DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 18 de octubre de 2023 Pág. 57557

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 5 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el ejercicio de 2023 (código de procedimiento TR332E).

El día 23 de agosto de 2023 se publicó en el número 159 del Diario Oficial de Galicia la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas al financiamiento del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el ejercicio de 2023 (código de procedimiento TR332E).

Una vez publicada la orden de la convocatoria y durante su proceso de instrucción, se detectó la necesidad de añadir un apartado 5 al artículo 4 (actuaciones subvencionables) relativo a la posibilidad de que las entidades beneficiarias de la subvención puedan subcontratar las actividades de formación incluidas en el artículo 4.1.c) y 4.1.d) y hasta el límite del 40 % del coste final de la actividad subvencionada, dada la importancia de la formación en estos programas.

Por todo lo expuesto, se procede a la modificación de la orden y sin que implique modificación del plazo de presentación de solicitudes que permanece abierto hasta el día 16 de octubre de 2023.

En consecuencia con lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 4. Actuaciones subvencionables

Se añade un punto 5 al artículo 4 de la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas al financiamiento del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (código de procedimiento TR332E), que queda redactado del siguiente modo:

«5. Podrán ser objeto de subcontratación únicamente las acciones previstas en los apartados c) y d) del punto 1 de este artículo.

a) Se entenderán por subcontratación los gastos derivados de la contratación con terceros de la ejecución de la formación dirigida a las personas desempleadas participantes en el programa en los términos establecidos en esta orden. Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) No se considera subcontratación la contratación directa por parte de la entidad beneficiaria del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas (por cuenta propia o ajena).

c) Podrán ser objeto de subcontratación únicamente las actividades de formación incluidas en el artículo 4.1.c) y 4.1.d) y hasta el límite del 40 % del coste final de la actividad subvencionada.

d) La/s entidad/es subcontratada/s deberán presentar una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, según el anexo V de la orden de convocatoria.

En todo caso, la entidad beneficiaria asume la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad