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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2023 Pág. 63860

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en la escala de agentes técnicos en gestión ambiental del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo B.

La disposición adicional primera del Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), así como el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre), y el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2020, 2022 y 2023, establecen que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores cuyo proceso selectivo no se haya convocado.

La disposición final quinta de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, señala que, mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del grupo B, el personal de las escalas del cuerpo de técnicos de carácter facultativo quedará encuadrado en el subgrupo C1.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en la escala de agentes técnicos en gestión ambiental del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo B.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será la convocatoria de noventa y seis (96) plazas correspondientes a la oferta de empleo público derivada del Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), a las que se acumulan las provenientes de la oferta del año 2020 y 2022, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2020, aprobada por el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre): dieciocho (18) plazas de acceso libre, de las que tres (3) están reservadas al turno de personas con discapacidad.

– Oferta de empleo público del ejercicio 2022, aprobada en el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre): treinta y ocho (38) plazas de acceso libre, de las que dos (2) están reservadas al turno de personas con discapacidad.

– Oferta de empleo público del ejercicio 2023, aprobada en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre): cuarenta (40) plazas de acceso libre, de las que cuatro (4) están reservadas al turno de personas con discapacidad.

Se reservan veinticuatro (24) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), y con el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre), del total de plazas convocadas se reservarán nueve (9) plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superen, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hubiesen participado.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente.

A efectos de esta convocatoria, el término de equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, a consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir las titulaciones extinguidas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener los permisos de conducir de las modalidades A2 y B.

I.2.1.4. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C1 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.5. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C1 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que presten servicios en los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C1 de la Administración general y de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

I.2.1.6. Conocimiento de la lengua gallega. Se debe estar en posesión del título del Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero). No obstante, aquellas personas que no aporten la titulación anteriormente indicada deberán superar una prueba de conocimiento de la lengua gallega en los términos que se establecen en la base II.

I.2.1.7. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.8. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.1.9. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala o grupo objeto de esta convocatoria.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente.

A efectos de esta convocatoria, el término de equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, a consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, han sustituido a las titulaciones extinguidas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener los permisos de conducir de las modalidades A2 y B.

I.2.2.4. Conocimiento de la lengua gallega. Se debe estar en posesión del título del Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero). No obstante, aquellas personas que no aporten la titulación anteriormente indicada deberán superar una prueba de conocimiento de la lengua gallega en los términos que se establecen en la base II.

I.2.2.5 Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

No supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.7. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

I.2.2.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365), y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto, que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de los solicitante, se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas:

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para realizar los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud se derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante y, en cualquier caso, en las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en lo que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes de la finalización del plazo fijado el original o la copia autentica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.

d) Copia del título del Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

e) Los datos relativos a la exección de tasa se consultarán automáticamente, salvo que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación, lo que deberán indicar en la casilla correspondiente y aportar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste este carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde al menos seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud el original o copia, debidamente compulsada, de los documentos justificativos, según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, a las personas que hubiesen sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona con quien conviva con análoga relación de afectividad, o el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

I.3.4. Para el pago de la tasa se deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: hay que introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento se obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago electrónico con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC pulsando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Del mismo modo, la Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes que alcancen un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo o escala en virtud del proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria no esté finalizado, y así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para ello será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución y en el que conste el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad, o bien presenten un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

I.3.5. Una vez que finalice correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento accediendo al sistema en «Inscripciones en procesos selectivos», donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad y de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

I.4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que se pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, siendo la fecha límite la de publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que sean derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total. La fecha límite será la de la publicación en el DOG de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cuarenta (140) preguntas tipo test, que se dividirá en dos partes: una de contenido teórico y otra de contenido práctico.

a) La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de noventa (90) preguntas tipo test, de las que veinticinco (25) corresponderán a la parte común del programa y sesenta y cinco (65) a la parte específica, más cinco (5) preguntas de reserva, de las cuales una (1) corresponderá a la parte común del programa y cuatro (4) a la parte específica, y que sustituirán las preguntas anuladas de cada parte por su orden.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar las preguntas de la parte común del programa, por lo que contestarán únicamente las sesenta y cinco (65) preguntas de la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva.

b) En la segunda parte, las personas aspirantes deberán resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico relacionados con las materias que figuran en la parte específica del programa, con un total de cincuenta (50) preguntas tipo test, con veinticinco (25) preguntas cada uno de los supuestos.

Cada supuesto del ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva.

En los supuestos a) y b) las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos diez (210) minutos.

En el acceso por el turno de promoción interna, superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el 50 % de las respuestas netas sea inferior al número de plazas convocadas por este turno, superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno, siempre que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 %, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones, hasta alcanzar dicha cifra, siempre que hayan obtenido, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

A efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.

En cualquiera caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener una copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de carenta (40) puntos.

II.1.1.2. Segundo ejercicio. Las personas aspirantes deberán realizar una prueba de aptitud física, que consistirá en la realización de la prueba física Field Test, en la que las personas aspirantes tendrán que caminar 3.200 metros sobre terreno plano con un peso de 11 kg a las espaldas, en un tiempo máximo de 30 minutos para los hombres y 35 minutos para las mujeres.

Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba con la ropa y el calzado que consideren adecuado y provistos de un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que no presentan enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respecto de la fecha de realización de la prueba.

El ejercicio se valorará como apto o no.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cincuenta (50) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las cualificaciones del segundo ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

La Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 23 de enero de 2023 (DOG núm. 18, de 26 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería, de 12 de enero de 2023 (DOG núm. 12, de 18 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, y acompañarán con la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas o modificse el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG. Las alegaciones contra las preguntas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del mismo.

II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se producen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se deduzca que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.2.1. Promoción interna:

II.2.1.1. Antigüedad.

Los servicios serán valorados por meses de treinta (30) días, a razón de 0,05 puntos/mes. A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,10.

A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con el establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

La puntuación máxima por este epígrafe será de 12 puntos.

II.2.1.2. Formación.

Se valorarán los cursos de formación recibidos, convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estén homologados por la EGAP; cursos acreditados por el SEPE y cursos acreditados por las consellerías de la Xunta de Galicia; y cursos impartidos por universidades públicas.

Para cada curso de duración igual o superior a ocho (8) horas lectivas, se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 4 puntos.

II.2.1.3. Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

II.2.1.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Permiso del/de la progenitor/a diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos.

– Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes completo.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.2.2. Acceso libre.

II.2.2.1. Experiencia profesional.

Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como empleado público en el cuerpo de técnicos de carácter facultativo, escala de agentes técnicos en gestión ambiental, grupo B, y en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo, subgrupo C1, escala de agentes facultativos ambientales o equivalente y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico, subgrupo C2, escala de agentes forestales.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG y la excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,08 puntos.

Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

II.2.2.2. Experiencia profesional.

Experiencia profesional entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala o categoría a la que opta la persona aspirante, en cualquier Administración pública. No se computarán los mismos períodos ya valorados en los apartados anteriores.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), la excedencia por razón de violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG y la excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,03 puntos.

Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (artículo 25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (artículo 27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

La puntuación máxima de los epígrafes de experiencia profesional II.2.2.1 a la II.2.2.2 es de 15 puntos.

II.2.2.3. Formación

Se valorarán los cursos de formación recibidos, convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas; los cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estén homologados por la EGAP; los cursos acreditados por el SEPE y los cursos acreditados por las consellerías de la Xunta de Galicia; y los cursos impartidos polas universidades públicas.

Para cada curso de duración igual o superior a ocho (8) horas lectivas, se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrante de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 5 puntos.

II.2.2.4. Los méritos enumerados en las bases II.2.2.1, II.2.2.2 y II.2.2.3 deberán referirse a la fecha de finalización de presentación de instancias y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública, que será publicado en el DOG.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.2.5. Finalizada la fase de oposición, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG la resolución por la que se regula el procedimiento a que se refiere el apartado anterior para que las personas aspirantes presenten la documentación relativa a la fase de concurso.

II.2.2.6. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar una reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal publicará en el DOG la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.2.2.7. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se producen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se deduzca que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60, del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, o en las instrucións relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de estas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El titular de la Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del tribunal cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a las nuevas personas integrantes del tribunal, que sustituirán a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En esta sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a la que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en este decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará este número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate en el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, según la cual, al existir infrarrepresentación femenina en esta escala, el empate se resuelva a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o de la certificación académica que acredite que realizó todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su validación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante una certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración esta consulta mediante una solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hubiesen presentado la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P. D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de
técnicos de carácter facultativo en la escala de agentes técnicos
en gestión ambiental, grupo B

– Parte común.

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia: título I, título II y título III de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV, capítulo I y capítulo IV y título V.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.

5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI, capítulos III y IV y título VIII.

6. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

7. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar y título I, y el título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

8. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

9. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

– Parte específica.

1. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia ambiental y de montes. La Consellería del Medio Rural y la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda: estructura y organización.

2. Conceptos básicos relacionados con la salud en el trabajo y los riesgos. Tipos de riesgos. Consecuencias y costes de los riesgos. Riesgos generales.

3. Técnicas de seguridad: técnicas de prevención. Inspecciones de seguridad. Investigación de accidentes. Evaluación de riesgos. Normas de seguridad. Señalizaciones de seguridad: tipos, colores y formas geométricas. La protección colectiva. La protección individual. Medidas de protección parcial e integral.

4. La vigilancia de la salud y primeros auxilios. La gestión de la prevención. Reconocimientos médicos. Hemorragias. Quemaduras. Reanimación cardiopulmonar. Heridas. Amputaciones.

5. Las comunicaciones. El código fonético internacional ICAO. Las comunicaciones en la extinción de incendios forestales de Galicia. La red Tetra. La función repeater y el modo Gateway.

6. Cartografía. Determinación de un punto. Representación del terreno. Escalas. Tipos de coordenadas y usos. Mediciones indirectas. Levantamiento de croquis. Orientación en el terreno. Cartografía digital. GPS. Los sistemas de información geográfica: nociones básicas.

7. La protección ambiental en Galicia: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. La evaluación ambiental. Principales procesos y sectores relacionados con la evaluación ambiental.

8. La conservación de la naturaleza en Galicia: la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

9. La gestión de los espacios naturales protegidos, figuras, protección, declaración, efectos e instrumentos de planificación de los recursos naturales y órganos de gestión.

10. Los compromisos internacionales de conservación de la naturaleza: la Red Natura 2000, concepto de LIC, ZEC y ZEPA, hábitats y especies de interés comunitario presentes en Galicia. Identificación. Regulación en Galicia. Convenio Ramsar. Aplicación en Galicia. Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia. Reservas de la biosfera. Aplicación en Galicia.

11. La protección de la flora y de la fauna en Galicia. Singularidad y endemismos. Normativa de aplicación: Catálogo español de especies amenazadas. Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA), y el Decreto 167/2011 por el que se modifica el anterior. Catalogación de especies, efectos, planes de recuperación, protección, conservación y manejo. Identificación de especies del CGEA. Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo de árboles singulares y su desarrollo, y el Decreto 10/2015, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo de árboles singulares. Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.

12. Legislación cinegética general: Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia. Orden anual de vedas.

13. Legislación piscícola general: Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas continentales. Orden anual de vedas.

14. Gestión cinegética. Evaluación de poblaciones. Planes de aprovechamiento. Mejora del hábitat cinegético. Especies de caza mayor y menor en Galicia. Modalidades de caza empleadas con cada una de ellas. Identificación. Seguridad en las cacerías.

15. Gestión piscícola. Evaluación de poblaciones. Planes de aprovechamiento. Mejora del hábitat piscícola, repoblaciones con especies piscícolas: justificación y técnicas. Especies piscícolas en Galicia, autóctonas e introducidas. Identificación. El salmón atlántico, el reo, la trucha y la anguila. Evolución de las poblaciones, problemas más importantes en Galicia.

16. Contaminación de las aguas continentales en Galicia: toma de muestras. Actas de toma de muestras y análisis. Calidad mínima exigible de las aguas continentales. Protocolo de recogida de muestras y pruebas de ataque de lobo. Recogida y análisis de cadáveres y cebos presuntamente envenenados. Recogida de muestras de agua y cadáveres en casos de presuntos vertidos tóxicos. Otros protocolos especiales para la recogida de muestras. La cadena de custodia. Transporte y entrega de muestras. Destino y procedimiento.

17. La protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad: la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia.

18. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Concepto de monte. Definiciones. Competencias de la Administración autonómica. Gestión de los montes públicos y privados. Los nuevos contratos temporales de gestión pública. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Legislación básica y su aplicación.

19. La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento de ejecución. Deslindes, adquisición de terrenos y reinvestimentos de los ingresos. Montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o fabeo.

20. El Plan forestal de Galicia. Principales datos de la situación de partida. Objetivos estratégicos y programáticos. Principales medidas y programas. Los planes de ordenación de los recursos forestales.

21. Agrupaciones forestales de gestión conjunta. Tipologías y principales características. Regulación y registro de la figura del silvicultor activo. Superficies inscritas en Galicia y número de silvicultores activos.

22. Regulación de los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resina en Galicia. Regulación de los aprovechamientos en montes de gestión pública. Materiales y métodos de cubicación e inventario.

23. Ecología y características forestales de las frondosas caducifolias en Galicia. Distribución e importancia económica. Modelos silvícolas de aplicación.

24. Ecología y características forestales de las coníferas y frondosas perennifolias en Galicia. Distribución e importancia económica. Modelos silvícolas de aplicación.

25. La repoblación forestal. Condiciones legales que deben cumplir las repoblaciones forestales. Técnicas y métodos de repoblación forestal. Elección de especies y sus condicionantes. Preparación del terreno y plantación. Labores de mantenimiento.

26. Tratamientos silvícolas: desbroces, clareos y claras. Tipos de claras, peso e intensidad. Selección de brotes y podas. Maquinaria y herramientas para estos trabajos. Principales tipos y aplicación.

27. Sanidad forestal. Principales enfermedades y plagas de las especies arbóreas en Galicia. Ciclos biológicos. Medidas para combatirlas. Declaración de organismos de cuarentena. Planes de acción.

28. Materiales forestales de reproducción. Categorías. Origen y procedencia. Materiales de base. Certificado patrón. Pasaporte fitosanitario. Comercialización con fines de silvicultura: documentos exigibles y etiquetado. Requerimientos de calidad exterior de la planta forestal.

29. Ordenación de montes. Objetivos. Inventario del monte: unidades, marcaje y planos. Parcelas de inventariación. Turno. Posibilidad. La certificación de la gestión forestal sostenible y de la cadena de custodia. Concepto de criterios e indicadores. Superficie certificada por los principales sistemas en el mundo, España y Galicia.

30. El sector forestal y su contribución a la producción final agraria en Galicia. Ayudas sectoriales. La industria forestal. El sector de la serrería. El sector de los tableros. El sector de la pasta de papel. Principales procesos de producción. La Agencia Gallega de la Industria Forestal.

31. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y legislación complementaria. El Decreto 105/2006, de 22 de junio.

32. El Pladiga. La clasificación de los fuegos en función de su gravedad. Épocas de peligro. Misiones de los agentes forestales. El Sistema estructural de mando operativo en la extinción de incendios forestales (Semop). Figuras operativas y sus funciones. Los niveles operativos de los fuegos.

33. Análisis y comportamiento del incendio forestal: combustible, disponibilidad y modelos de combustible. La meteorología y los incendios forestales. Sistemas de predicción del comportamiento del incendio. El índice de riesgo diario de incendio forestal (IRDI).

34. Prevención de incendios forestales. Obras preventivas: tipos de desbroces, mejoras y apertura de pistas, puntos de agua e hidrantes, cortafuegos. Maquinaria que se emplea. La investigación de causas de incendios forestales: el método de evidencias físicas, el cuadro de identificadores de actividad y la determinación y validación del punto de inicio.

35. Análisis de la situación y organización en la extinción de un incendio: estados de un incendio. Análisis de la situación. Movilización de recursos. Grandes incendios forestales. La regulación legal de la figura del/de la director/a técnico/a de extinción. Los incendios en interfaz urbano forestal. Situaciones operativas.

36. Las líneas de defensa en el incendio forestal. Operaciones con motobomba. Características del vehículo motobomba, equipamiento de impulsión: enumeración y características. Los retardantes en los incendios forestales: tipos y utilización. Maquinaria pesada en la extinción de incendios forestales: tipos de máquinas, características y equipamiento. Rendimiento y limitaciones. Métodos de trabajo.

37. Las quemas prescritas. El procedimiento de planificación y ejecución. La ventana de actuación. El plan de quema.

38. Los medios aéreos de extinción de incendios forestales. Tipos de aeronaves. Las comunicaciones con los medios aéreos. Organización y operaciones de los medios aéreos.

39. La seguridad en la extinción de incendios forestales. Factores de riesgo en la extinción. Protocolo OACEL. Situaciones en atrapamiento. Maniobras de autoprotección.

40. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.