DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 27 de septiembre de 2023 Pág. 54638

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a la implantación de soluciones avanzadas para el desarrollo de la economía circular para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027.

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2022 (DOG núm. 21, de 31 de enero de 2023), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de soluciones avanzadas para el desarrollo de la economía circular para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 13.5 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la Resolución definitiva de 17 de agosto de 2023 de concesión de las ayudas a la implantación de soluciones avanzadas para el desarrollo de la economía circular para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, en la dirección https://www.igape.gal/gl/resolucions-definitivas. El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de diez (10) días naturales para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección https://www.igape.gal/gl/resolucions-definitivas, utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2007, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 40 % restante.

En particular:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.3: el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes, y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.01: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Campo de intervención TI0021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

El que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone la aceptación de la persona beneficiaria para ser incluida en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Asimismo, la persona beneficiaria reconocerá la ayuda de los fondos a la operación, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2023

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego
de Promoción Económica