El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).
El Sindicato para la Solidaridad de los Trabajadores de España ha comunicado una convocatoria de huelga general para la totalidad de las personas trabajadoras de las empresas y organismos públicos de España, que se iniciará a las 00.00 horas del día 24 de noviembre de 2023 y finalizará a las 23.59 horas de ese mismo día.
En las empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque comience antes de las 00.00 horas del día 24 de noviembre, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 00.00 horas del día 25 de noviembre. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00.00 horas del día 24 de noviembre, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 24 de noviembre en la hora en que concluya esta.
La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.
De este modo, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.
Los criterios determinantes para fijar los servicios mínimos establecidos en esta orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018, así como la Sentencia número 415/2019, de 25 de septiembre.
Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que esas sentencias vinieron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, y consideraron insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.
Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de las personas trabajadoras y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.
Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará únicamente durante un período de un día.
• En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, es necesario fijar los servicios mínimos en el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), que, integrado como área en la Dirección de Profesionalización de la Agencia de Turismo de Galicia, es un centro de enseñanza superior adscrito a la Universidad de Santiago de Compostela que forma a directivos hosteleros y gestores en cocina, y en el que se imparte el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.
El CSHG le ofrece residencia a su alumnado y cuenta, en este curso 2023/24, con un total de 43 personas que residen en el centro.
Los centros residenciales docentes tienen como característica propia la presencia del alumnado fuera del horario lectivo para realizar actos de la vida cotidiana, como estudiar, dormir o comer. En estos centros debe quedar garantizada, por tanto, la atención mínima del personal de conserjería para atender las instalaciones y al alumnado. El servicio de conserjería está externalizado, a través del correspondiente contrato de servicios. La propuesta que se formula respeta el criterio de fijar como servicios mínimos los que normalmente prestan con ocasión de un domingo o día festivo.
Por otro lado, en relación con la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., la fijación de los servicios mínimos adoptados en la Corporación RTVG se justifica en razón de las siguientes circunstancias:
1. El carácter esencial que revisten los servicios de comunicación audiovisual, no solo por la determinación expresa del legislador (Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual), sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d) de la CE) y en aplicación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual, que reserva por norma el carácter de servicio esencial para el servicio público de comunicación audiovisual. La condición de servicio esencial se reserva en la actualidad para el servicio público de comunicación audiovisual, esto es, para aquellos servicios de comunicación audiovisual que son de titularidad pública. En plena concordancia con lo indicado, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, establece que el servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia es un servicio esencial para la comunidad.
Concurren, por tanto, en el presente caso los presupuestos normativos establecidos en el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, para aquellas huelgas convocadas en empresas encargadas de prestar cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad. El hecho en que pueden imponerse medidas limitadoras se compone de dos elementos: uno, la calificación del servicio («servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad») y otro, de carácter circunstancial («y concurran circunstancias de especial gravedad»). No es suficiente así con la calificación del servicio para justificar las medidas limitativas, sino que estas, en su caso, deben ajustarse a las circunstancias, que deben ser no solo graves sino de especial gravedad, como la urgencia de no asegurar la emisión y la comunicación informativa relevante cuando es el único medio audiovisual de titularidad pública de Galicia.
2. La necesidad de precisar según un criterio lo más estricto posible aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado y aquellos otros aspectos que pueden quedar suspendidos temporalmente a consecuencia de la huelga, sin disminución del interés general de la comunidad. De tal modo, la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga del personal que tenga que prestarlo, sino la necesidad de disponer de las medidas precisas para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.
La determinación de los servicios mínimos debe obedecer a un criterio de proporcionalidad, eligiendo tan solo el mínimo esencial para asegurar la emisión de los canales de comunicación y la retransmisión de la información de carácter esencial. Esta proporcionalidad se pone de manifiesto con la propia cuantificación de estos efectivos mínimos, pues el personal con horario habitual de trabajo un día comparable de programación ordinaria está integrado por unos 689 efectivos y el personal que atiende las tareas calificadas como servicios mínimos solo alcanza los 148.
De acuerdo con los anteriores fundamentos, se estima necesario:
I. Garantizar la producción y emisión de los programas informativos que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad. La programación informativa que sea establecida con dicho carácter de servicio esencial exigirá que queden debidamente expresadas o identificadas las siguientes circunstancias o datos, de modo que demuestren en dicha programación informativa el cumplimiento de estas dos exigencias que siguen.
1ª. Por un lado, su «necesidad» para garantizar, en lo mínimo que resulta exigible, los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información del artículo 20 de la Constitución; en este sentido, los efectivos que se presentan en esta resolución hacen referencia a los mínimos indispensables para asegurar la emisión, producción y continuidad de los espacios considerados de contenido informativo esencial. En servicios mínimos se encuentran los efectivos precisos para la emisión de las noticias esenciales, de relevancia o que precisen inmediatez y con valor informativo. El número de efectivos se determina para una duración inferior a la habitual de estos espacios informativos, por lo que en el caso de asistencia a la huelga de la totalidad de la plantilla se garantice esta duración reducida como información esencial.
En concreto, en la programación actual de los medios de comunicación que conforman la Corporación se consideran imprescindibles para mantener los servicios públicos esenciales de información a la comunidad los siguientes programas informativos.
• En la Televisión de Galicia:
– Bos días, espacio informativo matinal diario. Se trata de un espacio que es el primer avance del día de noticias a la ciudadanía gallega.
– Galicia Noticias, informativo de proximidad comarcal y local que tiene una importancia estructural con atención informativa diferenciada y la referencia en el ámbito comarcal.
– Telexornal 1, espacio informativo de referencia en Galicia en lo que se refiere a la actualidad gallega, española y mundial.
– Telexornal 2, espacio informativo de actualidad que actualiza y repasa la información de la jornada.
• En la Radio Galega:
– Galicia por diante, espacio matinal radiofónico en el que se tratan contenidos informativos y de actualidad.
– A Crónica 1, espacio informativo del mediodía.
– A Crónica 2, espacio informativo de noche.
–Los boletines horarios, que se concretan en pequeños espacios de unos 3/4 minutos que se producen dentro de la programación ordinaria en las franjas horarias, que a lo largo del día actualizan la información más relevante de la jornada.
La convocatoria de servicios mínimos permite elaborar estos espacios informativos en la TVG y en la Radio Galega. Su duración será determinada por el seguimiento de la huelga por parte del personal.
• En el canal G2: la redifusión, como es habitual, de los espacios informativos mínimos del primer canal con posterioridad a su emisión, para la que solo se necesita fijar servicios mínimos para asegurar la misma.
• En los canales digitales: se dispondrá de un mínimo para actualizar la información de carácter esencial en la jornada, en tanto que actualmente es el modo de acceso a la información preferido de parte importante de la población más joven.
• Los programas no informativos, directos o grabados, no se dotan de servicios mínimos, como tampoco están en servicios mínimos las informaciones de deportes o del tiempo, aunque la información meteorológica podría adquirir la consideración de servicio esencial a la comunidad en caso de que en la jornada de huelga se convierta en una información relevante en función de las circunstancias climáticas. Cuando no sea posible la emisión de un espacio por el seguimiento de la huelga, se emitirá en redifusión un programa ya emitido con anterioridad.
2ª. Por otro lado, su «proporcionalidad». Es decir, la actividad informativa mantenida como servicio mínimo comporta una disminución no solo de la total actividad televisiva o radiofónica de cualquier clase de contenido que se desarrolle en circunstancias de normalidad, sino también de la actividad audiovisual realizada en esas mismas circunstancias de normalidad. La afectación de la huelga será más o menos visible en función del seguimiento por parte del personal.
Con estas dos consideraciones, en el caso de seguimiento mayoritario de la huelga, la reducción de los programas informativos mencionados y la supresión de otros de carácter eminentemente informativo y de actualidad durante la jornada del día 24 de noviembre de 2023 producirán una disminución de la actividad informativa habitual, que proporcionará una visibilidad notable del seguimiento de la huelga y producirá una variación total de la programación habitual diaria en el caso de alto seguimiento.
Como norma general, en cuanto al número concreto de efectivos en cada una de las unidades orgánicas que conforman la Corporación, se convoca en servicios mínimos a un efectivo por categoría profesional para ejecutar las tareas que hacen posible la emisión, el soporte y la creación informativa por cada turno de trabajo (mañana, tarde y noche). De forma excepcional, en determinadas categorías profesionales puede ser necesaria la convocatoria de más de un profesional para garantizar la cobertura informativa esencial y técnica, teniendo en cuenta su relevancia para los servicios informativos o para las tareas específicas a desarrollar, que deben ser las habituales sin vulnerar el derecho a la huelga de otros trabajadores/as. Las excepciones son:
1. Informadores de TVG en San Marcos: incluye personal de las categorías profesionales de redactores, locutores de TVG y RG y auxiliares de redacción necesarios para sacar adelante la información de carácter esencial de la jornada en los turnos de mañana, tarde y noche del día 24 de noviembre. En concreto:
a. Bos días: el programa informativo de la mañana en su franja informativa precisa el trabajo de un/a redactor/a y de la presentadora habitual en servicios mínimos para actualizar las noticias del primer espacio informativo de referencia en el día en la TVG.
b. Galicia Noticias: la comunicación de proximidad y, en concreto, la que emplea la comarca como unidad de referencia posee una importancia estructural en Galicia. Se trata de un telediario líder en su franja en la Comunidad Autónoma. Por ser el único en Galicia que transmite esta información frente al ámbito más generalista de los otros formatos, Galicia Noticias tiene un interés real y expreso en apartarse del partidismo y propiciar la participación ciudadana centrándose en el ámbito social e informativo de la comunidad. En este sentido, son precisos dos redactores de turno de mañana para poder realizar esta aproximación a la información local de la comunidad gallega. El presentador de este espacio no está en mínimos.
c. Telexornal 1: el espacio de referencia informativa en Galicia para desarrollar la información esencial de carácter prioritario para la comunidad precisa del presentador habitual, cuatro informadores en la redacción y dos en exteriores para las coberturas que se hagan precisas a lo largo de la mañana.
d. Telexornal 2: la actualización informativa de última hora precisa de un equipo mínimo de cinco informadores en redacción y uno en exteriores del turno de tarde.
e. En cada uno de los centros de trabajo se convoca en servicios mínimos a un informador por turno, es decir, uno de mañana y otro de tarde, para garantizar la cobertura básica informativa de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo.
Además, los informadores van acompañados para las coberturas por reporteros gráficos que toman la imagen y el sonido con el fin de elaborar las piezas informativas para alimentar estos programas. Para cubrir estas informaciones, trabajando en conjunto con los informadores, son precisos siete reporteros gráficos (6 de mañana y 1 de tarde) en el centro de trabajo de San Marcos y uno por turno (mañana y tarde) en cada delegación (A Coruña, Vigo, Ourense y Lugo).
La parte de documentación y archivo resulta imprescindible para poder ilustrar la información esencial que pueda cubrirse en la jornada de huelga. El personal convocado tiene que cubrir el horario de atención y producción de los informativos para garantizar las validaciones y peticiones de los redactores sobre el sistema de gestión del archivo (Tedial). Se considera necesario convocar a dos documentalistas en el turno de mañana y a uno en el turno de tarde para cubrir la franja horaria de producción y emisión de los espacios informativos mencionados.
2. Informadores de la Radio Galega en San Marcos: los redactores, locutores de radio o auxiliares de redacción precisos para sacar adelante los programas informativos de carácter esencial de la mañana, el mediodía y la noche del día 24 de noviembre son:
a. Galicia por diante: es necesario convocar al coordinador del turno de madrugada que pone en marcha el servicio mínimo informativo de este formato.
b. Boletines horarios informativos: es preciso convocar a tres informadores (uno por cada turno: mañana, tarde y noche) para poder preparar y locutar los boletines informativos para garantizar la pieza emitida cada hora, que incluye la información básica de servicio público.
c. A Crónica 1: es el programa informativo del mediodía en la Radio Galega, que precisa para su emisión convocar a la persona coordinadora y presentadora y a una informadora para elaborar las noticias.
d. A Crónica 2: es el programa informativo de la tarde en la Radio Galega, que precisa para su emisión convocar a la persona coordinadora y presentadora y a una informadora para elaborar las noticias.
e. En cada una de las delegaciones se convoca en servicios mínimos a una persona informadora para garantizar la cobertura básica de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo.
3. En la TVG resulta necesario convocar en servicios mínimos con carácter general a un efectivo de cada una de las categorías profesionales de ámbito técnico por cada uno de los turnos, a excepción de lo que se explica a continuación. En esta convocatoria de servicios mínimos, los medios técnicos necesarios para asegurar la emisión de los informativos se ven reducidos, de forma que se prescinde de ciertos profesionales que aportan calidad y profesionalidad al formato, teniendo en cuenta que se prevé que los formatos sean más sencillos y básicos.
La ejecución de los servicios informativos mínimos establecidos requiere disponer de un plató con medios técnicos y un efectivo por categoría profesional y turno para asegurar la producción, fondos y rótulos de las noticias, la realización y demás parte técnica de producción informativa. Los casos concretos de colectivos que exigen convocar a más de un efectivo y las razones que lo motivan son:
El área de grafismo exige disponer del personal necesario para el cumplimiento de las directrices legales en un día de huelga y no modificar las funciones habituales de cada trabajador/a. En el servicio de grafismo existen, además, dos localizaciones: la denominada «librería», donde se ejecuta la ingesta de gráficos, y el control, que lanza los gráficos en los directos. Sin estas figuras trabajando simultáneamente en localizaciones separadas y con diferentes tareas no sería posible lanzar titulares o rótulos durante los programas informativos. Por lo tanto, se precisa convocar a cuatro efectivos entre los turnos para poder asumir estas funciones esenciales.
El área de producción necesita tener personal convocado en servicios mínimos para realizar las labores de producción esenciales para la emisión de los programas informativos, como vías, señales, permisos, descargas, escaleta de producción, etc. En concreto, los tres efectivos del turno de mañana se dedican a coordinar, respectivamente, el informativo del programa Bos días, las salidas de los reporteros gráficos y el informativo Telexornal 1. El productor convocado en el turno de tarde coordina el Telexornal 2.
Lo mismo ocurre con el colectivo de los realizadores y ayudantes de realización; en la mañana son necesarios los realizadores habituales del Bos días, del Galicia Noticias y del Telexornal 1, y en la tarde el del Telexornal 2, con sus ayudantes de realización correspondientes, que asumen sus funciones habituales cada uno en el programa al que está asignado.
El colectivo de los operadores montadores de vídeo se especializó tras el proceso de digitalización de la TVG. Los operadores de PAM son los que atienden específicamente las señales y directos que se graban para los informativos. Es habitual que entren hasta 7-8 señales en simultáneo, por lo que son precisos dos operadores de PAM por turno para el control y envío. Los operadores de MAM trabajan con el departamento de documentación preparando el material que les solicita informativos y haciendo la ingesta de materiales externos. Son necesarios dos efectivos en el turno de la mañana para poder atender las piezas de los informativos y uno en el de la tarde. Los operadores de media son los gestores del sistema de producción de entradas y envío a controles de las piezas de los informativos y son necesarios dos efectivos por turno para poder mantener los flujos de producción. Además, se necesita un operador de postproducción por turno y un operador montador de vídeo en cada uno de los centros de trabajo para la correcta edición de las piezas informativas.
II. Asegurar la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas con el objeto de que, por razones de máxima urgencia y necesidad, deba cubrirse algún acontecimiento de actualidad que por su premura obligue a su cobertura con la mayor agilidad posible. Tal garantía exige fijar servicios mínimos en la parte técnica de emisiones y continuidad, con el objeto de poder cubrir una eventual incidencia de cualquier ámbito. En este sentido, el soporte y mantenimientos de las emisiones incluyen efectivos de los departamentos de:
– Continuidad: en esta área crítica para la retransmisión televisiva se establecen dos operadores de continuidad de manera permanente, necesarios para poder ajustar las redifusiones y programas de la TVG, tanto los previstos como las variaciones que se tengan que hacer durante el día por posibles efectos del seguimiento de la huelga, incluidas las del canal G2. Debido a los horarios asignados al personal, es preciso convocar a siete efectivos para hacer esta cobertura con dos operadores de continuidad y no dejar horarios desprovistos.
– Emisiones: es preciso un mínimo de tres trabajadores/as durante la jornada, ya que cada uno de ellos tiene asignado el control de la emisión de cada uno de los canales en los que se retransmite el contenido informativo esencial, como responsables de la elaboración del minutado, la segmentación y la comprobación técnica de la parrilla para emitir sin incidencia.
– Soporte tecnológico de medios, tanto en la TVG como en la Radio Galega, para la continuidad de la emisión: la TVG requiere disponer de un efectivo por categoría profesional y turno para asegurar la grabación, la iluminación, el sonido y demás parte técnica necesaria para la emisión continuada.
En la Radio Galega, la parte técnica de los informativos la realiza la categoría profesional de los técnicos de control, y es imprescindible disponer de un técnico por turno de control central, que garantice la emisión y la correcta gestión de las señales, es decir, por lo menos 3 técnicos que asuman las tareas del control central. Además, dos técnicos durante la madrugada, dos técnicos de estudio durante la mañana (franja con mayor carga de señales externas), que garanticen la realización de los informativos en servicios mínimos y boletines horarios sin modificar las tareas habituales de cada trabajador/a, y un técnico en función de estudio durante la tarde (franja con menor carga de señales externas), que garantice la realización de los informativos y boletines horarios en servicios mínimos. También es habitual cuando existe un cambio de turno entre un día y otro que, para la cobertura de los horarios que están a caballo entre una jornada y otra, se deba convocar a dos trabajadores/as diferentes; es el caso de los turnos entre viernes y sábado, que se produce un cambio de personal.
Por lo tanto, en los días de semana se precisa convocar a 9 efectivos de la categoría profesional de técnico de control para tener cubiertas estas tareas durante las 24 horas de huelga.
– Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico: en la parte del control central, el núcleo donde se realiza el control de las señales, es preciso tener un técnico electrónico por turno para cubrir las franjas de emisión de los programas informativos de información esencial. En el área de explotación, que son operaciones técnicas, es imprescindible la presencia de dos técnicos por turno, ya que es un servicio que tiene que estar cubierto las 24 horas para la emisión y los técnicos tienen que atender a dos salas de trabajo diferentes para mantener las máquinas en uso y poder dar soporte a las consolas de mezcla en los controles y los dispositivos electrónicos (la de operaciones técnicas y la sala RAC).
Existen, además, otras áreas de servicios generales que son precisas de cara a dar soporte en caso de incidencias a cada uno de los departamentos:
– Servicio de sistemas: es fundamental dar un soporte informático al personal. Después del proceso de digitalización acontecido en la TVG a finales del año 2018, todos los flujos de trabajo y herramientas cambiaron para adaptar el trabajo al nuevo sistema. Este trabajo de dar soporte es clave en este momento, ya que la plataforma de digitalización aún se está estabilizando en algunas de sus funciones y mejoras y es preciso un servicio de apoyo a los profesionales ante cualquier incidencia técnica que les impida realizar sus tareas.
– El Grupo Soporte es una unidad dependiente del servicio de sistemas de soporte tecnológico a la plataforma digital de la TVG y resuelve las incidencias que pueden afectar a la correcta emisión televisiva. Es una unidad de soporte crítica que resuelve las incidencias de la redacción de informativos. Por la mañana, que es el turno de mayor producción informativa, son precisos dos efectivos de cara a poder garantizar la resolución en tiempo de las casuísticas técnicas habituales de la plataforma digital en la CRTVG.
– Instalaciones y almacenes: se necesita disponer de un mayorista por turno para poder abrir los almacenes de cámaras y material técnico para poder suministrar los equipos precisos para desarrollar su trabajo el resto de profesionales en servicios mínimos.
– Mantenimiento: el personal de este departamento, entre otras tareas, atiende incidencias relacionadas con la electricidad, ya que el mantenimiento de la instalación eléctrica de alta y baja tensión de la CRTVG es imprescindible para garantizar la emisión en caso de incidencia en cada uno de los turnos (mañana, tarde y noche).
• En el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es necesaria la fijación de servicios mínimos en el funcionamiento de los registros administrativos, tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos, para garantizar las actuaciones de la ciudadanía, cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida o perjuicio de sus derechos. Se considera, asimismo, esencial el mantenimiento de los edificios administrativos con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudieren acontecer.
En el ámbito de la Secretaría General para el Deporte, el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva tiene a su cargo diariamente a 91 deportistas residentes menores de edad y a 12 deportistas residentes mayores de 18 años, bajo la responsabilidad directa de la Xunta de Galicia, y entre sus obligaciones con ellos/ellas está darles el desayuno, el almuerzo, la cena y el cuidado durante su pernocta.
Los servicios mínimos expresados para los tres turnos de las instalaciones del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva tienen la siguiente justificación:
– En el turno de noche (de 22.00 h a 5.30 h), se consideran necesarios 2 trabajadores, un subalterno y un preceptor de noche. Ambos tienen funciones diferenciadas en las que no se pueden sustituir uno al otro. El ordenanza se encarga de las propias instalaciones y de su funcionamiento y el preceptor vela por los deportistas residentes en el CGTD, que son 91 deportistas y que no pueden quedar solos por la noche al ser menores de edad, así como 12 deportistas mayores de edad.
– En el turno de mañana (de 7.30 h a 15.00 h), se considera necesario:
1 oficial de cocina puesto, que es el mínimo imprescindible, ya que se necesita para poder preparar el almuerzo para 167 deportistas. Se tuvieron en cuenta las necesidades tanto de cocina como de las camareras/camareros en la modificación del menú para que pudiera ser asumido por dicho servicio, que tenemos que prestar al tener muchos deportistas que viven muy lejos del CGTD y a los que se les tiene que prestar dicho servicio, sobre todo a los menores de edad;
1 subalterno, ya que es una instalación deportiva de más de 30.000 metros cuadrados, y con tres edificios bien diferenciados, e instalaciones deportivas exteriores, que no podemos cerrar por el propio funcionamiento interno del centro. Por lo tanto, una persona es imprescindible que esté porque son los que custodian las llaves de los diferentes espacios y los encargados de dar acceso a cada uno de ellos a los diferentes usuarios.
2 camareros/as limpiadores/as, que es el mínimo imprescindible, ya que se necesitan para poder preparar el comedor de la residencia y para dispensar el almuerzo de 167 deportistas, que se reparten en dos turnos debido al volumen de deportistas, y que tiene que ser servida por los/las camareras/os. Se tuvieron en cuenta las necesidades tanto de cocina como de las/los camareras/camareros en la modificación del menú para que pudiera ser asumido por dicho servicio, que tenemos que prestar al tener muchos deportistas que viven muy lejos del CGTD y a los que se les tiene que prestar dicho servicio, sobre todo a los menores de edad;
1 preceptora, por tratarse de la única responsable de los becarios menores de edad, tanto de los residentes como de los externos que hacen uso de la residencia para la merienda en los recreos del instituto, como para el acceso al comedor. En un grupo tan numeroso de residentes siempre hay algún deportista enfermo que tiene que ser atendido en su habitación, de lo que se encargan los/las preceptores/as. Asimismo, con la convocatoria de huelga existe alumnado del instituto que no va a la misma y que tiene que quedar en la residencia, por lo que es necesario este personal para su control y supervisión.
– En el turno de tarde (de 14.30 h a 22.00 h), se estima necesario 1 subalterno, puesto que es una instalación deportiva de más de 30.000 metros cuadrados, con tres edificios bien diferenciados e instalaciones deportivas exteriores, que no podemos cerrar por el propio funcionamiento interno del mismo, y además la mayor parte del uso de la instalación se hace por la tarde tanto por los becarios del CGTD como por los clubes de la ciudad autorizados. Por lo tanto, es imprescindible que esté una persona porque son los que custodian las llaves de los diferentes espacios y los encargados de dar acceso a cada uno de ellos a los diferentes usuarios.
En el ámbito de la Administración de justicia, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento esencial prestado por la Administración de justicia en Galicia que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público.
En este sentido, y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:
1. Servicios de guardia de juzgados, de fiscalías y del Instituto de Medicina Legal.
2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.
3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.
4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.
5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras, certificaciones necesarias para obtener documentos de obligado cumplimiento o de deberes administrativos impuestos o para el ejercicio de otros derechos fundamentales y las de obligado cumplimiento prioritario e inexcusable cuya naturaleza será registral: inscripciones de nacimiento, defunciones, matrimonios...
6. Registro de asuntos y documentos en que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la tramitación de aquellos expedientes en los que venza un plazo perentorio e improrrogable y aquellas actuaciones en las que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por un precepto legal o por los bienes jurídicos en juego.
Para fijar los servicios mínimos, la Administración tiene en cuenta, igualmente, los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa recaída en la materia.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es preciso disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Es necesario señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: autorización de medidas precautorias o de permisos extraordinarios por parte del juzgado de menores; autorización de entrada en domicilio, medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno, por parte de los juzgados de lo contencioso-administrativo; autorización para internamiento, medidas cautelares para protección de incapaz, restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, por parte de los juzgados de familia; la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial, por parte de los juzgados de lo social; medidas por derechos fundamentales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia...
En la fijación de los servicios mínimos se pretende, pues, una proporcionalidad entre el servicio esencial que es necesario prestar y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. En este sentido, el establecimiento del personal mínimo para garantizar dichos servicios esenciales tiene en consideración los siguientes criterios, que se exponen a continuación de forma general, con independencia de la justificación concreta que para cada tipo de órgano o jurisdicción se especifique en cada supuesto.
Para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales se establecen, por tanto, los servicios mínimos que se concretan a continuación, la extensión territorial, las diferentes dotaciones de personal en función del órgano concreto y las distintas funciones de los diversos cuerpos, en su caso, así como también las distintas ubicaciones de los órganos en los edificios judiciales según la localidad y la existencia de órganos especializados en algunas ciudades, entre otros.
En este sentido se tiene en cuenta, igualmente, la distinción entre órganos jurisdiccionales y aquellos órganos que no lo son, ya que en estos últimos o bien no se establecen servicios mínimos o bien los servicios que se fijan son inferiores a los establecidos en los primeros, por cuanto que estos atienden a los bienes jurídicamente objeto de mayor protección. Igualmente, dentro de los órganos jurisdiccionales se hace una distinción en función de los bienes jurídicos protegidos que, en síntesis, consiste en la distinción entre aquellos órganos que atienden asuntos relativos a la jurisdicción penal (como los juzgados de lo penal, de vigilancia penal, de violencia sobre la mujer o los juzgados mixtos) y aquellos otros que no los atienden, partiendo, por lo tanto, de la prestación de un mayor número de servicios esenciales durante la huelga en aquellos órganos que garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico y, esencialmente, bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas. En definitiva, el número de efectivos fijados en estos órganos va a ser superior al fijado para los otros, que seguirán la pauta general.
Además, las diferencias de dotaciones existentes en los órganos judiciales en función de las distintas órdenes jurisdiccionales, de sus necesidades concretas, de las funciones que atienden o de su ubicación en las distintas localidades, entre otras razones, justifican que no exista una uniformidad total en la fijación del número de funcionarios/as que deben constituir los mencionados servicios mínimos.
Asimismo, las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia del personal funcionario de los distintos cuerpos que sea imprescindible para garantizar estos servicios esenciales. En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera preciso para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, como en el caso del Imelga o de los juzgados de paz; e incluso esta Administración entiende suficiente, casi en la totalidad de los restantes supuestos, que el personal funcionario designado servicio mínimo sea compartido por distintos juzgados o secciones de los tribunales. Solo se estima precisa la fijación de un auxilio judicial en cada órgano en aquellos supuestos en que o bien exista un único órgano por jurisdicción o en la localidad, o bien se entienda necesaria su presencia a causa de las materias que dicho órgano atiende, como por ejemplo en el caso de violencia sobre la mujer.
Es necesario señalar, asimismo, que en los juzgados de primera instancia e instrucción se hace un tratamiento individualizado, diferenciando aquellos partidos judiciales con dos, tres o cuatro juzgados, y se fijan dotaciones mínimas para cada caso, estableciendo así que el personal funcionario de auxilio judicial será compartido para todos los juzgados, sean estos partidos de tres o cuatro juzgados, e inclusive compartido el auxilio judicial del juzgado de guardia, en el supuesto de partidos judiciales con dos juzgados.
Por otra parte, y en aras de una mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración, respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, estimó que el servicio mínimo, en aquellos órganos donde podrían atenderse los servicios esenciales con la presencia de un/a único/a funcionario/a, que es la regla general, podría designarse tanto de un cuerpo como de otro, y estableció, con carácter excepcional, la necesidad de un/a funcionario/a tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, como sucede en los juzgados de lo penal, de vigilancia penal o de violencia sobre la mujer, por cuanto los asuntos que atienden afectan a los bienes jurídicos más protegidos por el ordenamiento vigente, como puede ser la libertad. Se debe señalar, por último, al respecto, que si bien en los registros civiles exclusivos no se estimó necesaria en la dotación la presencia del/de la funcionario/a de auxilio judicial, sí se estima precisa la designación de dos gestores/as o tramitador/es tanto para las funciones relacionadas con defunciones como para las restantes actuaciones de carácter urgente consideradas servicio esencial, por el volumen de los servicios de este carácter que prestan los citados órganos.
En conclusión, por lo tanto, como regla general esta Administración no fijó, en aras de la protección del derecho de huelga, servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales y estableció, en aquellos que sí los atienden, las dotaciones mínimas que los puedan garantizar. En este sentido, no se designan funcionarios/as del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos, o bien en ciertos casos estos funcionarios/as son compartidos por distintos órganos judiciales; con respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece como norma general la suficiencia de un/a funcionario/a de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa.
Entrando ya en la concreta justificación que motiva el número de efectivos establecidos para cada tipo de órgano o jurisdicción, se señala que:
En el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el establecimiento de los servicios mínimos estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva; causas con preso; actuaciones relativas a violencia doméstica y de género; apostillas; o procesos declarados de carácter urgente por la legislación procesal, tales como despidos colectivos.
En el caso de la Secretaría de Gobierno, órgano que se encarga de las apostillas, se establece el mínimo, un/a funcionario/a, que se considera suficiente para atender los servicios esenciales. Este podrá ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras de garantizar una mayor protección del derecho de huelga.
Respecto de la Oficina de Registro y Reparto, se fija la dotación de servicios mínimos tipo, con un/a funcionario/a que podrá ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras de garantizar esta mayor protección del derecho de huelga, para la realización de las funciones de registro y reparto de los asuntos en que venza un plazo preestablecido. Además, contará con un/a funcionario/a de auxilio judicial.
En el caso de las salas, dado que operan por secciones, se estima necesario que en cada una de ellas exista un/a funcionario/a del cuerpo de gestión o tramitación, compartiendo estas secciones un/a único/a funcionario/a de auxilio, que deberá atender los servicios mínimos de todas las secciones de la sala. En el caso de la Sala de lo Civil y Penal, dado que no opera en secciones, se fija un/a funcionario/a de auxilio único para la citada sala.
Por lo que respecta a las audiencias provinciales, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable y preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva; atención de sala en causas con preso; medidas cautelares (prisión provisional, libertad provisional...); medidas en materia de derecho de familia, incluidas las derivadas de los juzgados de violencia sobre la mujer; o actuaciones en ejecución de sentencia que afecten a derechos fundamentales (libertades...).
En el caso de la oficina de registro y reparto se fijan, tal y como se expuso en la orden, los servicios mínimos tipo, con un/a funcionario/a que podrá ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras de garantizar una mayor protección del derecho de huelga, así como también con un/a funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.
En el caso de las audiencias provinciales, que se estructuran en secciones, alguna de las cuales no se ubica en la capital de provincia –como sucede con las de Santiago de Compostela o Vigo–, se estima necesario que, en el caso de las secciones civiles, en cada una de ellas exista un/a funcionario/a del cuerpo de gestión o tramitación, compartiendo cada dos secciones un/a único/a funcionario/a de auxilio, y estableciéndose que, solo en el caso de ser el número de secciones impar, un/a funcionario/a de auxilio deberá atender una única sección.
En el caso de las secciones penales y mixtas, tal y como sucede con los restantes juzgados que atienden asuntos de jurisdicción penal –que protege bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento vigente, y esencialmente bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas–, el número de efectivos fijados se aparta de la regla general en lo tocante al personal funcionario del cuerpo de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/a funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. Asimismo, se fija un/a funcionario/a de auxilio por cada respectiva sección.
En los juzgados de guardia, se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial.
En los registros civiles, se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones del Registro Civil que tengan carácter esencial.
En los registros civiles exclusivos no se estimó necesaria la dotación de personal funcionario de auxilio judicial. Respecto del personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, sí se considera precisa la designación de dos/dos gestores/as o tramitadores/as para atender aquellos servicios esenciales relacionados con defunciones, por el carácter esencial de la expedición de certificaciones en esta materia, y de dos gestores/as o tramitadores/as para las restantes actuaciones de carácter urgente consideradas servicio esencial que se agrupan.
En los juzgados de primera instancia, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva; actuaciones propias del Registro Civil; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes cuya demora dificulte la efectividad de la tutela judicial; procesos en materia de familia; internamientos; o atención a las salas de vistas.
Respecto a la concreta justificación del número de efectivos, la dotación de servicios mínimos sigue, tal y como se señaló en la exposición de motivos de la orden, la pauta general: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción. Este mínimo, no obstante, se incrementa en aquellos juzgados que tienen atribuidas competencias en materia de familia, en los cuales se ven afectados los derechos de los menores, entre otros, así como también en los que tienen funciones de registro civil.
En los juzgados de lo mercantil, radica en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, tales como medidas cautelares o provisionales urgentes en materia mercantil; embargos preventivos de buques; medidas cautelares cuya demora dificulte la efectividad de la tutela judicial, tales como en materia de patentes y relacionadas con la propiedad intelectual e industrial; o despidos colectivos en sede concursal.
Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.
Respecto a los juzgados de instrucción, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; o la adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (peticiones de libertad provisional, alejamientos, prisión provisional…).
Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, igualmente en este supuesto se estableció la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal; y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.
Exclusivamente se apartan de esta regla general aquellos juzgados que estén de guardia, en los cuales, tal y como ya se expuso y justificó con anterioridad, se debe contar con la dotación habitual durante la prestación de este servicio, así como aquellos que tengan competencias en materia de violencia sobre la mujer, donde, por los bienes jurídicos protegidos y el carácter esencial de gran parte de sus actuaciones, los servicios mínimos se deben incrementar en un/a funcionario/a más por cuerpo, en atención, asimismo, a las distintas funciones atribuidas a cada uno de ellos.
En cuanto a los juzgados de lo penal, se fundamenta en la necesidad de garantizar la celebración de juicios orales en causas con preso, asegurando de este modo las vistas con preso señaladas, así como en la de atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, las diligencias urgentes y los asuntos de violencia de género.
En la medida en que la jurisdicción penal protege los bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, y esencialmente bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, el número de efectivos fijados en los juzgados de lo penal se aleja de la regla general en lo referido al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/a funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. No obstante, en lo referido al personal funcionario de auxilio judicial, la dotación de los servicios mínimos sigue el tipo fijado con carácter general: un/a funcionario/a por cada dos juzgados o fracción.
En los juzgados de menores, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los menores; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (internamientos de menores…); celebración de vistas con menor sujeto a medida de internamiento; o tramitación de permisos extraordinarios.
Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció igualmente en este supuesto, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal. El auxilio judicial es único por juzgado, dado que solo existe un único juzgado de menores en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
En los juzgados de lo contencioso-administrativo, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (como autorizaciones de entrada en domicilio, autorizaciones en materia sanitaria...); procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.
Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, también en este supuesto se estableció, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.
En los juzgados de lo social, radica en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, asegurando de esta forma la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas; actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial, procesos de conflictos colectivos, impugnaciones de altas médicas, vacaciones, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, o procedimientos para el ejercicio de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.
Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció igualmente en este supuesto, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.
En el caso de los juzgados de vigilancia penal, estriba en la necesidad de atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los internos, así como en la de tutelar los derechos de los presos.
Respecto de la justificación de la concreta dotación de efectivos, al igual que se motivó respecto de los juzgados de lo peanl, y en la medida en que los juzgados de vigilancia penal garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, y esencialmente bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, el número de efectivos fijados en estos juzgados se aleja de la regla general en lo referido al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/a funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. En lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial, se establece un/a funcionario/a como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.
En los juzgados de violencia sobre la mujer, se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer; o causas con detenido en la materia.
Respecto a la justificación de la concreta dotación de efectivos, al igual que se motivó respecto a los juzgados de lo peanl o de los de vigilancia penal, en los que la dotación de servicios mínimos también es coincidente, y dado que estos juzgados especializados del orden penal garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, el número de efectivos fijados en estos juzgados se aleja de la regla general en lo tocante a los funcionarios de los cuerpos de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/a funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. En lo referido a los funcionarios de auxilio judicial, se establece un/a funcionario/a como servicio mínimo, pues que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.
En relación con los juzgados de primera instancia e instrucción de cada localidad, al tratarse de órganos con competencias en materia civil y penal, y con funciones concurrentes, si fuere el caso, de registro civil y/o de violencia sobre la mujer, la justificación se fundamenta en la necesidad de atender aquellas actuaciones, civiles y penales, en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, así como en la de atender causas con detenidos o presos, actuaciones urgentes de registro civil o de violencia sobre la mujer y adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes, entre otras cuestiones.
En el establecimiento de los servicios mínimos de los juzgados de primera instancia e instrucción se hace un tratamiento individualizado, diferenciando aquellos partidos judiciales con dos, tres o cuatro juzgados, y se fijan las mínimas dotaciones para cada caso, estableciendo así que el personal funcionario de auxilio judicial será compartido para todos los juzgados, sean estos partidos de tres o cuatro juzgados, e inclusive compartido el auxilio judicial del juzgado de guardia en el supuesto de partidos judiciales con dos juzgados.
Respecto a la fijación de un/a funcionario/a de los cuerpos de tramitación y de gestión, se sigue la misma pauta que para los juzgados de la jurisdicción penal, dado que en este caso puede atender no solamente servicios esenciales relacionados con el registro civil, sino también aquellos relacionados, tal y como se expuso con anterioridad, con los bienes jurídicos objeto de superior protección.
En las oficinas de registro y reparto de los decanatos, se fundamenta en el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la recepción de demandas y escritos dirigidos a todos los órganos judiciales del partido judicial, lo que podría afectar a la tutela judicial efectiva, especialmente si se trata del vencimiento de un plazo preestablecido en la ley.
En la asignación del número de efectivos en servicios mínimos se tiene en cuenta el volumen de registros diferentes en cada partido judicial, así como el número de efectivos que vienen realizando estas funciones con carácter general. En todos estos servicios mínimos se mantiene la pauta general por la que el personal funcionario puede ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal. En los decanatos de los juzgados de primera instancia e instrucción se fija el mínimo: un/a funcionario/a de gestión o tramitación.
En cuanto a los servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima, se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la asistencia a las víctimas de delitos.
Respecto a la concreta dotación de servicios mínimos, se fija la dotación mínima: un/a funcionario/a por cada servicio.
En los servicios comunes de notificaciones y embargos, radica en la necesidad de asegurar la realización de actos de comunicación de carácter urgente.
La concreta dotación de servicios mínimos se aleja del tipo mínimo que permite un/a funcionario/a de gestión o de tramitación, ya que se estima necesaria la presencia de un/a funcionario/a de cada uno de estos cuerpos en atención a las funciones encomendadas a estos servicios, como sucede con la Comisión Judicial. Asimismo, es necesario señalar que este servicio presta asistencia a todos los órganos del partido judicial en el que está constituido.
En las oficinas de las fiscalías, se fundamenta en la necesidad de, entre otras cuestiones, garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional.
Respecto a la concreta dotación de servicios mínimos, se sigue la pauta del tipo mínimo que se viene estableciendo, tal y como consta en la exposición de motivos, excepto en el caso de las fiscalías provinciales, en que se designa a un/a funcionario/a a mayores a fin de garantizar aquellos servicios esenciales relacionados con los menores, y en el caso de las secciones territoriales, donde se establece el mínimo para permitir la apertura del servicio: un/a funcionario/a.
En relación con el Instituto de Medicina Legal de Galicia, se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que le es propio en la materia: la prestación del servicio de guardia; la asistencia médico-forense al juzgado de guardia; el levantamiento de cadáveres; la asistencia a detenidos y a víctimas de violencia de género; la asistencia en los internamientos; las autopsias; la atención a aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; o la redacción de informes urgentes, entre otros.
La dotación de los servicios mínimos está constituida, por lo tanto, por el personal que presta el servicio de guardia y, asimismo, por un/a funcionario/a del cuerpo de tramitación, dado que el Imelga no cuenta con personal funcionario de gestión, para dar soporte, registrar y dar trámite a aquellas actuaciones urgentes descritas con anterioridad que puedan constituir servicio esencial.
Por último, en los juzgados de paz, se fundamenta en la necesidad de garantizar la apertura y el servicio esencial que les es propio en la materia, principalmente de registro civil.
Respecto a la dotación, también en este supuesto se fija la dotación mínima (un/a funcionario/a por juzgado de paz) con la finalidad de garantizar la apertura del servicio, dado que la ausencia de este único funcionario/a implicaría la paralización del servicio, asegurando así las funciones de certificación que les son propias en materia de registro civil.
En relación con la Dirección General de Emergencias e Interior, esta presta servicio al Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112, por lo que los mínimos propuestos se establecen con la misma intensidad mínima para poder atenderlos, tal y como se señala en la Sentencia 1397/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, creó la Agencia Gallega de Emergencias (en adelante, Axega), la configuró como un ente instrumental para la gestión de las emergencias y estableció como una de sus funciones la de gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia (en adelante, CIAE 112) y prestar materialmente la asistencia requerida por la ciudadanía a través de él, o dar traslado, según se establezca reglamentariamente, de aquellas que corresponda atender a otros organismos competentes en la materia.
La Gerencia es el órgano ejecutivo de la Axega y le compete su gestión ordinaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 292/2008, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Axega, además de las funciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de la Axega, a la Gerencia le corresponden, entre otras, las funciones de organización, dirección técnica y gestión del CIAE 112; la propuesta de planificación, dotación, coordinación y supervisión de medios y recursos para la intervención y gestión de emergencias; la coordinación operativa de las actuaciones que en materia de servicios contra incendios y salvamento local le atribuyan los planes y programas de protección civil y la coordinación del CIAE 112 con otros organismos públicos y privados y fomentar la firma de protocolos y acuerdos de colaboración. Debido a la naturaleza de sus funciones, resulta una figura esencial en la gestión de las emergencias y, por lo tanto, en el funcionamiento de la propia Axega y del CIAE 112.
La Axega cuenta entre su personal con dos puestos administrativos, que realizan tareas de tramitación administrativa, telefónica y registro, así como de apoyo a la Gerencia en su gestión ordinaria, por lo que resulta necesario fijar unos servicios mínimos, debido al carácter de sus funciones.
Finalmente, entre las funciones de la persona titular del área del CIAE 112 Galicia destacan la gestión operativa y la supervisión del CIAE 112, la elaboración y revisión de los protocolos de actuación y gestión de emergencias del CIAE 112 con sujeción a estándares de calidad. Por lo tanto, también se considera un efectivo fundamental en cualquier tipo de incidencia o anomalía en el funcionamiento del CIAE 112.
El servicio prestado desde el CIAE 112 tiene carácter fundamental y esencial para la ciudadanía. El volumen de llamadas o atención requerida depende de las emergencias acaecidas, catástrofes, accidentes y demás situaciones de urgencia que tienen, por definición, carácter imprevisible, por lo que el servicio debe estar suficientemente dimensionado para atenderlas.
El número de trabajadores/as que se establece como servicios mínimos, dadas las características del servicio dispensado por el CIAE 112 de Galicia, resulta imprescindible para mantener la adecuada cobertura en la atención de las emergencias y para evitar que se produzcan graves perjuicios a la población.
En la fijación de los servicios mínimos se parte del hecho de que el CIAE 112 funciona las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 365 días del año. La carga de trabajo a lo largo de una jornada viene determinada, en primer lugar, por el número de incidencias que se produzcan y la cantidad de llamadas que efectúe la ciudadanía al número 112, ante las cuales el servicio, como se ha señalado, debe contar con el número de profesionales suficiente para prestar la atención que se demanda.
Se ha tenido en cuenta que el mes de noviembre es un mes donde usualmente se dan episodios de meteorología adversa que son imprevisibles pero que hacen que aumente el número de incidencias, lo que repercute en la mayor necesidad de personal y operación en atención telefónica del 112.
Igualmente, se tuvo en cuenta que actualmente se encuentran integrados en el CIAE 112, en su sede de A Estrada, la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 (que se trasladó en el mes de octubre de 2018) y la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma (UPA) (desde julio de 2018), lo que incide en las labores de gestión tecnológica.
Es necesario señalar, además, que desde el 112, además de la prestación de asistencia a las personas que la requieren ante situaciones de urgencia, se desarrollan otros servicios como la difusión de información a la ciudadanía, por ejemplo ante situaciones de riesgo, siendo un medio fundamental las redes sociales y la web del 112, que permiten trasladar información dotada de inmediatez, veraz y contrastada, lo que constituye una herramienta de autoprotección de las personas ante situaciones de emergencia que puedan acontecer.
Por cuanto antecede, y atendido el carácter esencial de este servicio público, se establecen los servicios mínimos, determinados en función de las diversas categorías del personal en cada turno de trabajo, puesto que las funciones y trabajo que cada una lleva a cabo, por su especialidad, no es sustituible o intercambiable por otra. En este sentido es necesario destacar que:
La gestión operativa del CIAE 112 integra las siguientes áreas: jefatura de explotación operativa; área de operación del CIAE 112; área de formación; área de comunicación, prensa e imagen; y área de calidad, protocolos y documentación.
En primer lugar, dentro del denominado personal de estructura, encontramos a los efectivos de la jefatura de explotación operativa. Debemos destacar que esta figura es fundamental en la prestación del servicio, puesto que está relacionada con la gestión de recursos humanos. En el caso de producirse cualquier tipo de problema durante el día 24 de noviembre de 2023, si resulta preciso incrementar el número de operadores en la sala por un aumento de llamadas por situaciones de emergencia, entraría esta figura del personal de jefatura de explotación operativa, haciendo en primera instancia también labores de apoyo a la operación hasta que lleguen los refuerzos necesarios. Además, llevan el control de actuación e incidencias del CIAE 112, así como la dirección y evaluación de los resultados. Esta categoría debe contar con presencia en el centro durante la mañana y la tarde, por si resultase preciso llevar a cabo un redimensionamiento en la sala ante una situación de emergencia que lo haga necesario. La jefatura de explotación operativa realiza la coordinación, el control y la supervisión de las tareas realizadas por el personal de la gestión operativa y se encarga de verificar el adecuado dimensionamiento. Entre sus funciones podemos destacar el control del cumplimiento de las funciones; la detección de la necesidad de activación de recursos extraordinarios a los previstos, que elevará a la decisión de la Gerencia de la Axega; la modificación de los procedimientos de actuación de la Sala de Operaciones del CIAE 112; la gestión de las solicitudes de particulares, organismos y/o colaboradores externos (juzgados, fuerzas y cuerpos de seguridad, etc.); y la adecuación de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar el correcto servicio a la ciudadanía. Las funciones del personal de jefatura de explotación operativa no pueden ser desarrolladas por ningún otro personal.
Dentro del personal de estructura encontramos también el Área de Comunicación, Prensa e Imagen. La tarea principal de este departamento se centra en la relación del CIAE 112 Galicia con los medios de comunicación, a efectos de facilitar la información necesaria requerida por ellos. Sus funciones no son intercambiables con otra categoría de personal. El personal de prensa y comunicación se encarga, entre otras tareas, de la actualización de información a través de las redes sociales del 112. Las redes sociales constituyen un canal fundamental para hacer llegar la información a la ciudadanía, siendo especialmente relevantes en una jornada de huelga en la que se tiene que dar puntual cuenta de datos relacionados con posibles incidencias de seguridad o situaciones de urgencia que puedan suceder. Es, además, el canal más adecuado por su inmediatez para informar a aquellas personas que se encuentren participando en manifestaciones o concentraciones convocadas en esa jornada. La gestión de las redes como vías directas de transmisión de información a la ciudadanía, así como la atención a medios en caso de que suceda alguna incidencia, suponen que deba contarse con una persona localizada en cada turno de trabajo, puesto que puede ser preciso atender la demanda de información sobre movilización de recursos o informaciones sobre asistencias que puedan ser precisas ante situaciones o eventualidades que tengan lugar durante las manifestaciones, concentraciones, etc. Dichas funciones justifican los servicios mínimos establecidos para el personal de esta categoría del CIAE 112.
Asimismo, dentro del personal de estructura se encuentran tanto los efectivos pertenecientes al Área de Calidad, Protocolos y Documentación como los correspondientes al Área de Formación, respecto de los cuales no se señalan servicios mínimos, atendido el carácter de sus funciones.
Finalmente, dentro del personal de estructura se integra también el Área de operación del CIAE 112, que comprende tres secciones: de coordinación, de enlace y de operación.
La sección de coordinación tiene por finalidad el control de la calidad y de la correcta gestión telefónica, según la estructura de llamada definida por procedimiento, por parte del área de operación del CIAE 112 en la recepción de llamadas ordinarias, de emergencia o de urgencia, realizadas por la ciudadanía, y darles el tratamiento correspondiente. Supervisa y asesora a los/las operadores/as si la emergencia es de cierta entidad y, en atención a su calificación, lleva a cabo la coordinación, supervisión y seguimiento directo de la actividad de los/las operadores/as, a los/las cuales presta su asesoramiento cuando la situación lo requiere. De este modo, no contar con esta figura dificultaría el correcto desarrollo del servicio y afectaría a la labor de los/las operadores/as, que no podrían tomar determinadas decisiones ante una emergencia en las debidas condiciones de rapidez y eficacia. Entre sus funciones podemos destacar: el seguimiento de las incidencias y de los recursos movilizados por la Sala de Operaciones del CIAE 112, en especial de aquellas situaciones de emergencia que puedan dar lugar a la activación de algún plan; el control de la recepción, respuesta y atención de llamadas recibidas; el control de la tipificación y gestión de las llamadas, así como la confirmación de la aplicación de los procedimientos y de las tácticas operativas; seguimiento de las incidencias hasta su cierre. Los/las coordinadores/as toman la decisión de la conversión de la actividad de gestión en la sala al modelo de «sala partida» en momentos de alta actividad, creando grupos de trabajo compartimentados dentro de los/las operadores/as, aumentando sus funciones y tareas de manera proporcional a este incremento.
Por cuanto antecede, atendiendo a su calificación y especialización, la figura del/la coordinador/a no resulta sustituible por otra categoría de personal del CIAE 112.
La sección de enlace está formada por personal calificado al cual le corresponde recibir las llamadas de los/las jefes/as de los servicios de emergencias y demás organismos y autoridades públicas para coordinar actuaciones, evitando que estas llamadas pasen al resto de operadores/as que están recibiendo las llamadas de la ciudadanía. A ello hay que sumar que les corresponde realizar el seguimiento de los fenómenos meteorológicos adversos y de la documentación precisa para el envío de las distintas alertas o avisos. La sección de enlace también informa y asiste al personal técnico de guardia del CIAE 112, no solo en las emergencias ordinarias de cierta envergadura, sino también en aquellas que alcancen niveles de gravedad importante en las que sea necesaria la activación de planes y la toma de medidas extraordinarias, de acuerdo con los procedimientos de aquel. Los/las operadores/as de enlace son personal con especialización en sus funciones, que no pueden ser desempeñadas por ningún/a otro operador/a.
La sección de operación tiene por finalidad la recepción de llamadas, tanto ordinarias como de emergencia o de urgencia, realizadas por la ciudadanía. Los/las operadores/as de atención telefónica constituyen la pieza básica del sistema de gestión de llamadas de emergencia. Su función consiste en la recepción de las llamadas, la recogida de los datos precisos, la tipificación de las incidencias y su transmisión a los organismos implicados en la movilización de recursos. El personal operador de atención telefónica es quien, a través de la aplicación de gestión de emergencias, tiene que conseguir gestionar en el menor tiempo posible una situación de emergencia, desde la llamada inicial. De no contar con el suficiente personal de esta categoría, se pondría en riesgo el funcionamiento del servicio. Si no existen operadores/as telefónicos/as suficientes, el servicio prestado por el 112 carecería del primer y fundamental eslabón de la cadena. Sería imposible funcionar según los estándares mínimos de rapidez y eficacia exigibles en un centro de esta naturaleza con un dimensionamiento inferior al establecido, atendiendo al número diario de llamadas que, de media, se reciben en el número 112.
En este caso, se reducen los efectivos de operadores/as al 80 %, lo que supone un número de efectivos incluso inferior al establecido para un viernes.
Por último, respecto al personal de soporte técnico (Área de Informática del CIAE 112), es necesario señalar que resulta fundamental, dada la especificidad y criticidad de un centro como el CIAE 112 y atendidas las características y complejidad de la plataforma de gestión de emergencias. Se trata de personal formado y especializado y es imprescindible, al menos, su disponibilidad (estar localizables) para resolver cualquier incidencia, avería o eventualidad de tipo técnico que pueda surgir, máxime toda vez que en el CIAE 112 se integraron servicios en el edificio de A Estrada (el 061 y la UPA).
Por cuanto antecede, en su conjunto, para el CIAE 112 se establecen para la jornada del día 24 de noviembre de 2023 unos servicios mínimos que son incluso inferiores al dimensionamiento de un viernes.
• En el marco de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, es necesaria la fijación de servicios mínimos en la Sociedade Galega do Medio Ambiente, empresa que tiene encomendada la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir de su depósito en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, conforme señala el artículo 10 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, ya que la parada de las instalaciones centrales de Sogama (motores, calderas y turbinas) y plantas de transferencia, en caso de no fijarse servicios mínimos, imposibilitaría directamente la prestación de los servicios esenciales, lo que ocasionaría graves consecuencias medioambientales y de salud pública, y desde la base de que estos servicios mínimos afectan a un menor personal que el que estaría operativo en sábados, domingos o festivos.
En el ámbito de las competencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en meteorología y cambio climático, es necesario establecer unos servicios mínimos en el ámbito de la modelización numérica asociada al servicio que presta MeteoGalicia. Las funciones que se desarrollan son las de ejecutar modelos matemáticos precisos para elaborar la predicción meteorológica, por lo que es preciso fijar unos servicios mínimos que garanticen la predicción meteorológica tanto en el turno de mañana como en la de tarde, ya que los modelos se ejecutan dos veces al día.
En el ámbito de competencias de la conservación del patrimonio natural, es necesaria la fijación de unos servicios mínimos que garanticen el adecuado desarrollo de la gestión de los recursos naturales y cinegéticos, y se considera indispensable la presencia de personal de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, dada la especial protección que requieren tanto los bienes como los recursos naturales existentes en estos espacios.
Asimismo, también se tuvieron en cuenta las necesidades mínimas de funcionamiento, sin colapso, de los centros de recuperación de la fauna salvaje, piscifactorías y demás centros de fauna. Constituye esta propuesta el personal mínimo para poder cubrir las contingencias que puedan acontecer en cada distrito, parque natural y en los centros de trabajo de la Dirección General que, por sus características especiales, precisen de una atención instantánea.
En lo que atañe al ámbito concreto del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, es necesario fijar unos servicios mínimos que puedan atender a una eventual situación de urgencia en los usos autorizados en él, teniendo en cuenta que son cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada).
• En el ámbito de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, a través del Servicio de Listas de Contratación Temporal, realiza diariamente las coberturas con carácter temporal de puestos reservados tanto a personal funcionario de las administraciones general y especial como los reservados al personal laboral de la Xunta de Galicia.
Los puestos que se proveen temporalmente corresponden, entre otros, a personal no docente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a inspectores veterinarios dependientes de la Consellería de Sanidad y a personal de los centros asistenciales de la Consellería Política Social y Juventud.
Dado que, dentro de la actividad de estos ámbitos, se producen diariamente situaciones que motivan la cobertura urgente de los puestos por no ser previsible con la antelación suficiente y que es necesario realizar esta de manera urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, es necesario establecer los servicios mínimos que se concretan en el articulado.
En el ámbito de la Agencia Tributaria de Galicia, es necesaria la fijación de servicios mínimos para garantizar el funcionamiento del sistema de cita previa en los servicios centrales y en sus delegaciones, ya que el día de la huelga puede coincidir con el último día para:
– La presentación de los impuestos que gestiona esta agencia (ISD tiene seis meses o un mes según los casos para presentarse, ITPAJD tiene un mes para presentarse), que necesariamente, según la normativa vigente, tiene que realizarse para los sujetos pasivos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Atriga de manera presencial en nuestras delegaciones y no cabe su presentación por el Registro General según regulan sus órdenes.
– Aportar un certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Xunta de Galicia en relación con solicitudes de ayudas, subvenciones o procedimientos de contratación, que se emiten de manera presencial únicamente en las dependencias de esta agencia.
Finalmente, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., garantiza la atención de emisores y reemisores para conseguir la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.
Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. es la sociedad mercantil pública autonómica cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es:
«1. […] la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las cuales obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.
Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular, constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:
a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidas por la Comunidad Autónoma de Galicia o en que esta participe, vinculadas al ámbito de las telecomunicaciones».
Para el desarrollo de sus funciones, Retegal cuenta con seis (6) centros emisores:
– San Marcos-O Pedroso-Santiago de Compostela (A Coruña), A Bailadora-Ares (A Coruña), Domaio-Moaña (Vigo), O Xistral-Vilalba (Lugo), O Páramo-Sarria (Lugo), A Meda-Montederramo (Ourense), y con un Centro de Gestión y Atención de Red (Cexar).
Los trabajadores prestan servicios en estos centros, ininterrumpidamente, 24 horas al día, los 365 días del año, en horario presencial en el Cexar. En los centros emisores, se prestan servicios ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año, y parte son en horario presencial y parte en disponibilidad (guardias).
Resulta necesaria la presencia o el atendimiento (disponibilidad) de los referidos centros permanentemente con la finalidad de asegurar las prestaciones de servicios contratadas.
A mayor abundamiento, Retegal, contractualmente, tiene cláusulas de penalización por indisponibilidades en la prestación de los servicios que realiza.
Por los servicios esenciales que presta Retegal, que no son objeto de discrepancia, y que se justifican en la nota de la SETSI sobre la huelga general de 29 de septiembre de 2010, en el centro de San Marcos, en las oficinas centrales de Retegal, los sábados, domingos y festivos siempre hay un/a ingeniero/a del departamento técnico de guardia (soporte nivel 2), imprescindible para atender las incidencias que no pueden ser resueltas por el personal de los centros emisores.
La inclusión de cuatro técnicos/as en el Cexar obedece a que el horario de la jornada de huelga comienza a las 00.00 horas y se incluye, por lo tanto, al personal que inicia su jornada el día anterior a las 22.30 horas.
• En la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el ámbito de la materia de infraestructuras viarias, la comunidad gallega se caracteriza por la dispersión de su población y por la existencia de innumerables asentamientos de población (más de 30.000 entidades de población en el conjunto de los 313 municipios gallegos), distribuidos en un territorio caracterizado por su difusión geográfica y atendidos por una extensa red de infraestructuras de diversa escala.
Garantizar su utilización por la ciudadanía en condiciones de normalidad exige, por un lado, mantener las carreteras en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad para sus usuarios y usuarias, y de otro, permitir su utilización de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, posibilitando, de este modo, la libertad de circulación y, junto a esta, el acceso al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio al derecho de huelga y el derecho al trabajo.
En este marco, en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa por parte de la Administración, debe prestarse el servicio en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad y se considera indispensable la presencia de personal en los centros de control, así como la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (nieve, hielo, granizo, lluvia), etc.
Por su parte, y a respecto de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica que no se gestionen bajo el régimen de concesión, por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación ordinaria también se considera indispensable la existencia de personal, que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (hielo, granizo, lluvia), etc. Además, dado que está operativo el dispositivo para garantizar la vialidad en las carreteras autonómicas en circunstancias meteorológicas adversas propias del invierno, se considera en cualquier caso indispensable la presencia del personal necesario para la realización de la vialidad invernal.
En ambos casos, tanto las empresas concesionarias como las empresas adjudicatarias del servicio en vías explotadas por la Administración atenderán a las necesidades, para lo cual establecerán las medidas preventivas y correctivas, y la transmisión de información sobre ellas, para lo cual adoptarán las medidas precisas para atender adecuadamente las incidencias acaecidas durante las horas en que tenga lugar la huelga convocada.
Asimismo, se considera necesario que en las áreas de peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en que no existen vías automáticas, permanezca operativa una vía manual, dado que de otra forma se impediría la circulación de vehículos por esos tramos.
En el sector del transporte, los servicios que se prestan tienen un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos, como son los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), a la educación (artículo 27) y al trabajo (artículo 35). De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante las jornadas de huelga se convierte en una demanda del interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
En el ámbito de las competencias de esta consellería en el sector del transporte, es necesario distinguir:
A) Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera: están afectadas por la huelga las concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de uso general relacionadas en el anexo I.
Dentro de la regulación de los servicios mínimos del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera se diferencian, por una parte, los servicios correspondientes a las expediciones integradas, en los que existe una reserva de plaza a favor de escolares en aplicación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en los que se establecen como servicios mínimos las expediciones con una longitud superior a cuatro kilómetros.
Por otra parte, respecto al resto de expediciones no integradas, se diferencian las de longitud inferior a veinticinco kilómetros, en las que, en las franjas horarias de la primera y última hora del día, de las 6.00 a las 9.00 horas y de las 18.00 a las 21.00 horas, se establece como servicios mínimos el cincuenta por ciento de las expediciones existentes, y las expediciones no integradas de longitud superior a veinticinco kilómetros, con origen o destino en alguna de las siete ciudades, en las que se mantiene una expedición de ida y otra de vuelta en los servicios con salida anterior a las 14.00 horas y posterior a las 18.00 horas.
Atendiendo a los anteriores criterios, el volumen de servicios públicos de transporte regular de uso general por carretera que se deberán prestar en todo caso como servicios mínimos se sitúa en torno al 56 % con respecto a los que correspondería prestar en condiciones normales, reduciéndose a menos del 29 % en el caso de los servicios públicos regulares de viajeros de uso general por carretera que no tienen el carácter de servicios integrados.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos para la jornada de huelga del viernes 24 de noviembre se señalan en el anexo II de esta orden.
B) Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares: el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de la educación, como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores.
Del mismo modo, la dispersión poblacional en Galicia determina que, diariamente, se tenga que realizar una significativa cantidad de desplazamientos para los que no existe alternativa real de movilidad, por lo que el mantenimiento de los servicios de transporte público resulta fundamental.
Con la finalidad de ponderar la garantía del derecho esencial a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, junto con la garantía del igualmente derecho elemental de acceso al sistema educativo, deberán mantenerse como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 hasta las 10.30 horas, y los de salida desde las 13.30 a las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantado de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 km.
C) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: a fin de garantizar la llegada y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
D) Servicios de transporte público regular de uso especial de usuarios de centros socioasistenciales para la atención diurna de personas mayores en situación de dependencia o grave riesgo de padecerla y centros de atención a personas con discapacidad: debido a la especial necesidad de protección de las personas usuarias de los centros de día para personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad, equipamientos destinados a la atención de personas con pérdida de su autonomía física o psíquica y en situación de dependencia o en grave riesgo de padecerla que, residiendo en sus propios hogares, por su vulnerabilidad precisan de una serie de cuidados y atenciones de carácter personal, terapéutico o social, se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 8.00 horas hasta las 11.30 horas, y los de salida, desde las 16.30 horas hasta las 20.00 horas, así como los traslados del centro ocupacional O Saiar, de Caldas de Reis, en horario de 6.00 horas a 8.45 horas, y de 16.00 horas a 18.00 horas.
E) Transporte de mercancías: en este ámbito debe tenerse en cuenta la dependencia que de este tipo de transporte tienen los servicios de asistencia sanitaria, que no pueden afrontar una falta de suministro suficiente de los productos precisos para la atención a la ciudadanía.
En consecuencia, se propone mantener la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.
F) Transporte funerario: por las necesidades sociales inaplazables que atiende esta modalidad de transporte, deberá mantenerse la totalidad de los servicios de transporte funerario.
• En el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto con esta actividad se realizan otras funciones, como son la vigilancia y el cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.
Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa (DOG de 15 de julio), dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.
El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/de la director/a o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan las letras a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y por lo tanto están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto a la seguridad de los menores de edad. Asimismo, conforme a la normativa citada, el/la directora/a también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.
La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que a este tipo de personal le competen respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.
Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad debemos incluir su alimentación. Así, cuando un servicio público asume esta responsabilidad, no puede desatenderla, lo que motiva que una persona con funciones de cocina deba permanecer en los centros educativos ordinarios con servicio de comedor.
El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, que, como se ha dicho, no puede ser paralizado, incluyen la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que, por tener disminuidas sus capacidades, necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de cuidadores de alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes ordinarios. El alumnado de los centros de educación especial tiene unas necesidades relativas a su atención aún más reforzadas, por lo que debe haber una presencia mínima de personal sanitario, personal cuidador, de comedores y de limpieza. La determinación de dichos servicios mínimos por porcentajes en los centros de educación especial se considera como criterio más apropiado para la fijación del personal que debe prestarlos, dada la diversidad existente en la dimensión y tamaño de los diferentes centros de esa tipología que hay en nuestra Comunidad.
Los centros residenciales docentes tienen como característica propia la presencia del alumnado fuera del horario lectivo para realizar actos de la vida cotidiana que el resto realiza en su domicilio particular, como estudiar, dormir o comer. En estos centros debe quedar garantizada, por ende, la atención mínima para que esas actividades no se puedan ver alteradas con riesgo o desatención para los usuarios del servicio; se trata de garantizar mínimamente la higiene, la alimentación y la seguridad, razón por la cual resulta necesaria la presencia de un miembro del equipo directivo, así como de parte del personal de limpieza, de comedor y subalternos.
• En el ámbito de la Consellería de Política Social y Juventud se toma en consideración para determinar los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un día festivo por ser estos los días en que la prestación de servicios y la realización de actividades, así como el número de usuarios, alcanzan sus niveles mínimos, y se limitarán al mantenimiento básico y esencial de los centros, lo cual no puede ser desatendido. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.
• En lo que respecta a la Consellería de Sanidad, los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta la Consellería de Sanidad, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.
Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con el mantenimiento de una serie de servicios a la población, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el ámbito de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo, y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente, en el contexto europeo, nacional o autonómico, establece en materia medioambiental y alimentaria con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía. En el ámbito sanitario, los servicios deben garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad medioambiental o alimentaria.
En cuanto a la inspección de salud pública, se cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como actuaciones especiales en el marco de sus competencias, dado que fueron designados como servicios esenciales en la emergencia sanitaria actual.
Los/las inspectores/as veterinarios/as oficiales de salud pública de comarca cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad de su ámbito, entre las cuales se encuentran as alertas de nivel I, intoxicaciones alimentarias, brotes y actuación especiales en establecimientos y servicios en el marco de las competencias de la Consellería de Sanidad.
Los/las inspectores/as veterinarios/as de salud pública de matadero cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.
Los/las inspectores/as veterinarios/as de salud pública de lonja asegurarán la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección.
Los/las inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad, entre las cuales se encuentran alertas, casos aislados de legionela, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.
En cuanto a las alertas epidemiológicas, el objetivo principal es el de detectar rápidamente aquellas amenazas y situaciones que puedan tener un impacto grave en la salud de la población y requieran la toma de medidas de manera rápida, con la finalidad de dar una respuesta de salud pública adaptada a la situación, por lo que la persona que esté de guardia en esta fecha cubrirá los servicios mínimos.
Por ende, se considera imprescindible la presencia de estos/as trabajadores/as como servicio esencial.
• En el ámbito de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad se toma en consideración, para determinar los servicios mínimos, la necesidad de la presencia de personal técnico en seguridad y salud laboral que garantice el inmediato desplazamiento y las actuaciones necesarias para la investigación en el caso de recibir comunicación de un siniestro laboral grave o mortal, y de conformidad con el sistema preestablecido de guardias provinciales, por tener carácter esencial.
En cuanto a la seguridad y salud laboral, el mínimo imprescindible para cubrir las necesidades urgentes es contar con 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales por cada uno de los centros provinciales del Instituto de Salud y Seguridad Laboral de Galicia.
La dotación que prestarán los servicios mínimos corresponde a los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia.
Por otra parte, dado que desde el teléfono de información a las mujeres (900400273) se da respuesta a las solicitudes de derivación a la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género, así como al turno de guardia psicológica para víctimas de violencia de género, se considera adecuado establecer un servicio mínimo para que dicha atención quede cubierta durante todo el período de huelga.
En relación con el servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia (teléfono 028), se considera adecuado establecer un servicio mínimo, ya que este servicio deriva de un convenio entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Galicia y de un acuerdo de la comisión de seguimiento, en el que se acuerda que esté en funcionamiento las 24 horas del día, los 365 días al año, dada la importancia de garantizar el derecho a la información y asesoramiento adecuados a la situación personal de las víctimas de discriminación y violencia por LGTBIfobia.
• En lo que respecta a la Consellería del Medio Rural, a la Subdirección General de Ganadería le corresponden, entre otras funciones, realizar el análisis y planificación de la ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades de los animales, epizootias y zoonosis, así como de las alertas sanitarias animales, y otras medidas para el establecimiento de garantías sanitarias y de la trazabilidad de las producciones ganaderas.
El Servicio de Sanidad Animal, adscrito a la Subdirección General de Ganadería, tiene entre sus funciones la ejecución y el seguimiento de los programas de prevención, lucha, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades animales, epizootias y zoonosis, y la gestión de las alertas sanitarias de los animales.
Al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, con nivel orgánico de servicio, le corresponde realizar análisis y estudios de investigación en relación con la sanidad e higiene de los animales, las producciones ganaderas y los medios de producción ganaderos; la coordinación de las actuaciones realizadas por los laboratorios de sanidad animal de Mabegondo (A Coruña) y Salcedo (Pontevedra), integrados en un sistema de la calidad único; y el control de aquellos laboratorios privados reconocidos por la consellería y dedicados a las materias señaladas.
Al Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, con nivel orgánico de servicio, le corresponde la elaboración y el desarrollo de los programas de conservación y fomento de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción. En el marco de estos programas de fomento, el centro cuenta con los rebaños fundacionales de las razas bovinas en peligro de extinción, formados por cerca de 300 animales, así como unidades de la Galiña de Mos.
En el marco de los órganos periféricos, e integrados en las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural, el servicio de ganadería de cada provincia ejerce en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones de los servicios técnicos veterinarios de la estructura de área y comarcal.
El personal de las oficinas rurales, que en el caso de los servicios veterinarios oficiales se agrupan en áreas veterinarias, tiene como funciones la ejecución, en su ámbito territorial, de las actuaciones de la consellería en materia agraria. En el marco de las competencias de la Consellería del Medio Rural, la existencia actual en Galicia de enfermedades animales de declaración obligatoria transmitidas por vectores (lengua azul, enfermedad hemorrágica epizoótica), así como el riesgo de aparición de alguna otra de las enfermedades de los animales que, por su gran difusibilidad y patogenicidad, están incluidas en la Lista de enfermedades de declaración obligatoria en la UE, exigen disponer de un sistema de alerta sanitaria veterinaria, que incluye los protocolos de organización y actuación en el caso de sospecha de la aparición de alguna de estas epizootias.
La sospecha en un momento determinado de la existencia de determinadas enfermedades animales, como pueden ser la fiebre aftosa, la peste porcina clásica y africana, la peste equina africana, la influenza aviar, la peste de los pequeños rumiantes, la peste bovina, la viruela ovina y caprina, la fiebre del Nilo Occidental y muchas otras, así como la existencia actualmente en la Comunidad de casos de lengua azul o enfermedad hemorrágica epizoótica, exigen la realización inmediata y sin posibilidad de demora por parte de los servicios veterinarios oficiales de determinadas actuaciones que son de urgente e inaplazable aplicación: la visita de la explotación o explotaciones afectadas, la toma de muestras de los animales sospechosos, la realización de la correspondiente encuesta epidemiológica para determinar el origen y extensión de la enfermedad, la restricción de movimientos de los animales, el control de movimientos de vehículos, con el apoyo de las fuerzas de seguridad, en las zonas próximas a las explotaciones afectadas, el envío inmediato de las muestras a los laboratorios de confirmación de la enfermedad en cuestión...
En este mismo marco, y por la necesidad de disponer de manera permanente de servicios veterinarios oficiales que aborden estas actuaciones, ante determinadas situaciones cuya resolución resulte inaplazable por razones de la salvaguarda de la sanidad o del bienestar de los animales, o de la seguridad alimentaria en las producciones ganaderas, en su día se firmó el Acuerdo para la ordenación y mejora de la prestación de servicios veterinarios oficiales en el ámbito de la Xunta de Galicia, que recoge específicamente el régimen de prestación de los servicios veterinarios del Sistema de atención continuada y de alerta veterinaria de la Consellería del Medio Rural, que define la organización para la prestación efectiva de los servicios veterinarios fuera de los horarios habituales a través de dicho sistema.
Aunque este acuerdo se refiere a todas aquellas actuaciones que se desarrollan fuera de la jornada habitual de trabajo, refleja la importancia de disponer de un sistema de alerta continuada, que debe funcionar incluso durante la jornada habitual de trabajo, mediante el que se aborden de manera inmediata todas aquellas medidas de inaplazable aplicación para detectar y controlar una epizootia grave. De este modo, en él se establece:
– La existencia de turnos de localización, tanto en las tardes como en los fines de semana y festivos, y tanto en los servicios provinciales como en las áreas veterinarias y en los laboratorios de sanidad animal.
– La posibilidad de determinar la adaptación y prolongación horaria de los servicios veterinarios oficiales de los servicios provinciales o comarcales, ante la constatación de circunstancias imprevistas cuya resolución resulte inaplazable por razón de la salvaguardia de la sanidad o del bienestar de los animales o de la seguridad alimentaria de las producciones ganaderas.
– La posibilidad de que la persona directora del Lasapaga, ante situaciones de especial gravedad para la sanidad animal que requieran una actuación urgente del personal del laboratorio con el objeto de dictaminar en el menor espacio de tiempo posible sobre una muestra recibida, pueda ordenar que el personal funcionario destinado en el área que deba realizar el dictamen adapte su horario a la necesidad sobrevenida.
Por otra parte, en el Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia resulta necesario establecer una dotación mínima de personal que asegure el manejo, el cuidado y la alimentación de los animales.
Los servicios mínimos que se establecerán en este contexto responden, por un lado, a la necesidad imperiosa de mantener activo el Sistema de alerta sanitaria veterinaria y, por otro, a la de atender de manera inexcusable a los animales existentes en el Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, y son determinados en el menor grado posible en los siguientes términos:
– Una única persona veterinaria en el Servicio de Sanidad de los servicios centrales para realizar todas las labores de coordinación en el caso de aparición de una grave epizootia, o de realizar gestiones respecto a las existentes, tanto con los servicios provinciales de Ganadería como con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Una única persona en cada uno de los servicios provinciales de Ganadería para, en su caso, realizar la oportuna coordinación en el ámbito provincial, tanto con los servicios veterinarios comarcales como con los servicios centrales.
– Una única persona veterinaria por cada una de las áreas veterinarias de Galicia para, en caso necesario, realizar las oportunas actuaciones en la explotación o explotaciones afectadas en ellas.
– Una única persona veterinaria en el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lugo) para cubrir la necesidad de recibir las muestras que pudieren existir en una alerta sanitaria. Resulta evidente que es muy posible que una única persona no pueda realizar de manera efectiva los análisis, pero sí podría recibir estas muestras en el laboratorio y, en caso de urgente necesidad, derivarlas a los laboratorios nacionales de referencia.
No se establecieron servicios mínimos en los restantes laboratorios (Mabegondo-A Coruña y Salcedo-Pontevedra).
– Dos personas, con la categoría de oficial 2ª agrario, para asegurar los cuidados, manejo y alimentación de los animales del Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia.
El número total de personas veterinarias designadas en servicios mínimos en toda la comunidad es de 21 y el número de personas con la categoría oficial 2ª agrario es de 2. En ninguna de las unidades señaladas se establecen servicios mínimos para personal administrativo ni auxiliar de laboratorio, ni de ningún otro tipo.
En el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de la situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen un mayor desarrollo del operativo, se reducen los servicios mínimos y se fijan los efectivos de personal en los previstos para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Este dispositivo comprende los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias, así como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.
– La empresa Airworks Helicopters, S.L. deberá garantizar que la aeronave afecta al Servicio de Prevención de Incendios Forestales prestará el servicio contratado ajustado a los servicios mínimos fijados por la Xunta de Galicia en este ámbito durante la jornada de huelga.
• Finalmente, en relación con la Consellería del Mar, los servicios mínimos establecidos por esta consellería se fundamentan en los siguientes motivos:
A. Centros de enseñanza:
En los centros educativos con alumnado en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a los/a las residentes.
Los dos centros de enseñanza dependientes de esta consellería en los que se propone fijar servicios mínimos, el IPMP de Vigo y la EONP de Ferrol, tienen durante los días lectivos de la semana servicio de residencia y comedor, pero los sábados, domingos y festivos permanecen cerrados. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tienen como misión abrir el centro y permanecer en él para recibir a los/a las residentes mientras no empieza el turno del/de la educador/a.
Los/las educadores/as desarrollan su trabajo a turnos, de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia se hace necesario garantizar que al menos un/a educador/a esté presente de manera permanente para el control y el servicio del alumnado residente.
B. Servicio de Guardacostas de Galicia:
La vigilancia pesquera no solo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de búsqueda y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.
El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto de días laborables. Las emergencias, de producirse en el día fijado para la huelga, pueden ser atendidas garantizando una tripulación (compuesta por un/a patrón/a, un/a mecánico/a y un/a vigilante marinero/a) por provincia, en las bases operativas de A Coruña, Celeiro y Pontevedra.
C. Ente público Puertos de Galicia:
Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que, asimismo, realizan una función de desarrollo regional, lo que permite la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.
En Galicia, el funcionamiento y la evolución del sistema portuario tienen una especial importancia, ya que las actividades relacionadas con el mar representan un factor fundamental en su estructura socioeconómica, y no en vano más del 60 por ciento de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, y una gran parte de esa población desarrolla actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector marítimo.
Los puertos autonómicos tienen una fuerte actividad comercial, pesquera y náutico-recreativa, tales como los de Ribadeo, Burela, Celeiro, Cariño, Laxe, Brens-Cee, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, están sujetos al código internacional de protección de instalaciones portuarias y buques frente a actos terroristas y de atentado a instalaciones críticas, código PBIP, y también puertos pesqueros de primer orden e instalaciones náuticas a lo largo de toda la franja costera gallega, que alcanza a más de 65 ayuntamientos. Todo lo anterior implica el control del tránsito de buques, embarcaciones y pasajeros exteriores. Todas ellas son actividades portuarias con relevante impacto en el área de influencia de las comarcas de la zona de influencia de estos puertos y que exigen que el/la responsable, el/la jefe/a de zona, se relacione con diversos departamentos de la Xunta y de otras administraciones, ayuntamientos, capitanías marítimas dependientes de la Dirección General de Marina Mercante o con los diferentes concesionarios y empresariado en relación con los servicios portuarios; además, considerando el elevado número de puertos de cada zona territorial de Puertos y su dispersión en cientos de kilómetros, resulta preciso que los jefes de zona sean asistidos por un mínimo de personal guardamuelles que garantice la posibilidad de desplazarse a los puertos de manera presencial a efectos de control y policía administrativa de la actividad de estos.
Por lo tanto, se considera esencial que se mantenga desde la jefatura, con el mínimo apoyo de un máximo de 2 guardamuelles en la Zona Centro y Sur y de 1 en la Zona Norte, la capacidad de relación y decisión e inspección in situ de los puertos ante cualquier incidencia que afecte a los puertos gestionados por Puertos de Galicia.
Puertos de Galicia no tiene servicios ordinarios (ni de oficinas ni en los puertos) los sábados y domingos, aunque para casos de incidencias en los puertos en días de festivo, sábado o domingo sí se acostumbra a actuar desde los cargos de gobierno del organismo, a través de instrucciones a los tres jefes de zona territorial de Puertos, que, a su vez, disponen la actuación de los guardamuelles adscritos a cada zona de Puertos.
En su virtud, de acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, a propuesta de la Comisión de Secretarios, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 5.2 del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia y el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con la conformidad del Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo único
1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:
1. 1. Presidencia de la Xunta de Galicia.
1. 1. 1. Agencia de Turismo de Galicia:
1 empleado/a de conserjería, por turno de trabajo, en la residencia del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG).
1. 1. 2. Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A.
I. INFORMATIVOS:
I. I Documentación y archivo:
2 Documentalistas de mañana y 1 de tarde.
I. II Redacción de la Radio Gallega (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción):
2 Informadores/as de noche, 3 de mañana y 2 de tarde en San Marcos.
1 Informador/a de mañana en la Delegación de A Coruña.
1 Informador/a de mañana en la Delegación de Lugo.
1 Informador/a de mañana en la Delegación de Ourense.
1 Informador/a de mañana en la Delegación de Vigo.
I. III Redacción de Televisión de Galicia (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción):
11 Informadores/as de mañana y 6 de tarde en San Marcos.
1 Informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de A Coruña.
1 Informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Ourense.
1 Informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Vigo.
1 Informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Lugo.
I. IV Reporteros/as gráficos/as:
6 Reporteros/as gráficos/as de mañana y 1 de tarde en San Marcos.
1 Reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de A Coruña.
1 Reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Vigo.
1 Reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Ourense.
1 Reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Lugo.
I. V Tiempo real:
1 Informador/a de mañana y 1 de tarde.
I. VI Medios de producción:
I. VI. I Cámaras:
1 Cámara de primera de mañana y 1 de tarde.
1 Control de cámara de mañana y 1 de tarde.
I. VI. II Grafismo:
1 Diseñador/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde.
3 Grafistas-tituladores/as de mañana y 1 de tarde.
I. VI. III Iluminación:
1 Técnico/a de iluminación de mañana y 1 de tarde.
1 Iluminador/a de mañana y 1 de tarde.
I. VI. IV Maquillaje:
1 Maquillador/a de mañana y 1 de tarde.
I. VI. V Producción:
3 Personal de producción de mañana y 1 de tarde.
I. VI. VI Realización:
3 Realizadores/as de mañana y 2 de tarde.
5 Ayudantes/as de realización de mañana y 2 de tarde.
I. VI. VII Sonido:
2 Técnico/a de sonido de mañana y 2 de tarde.
I. VI. VIII Operadores/as de vídeo:
1 Operador/a de postproducción de mañana y 1 operador montador de vídeo de tarde.
2 Operadores/as montadores/as de vídeo de ingesta PAM de mañana y 2 de tarde.
2 Operadores/as montadores/as de vídeo de ingesta MAM de mañana y 1 de tarde.
2 Operador/a montador/a de vídeo de media de mañana y 2 de tarde.
1 Operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de A Coruña.
1 Operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de Lugo.
1 Operador/a montador/a de vídeo de tarde en la Delegación de Vigo.
1 Operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de Ourense.
II. SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LAS EMISIONES:
II. I Soporte y mantenimiento de las emisiones:
II. I. I Continuidad:
1 Operador/a de continuidad de noche, 3 de mañana y 3 de tarde.
II. I. II Emisiones:
1 Productor/a de mañana, 1 operador/a montador/a de vídeo de mañana y 1 redactor/a de mañana.
II. II Grupo soporte:
1 Operador/a de soporte de noche, 2 de mañana y 1 de tarde.
II. III Medios RG:
3 Técnicos/as de control de noche, 3 de mañana y 3 de tarde.
II. IV Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico:
1 Técnico/a electrónico/a de noche, 2 de mañana y 1 de tarde.
1 Técnico/a electrónico/a de primera de mañana 2 de tarde.
II. V. Instalaciones:
1 electricista de noche, 1 de mañana y 1 de tarde.
I. VI. Mantenimiento:
1 Ayudante de mantenimiento de mañana y 1 de tarde.
II. VII. Almacén de cámaras:
1 Ayudante de mantenimiento de mañana y 1 mayorista de tarde.
II. VIII. Servicio de sistemas:
1 Analista-programador/a o técnico de sistemas de mañana y 1 de tarde.
1. 2 Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
1. 2. 1. Servicios centrales:
1. 2. 1. 1. Secretaría General Técnica:
1 funcionario/a de la Oficina Técnica.
1 jefe/a de negociado en el Registro General en el turno de mañana.
1 auxiliar administrativo en el Registro General en el turno de tarde.
1. 2. 1. 2. Secretaría General para el Deporte
– Centro Gallego de Tecnificación Deportiva
2 camareros/as- limpiadores/as en el turno de mañana.
3 ordenanzas: 1 en el turno de mañana, 1 en el turno de tarde y 1 en el turno de noche.
1 oficial de cocina en el turno de mañana.
2 preceptores/as: 1 en el turno de mañana y 1 en el turno de tarde.
1. 2. 1. 3. Dirección General de Justicia:
1. Tribunal Superior de Justicia.
1. 1 Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a que preste servicios en cada una de las respectivas secciones, y 1 auxilio judicial para todas las secciones.
1. 2 Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a que preste servicios en cada una de las respectivas secciones, y 1 auxilio judicial para todas las secciones.
1. 3 Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio judicial.
1. 4 Oficina de Registro y Reparto del Tribunal Superior de Justicia:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio judicial.
1. 5 Secretaría de Gobierno:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
2. Audiencias provinciales.
2. 1 Secciones civiles de las audiencias provinciales:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a por cada una de las respectivas secciones, y 1 funcionario/a de auxilio por cada 2 secciones o fracción.
2. 2 Secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales:
– 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio por cada una de las respectivas secciones.
2. 3 Oficinas de registro y reparto de las audiencias provinciales:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio judicial.
3. Juzgados.
3. 1. Juzgados que actúen de guardia:
Tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
3. 2. Registros civiles exclusivos:
– 2 gestores/as o 2 tramitadores/as para la sección de defunciones, y 2 gestores/as o 2 tramitadores/as para el resto de las funciones del registro.
3. 3. Juzgados de primera instancia:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a por cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.
– En los juzgados de primera instancia con competencias en materia de familia, 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.
– En los juzgados de primera instancia con competencias en materia de registro civil, 1 gestor/a y 1 tramitador/a.
3. 4. Juzgados de lo mercantil (exclusivos):
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.
3. 5. Juzgados de instrucción:
– Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
– En el resto de juzgados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.
– En los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer la dotación será: 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.
3. 6. Juzgados de lo penal:
– 1 gestor/a y 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.
3. 7. Juzgado de menores:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio judicial.
3. 8. Juzgados de lo contencioso-administrativo:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a en cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.
3. 9. Juzgados de lo social:
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a en cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.
3. 10. Juzgado de vigilancia penitenciaria:
– 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.
3. 11. Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer:
– 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.
3. 12. Juzgados de primera instancia e instrucción de cada localidad:
Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
En el resto de juzgados:
– En localidades con 2 juzgados: 1 gestor/a y 1 tramitador/a por juzgado, y 1 auxilio compartido con el juzgado de guardia.
– En localidades con 3 juzgados: 1 gestor/a y 1 tramitador/a por juzgado, y 1 auxilio compartido para los 2 juzgados que no estén de guardia.
– En localidades con 4 juzgados: 1 gestor/a y 1 tramitador/a por juzgado, y 1 auxilio para los 3 juzgados que no estén de guardia.
4. Servicios.
4. 1. Oficinas de registro y reparto de los decanatos:
– A Coruña y Vigo: 3 de gestión o de tramitación, y 1 auxilio.
– Santiago, Ourense y Pontevedra: 2 de gestión o de tramitación, y 1 auxilio.
– Ferrol y Lugo: 1 de gestión o 1 de tramitación, y 1 auxilio.
– En los decanatos de los juzgados de primera instancia e instrucción que realizan dichas funciones: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
4. 2. Servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima:
– 1 de gestión o 1 de tramitación.
4. 3. Servicios comunes de notificación y embargo:
– 1 de gestión, 1 de tramitación y 1 auxilio.
5. Fiscalías.
Además del personal que corresponda al servicio de guardia:
– Fiscalía de la Comunidad Autónoma: 1 gestor/a o tramitador/a, y 1 auxilio.
– Fiscalías provinciales: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio; y además, 1 gestor/a o 1 tramitador/a para la Fiscalía de Menores.
– Fiscalías de área: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio.
– Secciones territoriales de la Fiscalía: 1 funcionario/a.
6. Instituto de Medicina Legal de Galicia.
– En cada subdirección del Imelga: el equipo del personal que presta el servicio de guardia y 1 tramitador/a.
7. Juzgados de paz.
– 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
1. 2. 1. 4. Dirección General de Emergencias e Interior:
2 técnicos/as del Sistema integrado de protección civil y emergencias con tareas de guardia del sistema.
1. 2. 1. 5. Axega.
– La persona titular de la Gerencia de la Axega.
– La persona titular del área del CAE 112 Galicia.
– 1 persona con funciones administrativas.
1. 2. 1. 5. 1. Centro de Atención de Emergencias 112:
Jefatura explotación operativa.
Turno de mañana: 1 persona.
Turno de tarde: 1 persona.
Turno de noche: 1 persona localizada.
Comunicación, prensa e imagen.
1 persona localizada en cada turno de trabajo.
– Sección de Coordinación:
1 coordinador/a en cada turno de trabajo.
–Sección de Enlace:
1 operador/a de enlace en cada turno de trabajo.
–Sección de Operación:
Turno de mañana: 6 operadores/as de atención telefónica.
Turno de tarde: 7 operadores/as de atención telefónica.
Turno de noche 22:00h -8:00h: 5 operadores/as de atención telefónica.
Turno de noche (N1) 22:00h- 02:00 h: 2 operadores/as de atención telefónica.
– Personal de soporte técnico (informática CIAE 112).
1 informático/a localizado/a en cada turno de trabajo.
1. 2. 2. Servicios periféricos:
1. 2. 2. 1. Delegación Territorial de A Coruña
1 funcionario/a en el turno de mañana.
1 funcionario/a en el turno de tarde.
1 conductor en el turno de mañana.
1 funcionario/a en la Oficina Comarcal de Ordes en el turno de mañana.
– Jefatura Territorial de A Coruña:
2 funcionarios/as del Registro General del edificio administrativo de A Coruña en el turno de mañana.
1 funcionario/a Registro General del edificio administrativo de A Coruña en el turno de tarde.
1 subalterno/a en el turno de mañana.
1 funcionario/a del Servicio de Obras para el mantenimiento del edificio administrativo de A Coruña en el turno de mañana.
2 funcionarios/as del Servicio de Justicia en el turno de mañana.
2 funcionarios/as del Servicio de Administración Local en el turno de mañana.
2 funcionarios/as del Servicio de Deportes en el turno de mañana.
2 funcionarios/as del Servicio Técnico Administrativo en el turno de mañana.
– Edificios judiciales de A Coruña:
1 persona de limpieza en el turno de mañana.
1 persona de limpieza en el turno de tarde.
1 funcionario/a del pacto de violencia de género en el turno de mañana.
1 subalterno/a en el turno de mañana.
– Tribunal Superior de Justicia de Galicia:
1 persona de limpieza en el turno de mañana.
1 funcionario/a en el turno de mañana.
– Sección Menores de la Fiscalía y Juzgado de Menores:
1 funcionario/a psicólogo/a en el turno de mañana.
1 funcionario/a trabajador/a social en el turno de mañana.
1 funcionario/a educador/a en el turno de la mañana.
– Edificios judiciales Santiago:
1 funcionario/a del pacto de violencia de género en el turno de mañana.
– Edificios judiciales Ferrol:
1 funcionario/a del pacto de violencia de género en el turno de mañana.
– Instituto de Medicina Legal Santiago:
1 funcionario/a psicólogo/a en el turno de mañana.
1 funcionario/a trabajador/a social en el turno de mañana.
1 auxiliar de autopsias en el turno de mañana.
– Instituto de Medicina Legal A Coruña:
1 funcionario/a psicólogo/a en el turno de mañana.
1 funcionario/a trabajador/a social en el turno de mañana.
1 auxiliar de autopsias en el turno de mañana.
– Instituto de Medicina Legal Ferrol:
1 funcionario/a psicólogo/a en el turno de mañana.
1 funcionario/a trabajador/a social en el turno de mañana.
1 auxiliar de autopsias en el turno de mañana.
1. 2. 2. 2. Delegación Territorial de Ferrol:
1 funcionario/a en el turno de mañana.
1 funcionario/ en el turno de tarde.
– Edificio administrativo de Ferrol:
1 funcionario/a del Registro General del edificio administrativo en el turno de mañana.
1 funcionario/a del Registro General del edificio administrativo en el turno de tarde.
1 subalterno/a en el turno de mañana.
1. 2. 2. 3. Delegación Territorial de Lugo:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1. 2. 2. 4. Delegación Territorial de Ourense:
1 funcionario/a en el Registro General.
1 funcionario/a para el mantenimiento del Edificio administrativo de Ourense.
1. 2. 2. 5. Delegación Territorial de Pontevedra:
1 funcionario/a en el Registro General en cada turno.
1 funcionario/a en la Oficina Comarcal de Lalín.
1 funcionario/a para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Pontevedra.
1. 2. 2. 6. Delegación Territorial de Vigo:
1 funcionario/a en el Registro General en cada turno.
1 funcionario/a para el mantenimiento del Edificio administrativo de Vigo.
1. 3. Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medioambiente, Territorio y Vivienda.
1. 3. 1. Servicios mínimos en materia de gestión de residuos:
a) Complejo Medioambiental de Cerceda (CMC):
1 operario/a por turno, pesaje.
1 operario/a por turno, limpieza de vestuarios y local de descanso.
1 operario/a por turno, depuradoras CMC.
1 DUE por turno (enfermería).
– Planta termoeléctrica y cogeneración:
1 jefe/a de turno por turno.
2 operadores/as por turno.
1 rondista por turno.
1 auxiliar de rondista por turno.
1 camionero/a de escorias por turno.
1 ensacador/a por turno en ensacado de cenizas.
1 camionero/a de cenizas por turno en ensacado de cenizas.
1 enganchador/a por turno en ensacado de cenizas.
– Planta de clasificación de materiales PCM y PRTEM:
1 jefe/a de turno por turno.
1 agente de circulación por turno.
2 camioneros/as por turno.
3 operadores/as de grúa por turno (descarga de tren, alimentación de residuos y alimentación de finos a secadero).
4 triadores/as por turno (control de calidad y triaje).
1 operador/a por turno.
– Servicios generales:
1 operario/a por turno, control de accesos.
1 operador/a de pala por turno.
2 rondistas por turno.
1 oficial de secadero por turno.
1 oficial de trituradora por turno.
1 oficial de prensa por turno.
1 oficial de carretilla por turno.
b) Vertedero de Areosa:
1 jefe/a de turno por turno.
1 operador/a de pala por turno.
1 operario/a de control de accesos por turno.
1 operario/a de depuradoras por turno.
c) Plantas de transferencia:
A Rúa: 1 operario/a.
Barreiros: 1 operario/a.
Becerreá: 1 operario/a.
Boiro: 1 operario/a.
Cee: 1 operario/a.
Chantada: 1 operario/a.
Lugo: 1 conductor/a de camión por turno.
Monforte de Lemos: 1 operario.
Narón: turno de día: 1 conductor/a de camión + 1 operario/a de compactación. Turno de noche: 1 conductor/a de camión.
O Rosal: 1 operario/a. Ortigueira: 1 operario/a.
Ourense: 1 conductor/a de camión por turno.
O Porriño: 1 operario/a de compactación por turno.
Ribadumia: 1 operario/a de compactación por turno + 1 conductor/a de camión por turno.
Santa Comba: 1 operario/a.
Santiago de Compostela: 1 conductor/a de camión por turno.
Sarria: 1 operario/a.
Silleda: 1 operario/a.
Vigo: 1 operario/a de compactación por turno + 1 conductor/a de camión por turno.
Viveiro: 1 operario/a.
d) Transporte de residuos:
A Coruña: 29 conductores/as.
Lugo: 2 conductores/as.
Ourense: 5 conductores/as.
Pontevedra: 9 conductores/as.
1. 3. 2. Servicios mínimos en el ámbito de la predicción meteorológica:
1. Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático:
Turno de mañana: 1 puesto base grupo A.
Turno de tarde: 1 puesto base grupo A.
1. 3. 3. Servicios mínimos en el ámbito de la conservación del patrimonio natural:
a) A Coruña:
1. Distrito ambiental I-Ferrol:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
2. Distrito ambiental II-Bergantiños/As Mariñas Coruñesas:
Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
3. Distrito ambiental III-Santiago/Meseta interior: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
4. Distrito ambiental IV-Noia: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
5. Distrito ambiental V-Fisterra: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
6. Parque Natural As Fragas do Eume: Mañana: 1 vigilante de recursos naturales. Tarde: 1 vigilante de recursos Naturales.
7. Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.
Mañana: 1 vigilante de recursos naturales. Tarde: 1 vigilante de recursos naturales.
8. Centro de Recuperación de Fauna de Oleiros: Mañana: 1 capataz. Tarde: 1 vigilante de recursos naturales.
b) Lugo:
1. Distrito ambiental VI-A Mariña Lucense: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
2. Distrito ambiental VII-A Fonsagrada/Os Ancares: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
3. Distrito ambiental VIII-Terra de Lemos: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
4. Distrito ambiental IX-Lugo-Sarria: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
5. Distrito ambiental X-A Terra Chá: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
6. Complejo Ambiental O Veral: 1 capataz. 1 peón/a.
c) Ourense:
1. Distrito ambiental XI-Ribeiro/Arenteiro: Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
2. Distrito ambiental XII-Miño/Arnoia: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
3. Distrito ambiental XIII-Valdeorras/Trives: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
4. Distrito ambiental XIV-Verín/Viana: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
5. Distrito ambiental XV-A Limia: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
6. Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés: Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
7. Parque Natural Serra da Enciña da Lastra: Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
8. Parque Natural do Invernadeiro: Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
9. Piscifactoría de O Carballiño: 1 capataz de mañana.
10. Centro de Recuperación de Fauna de O Rodicio: 1 oficial establecimiento de mañana.
d) Pontevedra:
1. Distrito ambiental XVI-Deza/Tabeirós: Turno de mañana:
1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
2. Distrito ambiental XVII-O Condado/A Paradanta: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
3. Distrito ambiental XVIII-Vigo/Baixo Miño: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
4. Distrito ambiental XIX-Caldas/O Salnés: Turno de mañana: 1 agente facultativo medioambiental. Turno de tarde: 1 agente facultativo medioambiental.
5. Parque Natural Monte Aloia-LIC Gándaras de Budiño: 1 agente o vigilante.
6. Centro Piscifactoría Carballedo: Turno de mañana: 1 capataz y 1 peón/a. Complejo Ambiental Coutorredondo: 1 capataz y 1 peón/a.
e) Parque Nacional de las Illas Atlánticas de Galicia: a. Islas Cíes: 1 agente. b. Islas Ons: 1 agente. c. Isla de Sálvora: 1 agente. d. Isla de Cortegada: 1 agente.
1. 4. Consellería de Hacienda y Administración Pública.
1. 4. 1. Dirección General de Función Pública:
Servicio de Listas de Contratación: 5 efectivos.
1. 4. 2. Agencia Tributaria de Galicia.
1. 4. 2. 1. Servicios centrales:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1. 4. 2. 2. Servicios periféricos:
1. 4. 2. 2. 1 Delegación de A Coruña:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1. 4. 2. 2. 2. Delegación de Lugo:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1. 4. 2. 2. 3 Delegación de Ourense:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1. 4. 2. 2. 4 Delegación de Pontevedra:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1. 4. 2. 2. 5 Delegación de Vigo:
1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.
1 funcionario/a del Departamento de Información y Asistencia.
1. 4. 3. Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A.
– Centro emisor de San Marcos: 2 técnicos/oficiales según turnos (1 de mañana y 1 de tarde).
– Centro emisor de Bailadora: 2 técnicos/oficiales según turnos (1 de mañana y 1 en guardia de tarde).
– Centro emisor de Xistral: 2 técnicos/oficiales según turnos (1 de mañana y 1 de tarde).
– Centro emisor de Páramo: 2 técnicos/oficiales según turnos (1 de mañana y 1 de tarde).
– Centro emisor de Meda: 2 técnicos/oficiales según turnos (1 de mañana y 1 de tarde).
– Centro emisor de Domaio: 2 técnicos/oficiales según turnos (1 de mañana y 1 de tarde).
– CEXAR: 4 oficiales de comunicaciones (1 de noche previa a la convocatoria de huelga, 1 de mañana, 1 de tarde, 1 de noche posterior a la convocatoria de huelga).
– San Marcos Oficina: 1 ingeniero (en guardia según turnos).
1. 5. Consellería de Infraestructuras y Movilidad
1. 5. 1. Servicios mínimos en materia de infraestructuras viarias:
– Las empresas concesionarias en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa deberán garantizar el funcionamiento de las infraestructuras en las debidas condiciones de seguridad, manteniendo el personal correspondiente a un domingo o a un día festivo en materia de conservación y mantenimiento.
– Las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica deberán mantener el personal correspondiente a un domingo para la realización de la vialidad invernal y de la conservación y mantenimiento.
– En las áreas de peaje de las autopistas A Coruña -Carballo (AG/AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG/AG-57), en que no existen vías automáticas, permanecerá operativa una vía manual.
1. 5. 2. Servicios mínimos en materia de transporte público regular de personas viajeras de uso general por carretera:
1. Servicios públicos de transporte regular de uso general: los servicios que se relacionan en el anexo II de esta orden y que se refieren al ámbito de los contratos relacionados en el anexo I.
2. Servicios de transporte público regular de uso especial-escolares: los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 ata a las 10.30 horas, y los de salida desde las 13.30 ata a las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 kilómetros.
Para los servicios de transporte de alumnado de centros de educación especial se consideran esenciales todos los itinerarios existentes en los horarios habituales.
3. Servicios regulares de uso especial para transporte de personas trabajadoras: todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
4. Servicios de transporte público regular de uso especial de usuarios de centros socioasistenciales para la atención diurna de personas mayores en situación de dependencia o grave riesgo de padecerla y centros de atención a personas con discapacidad: los servicios de entrada a los centros desde las 8.00 horas hasta las 11.30 horas, y los de salida, desde las 16.30 horas hasta las 20.00 horas, así como los traslados del Centro Ocupacional O Saiar, de Caldas de Reis, en horario de 6.00 horas a 8.45 horas, y de 16.00 horas a 18.00 horas.
5. Transporte de mercancías: se mantendrá la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.
6. Transporte funerario: se mantendrá la totalidad de los servicios de transporte funerario.
7. Las empresas de transporte darán la máxima difusión de los servicios concretos que resulten afectados por esta disposición a las personas usuarias a través de aquellos medios que permitan su conocimiento y, en todo caso, en los propios vehículos, con antelación al inicio y durante la huelga.
1. 6. Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
1. 6. 1. Servicios centrales de la Consellería:
1 funcionario/a de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
1. 6. 2. Servicios periféricos de la Consellería:
1 funcionario/a de la unidad de personal de la jefatura territorial correspondiente.
1. 6. 3. Centros docentes no universitarios de titularidad pública:
– La dirección o miembro del equipo de la dirección y un subalterno o subalterna en cada centro escolar. En los centros de menos de 6 unidades el/la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente. En todo caso, quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros.
– Una persona de cocina en los centros ordinarios con comedor escolar de gestión directa. Un encargado del catering en cada uno de los comedores de gestión indirecta.
– 1 auxiliar cuidador/a en cada centro educativo que no sea centro de educación especial y que en este curso tenga asignado personal de esa categoría.
– El 20% del personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.
– El 20% del personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.
La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este punto será realizada por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios del centro.
1. 6. 4. Centros de enseñanza privados y concertados:
Se mantendrán los servicios mínimos establecidos para los centros docentes públicos de enseñanza dependientes de esta consellería.
1. 6. 5. Universidad de A Coruña:
– 1 empleado/a del área de conserjería por turno de trabajo en cada facultad, escuela, centro de investigación y demás centros administrativos.
– 1 funcionario/a en el registro oficial de cada campus.
– 1 empleado/a del personal de secretaría del rector, y de los/de las vicerrectores/as de los campus donde no esté la sede rectoral.
1. 7. Consellería de Política Social y Juventud.
1. 7. 1. A Coruña:
a) Centros de titularidad pública con gestión propia.
– Complejo Juvenil As Mariñas:
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de mañana.
– Centro de Menores San Xosé de Calasanz:
3 educadores/as en turno de mañana.
5 educadores/as en turno de tarde.
1 educador/a en turno de noche.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
1 camarero/a limpiadora/a en turno de tarde.
1 vigilante nocturno en turno de noche.
– Complejo de Atención de Menores Ferrol:
3 educadores/as en turno de mañana.
5 educadores/as en turno de tarde.
1 educador/a en turno de noche.
1 oficial/a primero/a de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a primero/a de cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.
– Centro de Atención a Personas con Discapacidad:
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
6 educadores/as en turno de mañana.
5 educadores/as en turno de tarde.
17 auxiliares cuidadores en turno de mañana.
17 auxiliares cuidadores en turno de tarde.
5 auxiliares cuidadores en turno de noche.
1 oficial/a de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
– Residencia de mayores Torrente Ballester de A Coruña:
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de noche.
1 oficial/a segundo/a de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a segundo/a de cocina en turno de tarde.
1 ayudante de cocina en turno de mañana.
7 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
– Residencia de mayores de Carballo:
1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de noche.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.
1 oficial/a segundo/a o ayudante de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a segundo/a o ayudante de cocina en turno de tarde.
– Residencia de mayores de Ferrol:
2 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
7 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
5 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
2 auxiliares de enfermería en turno de noche.
1 oficial/a primero/a cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
11 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
– Residencia asistida de mayores de Oleiros:
1 médico/a.
1 subgobernante.
1 coordinador/a.
6 ATS/DUE en turno de mañana.
2 ATS/DUE en turno de tarde.
2 ATS/DUE en turno de noche.
35 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
21 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
8 auxiliares de enfermería en turno de noche.
20 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
5 camareros/a limpiadores/as en turno de tarde.
2 oficiales/as segundos/as de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a segundo/a de cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
– Residencia de mayores de A Pobra do Caramiñal:
1 oficial/a segundo/a o ayudante de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a segundo/a o ayudante de cocina en turno de tarde.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de noche.
– Residencia de mayores de Santiago de Compostela (Porta do Camiño):
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de noche.
5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 jefe/a de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a segundo/a cocina en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
– Residencia asistida de mayores Volta do Castro:
1 médico/a.
1 coordinador/a enfermería en turno de mañana.
1 coordinador/a enfermería en turno de tarde.
2 ATS/DUE en turno de mañana.
2 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
18 auxiliares enfermería en turno de mañana.
12 auxiliares enfermería en turno de tarde.
4 auxiliares enfermería en turno de noche.
8 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 oficial/a cocina en turno de mañana.
1 oficial/a cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a cocina en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión):
– Centro de menores Concepción Arenal:
1 coordinador/a en turno de mañana.
1 coordinador/a en turno de tarde.
1 cocinero/a en turno de mañana.
1 cocinero/a en turno de tarde.
8 educadores/as en turno de mañana.
8 educadores/as en turno de tarde.
2 educadores/as en turno de noche.
3 vigilantes de seguridad en turno de mañana.
3 vigilantes de seguridad en turno de tarde.
2 vigilantes de seguridad en turno de noche.
– Residencia de mayores Concepción Arenal:
1 cocinero/a en turno de mañana.
1 cocinero/a en turno de tarde.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
2 ATS/DUE en turno de mañana.
2 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
16 auxiliares gerocultores/as en turno de mañana.
12 auxiliares gerocultores/as en turno de tarde.
3 auxiliares gerocultores/as en turno de noche.
1 auxiliar gerocultor/a a media jornada en turno de noche.
1 recepcionista en turno de mañana.
1 recepcionista en turno de tarde.
1 médico/a guardia localizada.
1 persona del equipo de dirección de guardia localizada.
1 persona de mantenimiento de guardia localizada.
– Residencia de mayores de Laraxe (Pontedeume):
16 gerocultores/as en turno de mañana.
11 gerocultores/as en turno de tarde.
3 gerocultores/as en turno de noche.
7 limpiadores/as en turno de mañana.
3 limpiadores/as en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche
1 recepcionista en turno de mañana.
1 recepcionista en turno de tarde.
2 cocineros/as en turno de mañana.
1 cocinero/a en turno de tarde.
1 auxiliar de cocina en turno de mañana.
1 auxiliar de cocina en turno de tarde.
1 médico/a de guardia localizada.
1 técnico/a de guardia localizada.
1 operario/a de mantenimiento de guardia localizada.
– Residencia de mayores de Ribeira:
9 gerocultores/as en turno de mañana.
3 gerocultores/as a media jornada en turno de mañana.
9 gerocultores/as en turno de tarde.
2 gerocultores/as en turno de noche.
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
1 cocinero/a en turno de mañana.
1 cocinero/a en turno de tarde.
4 limpiadores/as en turno de mañana.
1 limpiador/a en turno de tarde.
1 recepcionista en turno de mañana.
1 recepcionista en turno de tarde.
– Residencia Fundación José Otero (Santiago):
17 gerocultores/as a jornada completa en turno de mañana.
12 gerocultores/as a jornada completa en turno de tarde.
2 gerocultores/as en turno de noche.
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE, en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
1 recepcionista en turno de mañana.
1 recepcionista en turno de tarde.
6 limpiadores/as en turno de mañana.
2 limpiadores/as en turno de tarde.
– Centro Souto de Leixa de Ferrol:
5 cuidadores/as turno de mañana.
5 cuidadores/as turno de tarde.
4 cuidadores/as turno de noche.
1 oficial/a primero/a cocina turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina turno de tarde.
1 limpiador/a turno de mañana.
1 limpiador/a turno de tarde.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
2 monitores/as de tiempo libre.
1 ATS/DUE turno de mañana.
1 ATS/DUE turno de tarde.
1 ATS/DUE turno de noche.
– Residencia Geriatros Vimianzo:
1 ATS/DUE turno de mañana.
1 ATS/DUE turno de tarde.
1 ATS/DUE turno de noche.
15 gerocultores/as en turno de mañana.
10 gerocultores/as en turno de tarde.
2 gerocultores/as en turno de noche.
5 limpiadores/as en turno de mañana.
2 limpiadores/as en turno de tarde.
1 recepcionista en turno de mañana.
1 recepcionista en turno de tarde.
2 cocineros/as en turno de mañana.
2 cocineros/as en turno de tarde.
1 técnico/a de guardia localizable.
1 médico/a localizable.
1. 7. 2. Lugo:
a) Centros de titularidad pública con gestión propia:
– Residencia de mayores Burela:
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
10 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
8 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
2 auxiliares de enfermería en turno de noche.
2 enfermeros/as en turno de mañana.
1 enfermero/a en turno de tarde.
1 enfermero/a en turno de noche.
7 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 oficial/a de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
– Residencia de mayores de Monforte de Lemos:
1 ordenanza en turno en noche.
1 auxiliar de enfermería en turno de noche.
1 oficial/a segundo/a de cocina en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.
1 oficial/a segundo/a de cocina en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.
– Residencia de mayores A Milagrosa:
2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de noche.
1 oficial/a primero/a o segundo/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante cocina en turno de mañana.
1 oficial/a primero/a o segundo/a de cocina en turno de tarde.
4 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
– Residencia de mayores As Gándaras:
1 gobernante/a o subgobernante/a en turno de mañana.
9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
6 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 jefe/a de cocina u oficial primero/a en turno de mañana.
1 oficial/a segundo/a cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a cocina en turno de mañana.
1 cocinero/a segundo/a en turno de tarde.
2 ATS/DUE en turno de mañana.
12 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
2 ATS/DUE en turno de tarde.
11 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
4 auxiliares de enfermería en turno de noche.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
– Complejo Residencial Juvenil LUG1:
1 persona de dirección.
1 personal subalterno/a en turno de mañana.
1 personal subalterno/a en turno de tarde.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.
1 oficial segundo/a de cocina en turno de mañana.
1 oficial segundo/a de cocina en turno de tarde.
1 ayudante de cocina en turno de mañana.
– Casa del Mar de Burela:
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
– Casa del Mar de Celeiro:
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
– Centro de atención a personas con discapacidad de Sarria:
2 educadores/as en turno de mañana.
2 educadores/as en turno de tarde.
2 ATS-DUE en turno de mañana.
2 ATS-DUE en turno de tarde.
1 ATS-DUE en turno de noche.
20 cuidadores/as en turno de mañana.
18 cuidadores/as en turno de tarde.
6 cuidadores/as en turno de noche.
9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 cocinero/a (oficial/a primero/a, segundo/a o jefe/a cocina) en turno de mañana.
1 cocinero/a (oficial/a primero/a o segundo/a) en turno de tarde.
1 ayudante/a cocina en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
1 oficial/a servicios técnicos en turno de mañana.
– Centro sociocomunitario de Lugo:
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
– Centro educativo Santo Anxo da Garda:
4 educadores/as en turno de mañana.
1 educador/a en turno de noche.
4 educadores/as en turno tarde.
1 oficial/a cocina auxiliar en turno de mañana.
1 oficial/a cocina auxiliar en turno tarde.
1 vigilante/a nocturno en turno de noche.
b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).
– Residencia de mayores de Castro de Ribeiras de Lea:
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
12 gerocultores/as en turno de mañana.
12 gerocultores/as en turno de tarde.
4 gerocultores/as en turno de noche.
1 recepcionista en turno de mañana.
1 recepcionista en turno de tarde.
7 trabajadores/as de limpieza en turno de mañana.
4 trabajadores/as de limpieza en turno de tarde.
1 cocinero/a en turno de mañana.
1 cocinero/a en turno de tarde.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
1 persona de mantenimiento en turno de mañana.
– Apartamentos tutelados de Antas de Ulla:
1 auxiliar de geriatría en turno de mañana.
1 auxiliar de geriatría en turno de tarde.
1 auxiliar de geriatría en turno de noche.
1 cocinero/a en turno de mañana y tarde.
– Residencia de mayores de Quiroga:
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
9 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
6 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
2 auxiliares de enfermería en turno de noche.
4 limpiadores/as en turno de mañana.
2 limpiadores/as en turno de tarde.
1 personal de cocina en turno de mañana.
1 personal de cocina en turno de tarde.
1 portero/a en turno de mañana.
1 portero/a en turno de tarde.
– Punto de encuentro familiar de Lugo:
2 técnicos/as en jornada de mañana/tarde.
1. 7. 3. Ourense.
a) Centros de titularidad pública con gestión propia:
– Residencia de O Carballiño para mayores con autonomía:
1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de noche.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 oficial/a segundo/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
– Centro de menores A Carballeira:
3 educadores/as en turno de mañana.
3 educadores/as en turno de tarde.
1 oficial de cocina en turno de mañana.
1 ayudante de cocina en turno de mañana.
1 oficial de cocina en turno de tarde.
1 ayudante de cocina en turno de tarde.
1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.
1 educador/a en turno de noche.
1 cuidador/a en turno de noche.
1 subalterno en turno de noche.
– Residencia de mayores Nosa Señora dos Milagres:
2 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
11 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
8 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
3 auxiliares de enfermería en turno de noche.
1 oficial/a de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 portero/a en turno de mañana.
1 portero/a en turno de tarde.
– Residencia de mayores de Castro Caldelas:
1 oficial/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de noche.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.
b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión):
– Centro de Menores Montealegre:
5 educadores/as en turno de mañana.
5 educadores/as en turno de tarde.
2 educadores/as en turno de noche.
1 coordinador/a en turno de mañana.
1 coordinador/a en turno de tarde.
1 cocinero/a en turno de mañana.
1 cocinero/a en turno de tarde.
2 auxiliares de control educativo en turno de mañana.
2 auxiliares de control educativo en turno de tarde.
2 auxiliares de control educativo en turno de noche.
– Centro de atención específica Montefiz:
5 educadores/as en turno de mañana.
5 educadores/as en turno de tarde.
3 educadores/as en quieta de noche.
2 vigilantes/as de seguridad en horario diurno.
1 vigilante/a de seguridad a media jornada en horario diurno.
1 vigilante/a de seguridad en turno nocturno.
1 coordinador/a en turno de mañana.
1 coordinador/a en turno de tarde.
1 cocinero/a en turno de mañana.
1 cocinero/a en turno de tarde.
– Centro de reeducación Monteledo.
6 educadores/as en turno de mañana.
6 educadores/as en turno de tarde.
2 educadores/as en turno de noche.
3 vigilantes/as de seguridad en horario diurno.
2 vigilantes/as de seguridad en horario nocturno.
1 coordinador/a en turno de mañana.
1 coordinador/a en turno de tarde.
1 cocinero/a en turno de mañana.
1 cocinero/a en turno de tarde.
– Residencia de mayores de Bande:
1 ATS/DUE en turno de mañana.
4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
2 auxiliares de enfermería en turno de noche.
1 limpiador/a en turno de mañana.
1 limpiador/a en turno de tarde.
1 cocinero/a en turno de mañana.
1 cocinero/a en turno de tarde.
– Residencia de mayores de Viana do Bolo:
2 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
6 efectivos de limpieza en turno de mañana.
3 efectivos de limpieza en turno de tarde.
2 cocineros/as en turno de mañana.
2 cocineros/as en turno de tarde.
15 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
9 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
2 auxiliares de enfermería en turno de noche.
1 supervisor/a en turno de mañana.
1 supervisor/a en turno de tarde.
– Residencia de mayores de Larouco:
7 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
5 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de noche.
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
2 efectivos de limpieza en turno de mañana.
2 efectivos de limpieza en turno de tarde.
1 recepcionista.
– Residencia de O Carballiño para personas con dependencia:
1 ATS/DUE mañana y tarde.
8 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
1 auxiliar de enfermería el turno partida mañana y tarde.
4 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
2 auxiliar de enfermería en turno de noche.
1 técnico de animación sociocultural.
– Residencia DomusVi Ourense Centro:
15 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
11 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
2 auxiliares de enfermería en turno de noche.
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
5 personas de limpieza en turno de mañana.
2 personas de limpieza en turno de tarde.
2 personas de cocina en turno de mañana.
2 personas de cocina en turno de tarde.
– Residencia DomusVi Barbadás:
1 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de noche.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
16 auxiliares de enfermería en turno de mañana (3 a media jornada).
11 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
2 auxiliares de enfermería en turno de noche.
5 efectivos de limpieza/lavandería en turno de mañana (1 en turno corto).
3 efectivos de limpieza/lavandería en turno de tarde (1 en turno corto).
1. 7. 4. Pontevedra:
a) Centros de titularidad pública con gestión propia:
– Centro de menores Avelino Montero:
2 educadores/as en turno de mañana.
2 educadores/as en turno de tarde.
1 oficial/a segundo/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante de cocina en turno de tarde.
1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.
1 vigilante/a en turno de noche.
– Residencia de mayores de Pontevedra:
2 ATS/DUE en turno de mañana.
2 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
8 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
7 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
2 auxiliares de enfermería en turno de noche.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
1 oficial/a cocina en turno de mañana.
1 oficial/a cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
– Residencia de mayores de A Estrada:
1 oficial/a primero/a de cocina en jornada partida.
1 ayudante/a cocina en jornada partida.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 auxiliar enfermería en turno de mañana.
1 auxiliar enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar enfermería en turno de noche.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.
– Residencia de mayores de Marín:
1 ATS/DUE en turno de mañana.
2 auxiliares enfermería en turno de mañana.
1 auxiliares enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar enfermería en turno de noche.
1 ordenanza en turno de mañana.
2 ordenanzas en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
1 oficial/a cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a cocina en turno de mañana.
1 oficial/a cocina en turno de tarde.
4 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
– Complejo residencial de atención a personas dependientes (CRAPD) Vigo I:
1 médico/a en turno de mañana.
1 ATS/DUE con funciones de coordinación en turno de mañana.
6 ATS/DUE en turno de mañana.
3 ATS/DUE en turno de tarde.
2 ATS/DUE en turno de noche.
1 gobernante/a o subgobernante/a en turno de mañana.
40 auxiliares enfermería en turno de mañana.
30 auxiliares enfermería en turno de tarde.
8 auxiliares enfermería en turno de noche.
2 ordenanzas en turno de mañana.
2 ordenanzas en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
1 oficial/a de servicios técnicos en turno de mañana.
1 oficial/a de servicios técnicos en turno de tarde.
1 oficial/a cocina en turno de mañana.
1 oficial/a cocina en turno de tarde.
2 ayudantes/as de cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
17 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
9 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
– Complejo residencial de atención a personas dependientes (CRAPD) Vigo II:
2 ATS/DUE en turno de mañana.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
1 gobernante/a o 1 subgobernante/a en turno de mañana.
11 auxiliares enfermería en turno de mañana.
8 auxiliares enfermería en turno de tarde.
3 auxiliares enfermería en turno de noche.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
1 oficial/a de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
6 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
– Centro de atención a personas con discapacidades de Redondela:
2 ATS/DUE en turno de mañana.
2 ATS/DUE en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de noche.
2 educadores/as en turno de mañana.
2 educadores/as en turno de tarde.
22 cuidadores/as en turno de mañana.
18 cuidadores/as en turno de tarde.
6 cuidadores/as en turno de noche.
1 oficial/a de cocina en turno de mañana.
1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.
1 oficial/a de cocina en turno de tarde.
9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
– Casa del Mar de Vigo:
2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión):
– Centro de menores O Seixo:
1 educador/a en turno de mañana.
1 educador /a en turno de tarde.
1 auxiliar técnico educativo en turno de noche.
1 auxiliar de servicios generales en turno de noche.
– Residencia de mayores de Bembrive:
16 auxiliares en turno de mañana.
6 limpiadores/as en turno de mañana.
2 ATS/DUE en turno de mañana.
1 médico/a localizable.
1 recepcionista en turno de mañana.
11 auxiliares en turno de tarde.
3 limpiadores/as en turno de tarde.
1 ATS/DUE en turno de tarde.
1 recepcionista en turno de tarde.
3 auxiliares en turno de noche.
1 ATS/DUE en turno de noche.
1 Supervisor asistencial.
2 Personas cocina en turno de mañana.
2 Personas cocina en turno de tarde.
1 Persona cafetería turno de mañana.
1 Persona cafetería turno de tarde.
– Centro de día-residencia de mayores de Bembrive:
2 auxiliares en turno de mañana.
2 auxiliares en turno de tarde.
1 conductor/a en turno de mañana.
1 conductor/a en turno de tarde.
– Punto de encuentro familiar de Vigo:
2 psicólogos/as.
1 trabajador/a social.
– Punto de encuentro familiar de Pontevedra:
2 psicólogos/as.
1 educador/a social.
1. 7. 5. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:
1) Centros de atención a las personas mayores:
Todos los puestos que se detallan a continuación desarrollarán jornada completa.
a) Centros residenciales de gestión directa:
– Vivienda comunitaria de Vilasantar:
1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.
– Vivienda comunitaria de A Pontenova:
1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.
– Vivienda comunitaria de Riotorto:
1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.
– Vivienda comunitaria de Vilar de Santos:
1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.
– Hogar residencial / centro de día de Taboadela:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en turno de mañana.
2 gerocultores/as en turno de tarde.
1 gerocultor/a en turno de noche.
1 PSG en turno de mañana.
1 PSG en turno de tarde.
– Hogar residencial / centro de día de Cerdedo:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en turno de mañana.
3 gerocultores/as en turno de tarde.
1 gerocultor/a en turno de noche.
1 PSG en turno de mañana.
1 PSG en turno de tarde.
– Hogar residencial de Cerceda:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en turno de mañana.
3 gerocultores/as en turno de tarde.
1 gerocultor/a en turno de noche.
1 PSG en turno de mañana.
1 PSG en turno de tarde
– Minirresidencia / centro de día de Melide:
1 técnico/a.
4 gerocultores/as en turno de mañana.
3 gerocultores/as en turno de tarde.
2 gerocultores/as en turno de noche.
3 PSG en turno de mañana.
2 PSG en turno de tarde.
– Residencia / centro de día de Ortigueira:
1 técnico/a.
6 gerocultores/as en turno de mañana.
4 gerocultores/as en turno de tarde.
2 gerocultores/as en turno de noche.
2 PSG en turno de mañana.
2 PSG en turno de tarde.
b) Centros de día de gestión directa:
Provincia de A Coruña:
Centro de día de Boiro: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Cabana de Bergantiños: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Dodro: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Muros: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Outes: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Sada: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
Provincia de Lugo:
Centro de día de Abadín: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Chantada: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Monforte: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de O Corgo: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Pantón: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de A Pobra do Brollón: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Ribadeo: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.
Provincia de Ourense:
Centro de día de Coles: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Oímbra: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Toén: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Vilar de Santos: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.
Provincia de Pontevedra:
Centro de día de As Neves: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Ponteareas: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Portas: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Valga: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
Centro de día de Vigo Teis: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.
c) Centros residenciales de gestión externalizada:
– Vivienda comunitaria de Alfoz:
1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.
– Hogar residencial / centro de día de A Laracha:
1 técnico/a.
2 gerocultores/as en turno de mañana.
2 gerocultores/as en turno de tarde.
1 gerocultor/a en turno de noche.
1 personal limpieza en turno de mañana.
1 personal limpieza en turno de tarde.
– Residencia / centro de día de Arteixo:
2 técnicos.
7 gerocultores/as en turno de mañana.
5 gerocultores/as en turno de tarde.
2 gerocultores/as en turno de noche.
3 personal de limpieza en turno de mañana.
3 personal de limpieza en turno de tarde.
– Hogar residencial / centro de día de Baleira:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en turno de mañana.
2 gerocultores/as en turno de tarde.
1 gerocultor/a en turno de noche.
1 personal de limpieza en turno de mañana.
1 personal de limpieza en turno de tarde.
– Hogar residencial / centro de día de Vilar de Barrio:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en turno de mañana.
2 gerocultores/as en turno de tarde.
1 gerocultor/a en turno de noche.
1 personal de limpieza en turno de mañana.
1 personal de limpieza en turno de tarde.
– Hogar residencial / centro de día de Vilardevós:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en turno de mañana.
2 gerocultores/as en turno de tarde.
1 gerocultor/a en turno de noche.
1 personal de limpieza en turno de mañana.
1 personal de limpieza en turno de tarde.
– Hogar residencial / centro de día de Redondela:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en turno de mañana.
3 gerocultores/as en turno de tarde.
1 gerocultor/a en turno de noche.
1 personal de limpieza en turno de mañana.
1 personal de limpieza en turno de tarde.
– Minirresidencia de Cerdedo–Cotobade:
1 técnico/a.
3 gerocultores/as en turno de mañana.
3 gerocultores/as en turno de tarde.
1 gerocultor/a en turno de noche.
1 personal de limpieza en turno de mañana.
1 personal de limpieza en turno de tarde.
d) Centros de día de gestión externalizada:
Provincia de A Coruña:
Centro de día de Carballo: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de A Coruña (Eirís): 1 técnico/a, 6 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de A Coruña (Montealto): 1 técnico/a, 6 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Culleredo: 1 técnico/a, 6 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Curtis: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Miño: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Oleiros: 1 técnico/a, 6 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Ares: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de As Pontes: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Ferrol (Caranza): 1 técnico/a, 5 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Ferrol (Esteiro): 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de San Sadurniño: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de A Pobra do Caramiñal: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Rois: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Provincia de Lugo:
Centro de día de Begonte: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Cospeito: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Lourenzá: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Provincia de Ourense:
Centro de día de A Rúa: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Allariz: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Maceda: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Xinzo de Lima: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Ourense: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Provincia de Pontevedra:
Centro de día de Baiona: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Mondariz: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de O Porriño: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Tomiño: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Vigo (Coia): 1 técnico/a, 8 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Vigo (Valadares): 1 técnico/a, 5 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Vilagarcía: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Cambados: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
Centro de día de Cuntis: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 personal de limpieza.
e) CEMVI:
1 trabajador/a en turno de mañana.
1 trabajador/a en turno de tarde.
1 trabajador/a en turno de noche.
f) En las escuelas infantiles de gestión directa o externalizada:
Dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños y niñas, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento.
g) Otros centros de trabajo del Consorcio:
1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros.
1. 7. 6. Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas:
2 trabajadores/as sociales.
2 asesores/as jurídicos/as.
2 administrativos/as.
1 representante de la dirección.
1. 7. 7. Otros centros de trabajo de la consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.
En todo caso, quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.
1. 7. 8. Centros asistenciales de titularidad privada de atención a personas mayores y/o con discapacidades, servicio de teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio.
1. 7. 9 En las escuelas infantiles de gestión directa, externalizada y privadas:
Dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños y niñas, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento.
Los servicios mínimos se designarán con la misma intensidad con que los servicios esenciales se ven atendidos en un domingo o en un día festivo, y para el caso de que se trate de centros que permanezcan absolutamente cerrados tales días, se atenderá a los turnos establecidos para los sábados.
1.8. Consellería de Sanidad.
1.8.1. Dirección General de Salud Pública.
1. 8. 1. 1. Servicio de Epidemiología.
Los servicios mínimos estarán compuestos por dos efectivos para cubrir el seguimiento de la vigilancia epidemiológica.
1.8.1.2. Servicio de Enfermedades Transmisibles.
Los servicios mínimos estarán compuestos por un efectivo para cubrir el seguimiento de las campañas de vacunación.
1.8.1.3. Servicio de Seguridad Alimentaria.
Los servicios mínimos estarán compuestos por un efectivo que cubrirá las necesidades urgentes o de perentoria necesidad en el marco de sus competencias, entre las cuales se encuentran alertas y brotes.
1. 8. 1. 4 Servicio de Sanidad Medioambiental.
Los servicios mínimos estarán compuestos por un efectivo que cubrirá las necesidades urgentes o de perentoria necesidad de los servicios de inspección de salud pública, entre las cuales se encuentran alertas y brotes.
1. 8. 1. 5 Servicio de Control y Auditorías.
Los servicios mínimos estarán compuestos por un efectivo que cubrirá las necesidades urgentes o de perentoria necesidad de los servicios de inspección de salud pública.
1. 8. 1. 6. Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia.
Los servicios mínimos estarán compuestos por cuatro efectivos, de los cuales al menos dos efectivos serán del Área de Microbiología y dos efectivos del Área Físico-Química, que cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad para los muestreos realizados en el marco del control oficial de salud pública.
1. 8. 1. 7 Servicios de inspección de salud pública.
a) Para el personal inspector veterinario oficial de salud pública de comarca, los mínimos estarán compuestos por 4 inspectores/as en la zona veterinaria de A Coruña, 3 inspectores/as en las zonas veterinarias de Lugo, Ourense, Vigo y Pontevedra, y 2 inspectores/as en las zonas de Ferrol, Santiago de Compostela, Noia, Burela, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras, O Porriño y Lalín.
Estos personal cubrirá las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las cuales se encuentran las alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.
Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana y tarde, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.
b) El personal inspector veterinario de salud pública de matadero cubrirá las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.
Los servicios mínimos estarán compuestos por 1 veterinario/a de matadero por zona, excepto en A Coruña, Lugo, Lalín, O Porriño y Ourense, donde estarán compuestos por 2 veterinarios/as.
c) Respecto al personal inspector veterinario de salud pública de lonja debe quedar, al menos, 1 por cada lonja el día de la huelga, con el fin de asegurar la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección.
d) En el caso del personal farmacéutico inspector de salud pública, los mínimos estarán compuestos por 2 inspectores/as en las zonas de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, y 1 inspector/a en el resto de las zonas de Ferrol, Santiago de Compostela, Noia, Burela, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y Lalín.
Este personal cubrirá las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las cuales se encuentran alertas, casos aislados de legionella, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.
Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.
1. 8. 2. Servicios periféricos:
1. 8. 2. 1. Jefatura Territorial de A Coruña.
– Zona de A Coruña: 4 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 1 jefe/a de zona; 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de mataderos, 1 inspector/a de lonja y 2 inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública.
– Zona de Ferrol: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 1 jefe/a de zona; 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.
– Zona de Santiago de Compostela: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 1 jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico de salud pública.
– Zona de Noia: 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 1 jefe/a de zona, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos, 1 inspector/a de lonja y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.
Respecto a las alertas epidemiológicas, 1 jefe/a de sección, 3 técnicos/as sanitarios/as, 2 gestores/as sanitarios/as.
Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana y tarde, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.
1. 8. 2. 2 Jefatura Territorial de Lugo.
– Zona de Lugo: 1 jefe/a de zona, 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de mataderos y 2 inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública.
– Zona de Burela: 1 jefe/a de zona, 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos, 2 inspectores/as de salud pública de lonja y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.
– Zona de Monforte de Lemos: 1 jefe/a de zona, 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.
Respeto de las alertas epidemiológicas: 1 jefe de sección, y 1 gestor sanitario o ATS/DUE.
Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana y tarde, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.
1. 8. 2. 3. Jefatura Territorial de Ourense.
– Zona de Ourense: 1 jefe/a de zona, 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de mataderos y 2 inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública.
– Zona de Verín: 1 jefe/a de zona, 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.
– Zona de O Barco de Valdeorras: 1 jefe/a de zona, 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.
Respecto a las alertas epidemiológicas: 1 jefe de sección de alertas epidemiológicas, 1 jefe de sección de vacunas.
En el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, el jefe del servicio.
Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana y tarde, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.
1. 8. 2. 4. Jefatura Territorial de Pontevedra.
– Zona de Pontevedra: 1 jefe/a de zona o director técnico sanitario de Industrias Alimentarias, 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos, 1 inspector/a de lonja y 2 inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública.
– Zona de Vigo: 1 jefe/a de zona o directora técnica sanitario de Industrias Alimentarias, 3 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 1 inspector/a de lonja y 2 inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública.
– Zona de Lalín: 1 jefe/a de zona, 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca, 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de mataderos y 1 inspector/a farmacéutico/a de salud pública.
– Zona O Porriño: 1 jefe/a de zona o directora técnica sanitario de Industrias Alimentarias, 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca y 2 inspectores/as veterinarios/as de salud pública de mataderos.
Respecto a las alertas epidemiológicas: 3 técnicos/as sanitarios/as.
Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana y tarde, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.
1. 9. Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
1. 9. 1. Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia:
1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en A Coruña.
1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Lugo.
1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Ourense.
1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Pontevedra.
1. 9. 2. Secretaría General de la Igualdad:
1 persona en cada turno para el Servicio de Atención Telefónica de Información a las Mujeres (900 40 02 73), excepto en el turno de noche, en el cual habrá una persona localizada para esta línea y para la atención a la infancia.
1 persona en cada turno para el servicio 028, Servicio Telefónico de Información y Atención Integral en materia de LGTBIfobia, excepto en el turno de noche, en el cual habrá una persona localizada para esta línea.
1. 10. Consellería de Medio Rural.
1. 10. 1. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.
– Servicio de Sanidad Animal: 1 persona veterinaria.
– Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia: 1 persona veterinaria.
– Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia: 2 oficial/a segundo/a agrario/a.
– Servicios provinciales de Ganadería: 1 persona veterinaria en cada servicio.
– Áreas veterinarias: 1 persona veterinaria en cada área veterinaria.
1. 10. 2. Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales:
– Debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de la situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen un mayor desarrollo del operativo, se reducen los servicios mínimos y se fijan los efectivos de personal en los previstos para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Este dispositivo comprende los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias, así como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.
– La empresa Airworks Helicopters, S.L. deberá garantizar que la aeronave afecta al Servicio de Prevención de Incendios Forestales prestará el servicio contratado ajustado a los servicios mínimos fijados por la Xunta de Galicia en este ámbito durante la jornada de huelga.
1. 10. 3. Xenética Fontao, S.A.
Línea |
Descripción |
Efectivos |
2999 |
Director/a gerente |
1 |
4546 |
Analista laboratorio |
2 |
3018 |
Auxiliar laboratorio |
3 |
3009 |
Oficial/a 2ª peón/a |
5 |
3303 |
Veterinario/a |
1 |
4321 |
Veterinario/a biólogos grupo I |
2 |
3003 |
Veterinario/a Sección Reproducción |
1 |
3302 |
Veterinario/a Sección Genética |
1 |
3007 |
Jefe/a de explotación |
1 |
3000 |
Jefe/a de área |
2 |
Total |
19 |
(1) Analistas de laboratorio: efectivos imprescindibles para asegurar las operaciones de laboratorio en curso y evitar la pérdida de muestras biológicas.
(2) Oficial 2ª peón: efectivos imprescindibles para el cuidado y alimentación de los 250 sementales de XF.
(3) Veterinarios: efectivos imprescindibles para el aseguramiento de procesos de los laboratorios (3) de molecular, F.I.V y Calidad de dosis seminales bovinas.
(4) Resto de puestos directivos: se fijan los efectivos mínimos necesarios para asegurar y coordinar los procedimientos operativos de la empresa.
1. 11. Consellería del Mar.
1. 11. 1. Centros de enseñanza.
a) Provincia de A Coruña:
Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol:
– 1 educador/a.
b) Provincia de Pontevedra:
Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo:
– 1 educador/a.
1. 11. 2. Servicio de Guardacostas de Galicia
a) Bases de vigilancia de A Coruña, Celeiro y Pontevedra. En cada una de las bases:
– 1 patrón/a.
– 1 mecánico/a.
– 1 vigilante marinero/a.
b) Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación Marina
Las empresas Tragsatec, Remolcanosa y Avincis deberán garantizar que la sala de operaciones y todas las embarcaciones y aeronaves afectas al Servicio de Guardacostas de Galicia estarán operativas las 24 horas de la jornada de huelga.
1. 11. 3. Ente público Puertos de Galicia.
– 1 jefe/a de zona (Zona Sur-Pontevedra).
– 1 jefe/a de zona (Zona Centro-A Coruña).
– 1 jefe/a de zona (Zona Norte-Lugo).
– 2 guardamuelles (Zona Sur-Pontevedra).
– 2 guardamuelles (Zona Centro-A Coruña).
– 1 guardamuelles (Zona Norte-Lugo).
2) En todo caso, quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.
Disposición final
Este orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2023
Diego Calvo Poso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes