DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 24 de octubre de 2023 Pág. 58450

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2023, conjunta de la Dirección General de Inclusión Social de la Consellería de Politica Social y Juventud y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, indica que a la Dirección General de Inclusión Social, órgano de la Consellería de Política Social y Juventud con relación jerárquica directa con la persona titular de la consellería, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejercer las políticas autonómicas en materia de servicios sociales, inclusión social e inmigración, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

b) Impulsar el diseño, la coordinación, la evaluación y la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar social, inclusión social, inmigración y servicios sociales comunitarios de Galicia.

c) Elaborar las propuestas normativas en el ámbito de los servicios sociales, inmigración e inclusión social y para el desarrollo normativo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

d) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en las materias de competencia de la Dirección General.

e) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento del órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

g) Elaborar las estadísticas en las materias de su competencia.

h) El seguimiento de la gestión de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas (Funga).

i) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, actualmente adscrita a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.

Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se desarrolló dicha autorización, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientarán en su actuación. Esta norma se modificó mediante el Decreto 149/2014, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no intervenga de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha Ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.

En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar la siguiente actuación administrativa automatizada a través de sistemas de información en el ámbito da Dirección General de Inclusión Social de la Consellería de Política Social y Juventud: la emisión de certificados a través de la plataforma de intermediación de datos, PasaXe!, en que consten las percepciones de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) a fecha concreta reconocidas por la Xunta de Galicia para una persona física determinada.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Dirección General de Inclusión Social de la Consellería de Política Social y Juventud como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Inclusión Social de la Consellería de Política Social y Juventud como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado Renta de inclusión social de Galicia (Risga) para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico renta de inclusión social de Galicia (Risga), siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2023

Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social de la Consellería de Política Social y Juventud

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia