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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 27 de diciembre de 2023 Pág. 70674

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Emergencias e Interior, por la que se regula el procedimiento de comunicación de celebración de bingos sociales (código de procedimiento PR307C).

La Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, regula, dentro de su título preliminar, en el artículo 2.2, los juegos excluidos de su ámbito de aplicación, contemplando su apartado b) los bingos organizados por las residencias de la tercera edad y centros de día o por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas que cumplan los requisitos establecidos en ese mismo apartado.

En el último párrafo del citado artículo 2.2, apartado b) establece que: «La asociación o el responsable de la residencia de la tercera edad o centro de día correspondiente deberá presentar, cada vez que pretenda organizar un juego de bingo en los términos expuestos, una comunicación al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego a efectos de poder controlar el cumplimiento de los anteriores requisitos».

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Regular el procedimiento de comunicación de celebración de bingos sociales, que tendrá asignado el código de procedimiento PR307C.

Publicar el modelo de comunicación del procedimiento, que se recoge en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Plazo

El procedimiento PR307C es un procedimiento administrativo de plazo abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Requisitos

Las personas o entidades comunicantes de la celebración de un bingo social deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Organizadores:

– Residencias de la tercera edad.

– Centros de día.

– Asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas.

b) Número de sesiones: no podrá superarse el número de 4 sesiones en un mes.

c) Cantidades jugadas: las cantidades jugadas, es decir, la recaudación por la venta de tarjetas de bingo no podrán superar los 300 euros por sesión.

d) Premios: los premios otorgados no podrán superar los 300 euros por sesión. Podrán ser en metálico o en especie.

e) Desarrollo del juego: el juego debe desarrollarse a través de medios manuales o mecánicos sin que, en ningún caso, intervengan aplicaciones informáticas o programas de software.

f) Lugar de celebración:

– Residencia de la tercera edad.

– Centro de día.

– Local que figure como domicilio social de la correspondiente asociación.

g) Menores: durante el desarrollo de la sesión, en ningún caso podrán estar presentes en la sala menores de edad.

Cuarto. Forma y lugar de presentación

Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Quinto. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la comunicación la siguiente documentación:

– Declaración responsable de que en el desarrollo del juego no se permitirá el acceso al local a los menores de edad.

– Declaración responsable de que en el desarrollo del juego no se utilizará ningún tipo de aplicación informática o programa de software.

– Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.b).1º, 2º y 5º de la Ley 3/2023, reguladora de los juegos de Galicia.

– Certificación acreditativa de la inscripción de la asociación en el Registro autonómico de asociaciones con el carácter de cultural o deportiva y del local que figura como domicilio de dicha asociación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sexto. Comprobación de datos

Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI o NIE de la persona representante.

2. NIF de la persona jurídica comunicante.

3. NIF de la persona jurídica representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptimo. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Asimismo, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2023

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de Emergencias e Interior

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