Mediante la Resolución de 18 de mayo de 2023 (DOG núm. 105, de 5 de junio), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027 y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen en su artículo 13.5 que la resolución conjunta será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la Resolución definitiva de 29 de diciembre de 2023 de concesión de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, en la dirección https://www.igape.gal/es/resoluciones-definitivas. El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se habilita un plazo de diez (10) días naturales para que las personas interesadas accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección https://www.igape.gal/es/resoluciones-definitivas, utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido el citado plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.
Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:
Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Objetivo específico 1.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a la ciudadanía, a las empresas, a las organizaciones de investigación y a las administraciones públicas.
Línea de actuación 1.2.01. Ayudas a la digitalización avanzada de las empresas gallegas, incluidas las entidades del tercer sector.
Campo de intervención 013. Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en la red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC y el comercio electrónico entre empresas).
Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
La concesión de esta ayuda implica la aceptación de la persona beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060. Asimismo, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
Santiago de Compostela, 11 de enero de 2024
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica