DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 5 de diciembre de 2023 Pág. 67086

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 28 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 3 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2023-2024 (código de procedimiento TR3O2D).

El 20 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 138, la Orden de 3 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede su convocatoria para las anualidades 2023-2024 (código de procedimiento TR302D).

En el artículo 8.5 de dicha orden se establece que las acciones formativas podrán ser ejecutadas en modalidad presencial o teleformación. En lo que se refiere a la modalidad de teleformación, en el apartado 7 de dicho artículo, se recoge qué requisitos debe cumplir esta modalidad y en el apartado 9.b) se establece como se realizará el control de presencia.

En el artículo 11.4 de la Orden de 3 de julio de 2023, se establece el importe de los módulos de coste unitario que determinarán el gasto máximo subvencionable de cada acción formativa, indicando que dichos módulos de coste unitario resultan de la aplicación del anexo IX del Reglamento delegado (UE) 2021/702 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de julio de 2021, y, concretamente, conforme a los artículos 51.c) y 94.4 de dicho reglamento.

En el artículo 16 de la citada Orden de 3 de julio de 2023, se establece que el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas finaliza el 29 de septiembre de 2023. El 25 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 182 la Orden de 18 de septiembre de 2023 por la que se amplía dicho plazo de presentación de solicitudes hasta el 3 de noviembre de 2023.

Asimismo, el 1 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a precio alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

En el artículo 3 de dicho Reglamento delegado (UE) 2023/1676, de 7 de julio de 2023, se establece que el presente reglamento entraba en vigor a los 20 días tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, en su anexo establece en el punto 3 relativo a las operaciones relativas a la oferta de formación a los trabajadores por cuenta ajena, concretamente en el punto 3.1, que los cursos de formación pueden celebrarse de manera presencial, en línea o en formato híbrido, pero deben impartirse siempre con el formador y las personas participantes presentes al mismo tiempo; y en el punto 3.4 se establece el método de ajuste y en el cuadro 3.a los importes de formación de los trabajadores por cuenta ajena.

En consecuencia con lo expuesto, y atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos, es necesario modificar los artículos correspondientes de la Orden de 3 de julio de 2023 para ajustarse a lo establecido en el Reglamento delegado (UE) 2023,1676, de 7 de julio de 2023, por lo que en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 3 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2023-2024 (código de procedimiento TR302D)

Uno. Se modifica el apartado 2.g) del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«g) Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo y en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión».

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Estas acciones formativas podrán ser ejecutadas en modalidad presencial, en línea o en formato híbrido, debiendo impartirse siempre con la persona formadora y las personas participantes presentes al mismo tiempo».

Tres. Se suprimen los apartados 7, 8, 9.b) y 12.b) del artículo 8.

Cuatro. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

«d) Lugar de ejecución de la formación. En el caso de que se desconozca el lugar de impartición en el momento de presentar la solicitud de ayuda, deberá comunicarse a la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo con una antelación mínima de quince (15) días al inicio de la impartición».

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El gasto máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante la suma de:

a) 16,70 euros por hora de formación por el número de personas asalariadas pertenecientes al cuadro de personal de la entidad solicitante que realizan la acción formativa.

b) 17,93 euros por hora de formación para cubrir el salario abonado a las personas asalariadas por el número de personas asalariadas pertenecientes al cuadro de personal de la entidad solicitante que participan en la acción formativa.

Estos dos módulos de coste unitario resultan de la aplicación del Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión».

Seis. Se modifica el apartado 3.f) del artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

«f) Las actas de asistencia de todas las acciones formativas. Cada acta se remitirá en un archivo separado, cuyo título tendrá la siguiente estructura:

BTE_2023_[NIF entidad beneficiaria]_[nombre acción formativa]_[fecha de la sesión en formato AAAAMMDD]_[número de sesión del día, en caso de haber más de una].

Los campos entre corchetes serán particulares para cada acta. Un ejemplo de la aplicación de esta nomenclatura sería «BTE_2023_B12345678_Gestión del talento_20230501_1».

Los modelos de acta a emplear serán los que estén disponibles en la página web de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la presente modificación

Teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor del Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023, las modificaciones recogidas en la presente orden le serán de aplicación a los expedientes presentados desde el día 21 de septiembre de 2023 hasta el 3 de noviembre de 2023 (incluido).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción do Emprego e Igualdade