DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 18 de enero de 2024 Pág. 4464

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia para financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se realiza su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento SI449B y SI436C).

El Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4, que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

En el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, se recoge el compromiso de avanzar en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, junto con la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Asimismo, en los sucesivos documentos autonómicos de planificación estratégica para la igualdad entre mujeres y hombres se define y se consolida como uno de sus principales objetivos promover la coeducación y promoción de la igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito educativo, con la implicación de todos los componentes que conforman la comunidad educativa.

En el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027, como parte de la fundamentación del ámbito 5 «Educación para la igualdad y prevención de las violencias contra las mujeres», se recoge la realidad de que el sistema educativo no puede asumir en exclusiva la labor de la educación en valores de igualdad, por lo que es esencial la implicación de las familias, y para esto resulta fundamental la sensibilización y formación en materia de igualdad de género, enfocada a la ruptura de estereotipos y a las distintas implicaciones que estos comportan en la vida de las personas: la elección de estudios, profesiones o actividades deportivas; la falta de corresponsabilidad en el hogar; las relaciones afectivas desiguales y un largo etcétera. Ante esta necesidad se establece, concretamente, la línea de acción 5.3.4 «Fomento de iniciativas para sensibilizar y formar a las familias en materia de igualdad de género (eliminación de estereotipos, corresponsabilidad, orientaciones profesionales y vitales no sexistas, prevención de la violencia de género, tolerancia ante la diversidad sexual, etc.)».

El Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021 ya recogía entre sus finalidades la puesta en marcha, la consolidación y la visibilización de actuaciones de distinta índole que inciden en la conciliación, desde la base de la corresponsabilidad familiar, poniendo el foco en un reparto equitativo de las responsabilidades doméstico-familiares entre mujeres y hombres. El papel de las familias para remover los estereotipos y conseguir un reparto equilibrado de las tareas domésticas y mejorar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal es un hilo conductor de este plan, en el que, entre otras, se encuentra la medida 2.3 «Sensibilizar e implicar a las familias en el fomento de los valores de la corresponsabilidad para un reparto de las tareas domésticas y de cuidados libre de condicionamientos de género».

Finalizado su período de vigencia, el II Plan gallego de bienestar laboral, conciliación y corresponsabilidad, con el que se pretende avanzar en el bienestar laboral de todas las personas trabajadoras, que pondrá el foco en la necesaria armonización del trabajo y la esfera privada, desde el convencimiento de que la conciliación corresponsable mejora la calidad de vida de toda la ciudadanía al tiempo que implica grandes beneficios para las empresas.

En materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, también se está trabajando desde el Plan Corresponsables. Esta es una nueva política pública promovida por el Ministerio de Igualdad, concretamente en la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 14 establece que corresponde a los poderes públicos el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y de los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, y en el artículo 44 señala que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y a las trabajadoras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

Por otra parte, ante el problema de la violencia de género, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad en noviembre de 2016 una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno para promover la suscripción de un pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, y a la Federación Española de Municipios y Provincias, que siguiera impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Este proceso culminó el 27 de diciembre de 2017, con la ratificación de común acuerdo por parte de todas las comunidades autónomas, del documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género. En este documento se recogen en su eje 1 de ruptura del silencio, sensibilización y prevención, y sobre todo en el ámbito de la educación, varias medidas en las que las familias y las asociaciones de madres y padres tienen un importante papel y oportunidad de implicarse e impulsar la erradicación de estereotipos de género y en la erradicación de la violencia contra las mujeres.

El 22 de julio de 2022 la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el Acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la prórroga y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género, con el objeto de asegurar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las mujeres en el ejercicio de sus derechos frente a la violencia. Este acuerdo tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género. A estos efectos, el acuerdo tiene por objeto impulsar el diseño de mecanismos de colaboración que garanticen la estabilidad presupuestaria y administrativa de manera que permitan sostener los actuales y futuros servicios vinculados al Pacto de Estado contra la violencia de género.

El 20 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027). Este acuerdo incluye un catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. En el punto 1 recoge la «Prevención y sensibilización frente a todas las formas de violencia contra las mujeres», que se concreta, entre otras, en «acciones de sensibilización y toma de conciencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres que presten atención a sus causas, especialmente a la relación directa entre desigualdad y violencia y los estereotipos de género, y a la responsabilidad de los hombres para la erradicación de estas».

De conformidad con lo establecido en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras funciones, proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción de la igualdad y a la eliminación de los estereotipos de género, y fomentar la coeducación y la participación de las familias y asociaciones de madres y padres, de cara a que el alumnado, los hijos e hijas logren una educación por la igualdad, que representa el primer paso para la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres y prevenir y luchar contra la violencia que se ejerce contra las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Igualdad pretende con esta convocatoria impulsar, a través de las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros educativos de Galicia sustentados con fondos públicos, la formación, sensibilización, información de las familias y asociaciones de madres y padres en la perspectiva de género, concienciando a las hijas e hijos, al alumnado y a la comunidad educativa sobre los estereotipos de género existentes y visibilizar a las mujeres y a las niñas promoviendo unas relaciones respetuosas y en igualdad que prevengan la violencia de género. Asimismo, también pretende proporcionar apoyo específico a las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños, chicos y chicas menores de 16 años e incidir en la sensibilización en materia de corresponsabilidad.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre); y en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (RLSG), y de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), al existir crédito adecuado y suficiente para este fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2023.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2024 de las subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de AMPA de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para realizar las siguientes líneas de actuación:

a) Actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI449B, capítulo II, de esta resolución).

b) Actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad en las familias con menores a cargo de hasta 16 años inclusive, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional y la creación de empleo de calidad en el ámbito de los cuidados, así como los planes de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, en desarrollo del Plan Corresponsables (código de procedimiento SI436C, capítulo III de esta resolución).

2. A los efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda en ambas líneas de actuación. Asimismo, son compatibles las solicitudes por parte de una asociación de madres y padres con la pertenencia a una federación o confederación que, asimismo, solicite subvención. Cada entidad o agrupación de AMPA solo podrá presentar una solicitud de ayuda en cada procedimiento, en la que podrán incluir una o varias de las tipologías de acción establecidas para cada uno.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de novecientos cincuenta mil euros (950.000 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Procedimiento

Aplicación

Proyecto

Importe

SI449B

13.20.313D.481.2

2018 00112

400.000 €

SI436C

13.20.312G.481.3

2021 00175

550.000 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. El crédito asignado para el procedimiento SI449B será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, según los resultados de la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 12 de esta resolución, realizada por la Comisión de Valoración prevista para este procedimiento en el artículo 11 de esta resolución.

Artículo 3. Compatibilidad y concurrencia

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.

2. El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el caso de asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) legalmente constituidas, federaciones o confederaciones de AMPA solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas compatibles concedidas para la misma actuación o actividad, deberán acreditar su naturaleza y cuantía. Para el caso de que se trate de un mismo concepto de gasto vinculado a diversas subvenciones, deberán hacer constar de forma clara el importe del gasto imputado en cada una de ellas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias: requisitos generales

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de los centros educativos sustentados con fondos públicos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

3. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además, los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11, respectivamente, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

5. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes de ayuda relativas al procedimiento SI449B se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Jefatura Territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social. Las solicitudes de ayuda relativas al procedimiento SI436C se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con cada solicitud (anexo I.1 o I.2, según la línea de subvención solicitada) la siguiente documentación:

a) Anexo II.1 o II.2: certificación expedida por la secretaría de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta resolución y la composición actual de la junta directiva, correctamente inscrita o en trámite de serlo en el registro correspondiente.

b) Anexo III.1 o III.2: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades.

c) Estatutos de la entidad debidamente legalizados y acreditación de estar inscrita la entidad en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

d) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción de la actuación subvencionable, con la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de los cinco folios.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para tramitar estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I.1 y/o I.2) y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 10. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

2. La notificación de los requerimientos se practicará solo por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de esta resolución y en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos y Comisión de Valoración

1. La instrucción del procedimiento SI449B corresponde a las unidades de Igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la del procedimiento SI436C corresponde a la Subdirección General de Promoción de la igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a una comisión de valoración, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las solicitudes presentadas al amparo del procedimiento SI449B serán examinadas por una comisión de valoración que estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad y contará con las siguientes vocalías: la persona titular del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación, la persona titular del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad y una persona trabajadora de cada una de las unidades de Igualdad designada por la respectiva persona titular de la jefatura territorial. La secretaría de la comisión la ejercerá una de las vocalías de los servicios centrales de la Secretaría General de la Igualdad.

Si por cualquier causa alguna de las personas no pudiere asistir a la reunión, será sustituida por la persona funcionaria que designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda. En los otros casos, será sustituida por la persona funcionaria que designe la Presidencia de la Comisión.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Las solicitudes presentadas al amparo del procedimiento SI436C serán examinadas por una comisión de valoración que estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad y contará con las siguientes vocalías: la persona titular del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad; la persona titular del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación, y dos personas que presten servicios en la Subdirección General de Promoción de la Igualdad designadas por la persona titular de esta subdirección. La secretaría de la comisión la ejercerá una de las personas que actúan como vocales de la comisión.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

5. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 12, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el correspondiente órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia, por modificación en los proyectos inicialmente presentados o por producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las ayudas.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Criterios comunes a ambos procedimientos.

a) Por el número de familias miembros de la asociación y el porcentaje que representen sobre el total de familias que conforman la comunidad educativa del centro escolar al que representan en el curso académico 2023/24, cuando se trate de asociaciones o, en el caso de federaciones o confederaciones de AMPA, en función del número de asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

– En el caso de las AMPA, se valorará de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación en el centro educativo: más del 10 % y hasta un porcentaje del 20 %, 5 puntos; más del 20 % y hasta el 30 %, 10 puntos; más del 30 % y hasta el 40 %, 15 puntos; más del 40 % y hasta el 60 %, 20 puntos; más de 60 %, 25 puntos.

– En el caso de federaciones y confederaciones, por el número de asociaciones de madres y padres integradas en ellas, 2,5 puntos por cada asociación, hasta un máximo de 25 puntos.

b) Por la participación de otras entidades o instituciones en la ejecución y desarrollo de la/las actividad/es, hasta 10 puntos (ayuntamiento, ONG, centros de salud, colegio profesional, etc.): se valorará con 2 puntos por cada entidad colaboradora con el programa o con actividad, hasta un máximo de 10 puntos. En todo caso, se tendrá que aportar acreditación de la entidad o institución que presenta su intención de colaboración en el proyecto a los efectos de este criterio de valoración (según el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad) y no se considerará la participación que implique el cobro de ningún tipo de remuneración.

c) Domicilio del/de los centro/s educativo/s situado/s y según la población del ayuntamiento:

– Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.

– De 5.001 a 10.000 habitantes: 12 puntos.

– De 10.001 a 20.000 habitantes: 9 puntos.

– Más de 20.001 habitantes: 6 puntos.

La población de los ayuntamientos se podrá consultar en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Para el caso de solicitud de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres, se tendrá en cuenta el domicilio de los centros educativos al que se refiere la solicitud conjunta, y se valorará tomando la puntuación que responda a la mayoría de ayuntamientos en los que se sitúan las AMPA involucradas en esa solicitud conjunta.

d) Por contar con página web y/o dominio web propio y actualizados en que se difunda la actividad de la AMPA o de la federación o confederación: 10 puntos si tiene 4 o más publicaciones en los últimos 12 meses y 5 puntos si tiene de una a tres publicaciones en los últimos 12 meses. Dicho período de 12 meses finalizará el mismo día que el plazo de presentación de solicitudes. Para ser tenidas en cuenta dichas publicaciones deberán tener alguna referencia cronológica.

1.2. Criterios específicos del procedimiento SI449B.

Calidad técnica de la/las actuación/ones y actividades para las que se solicita subvención (hasta 40 puntos).

a) Contenido técnico de la actuación y actividades: hasta 30 puntos. Se valorará la coherencia del contenido de la actividad con las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género y la inclusión explícita de la perspectiva de género y la adecuación de la actividad a los fines para que está diseñada y para el colectivo al que se dirige. Asimismo, se valorará el contenido y la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el número de horas de ejecución de las actividades y la inclusión de una memoria explicativa complementaria, con una extensión máxima de cinco folios, en la que se expliquen con mayor detalle y extensión las actividades previstas. Asimismo, se valorará la inclusión del calendario de realización, la previsión del número de personas que se estima que van a participar, la inclusión de actividades para los padres y madres y de indicadores de seguimiento y evaluación y/o encuestas de satisfacción de la actividad.

b) Innovación: hasta 10 puntos. Se valorarán las actuaciones y actividades innovadoras, especialmente cuando incorporen nuevas tecnologías. También se valorarán los métodos originales de actuación, información y difusión y la utilización de medios que permitan la realización de actividades no presenciales a través de plataformas en línea.

1.3. Criterios específicos del procedimiento SI436C.

1.3.1. Bolsas de cuidado profesional de menores en familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad:

1.3.1.a) Por el número de horas de puesta a disposición y prestación de las bolsas de cuidados por día: hasta 4 horas diarias, 5 puntos; más de 4 horas y hasta 6 horas al día, 10 puntos; más de 6 horas al día, 15 puntos.

1.3.1.b) Por la duración y continuidad de las actuaciones que se van a desarrollar, hasta 15 puntos: hasta dos meses, 3 puntos; más de dos meses y hasta cuatro meses, 6 puntos; más de cuatro meses y hasta siete meses, 10 puntos; más de 7 meses, 15 puntos.

1.3.1.c) Por la puesta a disposición y prestación de bolsas de cuidados en días festivos y/o fines de semana: 10 puntos.

1.3.2. Planes de sensibilización y formación en corresponsabilidad destinados a los hombres:

1.3.2.a) Por el número de actividades o número de ediciones de la misma actividad que se van a desarrollar, hasta 30 puntos: 1 actividad, 5 puntos; 2 actividades, 10 puntos; 3 actividades, 15 puntos; 4 actividades, 20 puntos; 5 actividades, 25 puntos; más de 5 actividades, 30 puntos.

1.3.2.b) Si se posibilita la formación en línea: 5 puntos.

1.3.2.c) Adecuación de las actividades propuestas a los objetivos del Plan Corresponsables: 5 puntos.

En el supuesto de que una entidad solicite la subvención para llevar a cabo ambas tipologías de proyectos (bolsas de cuidado y planes de sensibilización/formación), la puntuación máxima que puede alcanzar en la valoración de los criterios específicos establecidos en los puntos 1.3.1 y 1.3.2 anteriores no podrá exceder de los 40 puntos. A estos efectos, la puntuación establecida para cada uno de los criterios relacionados en los puntos 1.3.1.a), 1.3.1.b), 1.3.1.c), 1.3.2.a), 1.3.2.b) y 1.3.2.c) será como máximo 40 puntos.

2. Las entidades que cumplan los requisitos se ordenarán en orden decreciente según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 12 de esta resolución, otorgando por este orden el 100 % del importe solicitado hasta agotar el crédito.

3. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación más alta obtenida en los criterios específicos de cada procedimiento (punto 1.2 en el caso del procedimiento SI449B y punto 1.3 en el caso del procedimiento SI436C) y a continuación siguiendo el orden en que figura el resto de criterios en el punto 1 de este artículo, hasta que se produzca el desempate. De persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 12 de esta resolución, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de resolución:

– En el procedimiento SI449B, a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta convocatoria por delegación de la secretaria general de la Igualdad.

– En el procedimiento SI436C, a la Secretaría General de la Igualdad, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

En la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las cuales quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención.

3. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y deberá comprometerse a ejecutar la/las actuación/ones subvencionada/s en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria, a través del modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. En el caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra estas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos en que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas con la fecha límite de 11 de diciembre de 2024. De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de esta resolución, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Dentro del plazo establecido en el punto 1 anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

2.1. Documentación común a ambos procedimientos:

a) Solicitud de pago debidamente firmada por la persona que tiene la representación de la entidad (anexo IV.1 o anexo IV.2).

b) Certificación del gasto realizado (anexo V.1 o anexo V.2).

c) Acreditación documental, material o gráfica (fotografías, copias, capturas de pantalla de la web...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta resolución.

d) Hojas de indicadores según los modelos correspondientes a cada procedimiento y disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

e) Un ejemplar de todos los materiales elaborados: carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías y otros documentos, en los cuales deberán figurar el logotipo de la Secretaría General de la Igualdad y el logotipo del Ministerio de Igualdad, a efectos de acreditar la realización de la actuación o actividad subvencionada. En el procedimiento SI449B también se incluirá el logotipo del Pacto de Estado contra la violencia de género y, en el procedimiento SI436C, el logotipo del Plan Corresponsables.

f) Modelo 190 de resumen anual y retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el cual se desarrolló la medida o actividad subvencionada, así como justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

2.2. En el procedimiento SI449B será necesario presentar:

a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la certificación del anexo V.1, y la documentación acreditativa de su pago.

Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, y deberán estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 11 de diciembre de 2024.

A efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias.

b) Memoria de ejecución de la actuación subvencionada, que deberá recoger, como mínimo:

– Descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo).

– Indicación de cómo se atendieron las necesidades de las personas con discapacidad (en su caso).

– Publicidad y divulgación que se realizó.

– Número de familias y personas participantes desglosadas por sexo.

– Número de entidades (locales, de iniciativa social, ONG, etc.) que participaron en el desarrollo y ejecución de la actividad.

– Aquellos otros aspectos que se consideren de interés para la descripción de la actuación o actividad.

– Informe sobre la coherencia del contenido de la actividad con las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género y la inclusión explícita de la perspectiva de género y la adecuación de la actividad a los fines para la que está diseñada y para el colectivo al que se dirige.

2.3. En el procedimiento SI436C será necesario presentar:

a) Para justificar el coste real de los gastos directos de personal, copia de los siguientes documentos:

– En el caso de personal propio de la entidad beneficiaria: contrato de trabajo y nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como la relación nominal de personas trabajadoras y documentos bancarios que acrediten su realización.

– En el caso de contratación mercantil o externa de los gastos de personal: facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberán constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y la de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura.

Para poder ser tenidos en cuenta los gastos directos de personal subvencionables a coste real (nóminas, facturas...), deben estar generados entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, y deberán estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 11 de diciembre de 2024.

A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias.

b) Anexo VI: memoria justificativa de la medida subvencionada, con descripción detallada de cada una de las actuaciones desarrolladas, incluida la tipología de los gastos directos realizados, así como los resultados obtenidos, con indicación del número de personas participantes desglosadas por sexo.

c) Una relación numerada de las personas participantes. Dicha relación deberá estar firmada por la persona responsable del programa en el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Para el caso de que las personas participantes sean menores de edad, dicha relación se referirá a los progenitores, preferentemente madre, padre o bien la persona que ejerza la tutela.

Esta relación será única para todas las actuaciones y actividades de la medida subvencionada, con independencia de que los hijos o hijas hubiesen participado en una o varias de las actuaciones.

d) En su caso, la documentación acreditativa recogida en el artículo 29.2 según la circunstancia correspondiente.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención concedida.

4. Una vez recibida la documentación justificativa, antes de realizar su pago, se podrán realizar las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta, actuación o actividad subvencionada.

5. Antes de realizar el pago de la ayuda, deberá figurar en el expediente la declaración acreditativa de que las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Pago de la subvención

1. El pago del importe de la subvención se realizará de la siguiente manera: un primer pago en concepto de anticipo con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución y aceptada por parte de la entidad según el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad; en el caso de no comunicar expresamente la aceptación en el plazo indicado en el artículo 13.3 de esta resolución, se entenderá tácitamente aceptada.

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, el anticipo alcanzará el 80 % de la subvención concedida. En caso de que el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, se prevé, además, el pago anticipado de un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

2. Una vez presentada la justificación, se realizará el libramiento final de la ayuda concedida, por la cuantía que corresponda, deducido, en su caso, el importe abonado en concepto de anticipo.

3. Para el caso de que no se justifique la totalidad del gasto (coste total de la actuación) tenido en cuenta para determinar la cuantía de la subvención, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación. En todo caso, se tendrá que acreditar que las actividades desarrolladas respondan a una actividad de esta convocatoria.

2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuados de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Hacer constar en la publicidad documentación elaborada y en la página web, en el caso de disponer de ella, la imagen corporativa de la Secretaría General de la igualdad y del Ministerio de Igualdad. También se incluirán los siguientes logotipos según el procedimiento correspondiente: para el SI449B el logotipo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el SI436C el logotipo del Plan Corresponsables. Todos estos logotipos estarán disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

En todo caso, en los espacios que utilice la entidad para realizar las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible, según los modelos disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las personas destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

7. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 19. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria; la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 20. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, darán lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad de la minoración o del reintegro serán los siguientes:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas concurrentes para la misma finalidad que financien las actuaciones subvencionadas.

b) Procederá el reintegro de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 18.2. y 18.3.

c) En todo caso, no generarán derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo cuando se tenga constancia de que el desarrollo de las actuaciones en su conjunto no se adecuó a la finalidad y objeto de esta resolución.

d) En el procedimiento SI449B, atendiendo a la descripción realizada en la memoria y la acreditación material y gráfica aportada, cuando se desprenda que el programa o alguna de las actuaciones no responde a una actividad de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género que pueda enmarcarse en alguna de las tipologías previstas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1, que define el artículo 24 de esta convocatoria como acciones subvencionables, la subvención será aminorada en un 15 %.

Artículo 21. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta resolución, que tienen los códigos SI449B y SI436C, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, o de la Secretaría General de la Igualdad: http://igualdade.xunta.gal; en los teléfonos de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad: 881 99 59 81, 881 99 59 47, 881 99 59 96, 881 99 57 65 y 981 95 76 89 (procedimiento SI436C) y, en el caso del procedimiento SI449B, en los teléfonos de las unidades de igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (A Coruña: 881 88 12 54; Lugo: 982 29 43 55; Ourense: 988 38 67 99; Vigo-Pontevedra: 986 81 76 58).

CAPÍTULO II

Actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI449B)

Artículo 24. Acciones subvencionables

1. Podrá ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de programas y actividades de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género que vayan a realizar las AMPA, federaciones y confederaciones de AMPA, dirigidos al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias y a la comunidad educativa, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, realizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

Asimismo, para que el programa y actividades puedan ser subvencionados al amparo de esta resolución tiene que incluir, como mínimo, el desarrollo y realización de una actividad dirigida directamente a las familias, madres y padres, que facilite la difusión, información, conocimiento e incluso la reflexión sobre las actividades de difusión llevadas a cabo con el alumnado y el resto de la comunidad educativa.

Serán objeto de subvención las citadas actividades y programas que respondan a alguna o algunas de las siguientes tipologías recogidas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1:

a) Escuelas de padres y madres y/o formación para las familias y/o alumnado en temas de igualdad, de educación afectivo-sexual (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales) y sobre violencia de género.

b) Elaboración de materiales informativos para madres y padres que los ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.

c) Realización de acciones de formación, sensibilización y difusión contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas, para las familias y/o alumnado y comunidad educativa.

d) Formación para padres y madres y/o para jóvenes sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc.).

e) Acciones de formación con las familias y/o alumnado sobre nuevas masculinidades para romper con los micromachismos y los comportamientos machistas adquiridos por los estereotipos, y actuaciones encaminadas a mejorar la percepción que el alumnado y las familias tienen sobre la diversidad sexual y la homosexualidad, contra las situaciones de acoso del alumnado LGTBIQ y las repuestas de la comunidad educativa ante el problema de la homofobia.

f) Otras acciones de formación e información para madres y padres y/o para el alumnado que sensibilicen a las familias sobre los estereotipos persistentes en la sociedad y también en el ámbito educativo y sobre pautas para prevenir la violencia de género, o para detectarla y que se den a conocer entre las familias los protocolos existentes en los casos de agresiones o violencia contra las chicas.

2. En la solicitud se podrá incluir una o varias de las tipologías de acción recogidas en el primer punto de este artículo.

Artículo 25. Cuantía de la subvención

1. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta línea es de 3.000 € para las solicitudes de asociaciones de madres y padres que se presenten de manera individual y de 6.000 € para las solicitudes de federaciones o confederaciones de AMPA.

2. El importe de la ayuda se calculará en base al gasto subvencionable y en el importe solicitado. Las entidades que cumplan los requisitos contenidos en esta resolución se ordenarán en orden decreciente según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 12 de esta resolución, otorgando por este orden el 100 % del importe solicitado hasta agotar el crédito.

En el caso de agotarse el crédito, se propondrá una lista de espera, que se atenderá según el orden de puntuación para el caso de desistimientos o renuncias de entidades beneficiarias, en los términos indicados en el último párrafo del artículo 11.5.

Artículo 26. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 24.1 generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos incluidos, que respondan a los siguientes conceptos:

a) Gastos de las personas ponentes (honorarios, alojamiento, transporte) y/o contratación mercantil o externa de la prestación de una actividad o servicio externo (taller, taller de teatro, jornadas, campañas de difusión, etc.).

b) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización.

c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén debidamente justificados y que se consideren necesarios para su desarrollo (servicio de atención a menores, gastos derivados de la realización de la actividades en línea o telemáticas y otros).

En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación (comidas) y gastos de regalos para las personas ponentes.

No serán subvencionables los gastos en bienes inventariables cuando superen en su totalidad el 25 % del importe finalmente justificado.

2. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

3. A los efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación, deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Reunir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, en que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

b) Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tícket), como documento substitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en él.

d) Con carácter excepcional, y dada la tipología de las entidades beneficiarias, formadas por madres y padres, según se recoge en el punto 3 del artículo 42 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibo de la persona o entidad proveedora para gastos de escasa cuantía en los que necesariamente se tenga que incurrir para el desarrollo de la actuación o actividad objeto de la subvención que tengan un importe menor de 300 euros y que su suma no supere el 15 % del importe concedido. Dicho recibo tendrá como contenido mínimo los siguientes datos: persona/entidad que emite el recibo, cantidad recibida y concepto por el que se percibe.

4. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o actividad subvencionada, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos.

CAPÍTULO III

Plan Corresponsables (código de procedimiento SI436C)

Artículo 27. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4, las entidades beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

c) No ser sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a esta resolución.

d) No ser objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite cumplir con la sanción o pena impuesta, y elaborar un plan de igualdad o adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Corresponderá al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a estas medidas.

Artículo 28. Acciones subvencionables

1. Se consideran subvencionables las actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con menores a cargo de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, a través de la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como planes de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias.

2. Al amparo de este programa, serán subvencionables las siguientes tipologías de proyectos, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres:

2.1. Bolsas de cuidado profesional de menores en familias con menores a cargo de hasta 16 años de edad, con la posibilidad de desarrollar una o más de las siguientes modalidades:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los/las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicas y chicos de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en el domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los/las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicas y chicos de hasta 16 años de edad, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, tales como escuelas, centros municipales, multiusos, polideportivos, ludotecas, entre otros, cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación.

2.2. Planes de sensibilización y formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres: implementación de planes y actuaciones de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias, para promover la perspectiva de género y fomentar la corresponsabilidad en el ámbito de cuidados.

3. En el caso de las bolsas de cuidado recogidas en el punto 2.1 anterior, las actuaciones deben cumplir con lo siguiente:

– Se destinarán al cuidado de menores en familias con menores a cargo de hasta 16 años inclusive, y con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o la unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

– En los procesos de valoración de acceso a los servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en ellos.

– Cuando las entidades hayan establecido el pago de una tasa, los ingresos obtenidos de las cuotas para el acceso de las familias con mayores ingresos económicos deberán revertir en el propio Plan Corresponsables y recogerse en la justificación que se vaya a presentar.

– Para ser subvencionables, las actuaciones tienen que ser de nueva creación o de ampliación y mejora de las existentes. Queda excluida la financiación de gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias.

Artículo 29. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención que se concederá se determinará en función del número de personas que se vayan a contratar, para desarrollar las bolsas de cuidado y/o los planes de formación recogidos en el artículo 28.2, teniendo en cuenta el límite máximo de la subvención establecido en el punto 6 de este artículo:

– Cuantía de hasta 34.700 euros por persona contratada a tiempo completo, para el período desde el 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024, período subvencionable según la presente resolución, incluidas las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial o por período inferior a los once meses subvencionables.

2. La cuantía de la ayuda por persona contratada se incrementará en 3.000 euros cuando la persona contratada esté en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

– Mujeres mayores de 45 años.

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Para el caso de mujeres contratadas víctimas de violencia de género, la acreditación documental de su circunstancia se recogerá en la fase de justificación de las ayudas, con la documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

Para el caso de personas contratadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la acreditación documental de su circunstancia se recogerá en la fase de justificación de la ayuda, con la certificación acreditativa de esta situación en caso de que esta no haya sido emitida por la Xunta de Galicia.

3. Para determinar el gasto subvencionable y el importe de la subvención, se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los/las profesionales que lleven a cabo las medidas de Plan Corresponsables definidas en el artículo 28, más un 10 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado. Estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional.

4. El importe de la ayuda se calculará en base al gasto subvencionable y en el importe solicitado. Las entidades que cumplan los requisitos contenidos en esta resolución se ordenarán en orden decreciente según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 12 de esta resolución, otorgando por este orden el 100 % del importe solicitado hasta agotar el crédito.

En caso de agotarse el crédito, se propondrá una lista de espera, que se atenderá según el orden de puntuación para el caso de desistimientos o renuncias de entidades beneficiarias, en los términos indicados en el último párrafo del artículo 11.5.

6. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda por entidad será de 20.000 euros.

7. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal.

Artículo 30. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas del Plan Corresponsables, definidas en el artículo 28, que hayan sido generados entre el 1 de diciembre de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2024, y que respondan a algunos de los siguientes conceptos o categorías:

1. Gastos directos de personal: se tendrán en consideración los gastos directos de personal que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.

1.1. Serán subvencionables en concepto de costes directos de personal las retribuciones salariales brutas totales del personal contratado para el desarrollo de las bolsas de cuidado o de los planes de formación, correspondientes al tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la actuación o medida subvencionada, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

1.2. En el caso de contratación mercantil o externa, serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura.

1.3. Para determinar los costes directos de personal, se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la medida subvencionada.

1.4. Serán requisitos obligatorios de los gastos de personal contratado para desarrollar las bolsas de cuidados de menores en familias con menores a cargo de hasta 16 años los siguientes:

a) Tendrán que tener alguno de los perfiles profesionales establecidos en el Plan Corresponsables correspondientes a: Tasoc (técnica/o en Actividades Socioculturales), monitor/a de ocio y tiempo libre, Tafad (técnico/a superiores de Animación Sociodeportiva), educación infantil, auxiliares de guardería y jardín de infancia. También se admitirán sus titulaciones equivalentes: técnica/o superior en Educación Infantil, técnica/o superior en Animación Sociocultural y Turística, técnica/o superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, técnica/o superior en Integración Social, monitor/a de ocio y tiempo libre y auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia. Podrían, asimismo, admitirse otros perfiles profesionales que, en su caso, pudieren ser autorizados por la normativa estatal en el marco del Plan Corresponsables.

b) Personas con experiencia laboral formal y no formal en el sector de los cuidados de menores habilitadas por la Administración de la Xunta de Galicia para el acceso a las bolsas de cuidado profesional de menores que se presten en domicilio, especialmente mujeres mayores de 45 años.

c) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existan previamente, salvo que se mejore o se amplíe la jornada. Deberá acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad.

d) La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondientes al puesto de trabajo ofertado. La entidad debe abonar a la persona contratada, al menos, el importe proporcional que le corresponda según el salario fijado como salario mínimo interprofesional que esté en vigor.

1.5. En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa –también aquellos en los cuales se amplíe o se mejore la jornada– deberán incluir la cláusula siguiente: «Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables».

2. Otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado, con cargo al 10 % adicional que se recoge en el artículo 29.3. Estos gastos no requerirán una justificación adicional.

3. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de recuperación o compensación.

4. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o actividad subvencionada, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos.

Artículo 31. Procedimiento de selección del personal para la bolsa de cuidados

1. La selección del personal para las bolsas de cuidados deberá ajustarse al procedimiento establecido en la normativa laboral.

2. Las personas que se vayan a contratar deberán aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

3. Las personas que se van a contratar deberán pertenecer a alguno de los siguientes perfiles profesionales: Tasoc (técnica/o en Actividades Socioculturales), monitor/a de ocio y tiempo libre, Tafad (técnico/a superior de Animación Sociodeportiva), educación infantil, auxiliares de guardería y jardín de infancia. Y sus titulaciones equivalentes: técnica/o superior en Educación Infantil, técnica/o superior en Animación Sociocultural y Turística, técnica/o superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, técnica/o superior en Integración Social, monitor/a de ocio y tiempo libre y auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia, tanto para bolsas de cuidados de menores que se presten en dependencias convenientemente habilitadas al efecto como para cuidados en domicilio. Podrían, asimismo, admitirse otros perfiles profesionales que, en su caso, pudieran ser autorizados por la normativa estatal en el marco del Plan Corresponsables.

4. Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia si tienen el perfil profesional del puesto de trabajo que hay que cubrir, conforme a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

Cada entidad deberá reservar un mínimo del 15 % de la cuantía asignada para la contratación de este colectivo, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar el citado porcentaje.

5. En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras, tales como el empadronamiento en una determinada entidad local. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico o religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación o modificación de las subvenciones previstas en esta resolución bajo el procedimiento SI449B, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de dicho procedimiento.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2023

Sandra Vázquez Domínguez
Secretaria general de la Igualdad

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