La titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe Lar, de Mos, solicita autorización para impartir el CM Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y el CS Automoción, en la modalidad presencial; el CM Atención a Personas en Situación de Dependencia y el CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, en la modalidad semipresencial y a distancia.
Asimismo, solicita la supresión del CS Promoción de la Igualdad de Género, del CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y del CS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
1. Modificar la autorización del CPR plurilingüe Lar, de Mos, y autorizar el CM Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y el CS Automoción, en la modalidad presencial; el CM Atención a Personas en Situación de Dependencia y el CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, en la modalidad semipresencial y a distancia; y la supresión del CS Promoción de la Igualdad de Género, del CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y del CS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos. El centro queda configurado como se señala a continuación:
Denominación genérica: centro privado plurilingüe.
Denominación específica: Lar.
Código del centro: 36005427.
Domicilio: avenida Rebullón, 21.
Localidad: Puxeiros.
Ayuntamiento: Mos.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Colegio Lar, S.L.
2. Composición resultante:
• 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil.
• 12 unidades de educación primaria.
• 8 unidades de educación secundaria obligatoria.
• 6 unidades de bachillerato, de las modalidades de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.
• 2 unidades de educación especial.
Formación profesional:
• CM Atención a Personas en Situación de Dependencia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CM Cocina y Gastronomía (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CM Electromecánica de Vehículos Automóviles (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CM Farmacia y Parafarmacia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CM Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CM Servicios en Restauración (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Administración y Finanzas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Automoción (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Documentación y Administración Sanitarias (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Educación Infantil (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Integración Social (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Marketing y Publicidad (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Mediación Comunicativa (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
Formación profesional en la modalidad a distancia y semipresencial:
• CM Atención a Personas en Situación de Dependencia.
• CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
• CS Educación Infantil.
• CS Integración Social.
• CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
Educación para personas adultas:
• Enseñanzas básicas iniciales.
• Educación secundaria para personas adultas.
• Bachillerato (Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales).
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.
Artículo 3. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2023
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
