DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 11 de octubre de 2023 Pág. 56592

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2023 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2022 se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

El apartado 1 del artículo 30 de dicha resolución establece que: «El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 30 de octubre de 2023 para la primera anualidad y para la segunda, el 30 de junio de 2024. Las cantidades no justificadas por los beneficiarios en la anualidad 2023 se podrán computar y justificar en la anualidad 2024, siempre y cuando no fueren susceptibles de pérdida de derecho a su cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.9».

Teniendo en cuenta el largo proceso de evaluación y a fin de optimizar los procesos de gestión, y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar este artículo 30 de la resolución y ampliar el plazo de justificación hasta una fecha que permita una mejor justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artigo 1. Artículo único

1. El apartado 1 del artículo 30 de la referida resolución queda redactado en los siguientes términos:

2. «El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 15 de noviembre de 2023 para la primera anualidad y para la segunda, el 30 de junio de 2024. Las cantidades no justificadas por las personas beneficiarias en la anualidad 2023 se podrán computar y justificar en la anualidad 2024, siempre y cuando no fuern susceptibles de pérdida de derecho a su cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.9».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2023

Jacobo Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal