DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 2024 Pág. 3291

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408B).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su Reunión de 18 de diciembre de 2023 acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, aprobación de créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicación y convocatoria de las bases reguladoras

Publicar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia, y convocar dichos préstamos para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408B).

Segundo. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas operaciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento del acuerdo de concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que conforme las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

b) El 29 de noviembre de 2024, a las 14.00 horas.

Cuarto. Dotación presupuestaria

Los créditos disponibles para concesión en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual, previa existencia de crédito adecuado y suficiente:

Partida presupuestaria

Año 2024

Año 2025

Total

09.A1-741A-8310

13.000.000 €

17.000.000 €

30.000.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento y para solicitar la disposición de los préstamos

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.

La beneficiaria deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 28 de noviembre de 2025.

Sexto. Ayuda implícita

Las modalidades de préstamo que se habiliten conforme al anexo I de las bases reguladoras podrán incorporar, en su caso, una ayuda implícita por el ahorro de carga financiera para la beneficiaria respecto a un préstamo que se podría obtener en el mercado. Para estos casos:

a) De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la beneficiaria.

b) Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2023

Covadonga Toca Carús
Directora del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de préstamos directos
para la financiación empresarial en Galicia

El Igape es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre), habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a tal efecto apruebe.

Históricamente, el Igape puso en marcha diversos programas de préstamos, con recursos del Banco Europeo de Inversiones, con fondos estructurales europeos, y con cargo a sus presupuestos, tanto mediante líneas específicas para emprendedores, sector audiovisual, sector auxiliar del naval, Industria 4.0 e innovación, como con líneas horizontales para facilitar la inversión y la financiación de circulante para el crecimiento, demostrándose que estos programas constituyen una herramienta eficaz para favorecer el acceso al crédito de las empresas gallegas, al complementar el mercado bancario con productos de financiación público adecuados para sus actuaciones.

Mediante resoluciones de 2 de julio de 2019, de 20 de diciembre de 2019, de 23 de abril de 2021, de 5 de abril de 2022 y de 3 de enero de 2023 se publicaron las bases reguladoras de préstamos directos del Igape para la financiación empresarial de Galicia de las convocatorias 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente, para cubrir aquellas necesidades financieras para la implantación y desarrollo de determinados proyectos empresariales de interés para Galicia, que queden fuera del ámbito de aplicación de otros programas de financiación puestos en marcha por el Igape.

Se considera oportuno mantener esta línea de financiación abierta a solicitudes para el año 2024, por considerar que cumple con el objetivo de contribuir e impulsar la financiación de proyectos estratégicos y otras actuaciones de interés para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.

En el actual contexto de aumento de los tipos de interés, que están suponiendo una importante carga para las empresas, se considera oportuno incrementar la ayuda implícita en las operaciones de préstamo en comparación con las anteriores bases reguladoras, estableciendo una bonificación de los intereses hasta los 5 puntos porcentuales en todas las líneas, limitado por las ayudas de minimis y a un tipo de interés mínimo de un 2 % nominal anual pagadero trimestralmente.

Se realizan diversos ajustes para mejorar las líneas de financiación respecto de las anteriores bases reguladoras, adaptándolas al actual contexto y demanda de las empresas gallegas. En la línea de préstamos para inversiones estratégicas, excepcionalmente, se permitirán préstamos por importe superior a 5 millones de euros por operación, en los casos de «proyectos industriales estratégicos» o proyectos incluidos en el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape.

Se reorienta la línea de préstamos para auxiliares del naval, para permitir a las auxiliares financiar la ejecución de grandes proyectos de construcción naval a ejecutar en Galicia. Se reorienta también la línea de préstamos para financiar la operativa de empresas, estableciendo el requisito de que esta financiación se enmarque en un proceso de reordenación del endeudamiento y ampliando su ámbito a las empresas que operen en el ámbito de la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura. Se inserta una nueva línea de financiación para implantación en el exterior de empresas con centros de trabajo situados mayoritariamente en Galicia, para la puesta en marcha de nuevos establecimientos permanentes, sucursales y/o filiales en el extranjero, en base a un plan de expansión comercial internacional que en ningún caso podrá suponer un traslado de actividades productivas que se vinieran desarrollando en Galicia al exterior.

La convocatoria de esta línea de préstamos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007).

En consecuencia, serán financiables todas las actuaciones empresariales que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre ellas ni una orden de prelación, teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitud abiertos, por la dificultad para los potenciales beneficiarios de planificar las acciones a financiar y la urgencia de su implementación, a medida que surgen las necesidades.

En coherencia con lo anterior, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2023, acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial, estableciendo varias modalidades de préstamos y de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 1. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.

2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior número 1. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de los préstamos:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del libro segundo de dicho Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.

c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 2. Características de las actuaciones que se van a financiar

1. El Igape podrá financiar actuaciones empresariales vinculadas a una actividad económica, viables, que cumplan además los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución de la actuación.

2. No serán financiables las meras sustituciones de bienes sin una mejora productiva, los traslados de centros productivos que no supongan una mejora en la capacidad productiva o en la competitividad, los gastos de amortización, el saneamiento de cuentas, ni la financiación o la refinanciación de deudas.

3. Actividades financiables: las actuaciones financiables deberán estar vinculadas a los sectores establecidos como financiables, que serán los señalados en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

Artículo 3. Conceptos financiables

1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, podrán ser financiados los siguientes conceptos:

a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipamientos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.

b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.

c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto, una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto, puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económica-comercial.

d) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:

1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape en base a la solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.

2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad, serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:

i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.

ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.

iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.

iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica, en su caso.

v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, pignorado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria. En estos supuestos:

vi1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre el nominal de los avales que se emitan, computándose, en su caso, la parte del riesgo no cubierta por esta garantía pignoraticia para el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público requerida en el anexo I.

vi2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias u obligaciones a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados de la pignoración del depósito.

vi3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas las obligaciones garantizadas con la pignoración del depósito, su importe líquido deberá ser transferido al Igape en un plazo máximo de 15 días hábiles. Estos fondos serán aplicados a la amortización anticipada del préstamo o, en su caso, al pago de deudas vencidas.

e) Inversiones financieras en sucursales o filiales domiciliadas en el extranjero, en base a un plan de expansión comercial internacional. Los fondos del préstamo, deberán ser aplicados por la sucursal o filial a alguna/s de las finalidades relacionadas en los puntos anteriores.

f) Salvo en los conceptos recogidos en el punto d) anterior, se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA cuando no sea recuperable.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la beneficiaria. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución de la actuación, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. No obstante lo previsto en el anterior apartado 2, también podrá ser financiada la obra civil en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa, y/o estén alquilados, limitándose en caso de alquiler a obras de reforma de inmuebles ya construidos. En caso de derecho de superficie o alquiler, las entidades titulares de los inmuebles no podrán estar vinculadas a la beneficiaria.

4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la beneficiaria del préstamo y el proveedor, excepto los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria.

5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

6. En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares.

Artículo 4. Características de los préstamos

1. Las características específicas de cada modalidad de préstamo, serán las detalladas en el anexo I.

2. Importe de la financiación: los importes mínimos y máximos de la financiación y el porcentaje de gasto financiable, serán los establecidos en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo. El importe nominal de la operación de financiación no superará en ningún caso la suma de los conceptos de la actuación financiable pendientes de pago en la fecha de presentación de la solicitud. El Igape podrá conceder, de forma motivada, un préstamo de importe inferior al solicitado en función de las características del proyecto (magnitud en relación a la estructura previa, proporción de financiación pública y privada, proyecciones económicas de la actividad, y nivel de cobertura de las garantías aportadas).

3. Reembolso: los préstamos serán reembolsables en los plazos y con las carencias señalados en el anexo I. En los préstamos bilaterales, una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas constantes de intereses ordinarios más amortización, una vez finalizada la carencia. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo.

En los préstamos sindicados, el plan de amortización será coincidente con lo pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la beneficiaria.

La beneficiaria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial de la operación financiera.

Los pagos de la beneficiaria al Igape en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien, mediante domiciliación en la cuenta que la beneficiaria designe, para lo cual la titular deberá presentar, debidamente cumplimentado, el formulario de orden de domiciliación de débito directo SEPA que se incorpora en el anexo VII.5. Las liquidaciones periódicas de los importes a ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación, serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular, a título informativo, a la dirección de correo electrónico señalado en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera del plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses moratorios conforme a lo pactado en el contrato de financiación.

4. En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de financiación, el Igape podrá darlo por vencido, y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y de los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la subvención implícita a que pudiera dar lugar el expediente de incumplimiento conforme al artículo 20 de estas bases.

5. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación. Con carácter general, todos los préstamos deberán contar con garantías adecuadas. Podrá ser motivo de denegación del préstamo no aportar suficientes garantías para cubrir un nivel cualitativamente razonable de pérdida en caso de impago, en aquellos casos en los que de forma motivada el Comité de Riesgos previsto en el artículo 12.5 o el Consejo de Dirección del Igape así lo acuerde.

6. Con carácter general, los préstamos del Igape serán contratos bilaterales entre la beneficiaria y el Igape. No obstante, para las modalidades del anexo I que lo recojan expresamente, podrán formalizarse contratos de préstamo sindicado en los que participen entidades financieras que cofinancien la actuación, compartiendo riesgos y garantías, siempre y cuando así se autorice en el acuerdo de concesión. En estos supuestos, el Igape no actuará en ningún caso como entidad agente del sindicato bancario.

7. Tipo de interés ordinario: el tipo de interés nominal anual será fijo, determinado en el momento de la concesión como resultado de restar al tipo de mercado determinado conforme a lo establecido en el anexo II de las bases reguladoras, una bonificación, en su caso, de hasta un máximo de 5 puntos porcentuales. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %.

Para los casos de préstamo sindicado, la bonificación del tipo de interés señalada en el punto anterior, se aplicará únicamente sobre el tramo desembolsado por el Igape, y será descontado por la entidad bancaria agente de las cantidades a reintegrar al Igape.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización de principal salvo en el período de carencia.

Para los préstamos bilaterales, los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural. Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:

(C × R × T)/36000

Donde «C»= Capital, «R»= tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T»= número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C × R)/400

En los préstamos sindicados, el sistema de cálculo de intereses y su periodicidad de liquidación será coincidente con lo pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la beneficiaria.

8. Tipo de interés de demora: en los préstamos bilaterales, sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 4 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses. En préstamos sindicados, el tipo de interés moratorio y su forma de liquidación será el pactado entre los restantes partícipes en el sindicato bancario y la beneficiaria.

9. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado, aun cuando la deuda a favor del Igape por razón de estas operaciones tendrá la cualificación de crédito de derecho público.

Artículo 5. Coste de la financiación, consideración de ayuda de estado y compatibilidad

1. Con carácter general, las operaciones financieras concedidas al amparo de estas bases incluyen una ayuda implícita, materializada en la reducción en el tipo de interés de mercado determinado con la metodología descrita en el anexo III, calculando el valor actual neto de la diferencia de las cuotas a pagar del préstamo a tipo de mercado y el préstamo a tipo reducido.

Esta ayuda implícita tendrá consideración de ayuda de minimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los reglamentos (UE) nº 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, y nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023; en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), modificado por los reglamentos (UE) nº 2020/2008, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, nº 2022/2514, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y nº 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023; y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los reglamentos (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, nº 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, y nº 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, o en las normas que los sustituyan.

Los puntos porcentuales de reducción del tipo de interés serán 5, excepto en los casos en los que la ayuda implícita sumada a las otras ayudas amparadas en la normativa de minimis que hayan sido percibidas por la titular durante tres ejercicios consecutivos supere el límite aplicable en la citada normativa. En estos supuestos, podrán reducirse los puntos porcentuales de bonificación para ajustar la ayuda implícita al límite disponible. Una vez descontada la subvención, el tipo de interés nominal pagadero trimestralmente resultante para la beneficiaria no podrá ser inferior a 2 puntos porcentuales.

A solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, podrá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera concedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

Para ayudas calculadas en un importe superior a 30.000 €, no podrán ser percibidas por empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La persona beneficiaria aceptará la cuantía de ayuda implícita determinada cuando instrumente la operación, obligándose a reintegrar la ventaja financiera de la que disfrutase indebidamente en caso de incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

2. Los préstamos recogidos en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda.

Para los casos en los que se considere ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación. Al estar la ayuda implícita sujeta al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la actuación realizada. En todo caso, antes de conceder el préstamo, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Criterios de selección de las actuaciones a financiar

1. Las actuaciones que cumplan las condiciones necesarias serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:

a) Baremación específica de la actuación para la modalidad de préstamo solicitada: se valorarán las solicitudes conforme a los criterios específicos de evaluación previstos, en su caso, en el anexo I para cada modalidad.

b) Calificación del riesgo de crédito: conforme a la metodología de evaluación descrita en el anexo IV, se calificará la solicitante y su actuación que se va a financiar en una de las siguientes cinco categorías: «Excelente (AAA-A)», «Buena (BBB)», «Satisfactoria (BB)», «Deficiente (B)», o «Mala/dificultades (CC)».

c) Calificación de la garantía: conforme a los criterios descritos en el anexo V, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en uno de los tres niveles de colateralización: «Alta», «Normal» y «Baja».

2. Para las puntuaciones y calificaciones detalladas en las letras a) y b) del apartado 1 anterior, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en los citados anexos I y IV respectivamente. Si una solicitud no alcanza dichos umbrales mínimos será denegada.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases y superen los umbrales de puntuación señalados en el número anterior de este artículo serán aprobadas por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria para las distintas modalidades de préstamos, en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de la actuación para la que solicita el préstamo, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador del documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de préstamo.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo VII.1), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tenga un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La documentación específica señalada en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

c) En caso de personas jurídicas:

1º. Escritura/acta de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

3º. Cuentas anuales, auditadas, en su caso, correspondientes al último ejercicio cerrado.

4º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.

d) En caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente en formato PDF nativo (descargados directamente de la web de la AEAT).

e) En su caso, anteproyecto o proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de anteproyecto o proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

f) Relación detallada de las inversiones y/o gastos que se van a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.

g) Acreditación de la disponibilidad del inmueble afecto al proyecto de inversión (copia del contrato de alquiler, concesión, superficie o adquisición, según proceda).

h) En su caso, acreditación de la capacidad de financiación de la parte de la actuación no cubierta con el préstamo solicitado. Esta acreditación podrá consistir:

– En una certificación bancaria de la disponibilidad líquida (que tendrá que indicar expresamente que el saldo disponible no está pignorado ni sujeto a limitaciones de disponibilidad) y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación (importe, plazo, carencia y garantías que se van a tomar).

– En un compromiso firme de la financiación que van a aportar los socios, en el que figure la naturaleza, importe y plazos.

i) Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación, con carácter facultativo, de cualquier otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitársele nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE). 

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Certificado de la renta (IRPF) del último ejercicio en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo VII.1) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Área de Financiación del Igape y la persona titular de la Dirección del Área de Financiación es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El Comité de Riesgos previsto en el artículo 12.5 elevará propuesta de resolución, favorable o desfavorable, al Consejo de Dirección del lgape, que será el órgano competente para resolver.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificaciones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aportación de los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Este requerimiento de corrección también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 9 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes de préstamo serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de préstamo, en el formulario y en la documentación presentada, sin perjuicio de que para la calificación del riesgo de crédito pueda solicitarse información de la solvencia de la solicitante y de sus avalistas, para lo cual se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles y de la propiedad, Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como bases de datos, incluso privadas, que recopilen datos de morosidad, incidentes judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que participen en la financiación de la actuación, así como de las sociedades de garantía recíproca.

3. Cuando de la evaluación de la solicitud, resulte que la operación financiera supondría una subvención implícita de más de 30.000 €, la solicitante deberá acreditar que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, respecto del último ejercicio cerrado para el cual se hubiera cumplido el plazo de aprobación y depósito de las cuentas anuales correspondientes al citado ejercicio. A estos efectos, se requerirá de la solicitante la aportación, en un plazo de diez días hábiles, de la siguiente documentación:

– Si la solicitante puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración responsable suscrita por el representante legal, comprensiva de que, de acuerdo con la normativa mercantil vigente, la sociedad puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y de que cumple los plazos de pago previstos en dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

– Si la solicitante no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

4. Los servicios técnicos del órgano instructor emitirán informe con el siguiente contenido:

a) Descripción del solicitante y de la actuación.

b) Comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de la beneficiaria y de elegibilidad de la actuación.

c) Determinación del importe de la actuación financiable y de la cuantía del préstamo propuesto.

d) Baremación específica de la actuación conforme a los criterios del anexo I.

e) Calificación del riesgo de crédito conforme a la metodología del anexo IV.

f) Valoración de las garantías conforme a los criterios del anexo V.

g) En las modalidades de préstamo en las que así se determine en el anexo I, cálculo de la subvención bruta equivalente, implícita en la operación financiera propuesta conforme al anexo III.

En su caso, se anexarán los informes de otros organismos sectoriales y los señalados en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

5. Comité de Riesgos: estará formado por un número impar de miembros, e incluirá representantes del Igape, de Xesgalicia y de las correspondientes consellerías sectoriales. Además, podrá solicitar la presencia como asesor/a de otro personal representante de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones.

El Comité de Riesgos supervisará y validará las valoraciones incluidas en los informes técnicos contemplados en el apartado 3 anterior, pudiendo acordar ajustes cualitativos en la puntuación siempre que sean motivados.

El Comité de Riesgos acordará elevar la propuesta de resolución favorable o desfavorable o, alternativamente, podrá posponer la decisión se considera necesario ampliar la información para una mejor evaluación. En este caso, se considerará el expediente incompleto a los efectos de la orden de resolución prevista en el artículo 6.3.

6. El Consejo de Dirección del Igape será el órgano que adoptará la decisión de concesión o denegación de la solicitud, y podrá acordar también la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, incluida la ampliación de información para una mejor evaluación y la petición de informes complementarios. En estos casos, se considerará el expediente incompleto a los efectos de la orden de resolución prevista en el artículo 6.3. En caso de adoptar un acuerdo diferente al propuesto por el Comité de Riesgos, este deberá ser motivado.

7. En el acuerdo de concesión de préstamo se hará constar, entre otros datos, la identificación de la prestataria, el importe de la actuación financiable y no financiable, con descripción de los conceptos de gasto financiable, el importe del préstamo, el tipo de interés aprobado, su plazo de vigencia y de carencia, en su caso, la subvención bruta equivalente calculada con base en la diferencia entre los intereses aprobados y los intereses de mercado, los plazos de ejecución de la actuación, de formalización y de disposición, la descripción de las garantías para constituir a favor del Igape, así como otras obligaciones y compromisos que se puedan requerir a la prestataria, y los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria.

En el acuerdo denegatorio del préstamo se hará constar el motivo de la denegación.

8. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace notificación telemática (https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificación de recepción electrónica).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recaiga acuerdo expreso, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015.

Artículo 13. Régimen de recursos

Los acuerdos adoptados al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Financiación en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante el Consejo de Dirección del Igape, en el caso de recursos de reposición contra los acuerdos de concesión o denegación del préstamo. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o acuerdo, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Formalización de las operaciones financieras

Las empresas beneficiarias deberán instar la formalización de los contratos de financiación en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión.

La solicitud de formalización por parte de la beneficiaria deberá de presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado que figura como anexo VII.2, a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Una vez transcurridos los plazos señalados sin formalización, decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo.

Serán por cuenta de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción, en su caso, de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación devengue, y de cancelación de las garantías una vez amortizado el riesgo.

Artículo 15. Disposición de los fondos

1. El plazo máximo para solicitar la disposición de los fondos del préstamo y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión. En todo caso, este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo, ni el establecido en la resolución de la convocatoria.

2. El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la beneficiaria. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, conforme al modelo del anexo VII.3, que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y deberá acreditar los requisitos y aportar la documentación señalados a continuación, así como aquellos otros que, en su caso, se establezcan en el acuerdo individual de concesión:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes para financiar mediante facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

b) En actuaciones ya iniciadas, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones y/o gastos ejecutados mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Con carácter general, la parte de la actuación financiada con fondos propios o con otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o simultáneamente. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada con el préstamo.

d) Conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de presupuestos generales de la Comunidad, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

No será necesario acreditar los requisitos y aportar la documentación establecidos en los apartados a), b) y c) cuando el reembolso del importe total de un tramo o disposición del préstamo figure avalado íntegramente mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca, o cuando se trate de un préstamo sindicado conforme a lo previsto en el artículo 4.6 de las bases, en cuyo caso el desembolso se hará a través de la entidad de crédito agente.

Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones o gastos aprobados en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto o actuación conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases.

3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la titular deberá presentar ante el Igape la primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada, y será requisito que las garantías que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan. En caso de préstamos sindicados previstos en el artículo 4.6., la primera copia de la escritura será entregada a la entidad agente.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto el Igape emitirá resolución en que anule el compromiso por la parte no dispuesta y, en su caso, se ajustará el importe de la subvención bruta equivalente, implícita en el producto al importe efectivamente utilizado.

5. Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de gasto financiables aprobados en el acuerdo de concesión.

Artículo 16. Período de ejecución de la actuación

1. El período de ejecución de la actuación se iniciará y finalizará en las fechas que se indiquen en el acuerdo de concesión.

2. Todos los justificantes de la realización y pago de los conceptos financiables deberán estar fechados en ese período, así como cualquier otra condición establecida en el acuerdo de concesión, salvo que expresamente se establezca otro plazo. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución.

Artículo 17. Modificación del acuerdo de concesión

1. Una vez dictado el acuerdo de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009 y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la cuantía de los conceptos financiables siempre que se mantengan los límites y porcentajes máximos de operación financiera previstos en estas bases, al plan de financiación, a la localización, a las garantías, a la composición del capital (en el caso de sociedades mercantiles), a cambios de titularidad, a operaciones de fusión o escisión y a variaciones entre partidas o de conceptos de gasto.

2. La beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante la presentación de su instancia dirigida al Consejo de Dirección del Igape.

El acto por el que se acuerde la modificación del acuerdo será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados. Con todo, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

3. El Igape podrá rectificar, de oficio, el acuerdo cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.

4. Los plazos para la formalización y disposición de los fondos de las operaciones, así como los plazos de ejecución de las actuaciones podrán ser modificados, previa solicitud de los interesados, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape previo informe del Área de Financiación en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable a la beneficiaria.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las prestatarias:

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la operación financiera.

b) Ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión del préstamo en el plazo establecido en el acuerdo de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones financiables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, por lo menos, 4 años desde la concesión del préstamo.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades financiadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión del préstamo. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los límites máximos de intensidad de la ayuda que sean de aplicación.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos financiados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

f) En caso de que no pueda realizarse la actuación para la cual se concedió el préstamo, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

g) Proceder al reintegro anticipado de la operación financiera y, en su caso, de la subvención bruta equivalente implícita, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) Además de lo anterior, para las modalidades de préstamo que tengan ayuda implícita:

– Aportar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstos en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

– Las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 19. Justificación de la actuación

1. La aplicación de la operación financiera al pago de los gastos financiables del proyecto se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión. Dentro del mismo plazo, deberá justificarse también la ejecución y pago de los gastos financiados con las restantes fuentes, distintas a la operación del Igape.

2. Para presentar la documentación justificativa, la beneficiaria deberá cubrir previamente el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de justificación.

La justificación se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura cómo anexo VII.4 a estas bases, y que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de justificación que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de justificación en la aplicación informática, la beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de justificación no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la resolución y vencimiento anticipado del préstamo y, en su caso, la pérdida de la ayuda implícita en su concesión, con obligación de reintegro del préstamo pendiente y de la subvención implícita equivalente, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, pudieran corresponder. La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de justificación la beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la actuación financiable consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con los conceptos justificados.

En caso de obra civil de inmuebles arrendados y/o en régimen de concesión administrativa y/o derecho de superficie, deberá aportarse el contrato de arrendamiento/concesión/superficie.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones y/o gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como financiables en el expediente.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá aportarse una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.

c) En caso de que la actuación financiada incluya obra civil, deberá constar la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante, Ley 9/2013).

d) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

e) Para la justificación del capital de explotación, deberán aportar extracto de la cuenta bancaria de abono junto a la justificación documental de los destinos de los fondos, esto es: facturas de proveedores y acreedores, nóminas y justificantes de los importes correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de los gastos de la Seguridad Social, recibos de primas de seguros y, en todos los casos, justificantes bancarios de pago según lo establecido en la anterior letra b).

En el supuesto regulado en el punto vi) del artículo 3.1.d) 2º: extracto bancario de la cuenta en la que se depositaron los fondos del préstamo, certificado de la pignoración emitido por la entidad bancaria en la que se constituyó el depósito, indicando la fecha de constitución y vencimiento, y la relación de avales emitidos con la garantía de dicho depósito, especificando la fecha, importe, tercero ante quien se avala y concepto del aval.

f) La documentación específica establecida en el anexo I para la respectiva línea de préstamo.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada y/o, en su caso, los informes de otras entidades públicas.

La beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. En los casos en los que así se indique en el anexo I para la respectiva modalidad, la presentación de la documentación relacionada en el punto 5 anterior se sustituirá por la presentación de un informe de revisión de auditor independiente, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas-ROAC como ejerciente, emitido de acuerdo con los procedimientos y modelo de informe establecidos en el anexo VI de las presentes bases reguladoras.

7. La beneficiaria deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de justificación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los cuáles se reflejen los costes financiados para acreditar la obligación establecida en el artículo 18.1.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación financiada.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de préstamo podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que podrá suponer la resolución y vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo con obligación de reintegro del préstamo pendiente y, en su caso, la pérdida o modificación de la ayuda implícita en la concesión del préstamo, con obligación de reintegro de la subvención implícita equivalente.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no se reduzca el importe total de la actuación financiable, ni se desvirtúen las características de la misma ni las condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 20. Incumplimiento de condiciones de concesión de los préstamos

1. La falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, y/o de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones de concesión del préstamo y, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de mora correspondientes.

2. El incumplimiento se considerará total, con obligación de devolver totalmente, en su caso, la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera proceder, en los siguientes casos:

a) Obtener el préstamo sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, o la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del préstamo.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, el importe financiable quede por debajo del mínimo establecido en el anexo I para la respectiva modalidad de préstamo.

e) En los casos de obligación de mantenimiento de empleo establecidos en el anexo I, no mantener durante toda la vigencia del préstamo, un número igual o superior de puestos de trabajo en los centros de trabajo situados en Galicia a los que tenía en el momento de presentación de la solicitud, salvo que el período en el que se incumpla este requisito no supere 6 meses consecutivos. A estos efectos, se consideran los centros de trabajo ubicados Galicia en su conjunto.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en el acuerdo de concesión y, en su caso, estableciendo la correspondiente obligación de reintegro.

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la actuación financiable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados financiables, debiendo, en su caso, reintegrarse la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la actuación financiable, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse, en su caso, la totalidad de la subvención implícitamente percibida en forma de reducción del coste financiero, y sus intereses de demora. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento, excepto en caso de que el incumplimiento supere el 50 %, en el que se rescindirá íntegramente.

4. El importe de la ayuda implícitamente percibida se determinará por la diferencia de los costes financieros soportados por la titular y aquellos que deberían corresponder en las condiciones de mercado consideradas para el cálculo de la subvención bruta equivalente, cuantías que se considerarán percibidas por la beneficiaria a las fechas de las cuotas vencidas.

Artículo 21. Amortización anticipada obligatoria y resolución del contrato de financiación

1. El Igape podrá resolver el contrato de financiación, declarando vencido anticipadamente su crédito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) El impago por la prestataria de principal e intereses del préstamo por importe equivalente a tres cuotas.

b) La inexistencia, inexactitud sustancial o falsedad de información facilitada por la prestataria en la solicitud de préstamo que hubiera sido determinante para su aprobación.

c) Cuando sea declarado el incumplimiento de condiciones y, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención implícitamente percibida en los supuestos recogidos en el artículo 20 de las presentes bases.

2. La prestataria quedará obligada al pago de las obligaciones procedentes del contrato en el término de cinco días naturales contados desde la fecha de la notificación de la resolución. Si la prestataria incumpliera la obligación de pago en el plazo antes señalado, podrá el Igape, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite por el contrato, tanto por capital, como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, teniendo en cuenta que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.

3. El Igape podrá modificar el calendario de amortización del préstamo, declarando vencido anticipadamente parte del principal cuando se produzca el incumplimiento parcial de condiciones y, en su caso, la pérdida parcial del derecho a la subvención. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Artículo 22. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas operaciones financieras se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de las actuaciones aprobadas y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Respecto a los préstamos con ayuda implícita por tener un tipo de interés inferior al de mercado, deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016), y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:

a) Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre), que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.

b) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero).

c) Respecto de las modalidades de préstamo que tengan ayuda implícita se aplicará lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los reglamentos (UE) nº 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, y nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023; y en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), modificado por los reglamentos (UE) nº 2020/2008, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, nº 2022/2514, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los Reglamentos (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, nº 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, y nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, o en las normas que los sustituyan.

d) En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.

ANEXO I

Modalidades de préstamos

1.1. Préstamos para inversiones estratégicas.

A) Objeto.

Financiar actuaciones consistentes en proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los establecidos en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y se incluyan en alguno de los siguientes sectores de actividad:

CNAE

Descripción

03

Pesca y acuicultura

05 a 09

Industrias extractivas

10 a 33

Industrias manufactureras1

35 a 39

Abastecimiento de energía y agua, y gestión de residuos y descontaminación

42 a 43

Construcción de redes y construcción especializada

46

Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos a motor y motocicletas

49 a 53

Transporte y almacenamiento

55 a 56

Hostelería

58 a 63

Información y comunicaciones2

69 a 75

Actividades profesionales, científicas y técnicas

77.3

Alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles

79

Agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con estos.

80 a 82

Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas

87 a 88

Asistencia en establecimientos residenciales y servicios sociales sin alojamiento

90 a 93

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

1 Excepto: 1) CNAE 12 Industria del tabaco, y 2) lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006.

2 Excepto CNAE 60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión.

El anterior requisito relativo al sector de actividad no será exigible cuando se trate de inversiones a llevar a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del apartado D.4.a) siguiente.

C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.

C.1) Importe.

La actuación deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 de € más impuestos.

Este límite no se aplicará a los «proyectos industriales estratégicos» o proyectos incluidos en el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape, ni a los proyectos llevados a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas.

C.2) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3.1, apartados a) Bienes tangibles, b) Bienes intangibles, y d) Capital de explotación.

La inversión en capital de explotación no podrá superar el 50 % del gasto financiable total.

C.3) Financiación adicional.

La solicitante deberá acreditar capacidad para financiar la parte del proyecto no cubierta por el préstamo. Por lo menos un 25 % del volumen de financiación prevista para la actuación deberá estar exento de apoyo público.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) El préstamo podrá ser bilateral entre el Igape y la beneficiaria, o sindicado con una o varias entidades de crédito.

D.2) Importe mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo o de la participación del Igape en el sindicato bancario será de 500.000 € y un límite máximo de 5.000.000 de €. No se aplicarán los límites de importe anteriores en los casos de «proyectos industriales estratégicos» o proyectos incluidos en el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape.

El importe mínimo anterior no será de aplicación en los proyectos referidos en el segundo párrafo del apartado C.1) anterior.

En ningún caso superará el 50 % del coste del proyecto financiable.

D.3) Plazos de amortización y de carencia.

Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal. Excepcionalmente, podrán tener una duración de 15 años, cuando por las características del proyecto y por el plan de financiación se demuestre la necesidad de este mayor plazo de reembolso y se refieran entre otros a ‹‹proyectos industriales estratégicos›› o proyectos incluidos en el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape.

E) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Descripción de la actuación: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación de la actuación respecto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).

d) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal a 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida de lo posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan general de contabilidad en vigor.

e) En caso de inversiones llevadas a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, deberá presentarse informe pericial de daños de perito independiente.

F) Criterios específicos de evaluación.

No se establecen criterios específicos de evaluación. Se concederán todas las solicitudes que superen los umbrales de calificación del riesgo y cumplan los requisitos de las bases reguladoras, hasta el agotamiento del presupuesto.

G) Justificación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el punto 6 del referido artículo.

1.2. Préstamos para financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.

A) Objeto.

Financiación de actuaciones para desarrollar por centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen o proyecten desarrollar actividades económicas, de investigación y desarrollo o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Además de los establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras, deberán ser entidades vinculadas a sectores productivos de Galicia o actuaciones a desarrollar en la Comunidad Autónoma.

La titular podrá ceder la actuación a una agrupación de interés económico cuando esté justificado por motivos de optimización fiscal respecto a deducciones por inversiones en I+D y transferencia de bases imponibles negativas, que facilite la financiación de la actuación, siempre que los gastos a financiar sean realizados y sufragados por la beneficiaria, o los depósitos a pignorar afiancen avales en garantía de obligaciones o contingencias de la misma.

C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.

C.1) Importe.

Las actuaciones a desarrollar en Galicia deberán presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.

C.2) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

C.3) Financiación adicional.

La solicitante deberá acreditar capacidad para financiar la parte del proyecto no cubierta por el préstamo. Por lo menos un 25 % del volumen de financiación prevista para la actuación deberá estar exento de apoyo público.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste de la actuación financiable.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

Ajustados al plan económico-financiero y a la vida útil de los bienes adquiridos, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.

E) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la entidad: historial, partícipes, principales hitos en la evolución de la entidad, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de la actuación: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación de la actuación respecto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones y/o gastos).

c) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal a 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida del posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan general de contabilidad en vigor.

d) En su caso, informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y creación del empleo.

F) Criterios específicos de evaluación.

Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la cualificación del riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los siguientes criterios:

F.1) Sector de actividad: se puntuará con 40 puntos cuando el resultado previsto de la actuación tenga un aprovechamiento por parte de industrias o sectores empresariales conexos a actividades industriales. Se puntuará con 30 puntos cuando el resultado previsto de la actuación tenga un aprovechamiento por otros sectores, y con 10 puntos adicionales cuando exista informe favorable de interés para el sector en Galicia emitido por la correspondiente consellería sectorial, o por el carácter innovador según informe de la Agencia Gallega de Innovación. Estos informes serán solicitados por el Igape en la tramitación del expediente.

F.2) Presencia de grupos empresariales o empresas tractoras de reconocida solvencia, que guíen la actuación hacia líneas con alto potencial industrial y faciliten la llegada al mercado: máximo de 40 puntos.

F.3) La actuación incluye inversiones en equipo científico-tecnológico, y figuran detallados los sistemas de gestión que permitan el uso compartido: máximo de 20 puntos.

F.4) La actuación incluye tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: 10 puntos por cada ámbito, con un máximo de 40 puntos.

F.5) Empleo vinculado: máximo 20 puntos, calculado según la fórmula: (nº medio de empleados del último ejercicio de la entidad + expectativas de creación de empleo en la entidad) / préstamo en miles de € × 100.

G) Justificación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, cuando el importe del préstamo supere los 300.000 €, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el punto 6 del referido artículo.

1.3. Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.

A) Objeto.

Apoyar financieramente a empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria auxiliar de la construcción naval, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, disponer de un fondo de maniobra suficiente y/o disponer de garantías pignoraticias para acceder a los avales técnicos y financieros necesarios para su actividad en el suministro de bienes y servicios para proyectos concretos de construcción naval, a desarrollar en Galicia.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y que suministren bienes o servicios a empresas del sector de la construcción naval (CNAE 301).

C) Requisitos específicos de los conceptos que se van a financiar.

Los conceptos que se van a financiar con el préstamo serán los previstos en el apartado d) del punto 1 del artículo 3 de las bases reguladoras.

La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, en base a las necesidades financieras estimadas para afrontar los contratos de suministro de bienes y servicios con los astilleros, en proyectos concretos de construcción naval a desarrollar en Galicia. El importe del préstamo no podrá superar el 75 % del importe pendiente de cobro de dichos contratos a fecha de solicitud. El Igape podrá reducir el importe solicitado en caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 de €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será de hasta 6 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.

E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto. Describir expresamente los bienes y servicios suministrados a empresas del sector de la construcción naval, trayectoria en este sector, historial de quebrantos causados por procesos concursales de clientes de este sector.

c) Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa. Contratos con astilleros para el desarrollo de proyectos de construcción naval a desarrollar en Galicia, con determinación de las necesidades específicas de financiación para afrontarlos.

d) Plantilla, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, describiendo el contenido de los mismos y el número de trabajadores afectados.

e) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal a 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida del posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan general de contabilidad en vigor.

F) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de cualificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.

1.4. Préstamos para financiar circulante enmarcados en un proceso de reestructuración de deudas, para las empresas de transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, y para la industria manufacturera.

A) Objeto.

Apoyar financieramente a empresas de transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, y a la industria manufacturera, financiando capital circulante en aquellas situaciones en las que se manifieste la necesidad de afrontar con las entidades financieras la prestamización de operaciones de circulante, reestructuración de pasivos, negociación de carencias, etc. para acomodar las obligaciones de reembolso de los pasivos a los flujos de efectivo generados por las operaciones de la empresa. Los préstamos del Igape aportarán nueva liquidez complementaria, sin aplicarse a cancelar deuda bancaria.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y que vengan desarrollando durante más de 3 años alguna de las actividades comprendidas en los CNAE 03, 05 a 09, 10 a 33, 4638 y 4723 y además acrediten, mediante una memoria explicativa, la necesidad de llevar a cabo un proceso de reestructuración de su deuda. Esta reestructuración tendrá que ser realizada previamente o simultáneamente con la formalización del préstamo, lo cual aportará la liquidez necesaria para dotar la empresa del capital circulante apropiado para desarrollar la actividad. En caso de que la reestructuración financiera haya sido realizada previamente, esta será admisible siempre que haya sido instrumentada después del 1 de enero de 2024.

En caso de que la operación se enmarque en un plan de reestructuración previsto en el libro segundo del texto refundido la Ley concursal, el plan deberá estar aprobado con anterioridad a la resolución de la solicitud de préstamo, y ser homologado judicialmente.

C) Requisitos específicos de los conceptos que se van a financiar.

Los conceptos que se van a financiar con el préstamo serán los previstos en el punto 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, línea d) capital de explotación.

La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, en base a las necesidades financieras estimadas para la operativa empresarial. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 de €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será de 8 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.

E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio fiscal para el cual finalizara el período voluntario de presentación.

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Justificación de la necesidad de la financiación, análisis detallado del endeudamiento especificando vencimientos, necesidad de afrontar con las entidades financieras la prestamización de operaciones de circulante, reestructuración de pasivos, negociación de carencias, etc. para acomodar las obligaciones de reembolso de los pasivos a los flujos de efectivo generados por las operaciones de la empresa. Acreditación de las refinanciaciones realizadas con posterioridad a 1 de enero de 2024.

d) Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa. En caso de considerar la financiación de inversiones, justificar razonadamente que su objeto es la mejora competitiva, a través de la productividad, de la reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética.

e) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal a 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida del posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan general de contabilidad en vigor.

f) Plantilla, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, que describan su contenido y el número de trabajadores afectados.

– Declaraciones de IVA presentadas en el ejercicio corriente en formato PDF nativo (descargados directamente de la web de la AEAT).

F) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.

1.5. Préstamos para financiar la implantación de empresas gallegas en el exterior.

A) Objeto.

Apoyar financieramente a empresas con centros de trabajo mayoritariamente situados en Galicia, que pongan en marcha nuevos establecimientos permanentes, sucursales y /o filiales en alguno de los siguientes países, siempre que no tengan la consideración de jurisdicciones no cooperativas: Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Polonia, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Países Bajos, Austria, Suecia, Suiza, Finlandia, Grecia, Hungría, República Checa, Noruega, Serbia y Montenegro, Estonia, Letonia, Lituania, Ucrania, Uzbekistán, Turquía, Canadá, Estados Unidos de América, México, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Chile, Paraguay, Ecuador, Colombia, Brasil, Puerto Rico, Uruguay, Perú, Marruecos, Israel, Argelia, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Catar, Arabia Saudí, Omán, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Indonesia, India (incluido Sikkim), Australia, Nueva Zelanda, Angola, Mozambique, Zambia, Sudáfrica.

La actuación deberá encuadrarse en el marco de un plan de expansión internacional de la empresa en el que se contemple el mantenimiento del empleo en Galicia.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo.

C) Requisitos específicos de los conceptos que se van a financiar.

Los conceptos que se van a financiar con el préstamo serán los previstos en el punto 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, apartados a), b), d) y e), situados en el extranjero y/o en Galicia, para dar soporte a la expansión exterior.

La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 de €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será de 12 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.

E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio fiscal para el cual finalizara el período voluntario de presentación.

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Plan de internacionalización, detallando su oportunidad, análisis de los mercados objetivo, plan de apertura de establecimientos permanentes, sucursales o filiales.

d) Cuantificación de las necesidades financieras.

e) Análisis económico de la actuación (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería para un horizonte temporal a 5 años), con descripción de las hipótesis que sustentan dichas previsiones (existencia de contratos, pedidos, cartas de intenciones, etc.). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto de la actuación. Las previsiones económicas deberán seguir, en la medida del posible, los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias, balance y estado de flujos de efectivo recogidos en el Plan general de contabilidad en vigor.

f) Plantilla, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, que describan su contenido y el número de trabajadores afectados. Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento del empleo.

– Declaraciones de IVA presentadas en el ejercicio corriente en formato PDF nativo (descargados directamente de la web de la AEAT).

F) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto y su importancia social por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.

G) Requisito de mantenimiento de empleo en los centros de trabajo de Galicia.

La empresa beneficiaria deberá mantener el número de puestos de trabajo que tenía en el momento de la solicitud durante toda la vigencia del préstamo, admitiéndose un número total de trabajadores inferior siempre que no supere un período consecutivo de 6 meses.

H) Justificación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el punto 6 del referido artículo. El trabajo del auditor podrá basarse en el trabajo de auditores independientes del país en el que se financie la implantación.

Durante la vigencia del préstamo, el Igape podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de empleo en los centros de trabajo de Galicia.

ANEXO II

Determinación del tipo de interés de mercado

En aquellas actuaciones que cumplan las condiciones necesarias, el órgano instructor realizará un estudio y calificación de riesgo con la metodología descrita en el anexo IV, del que resultarán encuadrados en una de las categorías «Excelente (AAA-A)», «Buena (BBB)», «Satisfactoria (BB)», «Deficiente (B)», o «Mala/dificultades (CC)». Conforme a los criterios descritos en el anexo V, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en tres niveles de colateralización: «Alta», «Normal» y «Baja».

Con base en estas categorías, se determinará el tipo de interés de mercado que correspondería a cada una de las operaciones de préstamo, determinado conforme al siguiente método:

a) Tipo base: se determinará en base al promedio del euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de este modo entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses anteriores se desvíe en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo. Este tipo de referencia se publica por la Comisión Europea en el enlace siguiente:

https://competition-policy.ec.europa.eu/state-aid/legislation/reference-discount-rates-and-recovery-interest-rates/reference-and-discount-rates_en

b) Márgenes: Se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Calificación

Alta

Normal

Baja

Excelente (AAA-A)

0,60 %

0,75 %

1,00 %

Buena (BBB)

0,75 %

1,00 %

2,20 %

Satisfactoria (BB)

1,00 %

2,20 %

4,00 %

Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será por lo menos de 4 puntos porcentuales. En caso de sociedades integradas en grupos, el margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior a lo que sería aplicable a la empresa matriz.

ANEXO III

Determinación de la ayuda implícita

– Determinación de la subvención implícita en préstamos.

Para los préstamos que incluyan ayuda implícita, esta equivaldrá al ahorro de carga financiera respecto de un préstamo alternativo que podrían obtener en el mercado en aplicación de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión, o del tipo superior, en su caso, pactado en el préstamo sindicado. Los puntos porcentuales de bonificación implícitos y la subvención bruta equivalente se recogerán en el acuerdo de concesión.

Las ayudas implícitas de los préstamos tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) 2019/316 que lo modifica, o en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Los puntos porcentuales de subvención se determinarán por la diferencia entre el tipo de interés de mercado así determinado y el aplicable en cada línea de préstamo.

La subvención bruta equivalente implícita en el préstamo se calculará con arreglo a la fórmula financiera del valor actual neto:

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Donde:

SBE= subvención bruta equivalente implícita en el préstamo.

t= cada uno de los períodos de liquidación de intereses o amortización de la operación de préstamo.

n= períodos de liquidación de intereses y/o amortización de préstamo.

Vt= diferencia entre los flujos de efectivo de una operación a tipo de mercado determinado conforme a los criterios anteriormente expuestos y los de la operación de préstamo concedida.

k= tasa de actualización, que conforme a la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión será el resultado de añadir al tipo base un diferencial fijo de 100 puntos básicos.

ANEXO IV

Metodología de calificación del riesgo de crédito

La calificación de riesgo será el resultado de valorar los factores de riesgo relacionados en la siguiente tabla:

Rango de valores

Umbral mínimo

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores

0-15

0

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia

0-2

1

Calidad de la gestión operativa

0-10

0

Capacitación técnica general

0-15

5

Riesgo de producto

0-9

3

Riesgo de mercado

0-9

3

Capacidad financiera

0-20

5

Riesgo por complejidad técnica

0-5

1

Viabilidad económica y financiera de la actuación

0-15

5

Factores atenuantes del riesgo

Calificación del riesgo

0-100

50

1. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.

2. La puntuación asignada a cada criterio de evaluación será producto de conjugar determinadas ratios y valoraciones objetivas con las consideraciones cualitativas que sean acordadas en el Comité de Riesgos previsto en el artículo 12.5, y contribuirán a la calificación total del riesgo que, en su conjunto, estará normalizada entre 0 y 100 puntos. Los aspectos que serán objeto de valoración en cada criterio serán los siguientes:

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores (0/15)

Puntos positivos

Años de actividades de la empresa.

Años de actividades de los socios/promotores en otros proyectos diferentes.

Puntos negativos

Constancia de incidentes judiciales relevantes que puedan implicar contingencias futuras.

Historial de procesos de insolvencia.

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia (0/2).

Puntos positivos

Experiencia positiva de cumplimiento con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Inexistencia de riesgos vivos con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Inexistencia de deudas vencidas con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Puntos negativos

Historial de incumplimiento.

Existencia de deudas impagadas.

Calidad de gestión operativa (0/10)

Puntos positivos

Disponer de información contable fiable. Cuentas anuales auditadas sin incidentes.

Utilizar sistemas de información ERP o contemplar su implantación en el proyecto.

Aportar organigrama con distribución coherente de funciones y responsabilidades.

Retribución media al personal adecuada.

Inexistencia de antecedentes de conflictividad laboral.

Gerencia y administradores/consejo de administración calificado, aportando currículo.

Capacitación técnica general (0/15)

Puntos positivos

Instalaciones productivas con capacidad apropiada o inversiones previstas para adquirirla.

Experiencia en implantación de proyectos de cuantía similar en los últimos 5 años.

Experiencia en el producto/servicio.

Disponer de personal calificado en personal.

Disponer de sistemas de gestión de calidad.

Disponer de certificados ambientales.

Puntos negativos

Se aprecia posible obsolescencia tecnológica.

Se aprecia capacidad excesivamente dimensionada.

Se detectan posibles problemas de licencia o deficiencias técnicas en las actuales instalaciones.

Riesgo de producto (0/9)

Puntos positivos

Posición adecuada en el ciclo de vida del producto/servicio.

Independencia de proveedores (existencia de proveedores alternativos).

Grao de novedad del producto/razonablemente existirá buena demanda.

Competitividad en precio.

Competitividad en calidad.

Facilidad de diversificación del producto y adaptación al mercado.

Puntos negativos

Se identifican riesgos de cambios reglamentarios en relación al producto.

El producto no está contrastado técnicamente.

Posibilidad razonable de caída en desuso de los productos a corto plazo.

Existencia de productos alternativos altamente competitivos.

Riesgo de mercado (0/9)

Puntos positivos

Disponer de cuota de mercado histórica.

Grado de diversificación de la cartera de clientes.

Ventas predecibles (existencia de contratos, buena demanda...).

Existencia de un plan de marketing.

Diversificación geográfica y tamaño de mercado amplio.

Disponer de red comercial adecuada.

Existencia de barreras de entrada identificadas que fueran superadas.

Puntos negativos

Mercado maduro o altamente competitivo.

Barreras de entrada que afecten al proyecto.

Inestabilidad en los precios.

Dependencia de intermediarios.

Capacidad financiera (0/20)

Puntos positivos

Empresas con mínimo de 2 años de estados financieros con actividad.

Ratio Fondos propios/Pasivo total.

Ratio Endeudamiento financiero/EBITDA.

Rotaciones de circulante coherentes/fondo de maniobra apropiado.

Tendencia positiva a nivel de ventas y de cash flow.

Gastos financieros contenidos.

Resultado del ejercicio/fondos propios.

Magnitud del proyecto en relación a la estructura previa.

Empresas sin un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad.

Ratio deuda total/fondos propios.

Financiación a conceder/fondos propios.

Financiación a conceder/deuda total.

Puntos negativos

Existencia de saldos relevantes con socios o administradores, excepto aportaciones acreditadas a capitalizar.

Ratio fondos propios/pasivo total inferior a umbral.

Existencia de empresas vinculadas que dificulten el análisis.

Aplazamientos de deudas con administraciones.

Riesgo por complejidad técnica (0/5)

Puntos positivos

Cualificación técnica suficiente (no se aprecia ausencia de capacidad para llevar a cabo el proyecto).

El proceso carece de complejidad técnica.

Experiencia exitosa en proyectos similares.

Puntos negativos

Se requiere especial cualificación pendiente de adquirir.

No está suficientemente contrastada la tecnología necesaria.

No está contrastado suficientemente el proceso industrial.

Viabilidad económica y financiera de la actuación (0/15)

Puntos positivos

Grado de razonabilidad de las hipótesis que sustentan las previsiones.

La memoria incluye cuenta de resultados previsional con un grado de detalle suficiente.

La memoria incluye estado de flujos de efectivo previsional o plan de tesorería claro y con detalle suficiente.

Se aportan balances de situación previsionales.

Cash flow previsional suficiente para el servicio de la deuda.

Se aportan datos suficientes para el cálculo de la TIR, y esta por lo menos duplica el coste medio de la financiación.

Puntos negativos

Las previsiones económicas no guardan coherencia con los datos históricos o son excesivamente optimistas.

No se valoran las necesidades de circulante y su financiación.

Incoherencia entre los plazos de la financiación y la vida útil de los bienes financiados.

No se analiza adecuadamente el impacto del proyecto.

3. El incumplimiento de alguno de los umbrales mínimos indicados conllevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la denegación de la solicitud presentada.

4. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar por lo menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

5. La puntuación del riesgo así obtenida, dará lugar a una clasificación en cinco categorías, con arreglo a la siguiente tabla:

Calificación del riesgo

Puntuación

Excelente (AAA-A)

86-100

Buena (BBB)

66-85

Satisfactoria (BB)

50-65

Deficiente (B)

25-49

Mala/dificultades (CC)

0-24

ANEXO V

Criterios de valoración de las garantías

El nivel de garantías ofrecidas se valorará en base a una estimación del porcentaje de pérdida en caso de impago, con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Puntos

Pérdida en caso de impago

Alta

71-100

< 30 %

Normal

41-70

Entre 30 % y 60 %

Baja

0-40

> 60 %

La pérdida en caso de impago será estimada conforme a los siguientes criterios:

1. Garantía personal societaria: se puntuará la garantía personal de una sociedad, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero fiador, aplicando la siguiente fórmula:

Puntos= 5 × (patrimonio neto conforme a sus últimos estados financieros) / (importe operación garantizada)

La puntuación máxima por este tipo de garantías societarias será de 41 puntos.

2. Garantía personal de personas físicas: se puntuará la garantía personal de una persona física, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero fiador, aplicando una puntuación fija de 10 puntos por el compromiso personal adquirido, independientemente de su patrimonio o ingresos.

Adicionalmente, podrá asignarse una puntuación superior si se acredita un patrimonio inmobiliario adicional a la vivienda habitual, libre de cargas y con una valoración basada en tasaciones independientes.

La puntuación máxima por este tipo de garantías será de 41 puntos.

3. Garantías consistentes en hipotecas en primer rango sobre inmuebles: se considerará el valor según tasación por sociedad homologada por el Banco de España.

Puntos= 80 × (valor de tasación) / (importe operación garantizada)

4. Garantías consistentes en hipotecas o pieza sin desplazamiento sobre bienes muebles: se considerará el valor de tasación según informe pericial independiente.

Puntos= 60 × (valor de peritación) / (importe operación garantizada)

5. Garantías consistentes en avales bancarios, de sociedad de garantía recíproca o pignoración de activos financieros líquidos o derechos de crédito: se considerará su valor nominal.

Puntos= (límite del aval) / (importe operación garantizada) × 100

Para una misma operación podrán tomarse garantías de distinto tipo, acumulándose las puntuaciones que correspondan.

ANEXO VI

Procedimientos que el auditor deberá aplicar para la revisión
de la justificación de los préstamos del Igape

Para emitir el informe, el auditor deberá comprobar la adecuación de la justificación de la actuación realizada por la beneficiaria financiada con el préstamo concedido, mediante la realización de los siguientes procedimientos:

1. Procedimientos de carácter general.

a) Comprensión de las obligaciones impuestas a la beneficiaria. El auditor analizará la normativa reguladora de los préstamos, así como la convocatoria, la resolución o acuerdo de concesión, el contrato de préstamo firmado, y cuanta documentación establezca las obligaciones impuestas a la beneficiaria del préstamo y al auditor respecto de la revisión a realizar.

b) Solicitud de la justificación de la actuación financiada con el préstamo. El auditor deberá requerir la justificación de los gastos e inversiones de la actuación financiada y asegurarse que contiene todos los elementos señalados en las bases reguladoras de los préstamos y en la convocatoria.

c) Informe de auditoría y comunicación con el auditor de cuentas. Cuando la entidad beneficiaria fuera auditada por un auditor distinto al nombrado para revisar la justificación del préstamo, obtendrá el informe de auditoría con el objeto de conocer se existe alguna salvedad en el dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión.

2. Procedimientos específicos relativos a la justificación de la actuación financiada con el préstamo concedido:

a) Revisión de los gastos y/o inversiones de la actuación financiada. Esta revisión abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actuación financiada, y consistirá en comprobar los siguientes aspectos:

i. Que la documentación justificativa de la actuación financiada está soportada en una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del concepto al que corresponde, del acreedor, del documento –factura o documento admisible según la normativa del préstamo concedido–, fecha de emisión, concepto de gasto/inversión, su importe (base imponible, IVA en su caso, e importe total), documento(s) de pago, fecha(s) de pago e importe pagado. En caso de considerarse necesario, se incluirá un campo de observaciones.

ii. Que la entidad dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y que dichos documentos fueron reflejados en los registros contables.

iii. Que los gastos y/o inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

iv. Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras, los gastos y/o inversiones ejecutadas, por los conceptos para los que se aprobó el préstamo y, en el caso de variaciones, que se cumplen los porcentajes límite de variación establecidos en las bases reguladoras.

v. Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de la actuación financiada.

b) Solicitud a la beneficiaria de una declaración relativa a la financiación de la actividad financiada. El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación financiada, con indicación de su importe y origen. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas a la beneficiaria para la percepción del préstamo objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos y otros recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, para efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación de aportar para la actuación una contribución financiera exenta de cualquier apoyo público de, por lo menos, un 25 % de los costes financiables.

c) Revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles. En caso de que el préstamo fuera destinado a la adquisición de inmuebles, el auditor revisará el certificado del tasador independiente conforme a lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 9/2007.

d) Otros procedimientos. Además, el auditor deberá llevar a cabo aquellos otros procedimientos adicionales que considere oportunos para la comprobación de la correcta justificación de la actuación financiada con el préstamo concedido.

Modelo de informe de revisión de la justificación de préstamos del Igape

Al Instituto Gallego de Promoción Económica-Igape.

1. Para los fines previstos en las bases reguladoras de los préstamos convocados por (indíquese la resolución del Igape que da publicidad al acuerdo de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, así como la referencia del DOG en el que se publicó), fuimos (fui) designados (designado) por (identificación de la entidad que realizó la designación) para revisar la justificación de la actuación financiada con el préstamo otorgado mediante (indicación de la resolución o acuerdo en el que se aprobara la concesión del préstamo), y formalizado el (fecha de formalización) mediante (indicar escritura/póliza/contrato y notario ante el que se otorgó o que intervino, con el número del protocolo) y destinada a (breve descripción de la actividad financiada).

Una copia de la justificación de la actuación financiada con el préstamo, sellada por nosotros (mí) para efectos de identificación, se acompaña como anexo al presente informe. La preparación y presentación de la citada cuenta justificativa es responsabilidad de (identificación de la entidad beneficiaria), concretándose nuestra (mía) responsabilidad en la realización del trabajo que se menciona en el número 2 de este informe.

2. Nuestro (mío) trabajo se realizó siguiendo lo dispuesto en las bases reguladoras referidas en el párrafo 1 anterior, en las que se fijan los procedimientos que deben aplicarse y el alcance de los mismos, y consistió en las comprobaciones que, de manera resumida, se relacionan a continuación:

(se mencionarán las comprobaciones realizadas sobre la base de lo previsto en las bases reguladoras)

a. …

b. …

Dado que este trabajo, por su naturaleza, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 22 de julio, de auditoría de cuentas, no expresamos (expreso) una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

3. La beneficiaria puso a nuestra (mi) disposición cuanta información le fue requerida para la realización de nuestro (mi) trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.

4. (Elegir uno de los siguientes párrafos en función de si el resultado de la revisión es favorable o se han detectado hechos o circunstancias que podrían suponer incumplimiento, respectivamente. En caso de incumplimientos cuantificables, se deberán indicar el importe y el porcentaje de incumplimiento):

Como resultado del trabajo realizado, informamos (informo) que no observamos (observé) hechos o circunstancias que puedan suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas en el contrato de préstamo a (identificación de la entidad beneficiaria) para la justificación del préstamo al que se refiere el párrafo 1 anterior.

Como resultado del trabajo realizado, a continuación, informamos (informo) de aquellos hechos o circunstancias que pueden suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas en el contrato de préstamo a (identificación de la entidad beneficiaria) para la justificación del préstamo al que se refiere el párrafo 1 anterior:

a. …

b. …

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