DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2023 Pág. 58918

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

BDNS (Identif.): 723176.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en la política palanca número 1, dentro de ella en el componente 3, y dentro de este en la inversión 3 (acrónimo C3.I3) (Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección), en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y convocarlas para el año 2023.

2. De acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, los objetivos de estas subvenciones son mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en centros de limpieza y desinfección y en centros de producción de material vegetal de reproducción.

3. Esta orden regula los procedimientos administrativos siguientes:

a) MR406B-Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

b) MR406C-Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

Segundo. Personas beneficiarias

Según el tipo de ayuda solicitada, podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica:

1. Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad (código de procedimiento MR406B):

a) Que sean titulares o propietarias de los centros de limpieza y desinfección para ganado vivo, incluidas las especies cinegéticas, autorizados y registrados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo,

b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

2. Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción (código de procedimiento MR406C):

a) Que sea operador profesional registrado como productor, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a producir material vegetal de reproducción.

b) Que sea productor de material vegetal de reproducción susceptible de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores:

1º. Xylella fastidiosa.

2º. Bursaphelenchus xilophilus.

3º. HLB o greening de los cítricos.

4º. Flavescencia dorada.

c) Ser productor de material vegetal de reproducción de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1º. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2º. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3º. Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4º. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5º. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6º. Viveros forestales.

7º. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8º. Campos de material de multiplicación de hortalizas.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Cuarto. Importe

– Las ayudas recogidas en la presente orden están financiadas al 100 % por la Administración general del Estado (Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).

– Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 946.755,70 euros, repartido en:

1. Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad: 291.035,46 euros.

2. Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción: 655.720,24 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro de Medio Rural