantía asignable (después de aplicar el cálculo del párrafo anterior) a una entidad, supere la cantidad solicitada, el exceso será redistribuido entre el resto de las entidades que no superaran la cantidad solicitada, obteniéndose así el nuevo valor del punto.

Este nuevo valor del punto se multiplicará por los puntos finales obtenidos por cada entidad/programa, resultando una segunda cuantía para asignar a cada una de ellas.

De continuar existiendo remanente, se procederá de la misma manera a sucesivos repartos hasta agotar el crédito disponible.

Los programas a los que, una vez realizados los cálculos anteriores, les hubiera correspondido percibir una cuantía inferior al importe mínimo de 5.000 euros establecido en el artículo 5 se excluirán de la relación de programas adjudicatarios de ayuda. El remanente resultante se repartirá entre los restantes programas, empleando el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores.

5. Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 14. Criterios de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de ellos que a continuación se relacionan:

a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (anexo III).

En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente los criterios objetivos de valoración se aplicarán sobre las condiciones y características de la entidad transmitiente.

1º. Implantación (máximo de 10 puntos): mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en los últimos dos años.

A estos efectos, se otorgarán:

• A las entidades que desarrollen actuaciones en dos provincias: 5 puntos.

• A las entidades que desarrollen actuaciones en tres provincias: 7,5 puntos.

• A las entidades que desarrollen actuaciones en cuatro provincias: 10 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta su ámbito territorial.

2º. Experiencia en la gestión y ejecución de programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (máximo 10 puntos): se valorará la especialización y experiencia en la gestión y ejecución de programas de similar naturaleza a los programas para los que solicita subvención en los siete años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos efectos, se otorgarán:

• A las entidades que tengan una experiencia de tres años: 2 puntos.

• A las entidades que tengan una experiencia de cuatro años: 4 puntos.

• A las entidades que tengan una experiencia de cinco años: 6 puntos.

• A las entidades que tengan una experiencia de seis años: 8 puntos.

• A las entidades que tengan una experiencia de siete años: 10 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la experiencia de la propia confederación, federación o agrupación, o la de las entidades que la integren, teniendo en cuenta en este último caso que para conseguir la puntuación anterior deben contar con la experiencia exigida en cada uno de los tramos anteriores un mínimo del 30 % de las entidades integrantes.

3º. Calidad en la gestión de la entidad (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 puntos a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ESO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con el certificado de calidad. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que posean el citado certificado, de acuerdo con los siguientes tramos:

• Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con el certificado: 0,5 puntos.

• Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1 punto.

• Más del 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1,5 puntos.

4º. Auditoría externa (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 puntos a la entidad que cuente con auditoría externa de cuentas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con la auditoría externa. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que posean el citado certificado, de acuerdo con los siguientes tramos:

• Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades están sometidas a auditoría: 0,5 puntos.

• Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades están sometidas a auditoría: 1 punto.

• Más del 70 % de las entidades están sometidas a auditoría: 1,5 puntos.

5º. Presupuesto (máximo de 4 puntos): se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, (ejercicio 2022) o de su delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia cuando esta sea de ámbito nacional, de acuerdo con la siguiente distribución:

• Presupuesto anual de importe superior a 25.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 euros: 1 punto.

• Presupuesto anual de importe superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 250.000,00 euros: 2 puntos.

• Presupuesto anual de importe superior a 250.000,00 euros e igual o inferior a 500.000,00 euros: 3 puntos.

• Presupuesto anual de importe superior a 500.000,00 euros: 4 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del presupuesto de todas las entidades que las integran.

6º. Financiación obtenida de otras instituciones (máximo de 1 punto): se valorará el volumen de ingresos procedente de la financiación obtenida de otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con los siguientes tramos:

• 0,5 puntos a las entidades con, por lo menos, el 5 por ciento y hasta el 10 por ciento de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

• 1 punto a las entidades con, por lo menos, el 10 por ciento de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de financiación obtenida por todas las entidades que la integran respecto del presupuesto total de todas ellas.

7º. Participación social y voluntariado: (máximo de 3 puntos). Se valorará el mayor número de personas voluntarias inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia por parte de la entidad solicitante, siempre y cuando dicha entidad actúe en las mismas áreas de actividad objeto de esta resolución, de acuerdo con el siguiente criterio:

• De 1 a 20 personas voluntarias: 1 punto.

• De 21 a 50 personas voluntarias: 1,5 puntos.

• De 51 a 100 personas voluntarias: 2 puntos.

• De 101 a 200 personas voluntarias: 2,5 puntos.

• Más de 200 personas voluntarias: 3 puntos.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos de inscripción en dicho registro en la fecha de publicación de esta resolución.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del número de personas voluntarias con las que cuentan todas las entidades que las integran, siempre y cuando dichas entidades actúen en las mismas áreas de actividad objeto de esta resolución.

8º. Adecuación de recursos humanos (máximo de 8 puntos): se valorará el personal que la entidad solicitante haya contratado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a los siguientes criterios:

8º.1. Volumen de recursos humanos (hasta 3 puntos): se valorará el número de personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• De 3 y hasta 10 personas trabajadoras: 1,5 puntos.

• Más de 10 y hasta 50 personas trabajadoras: 2 puntos.

• Más de 50 y hasta 100 personas trabajadoras: 2,5 puntos.

• Más de 100 personas trabajadoras: 3 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el número total de personas trabajadoras de todas las entidades que las integran.

8º.2. Proporción del personal asalariado con contrato indefinido de la entidad.

• Hasta el 50 %: 0,5 puntos.

• Más del 50 % y hasta el 70 %: 0,75 puntos.

• Más del 70 %: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de contratos indefinidos de todas las entidades en relación con la plantilla de todas ellas.

8º.3. Empleo de personas con un grado de discapacidad del 33 % o más: Proporción del empleo de personas con discapacidad en relación con el número total de personas remuneradas.

• Desde el 2 % hasta el 10 %: 0,5 puntos.

• Más del 10 % y hasta el 20 %: 0,75 puntos.

• Mas del 20 %: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por todas las entidades en relación con la plantilla de todas las entidades.

8º.4. Empleo de personas perceptoras de renta de inclusión social de Galicia (Risga) o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley de inclusión social de Galicia: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada, por lo menos, a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones la puntuación máxima se otorga cuando todas las entidades que las integran hayan contratado por lo menos a una persona en situación o riesgo de exclusión social. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

• Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,5 puntos.

• Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,75 puntos.

• Más del 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 1 punto.

8º.5. Empleo de mujeres víctimas de violencia de género: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada, por lo menos, a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones la puntuación máxima se otorga cuando todas las entidades que las integran hayan contratado, por lo menos, a una mujer víctima de violencia de género. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con los siguientes criterios:

• Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,5 puntos.

• Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,75 puntos.

• Más del 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 1 punto.

8º.6. Empleo de personas mayores de 45 años: se valorarán las contrataciones de estas personas en los últimos dos años sobre el total de las contrataciones realizadas, de acuerdo con los criterios siguientes:

• Más del 10 % y hasta el 25 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 0,5 puntos.

• Más del 25 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones para la puntuación se tendrá como referencia el número de contrataciones de personas empleadas mayores de 45 años realizados por todas las entidades que las integran en relación con el total de contrataciones de los últimos dos años.

9º. La existencia en las entidades de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se valorará con 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones se otorgará la máxima puntuación cuando estas cuenten con plan de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que posean el citado plan de igualdad, de acuerdo con los siguientes tramos:

• Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,50 puntos.

• Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,75 puntos.

• Más del 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 1 punto.

b) Criterios objetivos de valoración de los programas (anexo IV):

1º. Calidad técnica del programa (hasta 39 puntos):

1º.1. Diagnóstico social y objetivos del programa: hasta 6 puntos. Se valorará que el programa cuente con un diagnóstico social de la situación sobre la que se pretende intervenir. Asimismo, se valorará que haya una definición clara de los objetivos que se vayan a conseguir con las actuaciones del programa y el número de personas beneficiarias directas del programa.

1º.2. Objetivos del programa: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que se pretenden conseguir por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de personas usuarias y la población a la que van dirigidos.

1º.3. Contenido técnico del programa: hasta 20 puntos. Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, su dimensión geográfica, el calendario de realización, la adecuación de los recursos humanos, de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del programa, así como los indicadores de seguimiento y evaluación del mismo.

1º.4. Innovación: hasta 3 puntos. Se valorarán los programas innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas por los recursos de carácter público o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor al programa.

2º. Ámbito del programa ata 16 puntos:

2º.1. Ámbito temporal: hasta 15 puntos. Se valorarán con 3 puntos por cada año aquellos programas que, siendo continuidad de otros financiados en alguna de las últimos cinco convocatorias anteriores en el marco de estas subvenciones, garantizan la continuidad de atención a las personas destinatarias, cuando por su vulnerabilidad, la interrupción de los mismos pueda provocar situaciones de grave empeoramiento de su situación personal, social o económica.

A efectos de valorar este apartado, se tendrá en cuenta la anualidad de la concesión de la ayuda y no la de ejecución del programa subvencionado. Asimismo, independientemente de la denominación concreta del programa el contenido sustancial de este deberá de ser similar en los distintos años de ejecución para ser objeto de valoración.

2º.2. Ámbito territorial: en caso de que los programas se desarrollen en ayuntamientos calificados como zonas poco pobladas (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE, se otorgará 1 punto cuando por lo menos el programa se desarrolle en 3 ayuntamientos calificados como zonas poco pobladas (ZPP).

3º. Cofinanciación del programa: se valorarán los programas que cuenten con otras fuentes de financiación (hasta 5 puntos) de acuerdo con los siguientes tramos:

3º.1. Se otorgarán 2,5 puntos para los programas que cuenten entre el 5 % y el 10 % de su presupuesto con otras fuentes de financiación.

3º.2. Se otorgarán 5 puntos para los programas con más del 10 % de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación.

Artículo 15. Resolución

1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta convocatoria serán dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad, y en caso de que su contenido sea la concesión de subvención, previa fiscalización por la Intervención Delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que, en un plazo de diez días, replantee la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las obligaciones que estime pertinentes. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su otorgamiento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

Artículo 16. Notificaciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que afecten a las entidades interesadas serán objeto de publicación y esta producirá los efectos de notificación. La publicación se realizará a través del Diario Oficial de Galicia, y también podrá figurar a efectos de publicidad en la página web de la Secretaría General de la Igualdad (http://igualdade.xunta.gal). Excepcionalmente, en el supuesto de existir imposibilidad de realizar la publicación se efectuarán notificaciones de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada. Se utilizará a tal efecto el anexo V.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultaran sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones según lo determinado en el artículo 13.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. La presente resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respete la actuación subvencionable y no dé lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y a esta se adjuntará:

1º. Memoria explicativa (anexo II).

2º. Relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. Presupuesto modificado, en su caso.

b) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella. Al mismo tiempo, la modificación solicitada deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en esta orden y que dieron lugar a su otorgamiento, no pudiendo comprometer la viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con la del expediente de gasto.

3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no afecten esencialmente a la naturaleza o a los objetivos de la subvención, y que habían podido haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. La Secretaría General de la Igualdad podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas o inversiones subvencionados su financiación por parte de la Xunta de Galicia, de manera que se cumpla la obligación de dar publicidad a los programas/inversiones subvencionadas con cargo a esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

j) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

k) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta resolución.

Artículo 22. Pago

El pago del 100 % del importe de la subvención concedida se realizará de una sola vez en concepto de anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución y, en todo caso, en la anualidad 2023.

Artículo 23. Justificación: objeto, plazo y documentación

1. El programa y actuaciones que abarca deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

2. Solo será subvencionable el gasto realizado que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el punto siguiente respecto del que se justifique el pago, según lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, mediante extractos o certificaciones bancarias en los que deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura y su fecha.

3. La documentación justificativa se presentará ante la Secretaría General de la Igualdad con fecha límite el 15 de marzo de 2025.

4. Las entidades podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, o a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

a) En el caso de presentar la justificación a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, deberán adjuntar:

1º. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2º. Anexo VI: certificación del gasto realizado.

3º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago, numeradas y nombradas según consten en el anexo VI.

4º. En el caso de personal propio de la entidad beneficiaria: nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como la relación nominal de trabajadores y documentos bancarios que acrediten su realización. Modelo 190 de resumen anual, retención de ingresos a costa del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el cual se desarrolló el programa subvencionado.

5º. en el caso de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios: contrato que deberá reflejar, entre otros extremos, la categoría profesional, el período de prestación de servicios y las horas de intervención en el programa y copia del alta en el impuesto de actividades económicas del/de la profesional.

6º. Facturas, recibos, abonos y/o billetes que acrediten las dietas y gastos de viaje junto con los correspondientes documentos de liquidación de dietas y gastos de viaje, según el modelo disponible en la página web de la Secretaría General de Igualdad.

7º. Declaración responsable del representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidad, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el programa y/o proyecto de inversión subvencionado.

8º. Para los programas subvencionados en los que participen personas voluntarias, copia de las pólizas y justificante de estar al corriente en el pago de los contratos de seguros de responsabilidad civil y accidentes suscrito por la entidad que cubra a las personas voluntarias durante la duración del programa por los perjuicios que hubieran podido causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

9º. Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

10º. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2104, tendrá que presentar copia del expediente de contratación, en su caso, y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Las entidades que opten por realizar la justificación a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la verificación que debe realizar la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

1º. El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta resolución y en el resto de la normativa que le es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.

2º. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

3º. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, fueron financiadas con la subvención.

4º. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

5º. Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

6º. Además tendrán que presentar una memoria de las actuaciones realizadas en desarrollo del/de los programa/s realizado/s.

Los gastos de las entidades tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto consignados en la memoria inicial presentada con la solicitud, o en la memoria adaptada, en el caso de haberla presentado, aunque podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los conceptos de gasto en una cuantía máxima de un 30 %, en más o en menos, del importe de la ayuda finalmente concedida, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

Igualmente, en el caso de que figuren varias entidades ejecutantes se podrán admitir desviaciones en los gastos consignados para cada una de estas en la memoria inicial presentada con la solicitud, o en la memoria adaptada, de hasta un máximo de un 30 % del importe de la ayuda finalmente concedida, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

En el supuesto de desviaciones de una entidad o de varias entidades ejecutantes indicado en los dos apartados anteriores deberán de respetarse las limitaciones establecidas en el artículo 6 para las dietas y para los gastos de gestión y administración relacionados con el funcionamiento habitual de la entidad solicitante.

Lo anterior se ha de entender sin perjuicio de la obligación de la entidad de solicitar, con carácter excepcional y siempre que resulte alterado el contenido del programa, modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, que deberán ser autorizados expresamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

5. En caso de que la justificación sea incorrecta y o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, advirtiéndola de que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la cuantía percibida en concepto de anticipo y los intereses de demora.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones

1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente resolución, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago de los gastos realizados en los términos establecidos en el artículo 23 de esta resolución: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea de hasta 10 días, del 10 % en caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.

c) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en la letra i) del artículo 21: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

d) Aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas diferentes a los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4. del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda Pública Gallega. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado se deberá informar a la Secretaría General de la Igualdad de la devolución voluntaria realizada.

Artículo 25. Comprobación, inspección y control

1. La Secretaría General de la Igualdad de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta resolución.

Podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta resolución. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Remisión normativa

Respecto de todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

f) Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

h) Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

i) Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

j) Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuais en Galicia.

l) Ley 12/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

m) Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

n) Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

o) Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 27. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento se podrá obtener información a través del teléfono 012, y/o en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal y en los teléfonos 981 95 76 89 y 981 54 73 97 de la Secretaría General de la Igualdad.

Disposición adicional única. Mujeres en situación de vulnerabilidad

A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de mujeres en situación de vulnerabilidad aquellas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.

– Pertenecientes a una minoría étnica.

– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.

– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestaciones similares.

– Reclusas o exreclusas.

– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.

– Transexuales o con conflictos de identidad de sexo.

– Con diversidad funcional o enfermedad mental.

– Con responsabilidades familiares no compartidas.

– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar.

– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.

– Mayores o viudas.

– Sin titulación o con baja cualificación.

– Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.

– Inactivas o desempleadas de larga duración.

– Con residencia en ayuntamientos rurales de zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE, y que pueden consultarse en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

– Cualquier otra situación no prevista expresamente que implique factores de riesgo o vulnerabilidad en el ámbito familiar, social o laboral, siempre que sea ponderada y aceptada por los servicios sociales de la entidad local.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2023

Sandra Vázquez Domínguez
Secretaria general de la Igualdad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file