DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 15 de noviembre de 2023 Pág. 63062

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 9 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D).

El 21 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 117 la Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D).

Esta orden establece el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia. Concretamente, en el artículo 5 establece un período de realización de estancias formativas en las entidades o empresas de 3 meses consecutivos, excepto causa justificada.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación de la orden y a la vista de los plazos de aceptación de la ayuda y de presentación de documentación por parte de las entidades beneficiarias, resulta oportuno hacer una ampliación del plazo máximo establecido para la finalización de las estancias formativas, que se extendió desde el 31 de octubre de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023, en virtud de la Orden de 18 de julio de 2023 por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 139, del viernes 21 de julio de 2023.

Tras la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 155, de 17 de agosto de 2023, las entidades beneficiarias tuvieron que publicar sus respectivas convocatorias y fue preciso comprobar el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los participantes seleccionados, así como revisar la documentación aportada por las personas beneficiarias. Considerando la complejidad de la gestión de la tramitación, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan hacer una nueva ampliación del plazo de las estancias formativas hasta el 15 de diciembre de 2023.

Consecuentemente con lo anterior, es necesario ampliar el período de subvencionabilidad de los gastos y la fecha de justificación de la subvención, que tenía como fecha límite el 20 de noviembre de 2023, hasta el 20 de diciembre de 2023.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Estas modificaciones no suponen la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, desarrollada por el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D)

La Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D), queda redactada como sigue:

Uno. El apartado c) del punto 1 del artículo 5, relativo a la duración y características de las estancias formativas, queda redactada como sigue:

«c) Las estancias formativas podrán comenzar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones, una vez aceptada esta y finalizado el proceso de selección de las personas jóvenes participantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de esta orden. Deberán finalizar, como fecha límite, el 15 de diciembre de 2023.

El tiempo de interrupción, establecido en el apartado b), quedaría excluido del período de estancias formativas y no genera ningún derecho económico para las personas beneficiarias».

Dos. El punto 2 del artículo 7, relativo al período de subvencionabilidad de los gastos, queda redactado como sigue:

«2. El período de subvencionabilidad de dichos gastos será desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras hasta el 20 de diciembre de 2023.

Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos, generados dentro del período subvencionable, de nóminas o que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto, factura o documento equivalente, en que se refleje el importe de la retención o cotización devengados en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario».

Tres. El punto 3 del artículo 24, relativo a la fecha límite de justificación de la subvención, queda redactado como sigue:

«3. Se establece como fecha límite de justificación de la subvención concedida el 20 de diciembre de 2023».

Cuatro. Se modifica el anexo IV, relativo al acuerdo de las entidades beneficiarias con las empresas/entidades para la realización de las estancias formativas en lo que se refiere a la fecha límite para realización de dichas estancias, que será el 15 de diciembre de 2023.

Disposición adicional única. Presentación de solicitudes y disposición de los anexos

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud