DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 19 de diciembre de 2023 Pág. 69557

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT402D).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3.1 determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, la Agadic tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008:

«En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

...

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso de la cultura a la ciudadanía».

Por todo ello, en consonancia con los objetivos inmediatos de esta agencia,

RESUELVO:

Primera. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT402D).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE)1470/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europeo a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Segunda. Personas beneficiarias

Pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas gestoras de salas de artes escénicas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, siempre que cumplan lo exigido en la base segunda de las bases reguladoras (anexo I).

Tercera. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base séptima, así como cumplir con los requisitos establecidos en la base segunda y será calificado conforme a los criterios establecidos en la base decimosegunda.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarta. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá tener una duración superior a los 5 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Quinta. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) En los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:

http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Sexta. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Séptima. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2023

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de creación escénica de titularidad privada y convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT402D)

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones establecidas por la Agadic para impulsar el desarrollo de la programación de carácter profesional, de las salas de artes escénicas de titularidad privada y así fomentar su estabilidad y consolidación, y aprobar la convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT402D).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o cualquiera de sus organismos dependientes.

En caso de percibirse otras ayudas, deberá acreditarse documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, recursos o ingresos procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el 100 % del coste del evento. En los anexos de la presente resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y las personas jurídicas privadas gestoras de salas de artes escénicas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) La persona solicitante deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura de la sala para poder desarrollar la ayuda que solicita.

b) La sala deberá tener una capacidad igual o inferior a 150 localidades.

c) La persona solicitante deberá acreditar que la sala para la que solicita la ayuda realizó un mínimo de 50 representaciones en el año 2023.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

b) Las personas o entidades públicas o privadas en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Financiación, cuantías y límites

1. El crédito asignado a la financiación de la subvención será de 200.000 euros, suma que ira con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770 del presupuesto general de la Agadic para el ejercicio 2024, código del proyecto 2015-0003.

2. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2023 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjeron aquellos.

3. El importe previsto podrá ser incrementado a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Se concederá una dotación máxima de 75.000 euros por entidad beneficiaria con el límite del 75 % del presupuesto de los gatos subvencionables del proyecto presentado.

Cuarta. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención realizados entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, tales como:

a) Gastos de cachés de los espectáculos que integran la programación.

b) Gastos por servicios asociados a la programación, entendiendo por estos gastos: servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

c) Gastos en derechos de autor.

d) Gastos en comunicación y publicidad.

e) Gastos en contratación de personal vinculado al proyecto.

f) Gastos hasta el 20 % del proyecto subvencionable en costes indirectos, tales como alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, gastos financieros, de gestoría y seguros recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

De conformidad con el apartado 9 del citado artículo, los costes indirectos siempre que se imputen por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada se harán de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

2. No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

c) A cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

Quinta. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el anexo II constarán las siguientes declaraciones responsables que se deberán cubrir:

Declaración responsable de haber realizado un mínimo de 50 representaciones durante el año 2023.

Declaración responsable de que la sala tiene una capacidad igual o inferior a 150 localidades.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Ficha del proyecto de programación artística (anexo III).

b) Plan económico-financiero (anexo IV).

c) Plan de comunicación y gestión de públicos con la explicación detallada de los objetivos, de las acciones previstas para la fidelización, formación y captación de nuevos públicos.

d) Escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.

e) Licencia municipal de apertura del espacio.

f) Contratos laborales del personal vinculado al proyecto.

2. Si la persona solicitante es una persona jurídica, además de la documentación requerida en el apartado anterior, deberá presentar:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agadic podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Décima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoprimera. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas una vez entregado el informe por parte de la Comisión de Evaluación.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrán pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, así como a personas profesionales o expertas en la materia y a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento, y demás actuaciones que se deriven de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Decimosegunda. Comisión de Evaluación y criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic y estará constituida por:

a) Dos personas de la plantilla de la Agadic, una de las cuales asumirá la presidencia.

b) Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

2. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que la Comisión de Evaluación levantará acta y emitirá un informe motivado relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, e indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos, según los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria, aplicados de forma objetiva. La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder de los límites establecidos.

3. Los criterios generales de valoración serán los siguientes:

Criterios automáticos

38 puntos

1. Antigüedad de la empresa como gestora de la sala para la que se solicita la ayuda

Hasta 4 puntos

a) de 2 a 5 años

1

b) de 6 a 10 años

2

c) más de 11 años

4

2. Capacidad de la sala

Hasta 2 puntos

a) de 60 a 100 espectadores

1

b) más de 101 espectadores

2

3. Pertenencia de la sala a la Red gallega de salas en el año anterior

2 puntos

4. Número de funciones que se van a realizar

Hasta 5 puntos

a) entre 50 y 60 funciones

1

b) entre 61 y 75 funciones

3

c) más de 75 funciones

5

5. Programación de compañías gallegas

Hasta 7 puntos

a) entre el 20 % y 40 % del total de las compañías programadas

1

b) entre el 41 % al 60 % del total de las compañías programadas

3

c) más del 61 % del total de compañías programadas

7

6. Número de días con actividad abierta al público

Hasta 5 puntos

a) entre 51 a 70 días

1

b) entre 71 a 100 días

3

c) más de 101 días

5

7. Actividades complementarias: fomento de nuevos creadores, programas formativos y programas de colaboración con centros

Hasta 3 puntos

a) entre 3 y 5 actividades

1

b) más de 5 actividades

3

8. Plantilla implicada en el proyecto con contrato laboral en el momento de la solicitud

Hasta 5 puntos

a) hasta 2 personas trabajadoras

1

b) entre 3 y 4 personas trabajadoras

3

c) más de 4 personas trabajadoras

5

9. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto del proyecto

Hasta 5 puntos

a) hasta el 30 %

5

b) más del 30 % hasta el 50 %

3

c) más del 50 % hasta el 75 %

1

Criterios técnicos

9 puntos

1. Plan de financiación propuesto

Hasta 3 puntos

2. Plan de comunicación y gestión de públicos

Hasta 6 puntos

a) Objetivos del plan de comunicación

Hasta 2 puntos

b) Acciones previstas para la fidelización de público

Hasta 2 puntos

c) Acciones prevista para la formación y captación de nuevos públicos

Hasta 2 puntos

La concesión de ayudas requerirá una puntuación mínima que, en ningún caso, puede ser inferior a 25 puntos.

Decimotercera. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias y de la cuantía de la ayuda y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones de resoluciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinta. Aceptación de la ayuda

1. Una vez notificada la resolución, la entidad beneficiaria comunicará a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Agadic la memoria económico-financiera adaptada a la subvención concedida, solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades. Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimosexta. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán que justificar la totalidad del coste del proyecto a través de una cuenta justificativa que deberá incluir todos los gastos vinculados a la programación y proyecto presentado, finalizando el plazo de justificación el día 15 de noviembre de 2024.

2. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones, en su caso, autorizadas.

3. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las entidades beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación:

a) Memoria general de la actividad realizada, según el presupuesto presentado.

b) Balance de ingresos y gastos (anexo V).

c) Relación completa de los gastos realizados, por el importe total del presupuesto presentado de los gastos de explotación (anexo VI).

d) Documentación justificativa de los gastos de personal: se incluirán en esta partida los gastos derivados del pago de retribuciones al personal vinculado a la empresa mediante contrato laboral, fijo o eventual, así como las retribuciones de los socios trabajadores de la empresa. Se incluirán igualmente las cuotas de seguros sociales a cargo de la empresa. Se aportarán las nóminas individuales, los justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los documentos de cotización y los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

e) Copia de los justificantes de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, así como de su pago bancario mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria por importe igual o superior a la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

f) Una copia en cualquier formato electrónico de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación se podrá aportar igualmente por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de la comprobación de la realización de la actividad.

g) Declaración de ayudas: relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VII).

Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriese en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando a la persona beneficiaria se le otorgue la subvención por importe superior a 30.000 euros y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en el apartado anterior, circunstancia que se acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto de que no pueda presentarla se acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Decimoséptima. Pago de la subvención

1. El pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se observará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. Para la realización de los pagos anticipados o pagos a cuenta, las personas beneficiarias estarán exoneradas de constituir las garantías a que hacen referencia los artículos 62.3 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 67.4 de esta.

Decimoctava. Pagos anticipados

1. Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que prevé la excepcionalidad de modificar los porcentajes señalados en el artículo 63.2, después de autorización del Consello de la Xunta de Galicia. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

2. Las personas beneficiarias no incluidas en los supuestos de exención del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que reciban pagos anticipados quedan exonerados de la constitución de garantía de conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá eximir de la obligación de su constitución.

Decimonovena. Pagos a cuenta

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar pagos a cuenta hasta un 80 % de la subvención concedida sin que superen las cantidades previstas para cada anualidad, respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado y estarán exentos de la constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 y 64.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Vigésima. Deberes de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, con el modificado con la autorización de la Agadic.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) En cuanto a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

g) Inscribir la programación de la sala en la plataforma de gestión www.galescena.gal, en los plazos establecidos por la Agencia.

2. El incumplimiento de los anteriores deberes previstos y de las obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de estas bases.

Vigesimoprimera. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de solicitar a la Agadic la autorización de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % en las partidas de gastos de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con minoraciones de otros, que no afecten a costes de personal, que no se supere el límite del 7 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidas en la base tercera de esta resolución.

5. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Vigesimosegunda. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente el anticipo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No comunicar a la Agadic la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable.

c) No comunicar a la Agadic la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

d) No justificar ante la Agadic el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agadic, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, fundamentalmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

g) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Procederá la pérdida parcial del cobro de la subvención por el incumplimiento parcial, entendiendo por este siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas. La Agadic podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

– En el caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción y sus intereses de demora.

– En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones específicas de las personas beneficiarias establecidas en la base vigesimosegunda se reducirá un 2 % por cada incumplimiento el importe de la subvención y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

5. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimotercera. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones establecidas por la Agadic para impulsar el desarrollo de la programación de carácter profesional de las salas de artes escénicas de titularidad privada; a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; a la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia; a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y al Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, y demás normativa de general aplicación.

Vigésimo cuarta. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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