DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2023 Pág. 66778

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 29 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT809G).

El día 12 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT809G).

La experiencia conseguida en medidas de protección del ganado en extensivo apunta a un descenso en el nivel de daños ocasionados por el lobo cuando se favorecen prácticas tradicionales de prevención y manejo del ganado, como la custodia con perros especializados, la vigilancia del ganadero o pastor, el confinamiento nocturno en recintos seguros o la protección de las crías en las etapas de mayor vulnerabilidad, por lo que se considera que el mantenimiento de la contratación de personas cuidadoras del ganado que puedan ayudar a desarrollar estas medidas contribuirá a reducir el nivel de daños por esta especie.

Mediante dicha orden se subvencionan contratos formalizados entre su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2024.

Según establece su artículo 19.2, el plazo máximo para presentar la justificación de los gastos finalizará el día 4 de diciembre de 2023, para la anualidad de 2023, y de 30 de julio de 2024, para la anualidad de 2024, considerándose gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Asimismo, en el punto 3 del citado artículo se indica que, para la justificación de la inversión objeto de ayuda, la persona física o jurídica beneficiaria deberá presentar, entre otra documentación, copias de las nóminas abonadas a los trabajadores que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los documentos bancarios correspondientes a su pago (transferencias bancarias, en caso de nóminas).

Dado que la orden de convocatoria inicial establece el 4 de diciembre de 2023 como fecha límite para presentar por los beneficiarios la justificación correspondiente a los gastos de esa anualidad, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas anteriormente, se estima necesario realizar un ajuste técnico que permita a los beneficiarios justificar la totalidad de los gastos efectivamente realizados dentro del ejercicio de 2023, por lo que resulta necesario modificar el plazo máximo para la justificación de los gastos correspondientes a dicha anualidad, estableciendo como nuevo plazo máximo de justificación el 26 de diciembre de 2023.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. La modificación del punto 2 del artículo 19 de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para los años 2023 y 2024, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Justificación del gasto

2. El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos finalizará el día 26 de diciembre de 2023, para la anualidad de 2023, y de 30 de julio de 2024, para la anualidad de 2024. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidencia segunda y conselleira
de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda