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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 9 de octubre de 2023 Pág. 56230

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, por la que se convoca concurso de traslados entre el personal funcionario de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia.

La Dirección General de Justicia, coordinadamente con el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Administración de justicia de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dotados presupuestariamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo ello, la cobertura de las vacantes que se relacionan en anexo I se hará con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar

1. Las funcionarias y los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del cuerpo existentes en dicho órgano y, asimismo, todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por personal funcionario titular adscrito provisionalmente, que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos, o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios/as titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el personal funcionario que, ocupando una plaza en adscripción provisional, participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que deje desiertas el personal funcionario participante en otros concursos simultáneos a este.

A fin de que las personas participantes en el concurso puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por su resolución, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en los departamentos competentes de las consejerías de las comunidades autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de justicia, la relación de órganos judiciales y fiscales y de servicios de la Administración de justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse, con indicación del número de orden de dichos órganos.

Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia se corresponden con los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. La sigla VSM que aparece en determinadas plazas significa que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según el Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28 de junio). El resto de siglas que figuran en la columna «Denominación» y «ATP» significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. D. PROV. (personal administrativo en delegaciones provinciales).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, al objeto de agilizar el concurso, dada la participación masiva de funcionarias/os y que se trata de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas, y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado la persona concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que las personas interesadas que participen en el concurso deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente, podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia las funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión, y aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para obtener destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que las personas concursantes que se encuentren en las situaciones de servicio activo, de servicios especiales o de excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de excedencia voluntaria por interés particular, de excedencia voluntaria por agrupación familiar o de suspensión definitiva, serán excluidas de la participación en el concurso.

Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como sustituta o sustituto en el cuerpo de letrados de la Administración de justicia participa en el concurso solicitando el reingreso, y a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el cuerpo de gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, apartado 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario adscrito provisionalmente en el cuerpo de gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrada sustituta o letrado sustituto si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado/a letrada sustituta o letrado sustituto.

2. Las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio solo podrán participar para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años, se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional (artículo 68.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitara todos los puestos de trabajo o solicitara puestos de trabajo de otra provincia y no obtuviera destino, el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del ministerio en el que estuviera adscrito le adjudicará, con carácter definitivo, una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviera adscrito provisionalmente y, si no la hay, en el ámbito de la comunidad autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiese cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubiesen agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones.

4. El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica a la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrá ninguna restricción temporal para reingresar en el cuerpo en el que figure en dicha situación.

El personal funcionario que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, apartados e) y f), de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica a la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fue declarado en tal situación.

5. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrá concursar si ya han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional (artículo 68.e) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberá participar en este concurso al objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados al resto de personas concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentre adscrito.

7. El personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa que se encuentre adscrito provisionalmente por haber cesado como letrado sustituto disfrutará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado letrado sustituto. Si no pudiera llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho preferente, continuará en situación de adscripción provisional hasta tanto se le pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos, y con solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentre adscrito provisionalmente, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del ministerio en el que estuvieran adscritos lo destinará, con carácter definitivo, a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias, no tiene obligación de concursar.

8. El personal funcionario que hubiese renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico (artículo 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, disfrutará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo  54 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El personal funcionario que hubiese renunciado o que hubiese sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, disfrutará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad, indicado en los apartados 7 y 8 de la presente base:

9.1. La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia la persona interesada, sino que la norma establece que la persona concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los apartados siguientes, por lo que, para ejercer este derecho, habrá de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia, y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrá solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberá solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentre adscrito en el apartado P-1 y aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la base cuarta, apartado 7.

9.2. Si no obtuviere destino con su puntuación en ninguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existiere otro personal funcionario también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiese obtenido la persona concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varias personas concursantes, por el número de escalafón, perdiendo esta el derecho a obtener destino en ese número de orden pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia, y aportar el documento aludido en el apartado 9.1.

10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente, a que se refieren el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, al objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo, a cualquiera de los no adjudicados a las otras personas concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa a causa de la reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados aun cuando no hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido. Asimismo, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 Real decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca, y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho, deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y la localidad para los que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores, perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados aun cuando no hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo reglamento. Asimismo, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho, deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y la localidad para los que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

13. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrá participar en el presente concurso siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal funcionario, en caso de que la persona reingresada al servicio obtenga destino mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellas/os funcionarias/os que hubiesen obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este si antes de la finalización del plazo de toma de posesión obtienenen un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligada la persona interesada a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquel, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de este, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera en el cuerpo o escala para el que participa se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días y se valorarán hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas. En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de la lengua gallega, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado, en los términos siguientes:

1) Certificado Celga 4 o equivalente: cuatro puntos.

2) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: ocho puntos.

3) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: doce puntos.

La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el apartado 3.6 del Manual del asistente de inscripción.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la persona concursante posea títulos de varios niveles, solo se valorará el superior.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el apartado 7 de la presente base.

1. Anexo II. Casilla V-1. El personal funcionario destinado definitivamente en puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio, así como el que se encuentre en situación de servicios especiales y excedencia por cuidado de familiares que tenga reservado su puesto de trabajo, radicado en el territorio nacional sin competencias transferidas, rellenará su solicitud señalando la casilla V-1 del anexo II y cumplimentando todos los apartados que se le exijan y la presentará en el plazo comprendido entre los días 10 y 24 de octubre de 2023, ambos incluidos, según el mecanismo indicado en el apartado 7 de la presente base.

2. Anexo II. Casilla V-2. El personal funcionario destinado en puestos de trabajo de otros cuerpos y escalas de la Administración de justicia o de otras administraciones, que se encuentre en la excedencia del artículo 506.d) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica a la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en los cuerpos y escalas de gestión, tramitación o auxilio, que desee solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenará su solicitud señalando la casilla V-2 del anexo II y cumplimentando todos los apartados que se le exijan, y la presentará en el plazo comprendido entre el 10 y el día 24 de octubre de 2023, ambos incluidos, según el mecanismo indicado en el apartado 7 de la presente base.

3. Anexo II. Casilla V-3. Las funcionarias y los funcionarios solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.

– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Adscripción provisional por reingresar tras haber sido rehabilitados/as.

– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo y que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Adscripción provisional por haber reingresado al cesar como letradas/os sustitutas/os.

– Personal funcionario incurso en la reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, o en la reasignación forzosa del artículo 67 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Todas/os ellas/os cubrirán su solicitud, señalando la casilla V-3 del anexo II y cumplimentando todos los apartados que se le exijan, y la presentarán en el plazo comprendido entre el 10 y el día 24 de octubre de 2023, ambos incluidos, según el mecanismo indicado en el apartado 7 de la presente base.

4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación y una declaración jurada de no haber sido separado de ninguna de las administraciones públicas, ambas en un mismo documento en formato pdf.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley orgánica del poder judicial deberá acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a esta realicen los gobiernos autónomos y se publiquen, asimismo, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.

Del mismo modo, mediante una única instancia, deberá optarse por participar desde el cuerpo en que la persona concursante se encuentre en activo o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que forme parte como funcionaria o funcionario excedente. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos/escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, la persona interesada excluida de la participación en el concurso.

Si alguna persona concursante desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el apartado 7 de la presente base.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la base primera, apartado 7.

7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.

A) Confección de las solicitudes.

Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todas las personas interesadas que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio, a nivel nacional, deberán cumplimentar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/Concurso-traslados-ordinario-Gestion-Tramitacion-Auxilio-2023

Una vez que entren en dicha página, pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el asistente de inscripción y el sistema las guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irán indicando; a este efecto, deberán consultar el Manual del asistente de inscripción web publicado en dicha página y, si tienen alguna duda, pueden llamar al teléfono de atención al usuario 913 90 46 05.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por la persona concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Las personas concursantes, previamente a la entrada en el asistente de inscripción, deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

– DNI electrónico.

– Certificado digital.

– Cl@ve Pin 24 h.

– Cl@ve permanente.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todas las personas concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 o V3 grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del asistente de inscripción.

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:

– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

– El uso del asistente de inscripción ya no es solo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho asistente dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.

– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del asistente de inscripción.

– Dentro del período de inscripción se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que solo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.

– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.

– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.

C) Renuncias.

Durante el plazo de presentación de instancias, las funcionarias y los funcionarios participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportunas, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el apartado B, la última acción realizada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, apartado 7, pero no se podrá realizar a través del asistente de inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»: RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia de la persona interesada (ejemplo: Luis Pérez Pérez 00000000K V1).

Quinta. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesadas en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos personas concursantes del mismo o distinto cuerpo/escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas de las peticiones condicionadas efectuadas por ambas. Las funcionarias y los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre, apellidos y NIF de la persona con quien condicionan. Si alguna de las personas concursantes no lo indicara en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación

El Ministerio de Justicia efectuará la baremación en función de las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y de los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las comunidades autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.

Séptima. Adjudicaciones

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate, y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo.

Octava. Resolución provisional

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado, en la página web del Ministerio de Justicia y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, así como en la intranet de la Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia.

2. La resolución provisional pondrá a disposición de las personas interesadas, en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, los anexos III de todas las personas participantes, la relación de personas excluidas, con las causas de exclusión, y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El anexo III es la solicitud de la persona concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, del número de orden y de la denominación de los destinos grabados en el asistente de inscripción, con la preferencia deseada por la persona interesada, constando, además, la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa. Este anexo III será visible únicamente para cada persona interesada, pero no para el resto de personas concursantes, en virtud del derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución española y desarrollado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la cual se señala la obligación de guardar el deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las personas físicas.

3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de personas excluidas cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el anexo IV exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: apellidos, nombre y NIF. Tanto el anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y del destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a las personas interesadas.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de las correcciones que pudieran producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto de la resolución definitiva del concurso.

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente, de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad de la funcionaria o del funcionario, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y de veinte días hábiles si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar

Quienes obtengan destino definitivo en el presente concurso no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo cuerpo o escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica a la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Galicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2023

José Tronchoni Albert
Director general de justicia

ANEXO I

Cuerpo: GESTIÓN P.A.

COMUNIDADES TRANSFERIDAS

GALICIA

Nº orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

 Resultas

Idioma

10023

Juzgado de Paz de Cambre

Gestión P.A.

Cambre

A Coruña

1

 

S

7721

Juzgado de Paz de Cee

Gestión P.A. Secretaría

Cee

A Coruña

1

 

S

162

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

1531

Juzgado de Primera Instancia nº 5

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

1540

Juzgado de Primera Instancia nº 8

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

15450

Juzgado de Primera Instancia nº 15

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

4

 

S

5946

Juzgado de lo Penal nº 5

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

11859

Juzgado de Instrucción nº 2 (VSM)

Gestión P.A.

Ferrol

A Coruña

1

X

S

5371

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Gestión P.A.

Ferrol

A Coruña

1

X

S

11208

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

5955

Juzgado de lo Penal nº 2

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

1020

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

15447

Juzgado de Primera Instancia nº 6

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

2

 

S

12112

Servicio de Atención al Ciudadano y a las Víctimas

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

 

S

6881

Juzgado de lo Social nº 3

Gestión P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

10281

Juzgado de Paz de Bueu

Gestión P.A. Secretaría

Bueu

Pontevedra

1

 

S

4704

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (VSM)

Gestión P.A.

Ponteareas

Pontevedra

1

X

S

6944

Juzgado de lo Social nº 2

Gestión P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

9527

Audiencia Provincial. Oficina de Registro y Reparto

Gestión P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

 

S

1077

Oficina del Decanato

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

 

S

708

Audiencia Provincial. Sección nº 6 Civil (despl. de Pontevedra)

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

15495

Juzgado de Primera Instancia nº 16

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

3

 

S

6962

Juzgado de lo Social nº 5

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

10955

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

12080

Registro Civil nº 1

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

4725

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

1

X

S

Cuerpo: TRAMITACIÓN P.A.

COMUNIDADES TRANSFERIDAS

GALICIA

Nº orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

 Resultas

Idioma

3811

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (VSM)

Tramitación P.A.

Corcubión

A Coruña

1

X

S

1015

Oficina del Decanato

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

163

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

2

X

S

166

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

1520

Juzgado de Primera Instancia nº 1

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

15451

Juzgado de Primera Instancia nº 15

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

4

 

S

6638

Juzgado de lo Social nº 1

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

5360

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

5366

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

5369

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

11983

Fiscalía Provincial

Tramitación P.A. (GU)

Coruña, A

A Coruña

2

X

S

3826

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Noia

A Coruña

1

X

S

11137

Juzgado de Primera Instancia nº 4

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

12153

Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia)

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

6659

Juzgado de lo Social nº 2

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

13387

Juzgado de lo Social nº 3

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

5956

Juzgado de lo Penal nº 2

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11985

Fiscalía de Área

Tramitación P.A. (GU)

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

12111

Servicio de Atención al Ciudadano y a las Víctimas

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

 

S

541

Audiencia Provincial. Sección nº 1 Civil (Mercantil)

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

11543

Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Mercantil)

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

15448

Juzgado de Primera Instancia nº 6

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

4

 

S

11555

Juzgado de Instrucción nº 2

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

6033

Juzgado de lo Penal nº 1

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

11988

Fiscalía Provincial

Tramitación P.A. (GU)

Lugo

Lugo

1

X

S

11069

Instituto de Medicina Legal. Subdirección

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

 

S

4135

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Mondoñedo

Lugo

1

X

S

4153

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Viveiro

Lugo

1

X

S

4156

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 (VSM)

Tramitación P.A.

Viveiro

Lugo

1

X

S

9549

Oficina del Decanato

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

645

Audiencia Provincial. Sección nº 1 Civil (VSM)

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

647

Audiencia Provincial. Sección nº 2 Penal (Mercantil)

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

11161

Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

2

X

S

11990

Fiscalía Provincial

Tramitación P.A. (GU)

Ourense

Ourense

1

X

S

4537

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (VSM)

Tramitación P.A.

Verín

Ourense

1

X

S

12198

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2

Tramitación P.A.

Estrada, A

Pontevedra

1

X

S

6210

Juzgado de lo Penal nº 3

Tramitación P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

1930

Juzgado de Primera Instancia nº 3

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

15496

Juzgado de Primera Instancia nº 16

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

4

 

S

2906

Juzgado de Instrucción nº 7

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

10587

Juzgado de Instrucción nº 8

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

Corpo: AUXILIO JUDICIAL

COMUNIDADES TRANSFERIDAS

GALICIA

Nº orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

 Resultas

Idioma

15452

Juzgado de Primera Instancia nº 15

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

 

S

2566

Juzgado de Instrucción nº 2

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

5942

Juzgado de lo Penal nº 3

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

5948

Juzgado de lo Penal nº 5

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

 

S

11984

Fiscalía Provincial

Auxilio judicial (GU)

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

10035

Juzgado de Paz de Malpica de Bergantiños

Auxilio judicial

Malpica de Bergantiños

A Coruña

1

 

S

3827

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 (Reg. Civil)

Auxilio judicial

Noia

A Coruña

1

 

S

7740

Juzgado de Paz de Rianxo

Auxilio judicial

Rianxo

A Coruña

1

 

S

5954

Juzgado de lo Penal nº 1

Auxilio judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

1022

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Auxilio judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

10132

Juzgado de Paz de Guitiriz

Auxilio judicial

Guitiriz

Lugo

1

 

S

11547

Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Reg. Civil)

Auxilio judicial

Lugo

Lugo

1

X

S

15449

Juzgado de Primera Instancia nº 6

Auxilio judicial

Lugo

Lugo

1

 

S

10136

Juzgado de Paz de Quiroga

Auxilio judicial

Quiroga

Lugo

1

 

S

4520

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (Reg. Civil)

Auxilio judicial

Carballiño, O

Ourense

1

X

S

6877

Juzgado de lo Social nº 1

Auxilio judicial

Ourense

Ourense

1

X

S

6880

Juzgado de lo Social nº 2

Auxilio judicial

Ourense

Ourense

1

X

S

6154

Juzgado de lo Penal nº 2

Auxilio judicial

Ourense

Ourense

1

X

S

11994

Fiscalía Provincial

Auxilio judicial (GU)

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

4718

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (VSM)

Auxilio judicial

Tui

Pontevedra

1

X

S

15497

Juzgado de Primera Instancia nº 16

Auxilio judicial

Vigo

Pontevedra

1

 

S

2892

Juzgado de Instrucción nº 2

Auxilio judicial

Vigo

Pontevedra

1

X

S

11997

Fiscalía de Área

Auxilio judicial (GU)

Vigo

Pontevedra

1

X

S

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