DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 27 de noviembre de 2023 Pág. 65356

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 22 de noviembre de 2023 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 28 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2023 (código de procedimiento TR880A).

La Orden do 28 de junio de 2023, publicada en el DOG número 127, de 5 de julio, se refiere a la concesión de ayudas para las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, y las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se hubiesen constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, al mantenimiento de empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 5 de noviembre de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Las subvenciones reguladas en esta orden se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 11.31.322C.770.2 (proyecto 2022 00087), con un crédito inicial de siete millones de euros (7.000.000,00 €).

En el artículo 4.4 de la Orden de 28 de junio se contempla expresamente la posibilidad de ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 30 de su reglamento. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluídos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Dado el elevado volumen de solicitudes de subvención presentadas, y con la finalidad de hacer partícipe de la subvención al mayor número de beneficiarios posible, es preciso ampliar el importe del crédito destinado a la concesión de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento.

Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Ampliación de crédito

1. Se amplía el importe total del crédito destinado a las subvenciones que se concederán al amparo de la Orden de 28 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2023 (código del procedimiento TR880A).

El importe total del crédito, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.31.322C.770.2, es de ocho millones quinientos cincuenta mil quinientos cincuenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos (8.550.557,69 €), correspondiendo al código de proyecto 2023 00117 tres millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres euros con noventa y nueve céntimos (3.169.683,99 €), y cinco millones trescientos ochenta mil ochocientos setenta y tres euros con setenta céntimos (5.380.873,70 €) al código de proyecto 2022 00087.

2. La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad