DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 2024 Pág. 2425

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 12 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2024 destinadas a las entidades locales (código de procedimiento MT811A).

Son muchas las personas que disfrutan de la compañía de su animal y no tomarían en consideración la posibilidad de su abandono, sin embargo, la convivencia entre personas y animales no siempre es un éxito y a veces fracasa por temas de incompatibilidad, desconocimiento sobre las implicaciones prácticas de vivir con un animal y, en algunos casos, unas expectativas equivocadas sobre el comportamiento animal.

Si bien aún estamos lejos de erradicar este problema, la sociedad está tornando hacia una mayor sensibilización sobre la tenencia responsable de un animal de compañía, dando una respuesta positiva ante el abandono, como es la adopción de los animales que se encuentran en los centros de recogida, y poniendo así fin a su situación. A esto hay que añadir que el abandono de los animales puede originar graves problemas de bienestar animal, sanidad, seguridad pública y viaria y medio ambiente.

La protección y bienestar de los animales de compañía se regula en Galicia a través de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y del Decreto 153/1998, de 2 de abril. Esta normativa recoge las mínimas atenciones que deben recibir los animales, desde el punto de vista higiénico-sanitario, con el fin de garantizarles unos mínimos de buen trato, fijando como principio fundamental de protección el de la posesión o tenencia responsable, así como los requisitos que deben cumplir los animales para su adopción, entre ellos, que provengan de un centro de recogida autorizado y que sean entregados identificados y esterilizados. Asimismo, la Ley 4/2017, de 2 de octubre, creó la figura de las colonias felinas como un posible destino de las comunidades de gatos sin propietario o propietaria que viven en la calle, siempre que las condiciones del entorno lo permitan, con el fin de su protección y control poblacional.

Corresponde a las administraciones locales la recogida de animales abandonados en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre. Para cumplir con esta encomienda legislativa, las administraciones locales pueden prestar el servicio de recogida y acogimiento por sí mismas o asociadas, en régimen de gestión directa o indirecta.

Además de lo anterior, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, introduce novedades, en especial en la obligación de la identificación de los gatos, así como en el control poblacional de los gatos comunitarios por parte de las entidades locales mediante la gestión de las colonias felinas, lo que conllevará un mayor compromiso y demanda en la atención a los animales abandonados, por lo que es necesario facilitar el acceso a las líneas de ayudas para así dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades.

Este nuevo contexto normativo de gestión de las colonias felinas supondrá un mayor esfuerzo e intensidad en la atención a los animales abandonados y que es necesario tener en cuenta en aquellas situaciones en las que las entidades locales decidan incrementar su compromiso para atender y gestionar tanto a los animales de la especie canina como felina, además de facilitar el acceso a las líneas de ayudas para así dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras, las competencias relativas a la aplicación de medidas de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad en Galicia.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia relativas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, así como en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y convocarlas para el año 2024 (código de procedimiento MT811A), destinadas a las entidades locales.

2. A efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, se entenderá por animales domésticos de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina, y por animal entregado en adopción al animal doméstico abandonado que fue cedido en adopción en un centro de recogida autorizado y que consta correctamente inscrito a nombre de la persona adoptante en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), según lo recogido en el artículo 4.7 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

3. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas aquellas destinadas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y relativos a:

a) Los gastos derivados del acto clínico para la esterilización quirúrgica de los animales con la doble finalidad de evitar su reproducción incontrolada y la promoción de su adopción.

b) Los gastos derivados del acto clínico para la identificación animal mediante la implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Regiac y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

c) Los gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de alcanzar un estado nutricional óptimo.

d) Los gastos derivados de la aplicación de las medidas profilácticas necesarias para garantizar el buen estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infecto-contagiosas, relativos a la vacunación preventiva y a la desparasitación externa e interna de los animales.

2. No será objeto de subvención el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

3. Para que los gastos de mantenimiento recogidos en la letra c) del apartado 1 de este artículo sean subvencionables, los animales de la especie felina deberán estar debidamente identificados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

4. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.

Artículo 3. Ámbito temporal

Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2 que hayan sido efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales que en su ámbito territorial correspondiente presten el servicio de recogida y acogimiento de animales y/o la gestión de colonias felinas, por sí mismas o asociadas, en régimen de gestión directa o indirecta mediante su contratación con empresas privadas autorizadas para ese fin.

En todo caso, el acogimiento de los animales abandonados deberá realizarse en centros debidamente autorizados a tal fin o en los hogares de acogida dependientes de ellos y/o en colonias felinas, reguladas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades locales (agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar).

Artículo 5. Requisitos exigibles a las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10. Igualmente, deben cumplir con el deber previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá subvencionar las actuaciones recogidas en el artículo 2 en las siguientes cuantías máximas:

a) Gastos derivados del acto clínico veterinario de la esterilización quirúrgica:

1º. Animales esterilizados de la especie canina: hasta un máximo de 50 €/animal.

2º. Animales esterilizados de la especie felina: hasta un máximo de 30 €/animal.

b) Gastos derivados del acto clínico veterinario para la identificación animal: hasta un máximo de 20 €/animal identificado.

c) Gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico:

1º. Animales de la especie canina: hasta un máximo de 20 €/animal

2º. Animales de la especie felina: hasta un máximo de 15 €/animal.

d) Gastos derivados da aplicación de medidas profilácticas: hasta un máximo de 30 €/animal recogido en un centro autorizado o en una colonia felina de las reguladas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

2. En caso de superación de las disponibilidades presupuestarias podrán ajustarse las cuantías a prorrata entre todas las entidades beneficiarias. El régimen de prorrateo se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (procedimiento MT811A), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:

a) Declaración del total de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

f) Declaración responsable de que la recogida de animales abandonados en el ámbito territorial de la entidad local se realiza bien de manera directa o bien mediante la contratación con empresas privadas autorizadas para ese fin (gestión indirecta).

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera medio válido en derecho.

b) Documentación que acredite la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por la entidad.

c) Acreditación fehaciente de la relación entre la corporación local y la entidad que presta el servicio de recogida y tenencia de animales abandonados y su duración, en el supuesto de aquellas entidades locales que desarrollen el servicio de recogida mediante gestión indirecta.

En caso de que la entidad local tenga delegadas sus competencias en materia de recogida deberá aportarse la documentación que acredite tal delegación.

d) Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado, según el modelo del anexo II-A de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:

1º. Número de animales de la especie canina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

2º. Número de animales de la especie felina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

3º. Relación de hogares de acogida actualizada por los ayuntamientos y centros de recogida, según lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, si disponen de hogares de acogimiento temporal de animales domésticos.

e) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-A, que preste sus servicios para el centro de recogida, que deberá incluir la relación de animales con indicación de la especie y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 202 3 y el 31 de agosto de 2024, por ayuntamiento, a los que:

1º. Se les practicó una esterilización quirúrgica.

2º. Se les implantó el microchip para la identificación, realizó la inscripción en el Regiac y expidió el correspondiente pasaporte sanitario.

f) Certificado de la entidad gestora de la colonia felina, según el modelo del anexo II-B de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:

1º. Relación de colonias felinas, legalmente establecidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, indicando la ubicación de cada una de ellas y la identificación de la colonia.

2º. Número de animales de la especie felina que forman parte de cada una de las colonias felinas, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, por ayuntamiento.

g) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-B, que preste sus servicios para la entidad gestora de la colonia felina que deberá incluir los siguientes aspectos:

1º. Relación de animales de la especie felina con indicación de la colonia felina a la que pertenecen, tipo de marcaje y/o identificación realizada, en el período comprendido y entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, por ayuntamiento, a los que:

i. Se les practicó una esterilización quirúrgica.

ii. Se les implantó el microchip para la identificación, realizó la inscripción en el Regiac y expidió el correspondiente pasaporte sanitario.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La inscripción en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

g) No tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 13 de septiembre de 2024.

Artículo 14. Criterios de valoración

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas serán los siguientes:

Criterio de valoración

Puntos

1

Número de animales recogidos en el ámbito territorial de la entidad solicitante y admitidos en un centro autorizado y/o incluidos en una colonia felina en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024

Hasta 20

2

Población diana sobre la que actúa la entidad solicitante:

– Hasta 10.000 habitantes...........................................…..........................................….....5 puntos

– Más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes.............................................................7 puntos

– Más de 100.000 habitantes...............................……….................................................10 puntos

Hasta 10

3

Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar)

25

4

No haber percibido ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia

5

5

Disponer de una relación actualizada de hogares de acogida por parte de los ayuntamientos y centros de recogida

10

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio número 1. De persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio número 4. Si, aun así, continúa la igualdad, se dirimirá el empate a favor de la entidad solicitante que actúa sobre la mayor población diana.

Artículo 15. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad examinará y revisará la documentación adjunta que se especifica en el artículo 10 de esta orden.

2. En caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda de las solicitudes se realizará mediante su publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Animais_domesticos_e_salvaxes/seccion.html&std=Axudas_para_actuacions_encaminadas_a_proteccion_dos_animais_de_compania_abandonados_en_Galicia), la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

No obstante, la publicación en la página web podrá ser sustituida por su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si así lo estima oportuno el órgano instructor.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad emitirá informes a la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que esta continúe con su tramitación.

5. Una vez recibidos los informes del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, como órgano instructor, realizará las propuestas de resolución de las solicitudes a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto. No obstante, en el caso de superación de las disponibilidades presupuestarias podrán ajustarse las cuantías a prorrata entre todas las entidades beneficiarias. El régimen de prorrateo se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se dictase resolución expresa, las entidades podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda concedida.

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la entidad beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Artículo 20. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones, dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionable en Galicia. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La solicitud para ser entidad beneficiaria de las ayudas incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Justificación de los gastos realizados

1. El pago de la cantidad adjudicada a cada entidad beneficiaria queda condicionado a la justificación de los gastos objeto de subvención.

2. El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos realizados finalizará el día 18 de noviembre de 2024. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en la forma indicada en el artículo 8 de esta orden, la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago, según el anexo IV de esta orden, que incluye una declaración complementaria relativa a la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de la que se trate.

b) En el caso de las entidades que presten el servicio de recogida mediante el sistema de gestión directa deberá aportarse:

1º. Copias de las nóminas del personal facultativo, contratado por la entidad solicitante, y de las facturas de adquisición del material empleado en las actuaciones clínicas de esterilización quirúrgica, identificación de los animales, aplicación de medidas profilácticas o de la compra de alimento, emitidas a nombre de la entidad solicitante, o bien

2º. Copias de las facturas emitidas por los servicios veterinarios externos relativos a las actuaciones clínicas de esterilización quirúrgica, identificación y aplicación de medidas profilácticas, emitidas a nombre de la entidad solicitante.

En todo caso, las facturas vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.

c) En el caso de las entidades que presten el servicio de recogida en régimen de gestión indirecta mediante la contratación con empresas privadas autorizadas para la gestión de la recogida de animales abandonados en un centro autorizado, o en los hogares de acogida dependientes de él, y/o la gestión de colonias felinas deberá aportarse:

1º. Una memoria justificativa de la entidad gestora del centro de recogida autorizado y/o colonia felina, donde se detallen las actividades objeto de subvención realizadas.

2º. Copias de las facturas emitidas por la entidad gestora contratada (en el supuesto de que la prestación del servicio se realice mediante entidades contratadas para la gestión de la recogida de animales abandonados en un centro autorizado, o en los hogares de acogida dependientes de él, y/o la gestión de colonias felinas), donde se detallen los importes correspondientes con la esterilización quirúrgica y de la identificación de los animales, emitidas a nombre de la entidad solicitante.

En todo caso, las facturas vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.

Artículo 22. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada y debidamente justificada. No obstante, excepcionalmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, podrá subvencionarse solo una parte de las actuaciones aprobadas siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto, y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente.

2. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, el órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las citadas certificaciones.

3. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 23. Crédito presupuestario

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestarias 06.03.541B.460.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, mediante concurrencia competitiva.

3. El importe máximo de las ayudas que se conceden en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a 230.000 €.

4. El importe consignado, así como la aplicación a la que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique a los efectos. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

5. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 24. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince días hábiles de anticipación a su realización.

Artículo 25. Control de las actividades subvencionadas

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 26. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2017, de 13 de junio.

5. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los casos y términos previstos en su artículo 33.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden.

Así mismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda

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