DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 16 de octubre de 2023 Pág. 57234

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 5 de octubre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación en materia de investigación marina para personas con titulación superior (código de procedimiento PE609E).

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 58, de 26 de marzo), atribuye a esta las competencias en materia de investigación marina que desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

Teniendo en cuenta este marco, y la importancia de la investigación científica y la formación en ciencias marinas en el desarrollo económico de Galicia, en esta orden se procede a la convocatoria de becas para que personas con titulación universitaria de licenciada/o o de grado complementen los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación en investigación marina, garantizando, por una parte, la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación facilitándoles una preparación práctica cualificada, que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida laboral, y, por otra, la formación en investigación marina para realizar tesis.

La Consellería del Mar, dentro de su estructura orgánica y dependiente funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, cuenta con el Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) como organismo público autonómico de investigación no universitario de Galicia. Este centro está estructurado en las áreas de acuicultura, de patología de moluscos, de procesos oceanográficos costeros y de recursos marinos, y cuenta con una amplia experiencia en completar la formación de personal con titulación superior en el mundo de la investigación marina.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas para completar la formación de personas con titulación universitaria de licenciada/o o de grado en el campo de la investigación marina, así como convocar dos becas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para los años 2023, 2024 y 2025 (código de procedimiento administrativo PE609E).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del título universitario de licenciado/a o de grado en biología o ciencias del mar. Las personas solicitantes deberán estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a esta titulación en el año 2020 o posterior.

2. Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

4. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de formación para la especialización en materias de investigación marina en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, excepto que en el conjunto de las convocatorias anteriores hayan disfrutado de la beca por un período de tiempo no superior a 5 meses.

5. Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

6. No tener la titulación de doctor/a, ni estar matriculado en un programa de doctorado del Sistema universitario nacional.

7. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de categoría o clase B.

Artículo 3. Condiciones e incompatibilidades

1. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarios, con sus obligaciones y derechos y de conformidad con estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. La percepción de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen una vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas.

Artículo 4. Número, duración, importe y lugar de realización de las becas

1. El número de becas será de dos, que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 10 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración de dos años a partir de la fecha de incorporación que se establezca en la resolución de concesión y sin posibilidad de prórroga.

3. El importe bruto mensual de cada beca será de mil doscientos euros (1.200,00 €).

4. Para la concesión de estas becas se destinará un crédito de cincuenta y siete mil seiscientos euros (57.600,00 €). Su financiación se hará con cargo a la partida presupuestaria 15.03.561A.480.0 (proyecto 2013 00688) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 (4.800,00 €), 2024 (28.800,00 €) y 2025 (24.000,00 €).

5. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de su inclusión en el sistema general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, se destinarán respectivamente en los años 2023 (300,00 €), 2024 (1.920,00 €) y 2025 (1.700,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.561A.484.0 (proyecto 2013 00688) de los presupuestos generales de las Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Con este objeto se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en las normas de aplicación y desarrollo. El cálculo de las cotizaciones se hará tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2023, más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

7. Las becas se realizarán en el Centro de Investigaciones Marinas de Corón (Vilanova de Arousa) y se distribuirán de la siguiente manera:

Centro

Tema de especialización

Número de becas

Centro de Investigaciones Marinas- Corón

Cultivo de fitoplancton y moluscos bivalvos-Sistemas de cultivo

1

Recursos marinos-Dinámica de poblaciones

1

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las personas solicitantes de este procedimiento disponen de la capacidad económica, técnica, dedicación profesional o por otros motivos, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, según lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia: «del mismo modo, y de conformidad con el artículo 16.5 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente se podrá establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».

2. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 1, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, deberán dirigirse a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese un día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo vence el último día del mes.

6. Será causa de exclusión que una misma persona presente solicitudes para ambas especialidades.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, acompañada de un índice, y ordenada según se indica:

a) Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.

b) Justificación del pago de los derechos de expedición en el caso de no tener el título académico de licenciada/o o grado.

c) Poder de representación de la persona representante, en su caso. La representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Currículo de la persona solicitante, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

e) Certificado de Celga 4 o equivalente, en el caso de no estar expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

f) En el caso de personas extranjeras, certificado de residencia con fecha de la última variación del empadronamiento de la persona solicitante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la fecha en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se podrá requerir a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se pueden consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Serán causas de exclusión la demostración de falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) NIF de la persona representante, en su caso.

d) Verificación de títulos oficiales universitarios.

e) Datos de matrícula universitaria.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Condición de persona becaria.

j) Certificado Celga 4 o equivalente, expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

k) Permiso de conducción de vehículos de categoría o clase B.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o de teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de garantizar el cumplimiento, por las personas interesadas, de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Procedimiento de selección y criterios de valoración.

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. Las personas adjudicatarias serán las que alcancen una mayor puntuación a consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de las que consta el proceso de selección. La puntuación máxima será de quince puntos.

3. La primera fase se valorará de cero a diez puntos. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo:

A. Expediente académico: un máximo de 6 puntos por la nota media en el título con el que concurre:

Matrícula de honor: 6 puntos.

Sobresaliente: 5 puntos.

Notable: 3 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Forma de acreditación: certificación académica.

B. Formación complementaria recibida. Un máximo de 4 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Por cada título universitario de máster universitario o certificado-diploma de estudios avanzados, 1 punto. Por cada curso de experta/o o especialista universitario, 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto en este epígrafe.

Los másteres, o cursos de experto/a o especialista avanzado deben tener relación directa con el programa formativo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. Para que puedan ser valorados, el contenido de estas titulaciones o cursos debe estar relacionado directamente con dicho programa formativo en, por lo menos, la mitad de horas o créditos.

Forma de acreditación: copia de los títulos, pago de los derechos para su expedición o certificados de participación en las actividades formativas.

b) Por cada curso de formación en materia de biología marina o en informática: desde un mínimo de 20 horas hasta un máximo de 40 horas, 0,25 puntos; de más de 40 horas, 0,50 puntos; hasta un máximo de 1 punto en este epígrafe.

Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

No se valorarán las titulaciones en materias deportivas o de ocio.

c) Lenguas extranjeras: se toma como referencia el MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa) y el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre).

Por el conocimiento del idioma inglés, francés, alemán y/o portugués: hasta un máximo de 2 puntos en este epígrafe. La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior de la misma lengua.

Para certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 0,50 puntos.

Para certificado de aptitud de nivel B1 o B2: 0,25 puntos.

Para certificado de aptitud de nivel A1 o A2: 0,15 puntos.

Forma de acreditación: copia del título o certificado correspondiente expedido por la escuela oficial de idiomas o institución o centro reconocido oficialmente. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Solo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por la persona solicitante y acompañados a su solicitud. La puntuación de esta primera fase se obtendrá de la suma del expediente y de la formación complementaria.

4. Una vez evaluados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados documentalmente, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería del Mar y en su página web una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas en la primera fase. Contra estas puntuaciones se podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la exposición en la página web. No se tendrá en cuenta, en este plazo de reclamaciones, la aportación de nuevos méritos que no hayan sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Después de resolverse las reclamaciones, se publicará en la página web de la Consellería del Mar la lista definitiva con la puntuación obtenida en la primera fase y se convocará a los diez primeros aspirantes con la mayor puntuación en la valoración de los méritos a una entrevista personal correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.

En caso de que con los criterios enunciados anteriormente exista igualdad de puntuación, el posible empate se resolverá por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, en referencia a lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de 23 de enero de 2023 (DOG núm. 18, de 26 de enero ), por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración Autónoma de Galicia.

5. La segunda fase consistirá en una entrevista que se valorará de cero a cinco puntos. Las personas preseleccionadas serán convocadas, mediante publicación en la página web de la Consellería del Mar, a realizar una entrevista personal con la Comisión de Valoración en la sede del Centro de Investigaciones Marinas de Corón (Vilanova de Arousa), en la cual se valorará su capacidad de respuesta, motivación e iniciativa. De no presentarse a la entrevista, se entenderá que la persona aspirante renuncia a la beca, por lo que su solicitud será desestimada.

6. Después de realizar las entrevistas, la Comisión de Valoración elaborará la relación de personas candidatas por orden decreciente de puntuación, que se publicará en la página web de la Consellería del Mar.

La Comisión de Valoración elaborará una lista de suplentes para cada especialidad, por orden decreciente de puntuación, en la cual figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatarias de beca.

Artículo 11. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión de la Dirección General de Desarrollo Pesquero. El órgano instructor comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en la página web oficial de la Consellería del Mar; dirección www.mar.xunta.gal

La lista permanecerá expuesta durante diez días, y las personas interesadas podrán, durante ese plazo, emendar errores y falta de documentación, ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez completados los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará, después de aplicar los criterios indicados en el artículo 10.

3. Comisión de Valoración.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión que estará integrada por:

– Presidente/a: la persona que ocupe la dirección del CIMA.

Suplente del/de la presidente/a: la persona que ocupe la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico.

– Secretario/a: actuará como tal uno de los miembros de la Comisión de Valoración.

– Vocales: serán cuatro personas designadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, de entre el personal funcionario de la Consellería del Mar perteneciente al grupo A1.

4. La Comisión de Valoración se considerará constituida cuando asistan el/la presidente/a o la persona que figura como suplente y dos de las personas que sean designadas como vocales. De acuerdo con lo recogido en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Comisión de Valoración podrá celebrar sesiones mediante videoconferencia u otros medios electrónicos válidos a estos efectos.

5. Después de evaluar las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración le elevará al órgano instructor la relación con las dos personas propuestas y la relación de suplentes por especialidad, según la orden de prelación alcanzada de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10. Tal órgano instructor hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y el listado de suplentes para cada especialidad a la directora general de Desarrollo Pesquero, quien resolverá, por delegación del conselleiro del Mar, la concesión de las becas. En dicha resolución figurará una persona beneficiaria por cada beca, así como una relación de suplentes con todas las personas solicitantes admitidas, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

6. Esta resolución se hará pública, a los efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal.

Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cuatro (4) meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Aceptación de la beca

1. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal, las personas beneficiarias de las becas deberán comunicar su aceptación o renuncia mediante documento firmado por el/la becario/a. En el caso de comunicar su aceptación, el becario/a deberá comprometerse a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado, se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases, de conformidad con el artículo 21.5, párrafo segundo, de la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de aportar la documentación señalada en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Asimismo, presentarán declaración responsable en la que conste que no disfruta de otro tipo de beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos; así como que no percibe sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuaria.

3. También, con la aceptación de la beca, presentarán certificación médica acreditativa de no estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas.

4. Del mismo modo, de no comparecer en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Desarrollo Pesquero procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 14. Pago de las becas y justificación

1. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo del disfrute, para los casos en los que la persona inicie o finalice su relación en fecha que no coincida con el primero o con el último día de cada mes respectivamente. Es necesario, para proceder al pago mensual, que el/la director/a del CIMA certifique la actividad de los/las becarios/as.

2. El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que la persona beneficiaria presente la memoria final que resuma la actividad realizada por esta durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno del tutor/a de la formación, así como de una declaración de todas las becas concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades durante el período de disfrute de la concedida al amparo de esta orden. El plazo máximo para la presentación del informe final con la memoria de las actividades, será entre el primer día y el último día hábil del mes del final de la vigencia de la beca.

3. Asimismo, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 15. Obligaciones de las personas becarias

1. Las personas becarias deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a la que se adscriban.

2. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas becarias contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un/una tutor/a, que definirá las tareas que se van a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. Será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

3. Las personas beneficiarias deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con el personal del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios. Respetarán los horarios, normas y disciplina del centro donde desarrollan su formación.

Artículo 16. Desarrollo de las becas

1. A petición de las personas interesadas, al final de la beca la Dirección General de Desarrollo Pesquero, después del informe favorable del/de la tutor/a de formación y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de aprovechamiento de la beca.

2. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Renuncias, revocación, interrupciones y reintegro de cantidades

1. La renuncia a la beca, una vez iniciado el período de disfrute de esta, deberá comunicarse con 10 días de antelación a la fecha en la que se solicita que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca a la que se renuncia.

2. La persona tutora de la titular de la beca podrá proponer a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. Las vacantes ocasionadas por renuncia o revocación podrán cubrirse, por el período de disfrute restante, con la persona candidata suplente correspondiente, teniendo en cuenta la lista de suplentes para cada especialidad elaborada por la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, de agotarse las personas suplentes de alguna de las especialidades, la directora general de Desarrollo Pesquero podrá establecer la incorporación como becario/a de la primera persona suplente de aquella lista que, a criterio de la unidad de destino, mejor se ajuste a la finalidad y objetivos del centro.

4. Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, cuando procedan, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen jurídico

Para todos aquellos aspectos no previstos en las presentes bases se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Disposición adicional única

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar los actos y las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

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