DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 20 de diciembre de 2023 Pág. 69720

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 12 de diciembre de 2023 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2023 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2024.

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma. Asimismo, como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que le fueron transferidos por la Administración del Estado a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los cuales se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996.

En un primer momento se efectuó a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre.

Por otro lado, el 23 de diciembre de 2021 se dio cuenta al Consello de la Xunta de Galicia del acuerdo con el Consejo de la Abogacía Gallega para establecer el baremo de la compensación económica por la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales, con un ámbito temporal que abarca desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Asimismo, la Orden de 2 de agosto de 2012 desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero. Durante el cuarto trimestre del año 2023 y durante el primer, segundo y tercer trimestres de 2024, las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las especificadas en el anexo de la presente orden.

Estas cantidades deberán certificarlas trimestralmente los colegios de abogados, siguiendo estrictamente la ordenación de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la presente orden, de acuerdo con los artículos 38.3 y 44 del Decreto 269/2008, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden de 2 de agosto de 2012.

Segundo. Los abogados percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:

a) En materia de asistencia letrada al detenido o preso, una vez finalizada la intervención profesional y tras presentar el abogado el parte sellado por el órgano judicial o policial donde se llevó a cabo la asistencia y en el que se recojan los siguientes datos, como mínimo:

– Nombre y número de colegiado del abogado.

– Nombre y DNI del asistido o asistidos. En el caso de extranjeros, número de pasaporte o de tarjeta de residencia.

– Motivo por el cual lo asiste y, en su caso, de la detención, y número de diligencias policiales o judiciales.

Cuando el colegio de abogados tenga establecido un turno de guardia, se pagará una única compensación por cada turno de guardia. Si el número de asistencias realizadas a personas diferentes es superior a cinco dentro de una misma guardia, el abogado percibirá una compensación equivalente al doble del módulo establecido, sea cual sea el número de asistencias realizadas.

b) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesual en la que intervenga el letrado, o la apertura del juicio oral.

c) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.

d) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del abogado.

e) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.

f) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.

g) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se tenga por interpuesto el recurso.

h) En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.

i) En las transacciones extrajudiciales y en los casos de informe de insostenibilidad de la pretensión, la presentación del documento de transacción suscrito por los interesados o del informe de la insostenibilidad dirigido al colegio.

j) En los desistimientos extrajudiciales por pasividad del interesado, la presentación de justificación escrita del letrado.

k) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída la resolución judicial, la presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.

Los documentos referidos podrán ser sustituidos por copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y de lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2012, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el colegio de abogados remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como la relación desglosada a que hace referencia la Orden de 2 de agosto de 2012.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y según lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2012, los colegios de abogados deberán remitir la justificación trimestral de los fondos percibidos a que se refiere el artículo 47 de dicho Decreto 269/2008.

Quinto. Cuando un procedimiento judicial tenga carácter excepcional y extraordinario, en el que la actuación del abogado supere notablemente la carga de trabajo que se puede considerar ordinaria para cada tipo de procedimiento, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el correspondiente colegio de abogados podrán formalizar un convenio cuya finalidad sea articular los medios técnicos, materiales, humanos o económicos necesarios para hacer posible en óptimas condiciones la defensa jurídica de quien tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de modo que se garantice la tutela judicial efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución española.

Disposición adicional

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001), y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Módulos y bases de la indemnización por la prestación del servicio

Baremos para el cuarto trimestre del año 2023 y el primer,
segundo y tercer trimestres de 2024

Abogados/tipología

Asistencia al detido o preso.

Código

Denominación

Módulo

101

Asistencia individualizada, incluida la presencia inmediata solicitada por el detenido o preso sin declaración posterior, a requerimiento judicial o del centro de detención

131,00 €

Jurisdicción penal.

Código

Denominación

Módulo

201

Procedimiento ante el tribunal del jurado

534,00 €

202

Asistencia diaria a la vista ante el tribunal del jurado a partir del segundo día

127,00 €

203

Procedimiento ordinario por delito

507,00 €

204

Procedimiento abreviado de especial complejidad (causa de más de 1.000 folios)

507,00 €

206

Procedimiento penal abreviado

415,00 €

207

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad

415,00 €

208

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad

275,00 €

209

Procedimiento para el juicio sobre delito leve

166,00 €

2010

Menores. Proceso terminado con sentencia

281,00 €

2011

Menores. Proceso con otras formas de terminación

192,00 €

2012

Recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria con intervención preceptiva o designación de abogado por requerimiento judicial, conforme al artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita

187,00 €

2015

Recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos. Proceso por delito

187,00 €

2016

Recursos de apelación. Procedimiento sobre delitos leves

139,00 €

2017

Defensa jurídica inmediata de la mujer en diligencias policiales, aunque no presente denuncia, y procedimientos administrativos que traigan causa directa o indirecta de la violencia de género

131,00 €

2018

Comparecencia judicial de la orden de protección

131,00 €

19

Por cada beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita adicional en el mismo procedimiento, a partir de tres investigados

10 %(1)

2020

Salidas para entradas y registros domiciliarios

20,00 €

Jurisdicción civil.

Código

Denominación

Módulo

301

Procedimiento ordinario

384,00 €

302

Juicio verbal

256,00 €

303

Proceso contencioso de familia completo

415,00 €

304

Proceso de familia de mutuo acuerdo

256,00 €

305

Medidas provisionales previas y coetáneas en procesos de familia

135,27 €

306

Modificación de medidas definitivas en procesos de familia

415,00 €

307

Proceso sobre filiación o sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, excepto los internamientos del artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil

341,75 €

308

Monitorio

127,00 €

309

Actuación en un proceso como contador partidor

278,00 €

3010

Proceso de división judicial de patrimonios

256,00 €

3011

Ejecuciones de títulos judiciales con oposición (2) y las posteriores a dos años

211,00 €

3012

Cambiario y ejecución de títulos no judiciales

192,00 €

3013

Expedientes de jurisdicción voluntaria e internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico

192,00 €

3014

Recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos

187,00 €

3015

Ampliación de la demanda en ejecuciones de familia (máximo 1 por año)

30%(3)

Jurisdicción contencioso-administrativa.

Código

Denominación

Módulo

401

Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento ordinario

384,00 €

402

Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento abreviado

256,00 €

403

Vía administrativa (extranjería y asilo)

127,00 €

404

Recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos

187,00 €

405

Entrada en domicilio

120,00 €

Jurisdicción social.

Código

Denominación

Módulo

501

Procesos de la jurisdicción social (ordinarios y especiales)

310,00 €

502

Recursos de suplicación

187,00 €

Jurisdicción militar.

Código

Denominación

Módulo

601

Proceso íntegro

240,00 €

Recursos de casación y amparo.

Código

Denominación

Módulo

701

Recurso de casación

384,00 €

702

Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solamente anuncio

117,00 €

703

Recurso de amparo

384,00 €

Actuaciones extraprocesales.

Código

Denominación

Módulo

801

Transacciones extrajudiciales

75 %(4)

802

Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión

85,00 €

803

Desistimiento previo al proceso por pasividad de la persona enjuiciable, estudio y preparación del asunto previos a la presentación de la demanda

30 %(4)

Normas generales.

Código

Denominación

Módulo

901

Allanamiento

30 %(4)

902

Ejecución de sentencia posterior a los dos años de ser dictada la resolución judicial, excepto en la jurisdicción civil

30 %(4)

903

Salidas a centros de prisión y centros de internamiento de menores en régimen cerrado (máximo de dos salidas por proceso)

32,00 €

904

Desplazamientos para la asistencia a juicio oral (abogados con despacho oficial en un partido judicial distinto al de la sede del juzgado de lo penal o de la audiencia provincial)

48,00 €

905

Medidas cautelares y diligencias preliminares

107,00 €

906

Reconvención

127,00 €

(1) Sobre el módulo del procedimiento, hasta el límite del 50 % de dicho módulo.

(2) Para ejecuciones con oposición presentadas con fecha posterior al 1 de octubre de 2021.

(3) Sobre el módulo de la ejecución.

(4) Sobre el módulo aplicable al procedimiento.