DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 8 de enero de 2024 Pág. 1027

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 158/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de O Carballiño de la carretera OU-172 y de los tramos antiguos OU-171 y OU-173, junto con su dominio público viario (DPV).

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de las mismas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de O Carballiño solicita a la Agencia Gallega de Infraestructuras la cesión de la titularidad de la carretera autonómica OU-172 y de los tramos antiguos de la carretera OU-902, denominados OU-171 y OU-173.

Los tramos antiguos de la OU-902 no tienen la consideración de carreteras, ya que no aparecen recogidos en el Catálogo de carreteras de la Red autonómica de carreteras de Galicia, en adelante RACG, sino de elementos funcionales de la carretera OU-902, conforme al apartado c) del artículo 6.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

La carretera OU-172 tiene una longitud de 780 metros y discurre entre la N-541 y el p.k. 27+670 de la carretera OU-902. Está categorizada funcionalmente por el Catálogo de la RACG como perteneciente a la red local y también constituye un tramo antiguo de la carretera OU-902, sin funcionalidad dentro de la red autonómica.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de la carretera OU-172 y de los tramos antiguos de la carretera OU-902, denominados OU-171 y OU-173, que se definen en el artículo 1.

Los nudos de conexión de la OU-172 y de los tramos antiguos OU-171 y OU-173 con la carretera OU-902 seguirán siendo de titularidad autonómica.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de O Carballiño de la carretera OU-172 y de los tramos antiguos OU-171 y OU-173, junto con su dominio público viario:

Clave

Denominación

p.q.i

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29)

p.q.f

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29)

Long. (m)

Superficie DPV m2

OU-171

Tramo antiguo de la OU-902 de Esgueva

0+035

x= 574.437

y = 4.701.443

1+130

x = 574.005

y = 4.702.236

1.057

13.597

OU-172

O Carballiño (N-541)-O Carballiño
(OU-902)

0+000

x = 575.768

y = 4.698.604

0+740

x = 575.672

y = 4.699.178

734

11.025

OU-173

Tramo antiguo de la OU-902 de A Veiga

0+030

X = 575.324

y = 4.699.398

0+720

x = 574.997

y = 4.699.957

682

8.823

Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Catálogo de la red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de reflejar este cambio de titularidad, eliminando del catálogo la carretera OU-172.

El documento del catálogo y sus modificaciones posteriores se podrán consultar en la pagina web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 3

Corresponden al Ayuntamiento de O Carballiño, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las vías, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pueda corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad